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Este documento analiza la importancia del Tribunal Constitucional en el Perú como máximo intérprete de la Constitución y su papel en la defensa de los derechos fundamentales. Se discute su origen, funciones jurisdiccionales y la relación con el Poder Judicial. Palabras clave: Jurisdicción Constitucional, Tribunal Constitucional, Autonomía Procesal, Juez Constitucional.
Tipo: Apuntes
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El Tribunal Constitucional Peruano y la Importancia del juez constitucional
Delia Yeny Quispe Umiña Universidad Nacional del Altiplano Notas del autor Delia Yeny Quispe Umiña. Escuela Profesional de Derecho. Universidad Nacional del Altiplano La correspondencia relacionada con esta investigación debe ser dirigida a nombre de Delia Yeny Quispe Umiña. Universidad Nacional del Altiplano. Av. Floral 1153, Puno. Contacto: [email protected]
A Dios por darme salud y vida, A mi familia por su apoyo incondicional Y a mí docente del curso de Derecho Procesal Constitucional por la orientación necesaria para desarrollar la presente monografía.
El Tribunal Constitucional a través de la historia ha sido trascendental por la trascendental tarea que se le ha encomendado como guardián y máximo intérprete de la Constitución. En el Perú poseemos un modelo mixto compuesto por un control difuso y concentrado a cargo del Poder Judicial y Tribunal Constitucional, respectivamente. La gran importancia que tiene el Tribunal Constitucional en el Perú como máximo intérprete de la Constitución en algunas ocasiones ha generado controversias debido a la intervención política que en algunas que el Tribunal puede protagonizar, es por este motivo que es de trascendental importancia que tiene el juez constitucional y más allá de los requisitos que se establecen en la Ley Orgánica del Tribunal Constitucional, se deben desarrollar con compromiso y convicción para cumplir con la tarea encomendada. Palabras clave: Jurisdicción Constitucional, Tribunal Constitucional, Autonomía Procesal, Juez Constitucional.
La presente monografía tiene por objeto estudiar el rol que cumple el Tribunal Constitucional Peruano y la importancia del juez constitucional. Para cumplir este propósito en el primer capítulo se desarrollará la jurisdicción constitucional y los motivos por los cuales surgió y también se estudiará el origen del Tribunal Constitucional como máximo intérprete de la Constitución y en defensa de los derechos fundamentales. Luego se analizará la naturaleza y origen del Tribunal Constitucional Peruano y en contexto se estableció en el Perú y la función que cumple como guardián de la Constitución. En el segundo capítulo se examinará el rol que cumple el Tribunal Constitucional en la actualidad como máximo intérprete de la Constitución. Finalmente, en el tercer capítulo se analizará la importancia que tiene el juez constitucional y las características que debería cumplir para cumplir con la tarea encomendada.
1.La Jurisdicción Constitucional La jurisdicción constitucional tiene gran relevancia en defensa de la supremacía de la constitución y que “el desarrollo de un Estado de Derecho Constitucional llevó a la necesidad de garantizar la justicia constitucional, y dentro de esta necesidad se desarrolló lo que denominamos como “jurisdicción constitucional”, concebida como aquel conjunto de normas, órganos y procesos que tienen por finalidad garantizar la plena vigencia de la Constitución” (Acuña ,2014, p.7). En referencia a la Jurisdicción Constitucional, García Belaunde (1998) señala: Se acostumbra denominar como “jurisdicción constitucional” al conjunto de mecanismos destinados a defender la Constitución sea en su aspecto orgánico o el dogmático. Dentro de ella tienen destacada importancia el control constitucional de las leyes y la defensa de los derechos humanos. Y esto dentro del área en donde opera nuestro sistema romanista, en donde la problemática se inicia en forma sistemática en el período de entreguerras, si bien en nuestra América y en menor grado Europa, existen elementos y antecedentes de mayor antigüedad. Pero lo importante es que así se le conoce y éste es el nombre que más se utiliza. (p.65) Es pertinente destacar a través de la historia se resaltan ilustres juristas que brindaron significativos aportes para el desarrollo de la jurisdicción constitucional, es así que, Miranda (2018) hace mención a los siguientes: Hans Kelsen fue quien inició los estudios dogmáticos sobre la jurisdicción constitucional, como órgano concentrado, en su fundamental ensayo de 1928, titulado “La garantía jurisdiccional de la Constitución (la justicia constitucional)”, publicado en Francia; pero, nunca tuvo la intención de estudiar el fenómeno de la
Constitución, en particular la vigencia de los derechos fundamentales; y, iii) Que, a través de un órgano que interpreta la Constitución como máximo órgano de decisión en los asuntos de relevancia constitucional, permitirá mantener en lo posible el consenso en cada momento histórico. (pp.7-8) 1.1. La jurisdicción Constitucional en el Perú Diversos conceptos han surgido en referencia a la jurisdicción constitucional y con ello se han establecidos “modelos” que han sido adaptados por distintos países, es así que el Perú también estableció un modelo de control de constitucionalidad. Referirse a la “jurisdicción constitucional” incide en la función jurisdiccional que ejercen quienes adoptan las decisiones en los procesos constitucionales, así como, en muchos casos, en el modelo de control constitucional que se haya adoptado. En otras palabras, si se ha reservado el control constitucional a un organismo específico (Tribunal o Corte Constitucional) o se brinda esta atribución a todo órgano de la judicatura ordinaria (Poder Judicial). En el primer caso, se trataría de un modelo de control concentrado; mientras que, en el segundo, uno de control difuso. En ordenamientos jurídicos como el peruano, dichos modelos coexisten, lo que no siempre tiene como correlato la existencia de mecanismos de coordinación entre quienes deciden en ambos modelos. (Neyra,2016, pp.22-23) En concordancia con lo anterior Carpio (2015) sobre el caso peruano, en concordancia con lo señalado refiere:
El modelo peruano se ha caracterizado por ser uno «dual» o «paralelo» de jurisdicción constitucional de la ley, pues permite que en un mismo ordenamiento jurídico coexistan, sin ningún tipo de roces ni interferencias, tanto el modelo americano como el kelseniano de control constitucional de la ley. A nivel constitucional, el ejercicio de la jurisdicción constitucional de la ley por uno u otro órgano, efectivamente, no está sujeto a ningún tipo de interferencias, superposiciones o yuxtaposiciones. (p.147) Asimismo, Quiroga (2005) sobre el modelo de jurisdicción constitucional peruano también señala lo siguiente: En consecuencia, en nuestro medio se puede afirmar sin temor al error que la “jurisdicción o justicia constitucional” es de orden mixto y se entiende extendida a todo el ámbito competencial del Poder Judicial, tanto cuando sus Magistrados hacen uso de la facultad de inaplicación de una norma legal para un caso concreto (control difuso) contemplado ahora en el art. 138, 2a parte, de la Constitución y reglamentado en el art. 14 de la Ley Orgánica del Poder Judicial, como cuando conocen y resuelven las acciones de garantía constitucional o de defensa de las libertades fundamentales o Jurisdicción de la Libertad.(p.32-33) Respecto al modelo peruano, Cáceres (2014) alude que además de ser un modelo concentrado posee otra característica: El modelo peruano es concentrado, a cargo del Tribunal Constitucional como órgano especializado. Es, a su vez, concentrado y abstracto, dado que el control de la legitimidad de la ley se propone como cuestión principal y única. Es, por último, concentrado y general, pues la declaración de inconstitucionalidad conduce a la invalidación de la ley erga omnes, generando la ineficacia de la ley general (la norma sometida a control pierde vigencia, fuerza normativa, no es válida). Por ende, queda excluida del ordenamiento jurídico, una vez publicada la sentencia en el diario oficial El Peruano. (p.241)
monárquico que concebía al monarca como frente preconstitucional del poder. Este es el llamado ataque de derecha. Por otro parte, el ataque de izquierda, que hace ver a la Constitución como una simple transcripción literaria sin mayor sustento jurídico. En este punto debe tenerse presente el principio de supremacía constitucional -de referida creación estadounidense-, elaborado y estudiado doctrinariamente en Europa por Hans Kelsen. Kelsen era del pensamiento de que la mejor forma de garantizar una efectiva defensa constitucional era confiar la misma a un órgano que no haya tenido que ver con la promulgación de la norma impugnada. Es decir, cree que la aplicación de la Constitución con respecto del resto de la legislación sólo puede garantizarse cuando se confía a un órgano distinto del que las creó, diferente del cuerpo legislativo. Pensaba, pues, en un sistema concentrado y no difuso como el norteamericano. Concebía un Tribunal Constitucional independiente de los demás poderes del Estado, aunque eso sí, complementario del Parlamento, queriendo evitar el llamado gobierno de los jueces, prohibiendo en este sistema que los jueces inaplicaran la ley tildada de inconstitucional y otorgando al Tribunal Constitucional sólo la facultad de declarar tal vicio con efecto erga omnes hacia el futuro y no retroactivos como el sistema norteamericano. Este sistema fue llevado a la práctica con la promulgación de la Constitución Austriaca de 1920 -confiada a la redacción del mismo Kelsen-, en la cual se crea la Alta Corte Constitucional como sistema concentrado conforme al cual el control de constitucionalidad de las leyes, así como la defensa de la Constitución, se le confía exclusivamente a un Tribunal Constitucional especializado e independiente. El otro gran impulso dado a la creación de los Tribunales Constitucionales se presenta en la postguerra de los años cuarenta y cincuenta de este siglo, especialmente en Alemania e Italia donde los legisladores del tiempo de conflicto se habían convertido en una seria y grave amenaza para la libertad, ya que tenían en su poder la posibilidad de introducir injusticias sistemáticas.
Por ello cobra popularidad nuevamente el tema de los Tribunales Constitucionales y de una manera casi ecléctica se toma lo principal de los sistemas norteamericanos y kelsenianos para la configuración de los nuevos tribunales. Este desarrollo, desde los antecedentes hasta la situación jurídica de la que gozan actualmente los Tribunales Constitucionales en el derecho comparado. Un estudio introductorio sobre sus antecedentes y situación jurídica actual. en el derecho comparado, constituye el objeto del presente estudio. Por significar principales el fundamento de y referencia sistemas de justicia y jurisdicción constitucionales en la realidad jurídica actual, el estudio comparativo contenido a continuación comprende los sistemas de control constitucional de Alemania, Italia, España, Estados Unidos y Francia. (Cervantes, 1996, pp.358-359) En Latinoamérica, existen países que no tienen Tribunal Constitucional y que en la práctica en rigor sólo existen algunos países que lo poseen, como así lo señala García (2014): Si consideramos a la América Latina como una unidad y solo contamos a los países con cierta relevancia, podemos quedarnos quizá con 20 o 25 únicamente, por más que la geografía nos muestre la existencia de muchos más. De ellos, los países más grandes en extensión y en población no tienen tribunal constitucional y son: México, Venezuela, Brasil y Argentina, al margen de que, al interior de sus respectivas organizaciones políticas, puedan darse tribunales o cortes que hagan sus veces: pero ese es otro tema. En la práctica, tribunales constitucionales en rigor solo existen en pocos países; siete en total: Guatemala, Ecuador, Colombia, Perú, Bolivia, Chile y República Dominicana. A los que habría que agregar las llamadas “Salas Constitucionales”, que se dan en varias partes, pero que se caracterizan, como es el caso ejemplar de Costa Rica, por ser una Sala que tiene no solo competencias exclusivas, sino que puede dejar sin efecto lo resuelto por otras salas del mismo tribunal supremo. (p.614)
Poder Judicial. Pero durante los doce años del gobierno militar, el órgano judicial no se había caracterizado como un defensor de los derechos fundamentales ni de la supremacía constitucional. Y más bien, había cohonestado atropellos de la más diversa índole. Fue, pues, esta desconfianza en el Poder Judicial lo que llevó al constituyente de entonces como los debates de la época lo atestiguan a incorporar esta institución en nuestro medio. Cupo a Javier Valle-Riestra el mérito de plantear y defender esta medida en el hemiciclo que, dicho sea de paso, era casi desconocida entre nuestros conspicuos constituyentes. Cuando viene el golpe de Estado de Fujimori (1992) y decide presionado por la comunidad internacional convocar a una constituyente, prima en el ánimo gobiernista remplazar el órgano concentrado por una Sala Constitucional en la Corte Suprema. Gonfalonero de esta tesis, es el talentoso periodista Enrique Chirinos Soto, convertido en delirante vocero de la dictadura. La tesis, sin embargo, no cuaja en la opinión pública y como el fin fundamental de la nueva Constitución es obtener la reelección presidencial a cualquier costo, se incorpora finalmente el Tribunal, con nuevo nombre y con ciertos ajustes, pensados, sobre todo, como una concesión a la galería. Pero la designación de los miembros del Tribunal Constitucional solo ocurrirá en 1996, tres años después de aprobada la Constitución. Y a los pocos meses 1997 son destituidos tres de sus miembros, quedando prácticamente inoperativo el novel Tribunal. Y así hasta el 2000 inclusive. Lo cual demuestra, sin lugar a dudas, que las dictaduras pueden vivir con un Poder Judicial, pero es muy difícil hacerlo con un Tribunal Constitucional (esta tesis, sin embargo, es de alcance restringido, pues en las democracias populares del Este, existieron tribunales constitucionales a partir de 1960, si bien con competencias muy disminuidas). (p.616) En referencia a lo señalado sobre el origen del Tribunal Constitucional en el Perú, Acuña (2014) menciona: En nuestro país el Tribunal Constitucional tuvo su origen con la Constitución de 1979 con el denominado Tribunal de Garantías Constitucionales (TGC), pero, a
diferencia de lo acontecido en Europa, donde tuvo una trayectoria definida, en el Perú el TGC fue concebido como un organismo que iba a poner coto a la ineficacia del Poder Judicial. Así se advierte de los debates de la Asamblea Constituyente de 1978. En esa época el Perú venía de un gobierno militar populista de 12 años, iniciado por el General Velasco Alvarado, que se caracterizó por una serie de atropellos. Precisamente, para contrarrestar dicho exceso de poder, se consideró que el Poder Judicial no había sabido resistir frente a los excesos de un gobierno de facto; en consecuencia, lo que quedaba por hacer era crear un Tribunal independiente. Ese fue el objetivo de la Asamblea Constituyente de 1978: crear un organismo que supliese las deficiencias que tenía el Poder Judicial en aquel momento. Fue Javier Valle Riestra, quien trajo el modelo de España, luego de haber vivido largos años de exilio en ese país, desempeñándose como abogado en Madrid. La idea fundamental del mencionado jurista fue crear un poder al lado del aparato judicial, un ente no burocratiza ni profesionalizado, que tuviera a su cargo el control de la Constitución y la defensa de los Derechos Humanos a través de determinadas atribuciones10 3. Finalidad del Tribunal Constitucional; sin embargo, como veremos más adelante, la Asamblea Constituyente de 1978 no recogió todas las propuestas de Valle Riestra. Finalmente, la Asamblea Constituyente de 1978 aprobó la Constitución de 1979, creando el Tribunal de Garantías Constitucionales, cuyo periodo de vigencia comprendió entre el 19 de noviembre de 1982, fecha en que se produjo su instalación, hasta el 05 de abril de 1992, fecha en que fue desactivado a raíz del autogolpe del entonces Presidente de la República Alberto Fujimori. Instaurado el gobierno de facto en 1992, Alberto Fujimori promovió la elaboración de una nueva carta constitucional, logrando la aprobación y posterior ratificación, vía referéndum, de la actual Constitución de 1993. En ella se ha mantenido en esencia el modelo de la Constitución de 1979, con algunas diferencias, que incluyen el cambio de nombre del Tribunal de Garantías Constitucionales por el de Tribunal Constitucional, la reducción del número de magistrados, y el aumento de competencias a este ente de control, como veremos más adelante. (pp.10-11)
elección de sus miembros, así como los efectos de sus sentencias (artículo 204). (Landa,2006, p.251) La Constitución Política del Perú, sobre el Tribunal Constitucional refiere: El Tribunal Constitucional es el órgano de control de la Constitución. Es autónomo e independiente. Se compone de siete miembros elegidos por cinco años. Para ser miembro del Tribunal Constitucional, se exigen los mismos requisitos que para ser vocal de la Corte Suprema. Los miembros del Tribunal Constitucional gozan de la misma inmunidad y de las mismas prerrogativas que los congresistas. Les alcanzan las mismas incompatibilidades. No hay reelección inmediata. Los miembros del Tribunal Constitucional son elegidos por el Congreso de la República con el voto favorable de los dos tercios del número legal de sus miembros. No pueden ser elegidos magistrados del Tribunal Constitucional los jueces o fiscales que no han dejado el cargo con un año de anticipación (Const.,1993, art.201). Respecto a la competencia se señala: Corresponde al Tribunal Constitucional:
La sentencia del Tribunal que declara la inconstitucionalidad de una norma se publica en el diario oficial. Al día siguiente de la publicación, dicha norma queda sin efecto. No tiene efecto retroactivo la sentencia del Tribunal que declara inconstitucional, en todo o en parte, una norma legal (Const., 1993.art.204). De la misma forma Miranda (2018) refiere que: La Constitución le ha otorgado al Tribunal Constitucional la calidad de un órgano constitucional de especial importancia, pues a diferencia de otros órganos de constitucionalidad, el Tribunal Constitucional es considerado como su supremo intérprete, no porque la Constitución así lo declare (ya que expresamente no lo hace), sino porque su configuración dentro del ordenamiento jurídico y las competencias que se le asignan, determinan que, aunque no sea el único que interprete y controle la Constitución, es el último.(p.93) 3.2. El Tribunal Constitucional como órgano jurisdiccional Respecto al Tribunal Constitucional como órgano jurisdiccional, Landa (2006) afirma que: “Esta función de administrar justicia constitucional le viene atribuido al Tribunal en la medida que la Constitución (artículo 202) le reconoce la competencia para conocer -en instancia única- los procesos de inconstitucionalidad; conocer -en última y definitiva instancia- las resoluciones judiciales denegatorias de los procesos constitucionales de hábeas corpus, amparo, hábeas data y la acción de cumplimiento; y, finalmente, conocer los conflictos de competencia”(p.93). 3.3. El Tribunal Constitucional como órgano político De acuerdo a Díaz (1997) citado en Landa (2013) señala que “la naturaleza política del Tribunal Constitucional está determinada, por un lado, porque sus decisiones pueden tener efectos políticos; y, de otro, porque cabe la posibilidad de