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El Tribunal Constitucional: Funciones, Composición y Tipos de Control - Prof. Fernández de, Apuntes de Periodismo

El tribunal constitucional es el máximo órgano jurisdiccional del estado español, independiente y soberano, encargado de la interpretación y aplicación de la constitución. Su composición, funciones y tipos de control, incluyendo el control de constitucionalidad de las leyes, protección de derechos fundamentales y control de divisiones horizontales y verticales. El documento también explica los diferentes tipos de control, como control previo, control a posteriori y control permanente.

Tipo: Apuntes

2013/2014

Subido el 13/12/2014

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El Tribunal Constitucional
Competencias
El Tribunal Constitucional, como intérprete supremo de la Constitución, es independiente de
los demás órganos constitucionales del Estado y está sometido sólo a la Constitución y a su
Ley Orgánica. Es único en su orden y extiende su jurisdicción a todo el territorio nacional.
Composición del Tribunal Constitucional
El Tribunal Constitucional se compone de doce miembros, con el título de Magistrados del
Tribunal Constitucional, nombrados por el Rey. De ellos, cuatro a propuesta del Congreso de
los Diputados, por mayoría de tres quintos de sus miembros; cuatro a propuesta del Senado,
elegidos entre los candidatos presentados por las Asambleas Legislativas de las Comunidades
Autónomas, por mayoría de tres quintos de sus miembros; dos a propuesta del Gobierno; y
dos a propuesta del Consejo General del Poder Judicial, por mayoría de tres quintos de sus
miembros.
Los candidatos deben ser elegidos entre Magistrados, Fiscales, profesores de universidad,
funcionarios públicos o abogados, todos ellos juristas de reconocida competencia y con al
menos quince años de ejercicio profesional.
Son designados por un período de nueve años y se renuevan por terceras partes cada tres años.
El Presidente del Tribunal Constitucional es nombrado entre sus miembros por el Rey a
propuesta del mismo Tribunal Constitucional en pleno y por un período de tres años.
El TC No es el único intérprete de la Constitución. El resto de tribunales tiene que respetar la
interpretación que haga el TC .EL TC es el único órgano que puede expulsar del
ordenamiento jurídico o una ley o una norma con rango de ley.
1. Control de constitucionalidad de las leyes Existen varias clases:
control formal: consiste en verificar que al aprobar una ley se respetan los
procedimientos establecidos legalmente. regular un derecho fundamental mediante
una ley orgánica aprobada por mayoría simple
control material, consiste en verificar que la materia sobre la que trata la norma no
vulnere la CE o el contenido que la CE establece para cada clase de ley. xej ahora solo
pueden votar los mayores de 40 años que ganen más de 5.000 euros al mes. Va contra
la norma, porque vulnera el derecho de igualdad aunque se haga por ley ordinaria.
TIPOS DE CONTROL:
CONTROL PREVIO: solo se da en los TRATADOS INTERNACIONALES. EL
objetivo de este control es evitar que entre en vigor un tratado con alguna norma
contraria a la constitución. ej> TRATADO DE MAASTRICHT.
CONTROL A POSTERIORI: se lleva a cabo a través del recurso de
inconstitucionalidad y es el instrumento más importante a través del cual se controlan
las leyes y normas con rango de ley aprobadas en España. tras la aprobación de la ley,
después de que entre en vigor. Es a posteriori ya que solo se puede interponer este
recurso después de que la norma con rango de ley o ley sea publicada en el BOE. Hay
un límite de 3 meses para impugnar esa ley.
Pueden presentarla el presidente, 50 diputados o 50 senadores, el defensor del pueblo, y
parlamentos autonómicos.
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¡Descarga El Tribunal Constitucional: Funciones, Composición y Tipos de Control - Prof. Fernández de y más Apuntes en PDF de Periodismo solo en Docsity!

El Tribunal Constitucional

Competencias

El Tribunal Constitucional, como intérprete supremo de la Constitución, es independiente de los demás órganos constitucionales del Estado y está sometido sólo a la Constitución y a su Ley Orgánica. Es único en su orden y extiende su jurisdicción a todo el territorio nacional.

Composición del Tribunal Constitucional

El Tribunal Constitucional se compone de doce miembros, con el título de Magistrados del Tribunal Constitucional, nombrados por el Rey. De ellos, cuatro a propuesta del Congreso de los Diputados, por mayoría de tres quintos de sus miembros; cuatro a propuesta del Senado, elegidos entre los candidatos presentados por las Asambleas Legislativas de las Comunidades Autónomas, por mayoría de tres quintos de sus miembros; dos a propuesta del Gobierno; y dos a propuesta del Consejo General del Poder Judicial, por mayoría de tres quintos de sus miembros. Los candidatos deben ser elegidos entre Magistrados, Fiscales, profesores de universidad, funcionarios públicos o abogados, todos ellos juristas de reconocida competencia y con al menos quince años de ejercicio profesional. Son designados por un período de nueve años y se renuevan por terceras partes cada tres años. El Presidente del Tribunal Constitucional es nombrado entre sus miembros por el Rey a propuesta del mismo Tribunal Constitucional en pleno y por un período de tres años.

El TC No es el único intérprete de la Constitución. El resto de tribunales tiene que respetar la interpretación que haga el TC .EL TC es el único órgano que puede expulsar del ordenamiento jurídico o una ley o una norma con rango de ley.

1. Control de constitucionalidad de las leyes Existen varias clases:

control formal: consiste en verificar que al aprobar una ley se respetan los procedimientos establecidos legalmente. regular un derecho fundamental mediante una ley orgánica aprobada por mayoría simple

control material , consiste en verificar que la materia sobre la que trata la norma no vulnere la CE o el contenido que la CE establece para cada clase de ley. xej ahora solo pueden votar los mayores de 40 años que ganen más de 5.000 euros al mes. Va contra la norma, porque vulnera el derecho de igualdad aunque se haga por ley ordinaria.

TIPOS DE CONTROL :

✓ CONTROL PREVIO: solo se da en los TRATADOS INTERNACIONALES. EL objetivo de este control es evitar que entre en vigor un tratado con alguna norma contraria a la constitución. ej> TRATADO DE MAASTRICHT.

✓ CONTROL A POSTERIORI: se lleva a cabo a través del recurso de inconstitucionalidad y es el instrumento más importante a través del cual se controlan las leyes y normas con rango de ley aprobadas en España. tras la aprobación de la ley, después de que entre en vigor. Es a posteriori ya que solo se puede interponer este recurso después de que la norma con rango de ley o ley sea publicada en el BOE. Hay un límite de 3 meses para impugnar esa ley.

Pueden presentarla el presidente, 50 diputados o 50 senadores, el defensor del pueblo, y parlamentos autonómicos.

✓ CONTROL PERMANENTE: solo los pueden presentar jueces o magistrados.

Se lleva a cabo a través de la cuestión de inconstitucionalidad al TC y se plantea cuando un juez o magistrado tiene dudas de si una ley o norma con rango de ley que necesita aplicar para resolver un caso concreto es constitucional o no.

2. El Control de la Protección de los Derechos Fundamentales

Es una de las funciones más importantes del TC y la más valorada por la ciudadanía.

Se presenta un recurso de amparo contra decisiones. A través del recurso de amparo, el TC aparece como un órgano que controla a los jueces.

3. El Control de la División Horizontal

El control de la división de poderes (ejecutivo, legislativo, judicial) se lleva a cabo a través del conflicto de atribuciones.

Dos formas de resolver este conflicto: conciliadora> se ponen de acuerdo y contenciosa > lo decide el TC.

4. Control de la División Vertical del Poder : motivos de conflicto por ciertas competencias, poder central, autonómico, provincial.... Hay 3 vías para resolver el conflicto:

a. Recurso de inconstitucionalidad: para leyes

b. Conflicto de competencias: entre una CC.AA y el Estado. Cuando no se trata de leyes. (reglamentos por ejemplo)

c. Cláusula de supremacía de art. 161.2 CE: a través de esta cláusula el gobierno podrá impugnar ante el TC las normas y decisiones adoptadas por los órganos de las CC.AA