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Es un tema de derecho atreves de lo que se estableció por lo cual esta compuesta en varios argumentos jurídicos.
Tipo: Ejercicios
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Ofrecimiento de pago: Reglas especiales. Comprobación de testamento: Reglas especiales. Docente Mg. Roberto Carlos Dávila Campos
Los Procesos No Contenciosos son aquellos en los que se ventilan asuntos en que no existe, al menos en teoría, conflicto de intereses o litigio, vale decir, no hay sujetos que asuman la calidad, propiamente dicha, de demandante y demandado sin que ello obste que, dentro de nuestro sistema, se presente la figura de la oposición o contradicción. Se ejerce a solicitud de una o de varias personas, en los casos especialmente previstos por ley, que tiene como finalidad cooperar al nacimiento de determinadas relaciones jurídicas y que, en consecuencia, las resoluciones que en ella recaen no reconocen derechos ni imponen prestaciones entre las partes.
¿Cómo procede el pago por consignación? Funciona mediante una demanda que pone el objeto debido ante el juez para que éste, a su vez, lo atribuya al acreedor dando fuerza de pago, de tal forma que el deudor queda liberado.
Procedencia.- Quien pretenda cumplir una prestación, puede solicitar su ofrecimiento judicial y, en su caso, que se le autorice a consignarlo con propósito de pago. Requisitos especiales de la demanda.- El solicitante deberá precisar con el mayor detalle posible la naturaleza y cuantía de la obligación, anexando los medios probatorios que acrediten:
o El acreedor puede contradecir el Ofrecimiento de pago dentro de los 05 días del emplazamiento. o De la contradicción se corre traslado al solicitante y, con su absolución o sin ella, el Juez en la audiencia, autoriza la consignación sin pronunciarse sobre sus efectos y declara concluido el proceso sin resolver la contradicción, quedando a salvo el derecho de las partes para que lo hagan valer en el proceso contencioso que corresponda (Art. 809 º, primer párrafo del CPC). o Si el acreedor formula contradicción parcial al ofrecimiento de pago, el ofrecimiento surte efectos respecto a la parte no afectada por la contradicción, siendo improcedente la negativa del deudor a la aceptación parcial del acreedor. o En el trámite de la contradicción parcial, son de aplicación, en lo pertinente, las disposiciones del Código respecto a la contradicción en los procesos no contencioso (Art. 810 º del CPC).
Para la consignación de la prestación se procede de la siguiente manera:
LEGITIMIDAD.- Pueden solicitar la comprobación: Quien tenga en su poder el testamento; Quien por su vínculo familiar con el causante se considere heredero forzoso o legal; Quien se considere instituido heredero voluntario o legatario; y, Quien sea acreedor del testador o del presunto sucesor. JUEZ COMPETENTE.- Es competente el juez del lugar donde el causante tuvo su último domicilio en el país. Esta competencia es improrrogable.
Requisitos especiales de la demanda.- El solicitante deberá anexar: o Copia certificada de la partida de defunción/ declaración judicial de muerte presunta del testador, y certificación registral de no figurar inscrito otro testamento. o Tratándose del testamento cerrado: el acta notarial extendida cuando fue otorgado o El documento que contenga el testamento ológrafo o el sobre que presuntamente lo contenga. o Constancia registral de la inscripción del testamento, en los casos de testamento militar, marítimo o aéreo que hubieran sido entregados al Juez por la autoridad respectiva. En todos los casos se indicará el nombre y domicilio de los herederos o legatarios.
a) En testamento cerrado:
Las contradicciones que conciernan a la validez del contenido del testamento serán declaradas improcedentes. Si el Juez considera auténtico el testamento y cumplidos los requisitos formales aplicables al mismo, pondrá su firma entera y el sello del Juzgado en cada una de las páginas y dispondrá la protocolización notarial del expediente. Si la solicitud de comprobación de testamento fuera rechazada en forma definitiva, puede ser nuevamente intentada en un proceso de conocimiento dentro de un plazo no mayor a un año desde que quedó ejecutoriada la resolución final. El Juez que reciba de la autoridad correspondiente un testamento militar, marítimo o aéreo, lo pondrá en conocimiento del Ministerio Público y dispondrá su anotación en el Registro de Testamentos.