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El tratado de utrecht firmado el 11 de abril de 1713 puso fin a la guerra de sucesión, pero para españa significó grandes pérdidas territoriales y comerciales. España perdió gibraltar y menorca, tuvo que ceder posesiones europeas a austria y francia, y se vio obligada a conceder ventajas comerciales a inglaterra. El tratado tuvo importantes consecuencias en la historia de españa y europa.
Tipo: Apuntes
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Para la Monarquía de España la paz de Utrecht supuso, como han señalado muchos historiadores, la conclusión política de la hegemonía que había detentado en Europa desde principios del siglo XVI.
Historia
El acuerdo de Utrech se origina en los llamados "preliminares" firmados en Londres el 8 de octubre de 1711 entre el rey Luis XIV de Francia y la reina Ana de Inglaterra.
En realidad, dichos preliminares fueron dos tratados:
Un tratado secreto por el cual Luis XIV concedía tres cosas a los británicos en nombre de su nieto Felipe V : la plaza de Gibraltar y la isla Menorca , la concesión por treinta años del "Asiento de Negros" (los británicos habían pedido tan solo este derecho por diez años), y exenciones comerciales en el puerto de Cádiz.
Por el segundo tratado Luis XIV daba toda clase de garantías asegurando que las coronas de España y Francia nunca se reunirían en una sola.
Felipe V había dado plenos poderes a su abuelo para firmar los "preliminares de Londres" mediante una carta de 6 de septiembre de 1711. Acuerdos fuera de los mencionados requerían de su consentimiento.
Pese a algunos desacuerdos entre nieto y abuelo, el 11 de abril de 1713 Francia ratificó los preliminares mediante la firma del Tratado de paz en la ciudad de Utrech. Por su parte, España había firmado el Tratado en Madrid el 27 de marzo del mismo año.
El 1 de julio se ratificó la firma del Tratado en Utrech.
Tras la firma del tratado, Felipe V fue reconocido por todas las potencias europeas como rey de España y de sus Indias , una vez aceptadas las condiciones impuestas por Inglaterra respecto a sus intereses comerciales y consideraciones políticas: renuncia a los derechos al trono de Francia, y cesión de los Países Bajos españoles al emperador Carlos VI , el pretendiente austriaco al trono español.
Mahon, ciudad en Menorca, de nuevo española.
El gran beneficiario de este conjunto de tratados fue Gran Bretaña que, además de sus ganancias territoriales, obtuvo cuantiosas ventajas económicas que le permitieron romper el monopolio comercial de España con sus colonias. Por encima de todo, había contenido las ambiciones territoriales y dinásticas de Luis XIV , y Francia sufrió graves dificultades económicas causadas por los grandes costos de la contienda.
El equilibrio de poder terrestre en Europa quedó, pues, asegurado, mientras que en el mar, Gran Bretaña empieza a amenazar el control español en el Mediterráneo con Menorca y Gibraltar.
Pérdidas españolas
El derecho del asiento para el comercio de esclavos en América , para Inglaterra (marzo de 1713).
Menorca y Gibraltar, para Inglaterra (julio de 1713).
Los Países Bajos españoles, para el imperio austríaco.
Sicilia, al duque de Saboya.
El Articulo X
Entre los artículos que recogía este tratado, el décimo es el más polémico, pues mediante él España cede Gibraltar a Inglaterra:
Textualmnte se lee:
Artículo X
Carlos VI, el contendor de Felipe V en la lucha por el trono español.
El Rey Católico, por sí y por sus herederos y sucesores, cede por este Tratado a la Corona de la Gran Bretaña la plena y entera propiedad de la ciudad y castillos de Gibraltar, juntamente con su puerto, defensas y fortalezas que le pertenecen, dando la dicha propiedad absolutamente para que la tenga y goce con entero derecho y para siempre, sin excepción ni impedimento alguno. Pero, para evitar cualesquiera abusos y fraudes en la introducción de las mercaderías, quiere el Rey Católico, y supone que así se ha de entender, que la dicha propiedad se ceda a la Gran Bretaña sin jurisdicción alguna territorial y sin comunicación alguna abierta con el país circunvecino por parte de tierra. Y como la comunicación por mar con la costa de España no puede estar abierta y segura en todos los tiempos, y de aquí puede resultar que los soldados de la guarnición de Gibraltar y los vecinos de aquella ciudad se ven reducidos a grandes angustias, siendo la mente del Rey Católico sólo impedir, como queda dicho más arriba, la introducción fraudulenta de mercaderías por la vía de tierra, se ha acordado que en estos casos se pueda comprar a dinero de contado en tierra de España circunvecina la provisión y demás cosas necesarias para el uso de las tropas del presidio, de los vecinos o de las naves surtas en el puerto. Pero si se aprehendieran algunas mercaderías introducidas por Gibraltar, ya para permuta de víveres o ya para otro fin, se adjudicarán al fisco y presentada queja de esta contravención del presente Tratado serán castigados severamente los culpados. Y su Majestad Británica, a instancia del Rey Católico consiente y conviene en que no se permita por motivo alguno que judíos ni moros habiten ni tengan domicilio en la dicha ciudad de Gibraltar, ni se dé entrada ni acogida a las naves de guerra moras en el puerto de aquella Ciudad, con lo que se puede cortar la comunicación de España a Ceuta, o ser infestadas las costas españolas por el corso de los moros. Y como hay tratados de amistad, libertad y frecuencia de comercio entre los ingleses y algunas regiones de la costa de África, ha de entenderse siempre que no se puede negar la entrada en el puerto de Gibraltar a los moros y sus naves que sólo vienen a comerciar. Promete también Su Majestad la Reina de Gran
http://www.ecured.cu/index.php/Tratado_de_Utrecht
http://e-ducativa.catedu.es/44700165/aula/archivos/repositorio/3750/3889/ html/22_el_tratado_de_utrecht_1713.html
https://juanmihistoria.wordpress.com/category/mapas-historicos/
Bibliografía:
Albareda Salvadó, Joaquim (2010). La Guerra de Sucesión de España (1700-1714). Barcelona: Crítica.
pasado 11 de abril se cumplen casi tres siglos de la firma de la
Paz de Utrecht (1713), finalizándose así la Guerra de Sucesión
española, originada por el conflicto sucesorio tras la muerte del
monarca Carlos II, entre los dos candidatos al trono. Por un lado,
Felipe de Anjou, nieto de Luis XIV, y por otro, el Archiduque
Carlos, hijo del EmperadorLeopoldo I de Austria. Recordemos
que ambos candidatos estaban emparentados con la casa real
española y ambos tenían derechos sucesorios sobre la Corona
española, aunque tampoco debemos olvidar, que a su vez,
dichos candidatos eran herederos legítimos de sus propios
territorios, y es por este hecho, que la sucesión al trono de
España planteaba graves problemas, pues el candidato
resultante, podía concentrar en sus manos amplios y poderosos
territorios. De ahí el conflicto y la guerra.
En cuanto a España, pasaría a un segundo lugar dentro del
ámbito de la política internacional. A partir de ahora, estaría
supeditada a los intereses de las potencias hegemónicas del
momento: Francia o Gran Bretaña. Perdía el monopolio comercial
con América y los beneficios directos de tal monopolio.
Finalmente, España, emprendía internamente una reorganización
política, territorial y administrativa, de corte centralista, que
depararía nuevos y variados problemas más adelante, objeto de
estudio en otro capítulo.