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Tratado de Utrecht., Apuntes de Derecho Internacional Público

Asignatura: Derecho Internacional Público, Profesor: Ignacio Contreras, Carrera: Derecho + Administración y Dirección de Empresas, Universidad: UCM

Tipo: Apuntes

2016/2017

Subido el 25/11/2017

javatojones_-1
javatojones_-1 🇪🇸

4.3

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ARTICULO X DEL TRATADO DE UTRECHT
13 DE JULIO DE 1713
El Rey Católico, por y por sus herederos y sucesores, cede por este
Tratado a la Corona de la Gran Bretaña la plena y entera propiedad de la ciudad
y castillo de Gibraltar, juntamente con su puerto, defensas y fortalezas que le
pertenecen, dando la dicha propiedad absolutamente para que la tenga y goce
con entero derecho y para siempre, sin excepción ni impedimento alguno.
Pero, para evitar cualesquiera abusos y fraudes en la introducción de las
mercaderías, quiere el Rey Católico, y supone que así se ha de entender, que la
dicha propiedad se ceda a la Gran Bretaña sin jurisdicción alguna territorial y sin
comunicación alguna abierta con el país circunvecino por parte de tierra. Y como
la comunicación por mar con la costa de España no puede estar abierta y
segura en todos los tiempos, y de aquí puede resultar que los soldados de la
guarnición de Gibraltar y los vecinos de aquella ciudad se vean reducidos a
grandes angustias, siendo la mente del Rey Católico sólo impedir, como queda
dicho más arriba, la introducción fraudulenta de mercaderías por la vía de tierra, se
ha acordado que en estos casos se pueda comprar a dinero de contado en tierra
de España circunvecina la provisión y demás cosas necesarias para el uso de las
tropas del presidio, de los vecinos y de las naves surtas en el puerto.
Pero si se aprehendieran algunas mercaderías introducidas por Gibraltar,
ya para permuta de víveres o ya para otro fin, se adjudicarían al fisco, y
presentada queja de esta contravención del presente Tratado serán castigados
severamente los culpados .
Y Su Majestad Británica, a instancia del Rey Católico consiente y
conviene en que no se permita por motivo alguno que judíos ni moros habiten ni
tengan domicilio en la dicha ciudad de Gibraltar, ni se de entrada ni acogida a las
naves de guerra moras en el puerto de aquella Ciudad, con lo que se puede cortar
la comunicación de España a Ceuta, o ser infestadas las costas españolas por el
corso de los moros. Y como hay tratados de amistad, libertad y frecuencia de
comercio entre los ingleses y algunas regiones de la costa de África, ha de
entenderse siempre que no se puede negar la entrada en el puerto de Gibraltar a
los moros y sus naves, que sólo vienen a comerciar.
Promete también Su Majestad la Reina de Gran Bretaña que a los
habitantes de la dicha Ciudad de Gibraltar se les concederá el uso libre de la
Religión Católica Romana.
Sin en algún tiempo a la Corona de la Gran Bretaña le pareciere
conveniente dar, vender o enajenar, de cualquier modo la propiedad de la dicha
Ciudad de Gibraltar, se ha convenido y concordado por este Tratado que se dará
a la Corona de España la primera acción antes que a otros para redimirla.

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ARTICULO X DEL TRATADO DE UTRECHT

13 DE JULIO DE 1713

El Rey Católico, por sí y por sus herederos y sucesores, cede por este Tratado a la Corona de la Gran Bretaña la plena y entera propiedad de la ciudad y castillo de Gibraltar, juntamente con su puerto, defensas y fortalezas que le pertenecen, dando la dicha propiedad absolutamente para que la tenga y goce con entero derecho y para siempre, sin excepción ni impedimento alguno. Pero, para evitar cualesquiera abusos y fraudes en la introducción de las mercaderías, quiere el Rey Católico, y supone que así se ha de entender, que la dicha propiedad se ceda a la Gran Bretaña sin jurisdicción alguna territorial y sin comunicación alguna abierta con el país circunvecino por parte de tierra. Y como la comunicación por mar con la costa de España no puede estar abierta y segura en todos los tiempos, y de aquí puede resultar que los soldados de la guarnición de Gibraltar y los vecinos de aquella ciudad se vean reducidos a grandes angustias, siendo la mente del Rey Católico sólo impedir, como queda dicho más arriba, la introducción fraudulenta de mercaderías por la vía de tierra, se ha acordado que en estos casos se pueda comprar a dinero de contado en tierra de España circunvecina la provisión y demás cosas necesarias para el uso de las tropas del presidio, de los vecinos y de las naves surtas en el puerto. Pero si se aprehendieran algunas mercaderías introducidas por Gibraltar, ya para permuta de víveres o ya para otro fin, se adjudicarían al fisco, y presentada queja de esta contravención del presente Tratado serán castigados severamente los culpados. Y Su Majestad Británica, a instancia del Rey Católico consiente y conviene en que no se permita por motivo alguno que judíos ni moros habiten ni tengan domicilio en la dicha ciudad de Gibraltar, ni se de entrada ni acogida a las naves de guerra moras en el puerto de aquella Ciudad, con lo que se puede cortar la comunicación de España a Ceuta, o ser infestadas las costas españolas por el corso de los moros. Y como hay tratados de amistad, libertad y frecuencia de comercio entre los ingleses y algunas regiones de la costa de África, ha de entenderse siempre que no se puede negar la entrada en el puerto de Gibraltar a los moros y sus naves, que sólo vienen a comerciar. Promete también Su Majestad la Reina de Gran Bretaña que a los habitantes de la dicha Ciudad de Gibraltar se les concederá el uso libre de la Religión Católica Romana. Sin en algún tiempo a la Corona de la Gran Bretaña le pareciere conveniente dar, vender o enajenar, de cualquier modo la propiedad de la dicha Ciudad de Gibraltar, se ha convenido y concordado por este Tratado que se dará a la Corona de España la primera acción antes que a otros para redimirla.