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Asignatura: Historia de Arte Medieval, Profesor: , Carrera: Historia, Universidad: UCM
Tipo: Transcripciones
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Texto:
Regesto:
Escrito de Sevilla el viernes dieciséis de Mayo de 1264 o 1302 de la Era Hispánica. En ella, el Rey Alfonso garantiza una excepción del impuesto de fonsadera de un
documento anterior, ratificado por su abuelo y su padre, también monarcas, que eximía al concejo de Oviedo de pagar ese impuesto. Pero el Rey toma mil maravedís por su ayuda en una campaña militar, eso si, garantizando que no están obligados a pagar el impuesto de fonsadera.
Trascripción paleográfica:
Don Alfonso por la gra(cia) de dios Rey de Castiella de Toledo de Leon de Gallizia de Seuill(a) de Cordoua de Murcia de Jahen et del Algarbe. Al conceio de Ouiedo salut e gra(cia). Pedro guitierr(e)z y Pelay p(ere)z u(uest)ros personeros nos dexieron que Reyres d’aor n(uest)ro om(m)e fura a u(uest)ra villa et vos demandara fonssadera. et vos que le mostrastes p(r)uilegios del Rey don Alfonso n(uest)ro abuuelo e confirmados de n(uest)ro padre e de nos por que erades escusados de fonssadera. Et enton que nos demando que nos feziessedes seruicio pora el fecho de Calez. et vos que nos diestes mill (e) m(a)r(avedi)s en formas. Et pediron nos por merçed que vos diessemos n(uest)ra carta que por estos mill(e) m(a)r(avedi)s que nos diestes en seruicio. u(uest)ros p (r)uilegios non fuessen quebrantados ni(n) valiessen por y menos. Et nos toviemos por bien delo fazer et mandamos et otorgamos q(ue) u(uest)ros p(r)uilegros sean tenidos et guardados valan en todo co(mo) valieron fata aq(ui). Et que esto non venga en dubda damos vos ende esta n(uest)ra carta seellada de n(uest)ro seello pendiente(e). Dada en Seuill(a). el Rey la mando. Viern(e)s. XVI. dias de Mayo. Pedro p(er)ez de Leon la fizo. de mandado de Gutier(rez) p(er)ez tenie(n)te las vezes de maestre Joh(a)n Alfonso not (ario) del Rey et dradiano de S(an)tiago. Era de mill(e). e trescie(n)tos e dos an(n)os.
Trascripción actualizada:
Don Alfonso, por la gracia de Dios, Rey de Castiella, de Toledo, de Leon, de Galizia, de Sevilla, de Cordova, de Murcia, de Jahen et del Algarbe. Al concejo de Oviedo salut e gracia.
Pedro Guitierrez y Pelayo Perez, vuestros personeros, nos dexieron que Reyres D’aor, nuestro ome fue a vuestra villa et vos demandara fonsadera. Et vos que le mostrastes privilegios del Rey Don Alfonso, nuestro abuelo, e confirmados de nuestro padre, e de nos, por las erades escusados de fonsadera. Et enton que nos demando, que nos fiziesedes servicio para el fecho de Calez. Et vos que nos diestes mile maravedis que nos diestes en formas, et pedieron nos por merced, que vos diesemos nuestra carta que por estos mile maravedis que nos diestes en servicio, vuestros privilegios non fuesen quebrantados nin valiesen por ahi menos. Et nos tuviemos por bien de lo fazer, et mandamos e otorgamos, que vuestros privilegios sean tenidos et guardados, valgan en todo como valieron fata aqui. Et que esto non venga en dubda, damos vos ende esta nuestra carta sellada, de nuestro sello pendiente.
Dada en Sevilla, el Rey la mando. Viernes, XVI dias de Mayo.
Pedro Perez de Leon la fizo de mandado de Gutierrez Perez, teniente las veces de maestre Johan Alfonso, notario del Rey et arcediano de Santiago. Era de mile e trescientos e dos annos.
Iván Escanciano Blanco Grupo C1 Historia Medieval de España