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Análisis Jurídico de una Disputa Sobre la Propiedad de una Finca: Mala Fe y Tradición - Pr, Apuntes de Derecho Civil

Este documento analiza un recurso de casación presentado por bcn modern house, s.l. Contra una sentencia dictada por la audiencia prounal de tarragona. La disputa gira en torno a la propiedad de una finca y las cuestiones de mala fe y tradición. El documento detalla los hechos del caso, los argumentos legales presentados por ambas partes y la sentencia dictada por la sala primera del tribunal supremo.

Tipo: Apuntes

2013/2014

Subido el 26/11/2014

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TS (Sala de lo Ciü1, Sección 1") Sentencia nurn. 35312013 de 13 mayo I Aranzadi
Tribunal Suprern
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Tribuna! Supremo
(Sala de !o Civil, Sección 1a)Sentencia num. 35312013 de 13 mayo
BUENA FE: TERCERO HIPOTECARIO: inexistencia: conocimiento por la actora a traÉs de hechos probados, de
la situación posesoria de la finca en situación conflictiw registral desde que su propietario la rendió en
documento priudo sin otorgar escritura pública y entregó la posesión material a los demandados, lendiéndola de
nue\o y sufriendo posteriormente distintas transmisiones hasta su adquisición por ella: su mala fe por este
estado de conocimiento impide la protección registral del art. 34 LH y la aplicación del art.32 LH aunque la finca
no figure registrada a nombre de los demandados, en pleitos éstos con su primer propietario también conocido
por la actora.PROPlEDAD: ADQUISICION: TRADICION: inexistencia: adquisición de la finca por los demandados
por la concunencia de título -documento priwdo de comprar,enta- y de modo -posesión efectila- no pudiendo
constituir traditio ficta su renta a tercero en escritura pública por más que se hiciera constar en ella que equiwlía
a Ia tradición, al producirse la tradición real con anterioridad.COMPRAVENTA CIVIL: OBLIGACIONES DEL
VENDEDOR: ENTREGA DE LA COSA: DOBLE VENTA DE BIENES INMUEBLES: Preferencia del adquirente
que inscribió en el Registro: no se plantea tal preferencia si la primera de las ventas ha sido consumada y la cosa
ha sido ya adquirida título y modo- por uno de los compradores: requisítos y efectos de la rcnta de cosa ajena;
INEXSTENCIA: adquisición de la finca por los demandados no siendo ya propietario su rendedor cuando la
transmitió.
Jurisdicción: Ciül
Recurso de Casación 28012011 ,.
Ponente: Excmo Sr. )Güer g§han Munoz /
Los antecedentes necesariófEáráJTffidio de la Sentencia se relacionan en su fundamento de derecho
primero.El TS declara no haber lugar al recurso interpuesto contra la Sentencia dictada el19-10-2010por la
Sección Primera de la Audiencia Proüncial de Taragona, con imposición de costas a la recurrente.
SENTENCIA
En la Villa de Madrid, a trece de Mayo de dos mil trece.
Visto por la Sala Primera del Tribunal Supremo, integrada por los Magistrados al margen indicados el recurso
de casación contra la sentencia dictada en grado de apelación por la Sección 1" de la Audiencia Proüncial de
Tarragona, como consecuencia de autos de juicio ordinario, seguidos ante el Juzgado de Primera lnstancia
número 1 de El Vendrell, cuyo recurso fue preparado ante la mencionada Audiencia y en esta alzada se personó
en concepto de parte recunente el Procurador D. Jaime Pérez de Seülla y Guitard, en nombre y representación
de BCN MODERN HOUSE, S.L.; siendo parte recunida el Procurador D. Argimiro Yázquez Guillén, en nombre y
representación de D. Feliciano , D. Mateo y Brigida .
ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO
.@ =, Procurador D. Manuel Dionisio Borrell, en nombre y representación de BCN MODERN HOUSE, S.L.
interpuso demanda de juicio ordinario contra los lgnorados Herederos de D. Carlos Jesús , D. Mateo y otros y
alegando los hechos y fundamentos de derecho que consideró de aplicación terminó suplicando al Juzgado
dictase sentencial.- En la que se declare que mi representada es la propietaria de la fnca sita en el término
municipal de Calafell, con frente al PASEO000 número NUM000 , cuya descripción registral quedó expresada en
el hecho primero de esta demanda. 2.- Se condene los demandados a estar y pasar por esta declaración y
abstenerse de perturbar el libre ejercicio del derecho de propiedad que mi mandante ostenta, legítimamente,
sobre el referido inmueble. 3.- Se condene a los demandados al pago de las costas de este pleito.
2.- La procuradora Da Ana Adoración Calles Durán, en nombre y representación de D. Mateo , contestó a la
demanda oponiendo los hechos y fundamentos de derecho que consideró de aplicación y terminó suplicando al
Juzgado dictase en su día sentencia por la quedesestime íntegramente las pretensiones de la sociedad
demandante, absolüendo a mi representado, con expresa imposición a la actora de las costas procesales.
3.- El Procurador Don José Román Gómez, en nombre y representación de D. Celestino (en representación de
la menor Brigida ), contestó a la demanda oponiendo los hechos y fundamentos de derecho que consideró de
aplicación y terminó suplicando al Juzgado dictase en su día sentenciapor la que desestime la demanda
presentada, con imposición de costas a la contraparte.
4.- El Procurador de D. Feliciano , como administrador de la herencia de D, Carlos Jesús , contestó a la
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14110113

ñrFr (^) \r'tr&ffi

TS (Sala de lo Ciü1, Sección 1") Sentencia nurn. (^35312013) de 13 mayo (^) I Aranzadi

Tribunal Suprern

4,§fS de

jt #,#*tm1#

Tribuna! Supremo

(Sala de !o Civil, Sección 1a)Sentencia num. 35312013 de 13 mayo

BUENA FE: TERCERO HIPOTECARIO: inexistencia: conocimiento por la actora a traÉs de hechos probados, de

la situación posesoria de la finca en situación conflictiw registral desde que su propietario la rendió en

documento priudo^ sin otorgar escritura pública y entregó la posesión material a los demandados, lendiéndola de

nue\o y sufriendo posteriormente distintas transmisiones hasta su adquisición por ella: su mala fe por este

estado de conocimiento impide la protección registral del art. 34 LH y la aplicación del art.32 LH aunque la finca

no figure registrada a nombre de los demandados, en pleitos éstos con su primer propietario también conocido

por la actora.PROPlEDAD: ADQUISICION: TRADICION: inexistencia: adquisición de la finca por los demandados

por la concunencia de título -documento priwdo de comprar,enta- y de modo -posesión efectila- no pudiendo

constituir traditio ficta su renta a tercero en escritura pública por más que se hiciera constar en ella que equiwlía

a Ia^ tradición, al producirse la tradición real con anterioridad.COMPRAVENTA CIVIL: OBLIGACIONES DEL

VENDEDOR: ENTREGA DE LA COSA: DOBLE VENTA DE BIENES INMUEBLES: Preferencia del adquirente

que inscribió en el Registro: no se plantea tal preferencia si la primera de las ventas ha sido consumada y la cosa

ha sido ya^ adquirida título y^ modo- por uno de los compradores: requisítos y efectos de la rcnta de cosa ajena;

INEXSTENCIA: adquisición de la finca por los demandados no siendo ya propietario su rendedor cuando la

transmitió.

Jurisdicción: Ciül

Recurso de Casación 28012011 ,.

Ponente: Excmo Sr. )Güer g§han Munoz /

Los antecedentes necesariófEáráJTffidio (^) de la Sentencia se relacionan en su fundamento de derecho primero.El TS declara (^) no haber lugar al recurso interpuesto contra la Sentencia dictada el19-10-2010por la

Sección Primera de la Audiencia Proüncial de Taragona, con imposición de costas a la recurrente.

SENTENCIA

En la Villa de Madrid, a trece de Mayo de dos mil trece.

Visto por la Sala Primera del Tribunal Supremo, integrada por los Magistrados al margen indicados el recurso

de casación contra la sentencia dictada en grado de apelación por la Sección 1" de la Audiencia Proüncial de

Tarragona, como consecuencia de autos de juicio^ ordinario, seguidos ante el Juzgado de Primera lnstancia

número 1 de El Vendrell, cuyo recurso fue preparado ante la mencionada Audiencia y en esta alzada se personó

en concepto de parte recunente el Procurador D. Jaime Pérez de Seülla y Guitard, en nombre y representación

de BCN MODERN HOUSE, S.L.; siendo parte recunida el Procurador D. Argimiro Yázquez Guillén, en nombre y

representación de D. Feliciano , D. Mateo y Brigida.

ANTECEDENTES DE HECHO

PRIMERO

.@

Procurador D. Manuel Dionisio Borrell, en nombre y representación de BCN MODERN HOUSE, S.L.

interpuso demanda de juicio^ ordinario contra los lgnorados Herederos de D. Carlos Jesús , D. Mateo y otros y

alegando los hechos y^ fundamentos de derecho que consideró de aplicación terminó suplicando al Juzgado

dictase sentencial.- En la que^ se declare que mi representada es la propietaria de la fnca sita en el término

municipal de Calafell, con frente al PASEO000 número NUM000 , cuya descripción registral quedó expresada en

el hecho primero de esta demanda. 2.- Se condene los demandados a estar y pasar por esta declaración y

abstenerse de perturbar^ el libre ejercicio del derecho de propiedad que mi mandante ostenta, legítimamente,

sobre el referido inmueble. 3.- Se condene a los demandados al pago de las costas de este pleito.

2.- La procuradora Da Ana Adoración Calles Durán, en nombre y representación de D. Mateo , contestó a la

demanda oponiendo los hechos y fundamentos de derecho que consideró de aplicación y terminó suplicando al

Juzgado dictase en su día sentencia por la quedesestime íntegramente las pretensiones de la sociedad

demandante, absolüendo a mi representado, con expresa imposición a la actora de las costas procesales.

3.- El Procurador Don José Román Gómez, en nombre y representación de D. Celestino (en representación de

la menor Brigida ), contestó a la demanda oponiendo los hechos y fundamentos de derecho que consideró de

aplicación y terminó suplicando al Juzgado dictase en su día sentenciapor la que desestime la demanda

presentada, con imposición de costas a la contraparte.

4.- El Procurador de D. Feliciano , como administrador de la herencia de D, Carlos Jesús , contestó a la

araruadi.ararzdidigital.es/rnaflap/docunentftd=&docguid=16528de70d33911e2M78010000000000&base-guids=RJ\20'13\3699&feid=flag-red-juris&fei... (^117)

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14110113 TS (Sala^ de lo C¡ül, Sección 1') Sentencia num. 35312013 de 13 map (^) I Aranzadi

demanda y alegando los hechos y^ fundamentos que consideró de aplicación terminó suplicando al Juzgado

dictase sentenciapor la que desestime la demanda con imposición de costas procesales.

FALLO.- Practicadas las pruebas, las partes formularon oralmente sus conclusiones sobre los hechos

controrcrtidos. El llmo. Sr. Magistrado-Juez del Juzgado de Primera lnstancia no 1 de El Vendrell, dictó sentencia

con fecha 17 de septiembre de 2008, cuya parte dispositira es como sigue::Desestimarla demanda interpuesta

por BCN Modem House S.L. contra Mateo (menor), Brigida (menor), D. Feliciano e lgnorados herederos de D.

Carlos Jesús y absuelw a los referidos demandados de los pedimentos efectuados en su contra. Todo ello con

imposición de costas procesales al actor

SEGUNDO

.- lnterpuesto recurso de apelación contra la anterior sentencia por la representación procesal de^ Ia parte

demandante, la Sección 1a de la Audiencia Proüncial de Tarraqona. dictó sentencia con fecha 19 de octubre^ de

2010 , cuya^ parte^ dispositila es^ como^ sigue:FALLAMOS:^ DESESTIMAR^ el^ recurso de apelación interpuesto^ por

BCN Modern House^ S.L. contra^ lasentencia^ dictada^ porel^ Juzgado^ de^ 1a^ lnstancia^ no^ I^ de ElVendrell^ en^ fecha

17 septiembre 2008, cuya^ resolución confirmamos. Con imposición de^ costas^ a^ la^ parte apelante.

TERCERO

.- l.- El procurador D. Jordi Garrido Mata, en nombre^ y^ representación^ de^ BCN MODERN HOUSE, S.L.,

interpuso recurso de casación contra la anterior sentencia, con apoyo en^ los^ siguientesMOTlvOs^ DE

CASACION: PRTMERO .- lnfracción del artículo 34 de^ la^ Lev Hipotecaria .SEGUNDO ,- lnfraccién del artículo^32

de la Ley Hipotecaria .TERCERO .-^ lnfracción del artículo 606 del Código^ ciül^ .CUARTO^ .-^ lnfracción del artículo

609 del Código ciül .QUINTO .-^ lnfracción del artículo^1473 del Código^ ciül^.

2 .- Por Auto de fecha 13 de septiembre de 2011,^ se^ acordó ADMITIR^ EL^ RECURSO DE^ CASACÓN y^ dar

traslado a las partes recurridas para^ que^ formalizaran su oposición en el plazo de^ winte^ días.

3 .- Eracuado el traslado conferido, el Procurador D.^ Argimiro^ Vázquez^ Guillén,^ en^ nombre^ y^ representación^ de

D. Feliciano y^ D. Mateo y^ la^ Procuradora^ D"^ Gloria Messa Teichman, en nombre^ y^ representación^ de^ D"^ Brigida^ ,

presentaron escritos de impugnación al recurso interpuesto.

4.- No habiéndose soticitado^ por^ todas las^ partes la celebración de^ üsta^ pública, se^ señaló^ para^ lotación y^ fallo

el día 30 de abril del 2013, en que^ tuw^ lugar.

Ha sido Ponente el Magistrado Excmo. Sr.^ D.Xavier O'Callaghan Muñoz^ ,

FUNDAMENTOS DE DERECHO

PRIMERO

.- El planteamiento jurídico de este proceso gira alrededor del artículo 34 de la Lev^ Hipotecaria , esencialmente

el presupuesto de la fe pública registral, de la buena fe. No procede reproducir los hechos probados,^ que^ son

ajenos a la casación y^ han sido declarados por las sentencias de instancia, la de primera del Juzgado^ no 1^ de

Vendrell de 17 de septiembre de 2008 y^ la de segunda, de la Audiencia Proüncial. Sección 14.^ de Tarraqona. de

19 de octubre de^ 2010.^ Siendo^ los^ hechos intocables en^ casación,^ los^ conceptos de^ buena fe^ o de tradición sí

son objeto de este recurso, o precisando^ más: los^ conceptos jurídicos^ son reüsables,^ no^ los^ hechos^ que

conducen a los mismos.

D. Carlos Jesús (fallecido antes de la demanda, siendo, demandado, entre otros, su hijo menor don Mateo^ )

compró la finca objeto de litigio, en documento priwdo^ el 30 mayol98Z..y tomó posesión material de la misma

desde la firma de este contrato hasta el denibo de la casa construida en ella, el-§diciembre2o0O; el rcndedor^ fue

D. Tomás , titular registral. Es.lg_Se negó a otolggt _rn§"LQ-prcceso

ante el Juzoado d

otoí§amiento-C-e*e_qqfjtUfa p_ú.b]j_ca,.qué-SarcvAa¿f@1o:dlófcio el24 octubre de 1992. Sje1dq_e!ú_eJpr.9¡qdo Sr.

Tomás tiiülái regl§lALvlndió la mismq_fnca al (^) §r, Ap (^) "asU_y9are-rend¿q_?-9¡¡r_A-§_e¡le suge,siw de sociedfdédltólassoóiédáffi§,soCié:dailé§Todgl Iódas ellaselellas laséñe§Eñfiira én e§c-ñIúiáoüblicaél..q_scriIúr públ¡p]f.blqe_qjnrc¡jps e inscrioción en el Reoistro de (^) nqtrel Reoistro de lala Prooiedad hasta lleqar aProoiedad hasta llegar a lala dernandáñteéñiálñstáñiáldernandáñteéñlá instanciállécurrente écurrentñn en casacióncasación BCNBCN MODERN MODEÑ ffOUS=,HOUSE;S.L., S.L.; ún entramadó deún éntramado de sociedades sor enlá2áñáléñtñ6§Túé el señor Carlos ["a finca"

Este conocimiento dio lugar a que las sentencias de instancia calificaran la conducta de las personas^ fisicas y

jurídicas constitutila de mala fe. Dice asl la sentencia de la Audiencia Proüncial objeto de este recurso:

Examinando concretamente la ünculación que la sociedad demandante tuüera^ con^ sus^ rendedores, a efectos

de considerarla adquirente de mala fe como conocedora de la^ situación de^ la propiedad de la finca...

...1a mala fe que impide la protección registral delart. 34 L.H. es también el^ conocimiento^ de que^ la^ titularidad

que publica el Registro está cuestionada y resulta apreciada cuando ante cualquier dato o eüdencia de estar

cuestionada la propiedad^ se omite^ la diligencia necesaria^ para ar,eriguar^ si^ existe^ otro comprador anterior, otro

propietario que mantenga su derecho aún sin inscribirlo, obligando al adquirente a una conducta actiw si aparece

alguna indicación de ello (T.S. Pleno^ sentencia^ n"^ 928/2^ F.J. tercero). Según^ esta^ doctrina

jurisprudencial, dada la información que pudo tener el administrador de la sociedad compradora, deben

mantenerse las conclusiones de la sentencia para denegar a la demandante la protección registral que inroca

como base de su acción declaratila.

bmás (^) , titular registral. Este se negó a otorgar plgc r (^) s]_Jvzqaqo.de 1 ' lmta (^) rulLcf-qT_vendpll r (^) 9§91§!9 ,s.ertene ias!-9 iulq (^) ]lgOsr{ery$g g!-

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14110113 TS (Sala^ de lo Ciü1, Seccién 1") Sentencia num. 35312013 de^13 mayo^ I Aranzadi

personas distintas por el mismo propietario; este problema^ se plantea cuando debe determinarse cuál de ellos^ es

el preferente^ para^ adquirir la^ cosa.^ Sin embargo, no^ se^ plantea^ si^ la primera de las^ rentas^ ha sido consumada^ y^ la

cosa ha sido^ ya^ adquirido^ {ítulo^ y^ modo- por^ uno^ de los compradores.^ Asl^ lo expresa la sentencia de 5^ mazo

2007 que afirma que la renta de cosa ajena no es nula ni inexistente, sino ineficaz por^ falta de poder de

disposición y^ un adquirente posterior puede^ ser^ protegido, como adquirentea non dominosiempre que inscriba^ en

el Registro de la Propiedad^ su^ adquisición^ y^ siempre que medie^ buena^ fe.

Asimismo la sentencia de 5 mavo 2008^ :

La venta de cosa ajena es válida, en ningún^ caso se^ puede^ tildar^ de^ inexistente^ por^ falta de objeto; el objeto

existe, es el piso;^ distinto es^ la falta de^ poder^ disposición^ (cuestión no atinente al derecho^ subjetiw,^ derecho^ de

propiedad en este caso, sino al sujeto disponente) sobre el objeto, que da lugar a la ineficacia y^ puede^ dar lugar^ a

la adquisición (entre^ otros medios, como^ la usucapión) a^ non^ domino^ en^ ürtud^ del artículo 464 del Código ciülen

los bienes muebles y^ delartículo 34 de^ la^ Ley Hiootecaria en^ los^ inmuebles. Precisando^ más,^ la^ renta^ de cosa

ajena será ineficaz ftente al wrdadero propietario que^ podrá^ ejercitar^ acción^ reclamando la declaración de^ su

ineficacia o acción declaratila de dominio^ o^ reiündicatoria sobre el objeto de aquélla. Pero entre^ las^ partes,

lendedora y compradora, será eficaz.

El caso presente no^ es^ doble^ lenta y^ no^ se^ aplica el artículo 1473,^ sino^ que cuando el Sr. Tomás^ rcndiÓ en

escritura pública la finca no era de^ su^ propiedad, por más que siguiera siendo^ titular^ registral^ ( porque^ se^ había

negado a otorgar escritura pública^ al primer comprador). No^ era de^ su^ propiedad porque^ ya^ la^ había^ rcndido a^ don

Carlos Jesús en documento prilado^ (título)^ y^ éste^ había^ tomado posesión material de la^ finca^ (modo).

Es decir, en conclusión, r,endió^ algo que no era de^ su^ propiedad^ y^ los^ sucesiros^ adquirentes^ no^ estaban

protegidos por la fe pública registral al carecer del presupuesto de la buena fe.

Por lo expuesto, en nombre del^ Rey^ y^ por la autoridad conferida^ por^ el^ pueblo español.

FALLAMOS

Primero PRIMERO

.- QUE DEBEMOS DECLARAR^ Y DECLAMMOS^ NO HABER LUGAR^ AL^ RECURSO DE CASACIÓN

interpuesto por la representación procesal^ de^ BCN MODERN HOUSE,^ S.L. contra^ la sentencia dictada^ por la

Sección 1a de la Audiencia Proüncial^ de Tarragona. en fecha^19 de octubre de 2010 , que^ SE^ CONFIRMA.

Segundo SEGUNDO

.- Se condena al pago de las costas de este recurso a la parte^ recurrente.

Tercero TERCERO

Líbrese a la mencionada Audiencia certificación correspondiente, con derolución de los autos^ y^ rollo de

apelación remitidos.

Así por^ esta nuestra sentencia, que^ se insertará en la COLECC¡ÓN LEGISLATIVA pasándose al efecto^ las

copias necesarias, lo pronunciamos, mandamos y^ firmamos^ .-Juan^ Antonio^ Xiol^ Rios.-Francisco^ Marin

Castan.Jose Antonio Seijas Quintana.- Francisco Javier Arroyo^ Fies{as.-Francisco^ Javier^ Orduña

Moreno.- Xavier O'Callaghan Muñoz.- Rubricados.- PUBLICACION.-^ Leída^ y^ publicada fue la anterior

sentencia por^ el EXCMO. SR. D.Xavier O'Callaghan Muñoz^ , Ponente que ha^ sido^ en el^ trámite^ de^ los

presentes autos, estando celebrando Audiencia Pública la Sala Primera del Tribunal Supremo, en el^ día^ de^ hoy;

de lo que como Secretario de la misma, certifico.

nálisis

Historia del caso

Trihunal Supremo {$ala de Io Civil, §ección 1a}

Sentenc¡a núm" 3531201 3 de 13 mayo RJ 2013\

aranzadi.araruadidig ital.es/nnf/apy'docunrent?tid=&docg uid=16528de70d33911e2M78010000000000&base-g uids=RJ\2013\3699&fexid=flag-reGjuris&feri^ '.. 417

TRADICION. FORMAS.

1.- TRADICIÓN REAL O MATERI,AL:

POr IA APTEhENSióN COTPOTAI, IO qUE

tiene lugar por el paso de mano u

*rno en (^) ros bienes (^) riueules y (^) por (^) ra ocupación

materialen los bienes inmuebles. Art,l462,pfo.

1o.

2'- TRADICIÓN FINGIDA, que tiene ras

siguientes variantes:

2.1.. (^) TRADICIÓN INSIRUMENTAL:

OtOrgAMiENtO dE ESCritUrA

pírblica' Art. 1462, pfo. zo,.y art. r+o+,

ir.iso (^) ro. Es (^) er supuesto (^) más

frecuente en el tráfico actual para los úi"n.r-in.uebles.

Algunos autores

señalan como variedad de la rnisma la

llamadairaditio chartáe o suscripti

documenti que consiste, como su propio nombre indica,

en la sus*ipción

de determinados documentos, con una

cráusula (^) .rpr.iti"u,-pu* casos' (^) como sucedÍa (^) históric¿unente (^) en Ias ventas (^) u fuuo. af'1. (^) igiáriu"i.no, o de Fundaciones.

2.2,. (^) TRADICIÓN (^) SIMBOLICA O (^) FINGIDA (^) NO INSTRUMENTAL: En los (^) b.ienes (^) **bl;; por

ra entrega de ras llaves

del lugar o sitib donde se hallen ut*u."nuJoI

o guaraaaos^ (art. 1463, ab

initio. se conoce también como ra traditio

"ñiu*

apud ho*ea, y a pesar

de la dicción (^) del (^) art. (^1463) se admite (^) rr rprü".ion (^) a los (^) bienes inmuebles.

2.3.- TRADICIóN BREvr MANu: cuando

er comprador ya tenra en

su poder.la.cosa por argún.roliyo

1et anenaatari"^ ,¿qui.r.^ iu^'nn.u

arrendada). Art. I 463,expresión última.

2.4.- TRADICIÓN POR CONSTITUTUM

POSSESORruM: CUANdO

el (^) vendedor (^) va a (^) continuar (^) en la posesión. Es el supuesto inverso (^) al

anterior' El propietario vendedor se convierte en

arrendatario de la cosa

vendida.al (^) comprador. (^) No está en (^) er cóJ[o civil, (^) pero (^) se admite por razones lógicas (^) e históricas.

2.5.- TRADICIóN LONGA MANU: po6 el

señalamiento de la frnca

estando ésta a la vista. No está en el Código'ciuil

p.ro (^) se admite (^) t.*ui¿n

por razones lógicas e históricas

3.. (^) TRADICIÓN (^) POR MINISTERIO (^) DE LA (^) LEY: POr (^) EI SóIO (^) ACUETdO (^) O conformidad (^) a los (^) contratantes (^) si Ia cosa (^) vendidu no prla, (^) trasladarse (^) a poder (^) del

comprador en el instante de la venta. Art. 1463.

4.' (^) CUASI T$pICJóN: (^) se aplica (^) sobre todo (^) a las cosas (^) incorporares (^) o

derechos, como las servidumbres. Art. 1464, inciso

z"iBl (^) hecrro de poner (^) e,n pqaer (^) oer

compr'ador los tltulos de pgrtene{rcia (asl, A entrega

u g^ ñffiros (^) de pertenencia (^) de una patente), (^) rc

(A (^) vende a (^) B los derechos¡ a novela, y B (^) usa tales

derechos, consintiéndolo A).

tfr¡ -.r 4, (^) úÉ'