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Este documento analiza un recurso de casación presentado por bcn modern house, s.l. Contra una sentencia dictada por la audiencia prounal de tarragona. La disputa gira en torno a la propiedad de una finca y las cuestiones de mala fe y tradición. El documento detalla los hechos del caso, los argumentos legales presentados por ambas partes y la sentencia dictada por la sala primera del tribunal supremo.
Tipo: Apuntes
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14110113
ñrFr (^) \r'tr&ffi
TS (Sala de lo Ciü1, Sección 1") Sentencia nurn. (^35312013) de 13 mayo (^) I Aranzadi
Tribunal Suprern
transmitió.
Los antecedentes necesariófEáráJTffidio (^) de la Sentencia se relacionan en su fundamento de derecho primero.El TS declara (^) no haber lugar al recurso interpuesto contra la Sentencia dictada el19-10-2010por la
.@
araruadi.ararzdidigital.es/rnaflap/docunentftd=&docguid=16528de70d33911e2M78010000000000&base-guids=RJ\20'13\3699&feid=flag-red-juris&fei... (^117)
14110113 TS (Sala^ de lo C¡ül, Sección 1') Sentencia num. 35312013 de 13 map (^) I Aranzadi
BCN Modern House^ S.L. contra^ lasentencia^ dictada^ porel^ Juzgado^ de^ 1a^ lnstancia^ no^ I^ de ElVendrell^ en^ fecha
.- l.- El procurador D. Jordi Garrido Mata, en nombre^ y^ representación^ de^ BCN MODERN HOUSE, S.L.,
ante el Juzoado d
Tomás tiiülái regl§lALvlndió la mismq_fnca al (^) §r, Ap (^) "asU_y9are-rend¿q_?-9¡¡r_A-§_e¡le suge,siw de sociedfdédltólassoóiédáffi§,soCié:dailé§Todgl Iódas ellaselellas laséñe§Eñfiira én e§c-ñIúiáoüblicaél..q_scriIúr públ¡p]f.blqe_qjnrc¡jps e inscrioción en el Reoistro de (^) nqtrel Reoistro de lala Prooiedad hasta lleqar aProoiedad hasta llegar a lala dernandáñteéñiálñstáñiáldernandáñteéñlá instanciállécurrente écurrentñn en casacióncasación BCNBCN MODERN MODEÑ ffOUS=,HOUSE;S.L., S.L.; ún entramadó deún éntramado de sociedades sor enlá2áñáléñtñ6§Túé el señor Carlos ["a finca"
alguna indicación de ello (T.S. Pleno^ sentencia^ n"^ 928/2^ F.J. tercero). Según^ esta^ doctrina
bmás (^) , titular registral. Este se negó a otorgar plgc r (^) s]_Jvzqaqo.de 1 ' lmta (^) rulLcf-qT_vendpll r (^) 9§91§!9 ,s.ertene ias!-9 iulq (^) ]lgOsr{ery$g g!-
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aranzadi.aramaddig ital.es/nnflapp/document?id=&docg uid=16528de70d33911e2b478010000000000&base.g uids=RJ\20'13\3699&feid=flag-reGjuris&fei...^217
14110113 TS (Sala^ de lo Ciü1, Seccién 1") Sentencia num. 35312013 de^13 mayo^ I Aranzadi
Primero PRIMERO
Segundo SEGUNDO
Tercero TERCERO
apelación remitidos.
nálisis
Sentenc¡a núm" 3531201 3 de 13 mayo RJ 2013\
*rno en (^) ros bienes (^) riueules y (^) por (^) ra ocupación
1o.
siguientes variantes:
2.1.. (^) TRADICIÓN INSIRUMENTAL:
ir.iso (^) ro. Es (^) er supuesto (^) más
cráusula (^) .rpr.iti"u,-pu* casos' (^) como sucedÍa (^) históric¿unente (^) en Ias ventas (^) u fuuo. af'1. (^) igiáriu"i.no, o de Fundaciones.
2.2,. (^) TRADICIÓN (^) SIMBOLICA O (^) FINGIDA (^) NO INSTRUMENTAL: En los (^) b.ienes (^) **bl;; por
"ñiu*
de la dicción (^) del (^) art. (^1463) se admite (^) rr rprü".ion (^) a los (^) bienes inmuebles.
1et anenaatari"^ ,¿qui.r.^ iu^'nn.u
el (^) vendedor (^) va a (^) continuar (^) en la posesión. Es el supuesto inverso (^) al
vendida.al (^) comprador. (^) No está en (^) er cóJ[o civil, (^) pero (^) se admite por razones lógicas (^) e históricas.
p.ro (^) se admite (^) t.*ui¿n
3.. (^) TRADICIÓN (^) POR MINISTERIO (^) DE LA (^) LEY: POr (^) EI SóIO (^) ACUETdO (^) O conformidad (^) a los (^) contratantes (^) si Ia cosa (^) vendidu no prla, (^) trasladarse (^) a poder (^) del
4.' (^) CUASI T$pICJóN: (^) se aplica (^) sobre todo (^) a las cosas (^) incorporares (^) o
z"iBl (^) hecrro de poner (^) e,n pqaer (^) oer
u g^ ñffiros (^) de pertenencia (^) de una patente), (^) rc
(A (^) vende a (^) B los derechos¡ a novela, y B (^) usa tales
tfr¡ -.r 4, (^) úÉ'