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El Tribunal Constitucional: Origen, Funciones y Procedimientos, Apuntes de Derecho Constitucional

Resumen de que es el tribunal Constitucional

Tipo: Apuntes

2020/2021

Subido el 11/05/2023

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TEMA 6: EL TRIBUNAL CONSTITUCIONAL
ORIGEN
Surge cuando estamos diseñando el Estado, necesitamos aceptar: que en el 78 comienza un régimen democrático
nuevo que es constitucional y democrático, pero es vivo, es decir, es un régimen que parte a la vida jurídico político
con una primera ley, que es la CE. A partir de ahí surgen muchas leyes. Pero siempre tendremos que en el vértice la
CE. Cuando diseñamos el estado, nos damos cuenta que para que el sistema de fuentes funcione, la maquinaria del
sistema de fuentes tiene unas reglas, y sin esas reglas no funciona. Para que la pieza no desaparezca, necesito que
alguien vele por ella, y garantice que el sistema sea pleno, fiable, coherente, seguro, se actualice, no tenga lagunas,
no tenga quiebras al sistema de fuentes, no tenga repeticiones… Las reglas están en nuestra CE.
¿QUÉ ES EL TRIBUNAL CONSTITUCIONAL?
La CE puede sufrir alguna modificación. Los constituyentes se dan cuenta que necesitamos un órgano capaz de
garantizar y respete la ley básica. Debe ser coherente con la CE. El encargado de esta tarea es el Tribunal
Constitucional, que es el que garantiza y el máximo intérprete de la CE. Es el órgano por excelencia que garantiza la
supremacía de la CE en el Estado. La función de relevancia es ser el garante y el máximo intérprete de la CE de forma
exclusiva. No es poder judicial. Tiene naturaleza jurisdiccional, esta fuera y al margen del poder judicial. Tiene la
jurisdicción constitucional, que consiste en ser el garante del respeto y observancia de la CE. No tienen relación de
jerarquía el Tribunal Constitucional y el Supremo. Existe una relación competencial.
Tenemos una tradición jurídica escrita, codificadora. La CE está en el vértice, y se infravaloran el resto de las normas.
Después está la ley, el reglamento y los usos y costumbres. El control directo de constitucionalidad se produce del
nivel ley al de Constitución, y es realizado por el TC. El reglamento se infra ordena directamente a la ley e
indirectamente la Constitución. El control del reglamento es de legalidad, que a su vez es de constitucionalidad,
porque la ley es constitucionalidad. Hay una indirecta subordinación a la Constitución. Pero el TC nunca va a hacer
un control directo sobre el reglamento. El 90% de los reglamentos son ejecutivos. El control de constitucionalidad es
concentrado, ya que la tradición que encarnamos es el civil law. Estos órganos serán vigilantes y garantes para que
funcionen. En paralelo está el comom law, es un modelo tradicional no escrito, modelos precedentes, de tradición
oral en que las normas son mínimas y las escritas más, se les concede al poder judicial la capacidad de construir el
derecho. Todo el poder judicial tiene capacidad para ser defensor del sistema.
MIEMBROS Y RENOVACIÓN
Nuestro TC, está formado por 12 magistrados, donde 4 son elegidos como señala la CE por mayoría del Congreso de
los Diputados, otros 4 por mayoría del Senado, dos por el Gobierno y otros dos por el Consejo del Poder Judicial. De
los 12, 8 requieren un acuerdo de las fuerzas mayoritarias del gobierno. La renovación se producen cada 3 años, se
renuevan 4, el mandato máximo son 12 años. Al no ponerse de acuerdo, no había renovación. Los candidatos
pueden proceder del mundo judicial de distintos escalafones, pero también juristas de reconocidas competencias
con más de 15 años de profesión. Los candidatos tienen que ser idóneos, por su ejemplaridad, autoridad,
independencia, trayectoria… Esa idoneidad se somete a un debate del Parlamento. Los candidatos tienen que ir con
su currículum y exponer su perfil en alias de conseguir esa votación que exige la ley y es la que avala que esa persona
es idónea y cumple los requisitos de la ley.
PLENO
El Pleno del Tribunal está compuesto por los magistrados que eligen al Presidente, que aparece en caso de empate
de calidad. Se divide en dos salas, compuestas por 6 magistrados cada una. Se produce un filtro para llevar a cabo los
asuntos que serán llevados a trámites, se derivan a la sala primera o la segunda. A su vez se subdividen en dos salas
con 3 magistrados. Todo lo que tiene relación al TC, están recogido desde el art 159 al 165 de la CE, y regulados en la
Ley Orgánica del TC de 2/1979.
Se nombra al magistrado ponente. El Tribunal habla a través de Providencias (son parciales y no necesitan ser
motivadas), autos (pronunciamientos parciales y si necesitan motivación) o sentencias (pronunciamientos íntegros
del caso y necesitan motivación).
SENTENCIAS DEL TC
Ejemplo: 35/2016, 22 de octubre donde el 35 es el número de orden.
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TEMA 6: EL TRIBUNAL CONSTITUCIONAL

ORIGEN

Surge cuando estamos diseñando el Estado, necesitamos aceptar: que en el 78 comienza un régimen democrático nuevo que es constitucional y democrático, pero es vivo, es decir, es un régimen que parte a la vida jurídico político con una primera ley, que es la CE. A partir de ahí surgen muchas leyes. Pero siempre tendremos que en el vértice la CE. Cuando diseñamos el estado, nos damos cuenta que para que el sistema de fuentes funcione, la maquinaria del sistema de fuentes tiene unas reglas, y sin esas reglas no funciona. Para que la pieza no desaparezca, necesito que alguien vele por ella, y garantice que el sistema sea pleno, fiable, coherente, seguro, se actualice, no tenga lagunas, no tenga quiebras al sistema de fuentes, no tenga repeticiones… Las reglas están en nuestra CE.

¿QUÉ ES EL TRIBUNAL CONSTITUCIONAL?

La CE puede sufrir alguna modificación. Los constituyentes se dan cuenta que necesitamos un órgano capaz de garantizar y respete la ley básica. Debe ser coherente con la CE. El encargado de esta tarea es el Tribunal Constitucional, que es el que garantiza y el máximo intérprete de la CE. Es el órgano por excelencia que garantiza la supremacía de la CE en el Estado. La función de relevancia es ser el garante y el máximo intérprete de la CE de forma exclusiva. No es poder judicial. Tiene naturaleza jurisdiccional, esta fuera y al margen del poder judicial. Tiene la jurisdicción constitucional, que consiste en ser el garante del respeto y observancia de la CE. No tienen relación de jerarquía el Tribunal Constitucional y el Supremo. Existe una relación competencial. Tenemos una tradición jurídica escrita, codificadora. La CE está en el vértice, y se infravaloran el resto de las normas. Después está la ley, el reglamento y los usos y costumbres. El control directo de constitucionalidad se produce del nivel ley al de Constitución, y es realizado por el TC. El reglamento se infra ordena directamente a la ley e indirectamente la Constitución. El control del reglamento es de legalidad, que a su vez es de constitucionalidad, porque la ley es constitucionalidad. Hay una indirecta subordinación a la Constitución. Pero el TC nunca va a hacer un control directo sobre el reglamento. El 90% de los reglamentos son ejecutivos. El control de constitucionalidad es concentrado, ya que la tradición que encarnamos es el civil law. Estos órganos serán vigilantes y garantes para que funcionen. En paralelo está el comom law , es un modelo tradicional no escrito, modelos precedentes, de tradición oral en que las normas son mínimas y las escritas más, se les concede al poder judicial la capacidad de construir el derecho. Todo el poder judicial tiene capacidad para ser defensor del sistema. MIEMBROS Y RENOVACIÓN Nuestro TC, está formado por 12 magistrados, donde 4 son elegidos como señala la CE por mayoría del Congreso de los Diputados, otros 4 por mayoría del Senado, dos por el Gobierno y otros dos por el Consejo del Poder Judicial. De los 12, 8 requieren un acuerdo de las fuerzas mayoritarias del gobierno. La renovación se producen cada 3 años, se renuevan 4, el mandato máximo son 12 años. Al no ponerse de acuerdo, no había renovación. Los candidatos pueden proceder del mundo judicial de distintos escalafones, pero también juristas de reconocidas competencias con más de 15 años de profesión. Los candidatos tienen que ser idóneos, por su ejemplaridad, autoridad, independencia, trayectoria… Esa idoneidad se somete a un debate del Parlamento. Los candidatos tienen que ir con su currículum y exponer su perfil en alias de conseguir esa votación que exige la ley y es la que avala que esa persona es idónea y cumple los requisitos de la ley. PLENO El Pleno del Tribunal está compuesto por los magistrados que eligen al Presidente, que aparece en caso de empate de calidad. Se divide en dos salas, compuestas por 6 magistrados cada una. Se produce un filtro para llevar a cabo los asuntos que serán llevados a trámites, se derivan a la sala primera o la segunda. A su vez se subdividen en dos salas con 3 magistrados. Todo lo que tiene relación al TC, están recogido desde el art 159 al 165 de la CE, y regulados en la Ley Orgánica del TC de 2/1979. Se nombra al magistrado ponente. El Tribunal habla a través de Providencias (son parciales y no necesitan ser motivadas), autos (pronunciamientos parciales y si necesitan motivación) o sentencias (pronunciamientos íntegros del caso y necesitan motivación).

SENTENCIAS DEL TC

Ejemplo: 35/2016, 22 de octubre donde el 35 es el número de orden.

Las sentencias tienen diferentes partes porque el TC habla de diferentes formas. Se compone de varios elementos: Los datos están compuestos por el orden, el año, el mes, el día… el nombre del magistrado ponente, la sala que ha conocido, la sección… Los antecedentes del hecho , la sentencia reconstruye lo que ha pasado. Nos pone en situación. En la lectura de los antecedentes, se intuye la trazabilidad del caso. Fundamentos jurídicos. Son la esencia de la sentencia, donde está la jurisprudencia, y es donde el órgano constitucional razona y argumenta y genera jurisprudencia. Siempre están expuestos de forma numerada. Es donde yo encuentro la sentencia, los argumentos y razonamientos a través de los magistrados hasta llegar al fallo. Se observa el obiter dictum (es lo que rodea el fallo, todas las explicaciones de que es modelo de justicia constitucional concentrado) y el ratio decidendi (razón de la decisión, la esencia, donde está la jurisprudencia del fallo). El fallo de la sentencia , es breve. Potestativa , puede estar o no. Todo lo demás siempre esta. El voto particular es potestativo. El magistrado tiene que estar a favor de defender la CE.

LOS PROCEDIMIENTOS QUE SE PUEDEN SUSTANCIAR ANTE EL TRIBUNAL

 Recurso de inconstitucionalidad.  Cuestión de inconstitucionalidad.  Recurso de amparo.  Control previo de inconstitucionalidad de los tratados internacionales, estatutos de autonomía o las reformas de los estatutos de autonomía.  Conflicto en defensa de la autonomía local.  Conflictos competenciales entre órganos constitucionales.  Conflictos positivos competenciales entre el Estado y las CCAA o entre las CCAA entre sí.  Conflictos negativos competenciales entre el Estado y las CCAA o entre las CCAA entre sí. El procedimiento 161.2. El patrón que seguimos es el nombre del procedimiento y artículos legitimados, objeto del procedimiento, sujetos legitimados, requisitos formales de tramitación, requisitos materiales o de contenido, posibles sentencias o fallos en ese procedimiento y efectos derivados del fallo. PREGUNTA EXAMEN: DIFERENCIAS Y PARECIDOS ENTRE EL CONTROL DE CONSTITUCIONALIDAD Y EL RECURSO DE CONSTITUCIONALIDAD. La Ley Orgánica tiene una primera parte que habla de las atribuciones, competencias… y después habla de los procedimientos. El TC es un órgano constitucional, jurisdiccional, pero no pertenece al poder judicial y es un órgano que concentradamente de manera exclusiva y excluyente realiza sus funciones que son: ser garante, guardián y el máximo intérprete de la jurisdicción constitucional. Las herramientas de trabajo son los parámetros de constitucionalidad, es decir, la CE, el bloque de constitucionalidad (las leyes orgánicas que desarrollan el contenido de la CE, las normas con rango, fuerza y valor de ley, los estatutos de autonomía). Art 28 de la LOTC. La Ley del TC hay que tenerla clara. Todos los procedimientos tienen sus partes específicas y genéricas. Algunas se desarrollan de forma convergente y se habla de los procesos de control de constitucionalidad y los dos procedimientos tienen partes comunes y específicas. El control de constitucionalidad abstracto se lleva a cabo mediante el recurso de inconstitucionalidad y el control de constitucionalidad concreto se lleva a cabo mediante cuestión de inconstitucionalidad a través del recurso. Cuando del TC lleva a cabo el control de constitucionalidad es para que no se nos cuele una ley que puede ser contraria a la CE, o que tenga alguna interpretación que no sea conciliable con la CE. Se debe respetar el principio de conservación de los actos que es siempre que el TC pueda encontrar la forma de hallar una interpretación cohesionada, armónica con la CE, debe apostar y también se debe respetar el principio de conservación de los actos.

Concepto: durante el procedimiento surgen dudas sobre la conformidad de la ley con la CE y necesito que el TC me los resuelva. REQUISITOS Dos naturalezas:  Afectan al contenido, a la esencia y a la cuestión:  Que estemos frente a una verdadera duda de constitucionalidad. Esto es importante porque puede haber otro tipo de dudas (siempre tiene que haber algún precepto de la CE con el que chirríe la interpretación).  Tiene que ser una duda de tal naturaleza de forma que el órgano judicial no pueda llegar al fallo sin haber resuelto la duda. Si la sortea e impone el fallo antes de resolver la duda, no cabe la cuestión.  Los que afectan al proceso:  Principal: no se plantea la duda de cualquier momento del proceso. Se plantea cuando el proceso judicial haya terminado y este visto para sentencia. Tiene un plazo abierto para plantearla (cuando el juicio oral se haya concluido).  La duda tiene que identificar en su escrito los preceptos que se consideran dudosos en coherencia con la CE e identificar los preceptos de la CE con los que choca. PROCEDIMIENTO

  • Tribunal ad quo, el Tribunal que está conociendo el litigio.
  • Tribunal ad quem, el Tribunal al que se envía la duda, el TC. El órgano judicial tiene que notificar a las partes. Una vez llegada la cuestión al TC, el órgano judicial ad quo tiene que transmitir a las partes que ha sido admitido a trámite, y espera la respuesta del TC. La respuesta del TC tiene prohibido entrar a conocer el asunto, porque no tiene poder judicial, porque no le corresponde, no tiene competencias. Solo tiene como competencias el control de constitucionalidad. La resolución de la duda se circunscribe a la duda de la constitucional exclusivamente. El TC resuelve en la sentencia constitucionalidad, constitucionalidad parcial, inconstitucionalidad o inconstitucionalidad parcial. La sentencia del constitucional (órgano ad quem ) se da traslado al órgano constitucional que ha solicitado la duda y ha hecho la pregunta de constitucionalidad. El órgano judicial está vinculado absolutamente a lo que responda el tribunal. Si la norma es inconstitucional debe tenerlo en cuenta. Si la norma es constitucional es órgano debe tenerlo en cuenta para su sentencia. El Tribunal tiene que responder a lo que se le pregunta, es obligatorio. Pero él puede añadir más materia, más preceptos (más artículos de los que se le pregunta), respecto a la cuestión que no han sido considerados. Hay un plazo para plantear la cuestión. También hay un plazo para resolver. Sentencia: La del TC sobre la duda de constitucionalidad. Siempre que haya una interpretación válida hay que salvar la norma, porque en defecto, hay que conservar la norma. Para declarar una norma inconstitucional no tiene que haber ninguna interpretación conforme. Cuidado con las sentencias interpretativas, tienen como único objeto interpretar De lo contrario, el Tribunal se mete en materias legislativas que no son de su competencia.

TIPOS DE SENTENCIAS

  • Las sentencias declarativas: dicen si es o no constitucional.
  • Las sentencias interpretativas: nos plantean más problemas. PLAZO 10 días para ver si el órgano oye las partes, y luego 3 días para que el órgano decida si lo lleva el TC porque no pueda dar el fallo.

EFECTOS DEL CONTROL DE INCONSTITUCIONALIDAD

  • El fallo tiene vinculación para todos los poderes públicos y producen efectos generales desde su fecha de publicación en el BOE.
  • Las sentencias desvinculadas hacen que no se pueda plantear la misma duda porque ya se ha promulgado.
  • La sentencia del TC vincula al juez en su sentencia que tendrá que verificar a la que dice el TC.
  • Nulo de pleno derecho lo que el TC declara inconstitucional. También aprueba que sean consecuencias o tenga conexión.

VENTAJAS E INCONVENIENTES DEL CONTROL ABSTRACTO Y CONCRETO

RECURSO DE INCONSTITUCIONALIDAD:

  • Tiene menos sujetos que la cuestión desde el punto de vista cualitativo (los ciudadanos no pueden interponer un recurso propio). **CUESTIÓN DE INCONSTITUCIONALIDAD:
  • T** iene más sujetos que el recurso desde el punto de vista cualitativo.

RECURSO DE AMPARO

Es el procedimiento que está estructurado por la ley orgánica del TC para proteger y garantizar derechos fundamentales, pero no cualquiera. Los derechos fundamentales se estructuran en tres grupos: 1º Los más importantes y blindados por el recurso de amparo; 2º Protección basada en la reserva de ley; 3º Son principios rectores de la política social. Los que son fundamentales son los que van desde el art 14 al 29 + el 30. Se sustancia a través del TC para proteger derechos y libertades y garantizar los derechos fundamentales que van desde el art 14 al 29 de la CE + 30.2 de la CE. Es la sección 1º, Título II, Capítulo I. El TC está colapsado por los recursos de amparo y se plantea la posibilidad de recuperar la verdadera esencia del TC. No puede ser una herramienta subjetiva de la persona. El recurso de amparo es:  De naturaleza judicial u ordinaria (se sustancia para proteger los derechos fundamentales ante la jurisdicción ordinaria a través de un procedimiento preferente (el juzgado dice que lo primario es el derecho) y sumario (más rápido y ágil que los procesos normales)) en un 90%. Comienza en el poder judicial, pero pueden cavar en el TC.  De naturaleza extra judicial o extra ordinaria en un 10%. Antes del 2007, el TC estaba colapsado. Solo aquellos amparos que tengan especial trascendencia constitucional van a ser aceptados por el TC. Para que todos los amparos subjetivos no queden desamparados, se vota el 241 LOPJ, que es el incidente de nulidad de actuaciones, que sirve para que el ciudadano pueda declarar la nulidad de actuaciones porque se ha violado un derecho fundamental. Para que el TC lo acepte, tiene que tener en el escrito de demanda justificada de forma expresa la trascendencia constitucional, si no lo hace, no tendrá trámite. El objeto del amparo es la protección de los derechos fundamentales que hayan sido violados por acciones, disposiciones, actos u omisiones, resoluciones de cualquiera de los poderes públicos o de los particulares. En ningún caso estamos hablando de leyes o rango de leyes. Solo los derechos desde el art 14 al 29 CE + 30.2. ¿Quién está legitimado para interponer el recurso? El titular que se considere violado, el defensor del pueblo y el Ministerio Fiscal, y además aquellas personas que puedan tener un interés legítimo en el derecho fundamental que lo considere violado. Los requisitos de fondo se aprecian donde haya especial trascendencia constitucional, porque si no, no se van a admitir. Tipos:  42 LOTC: es el único cupo de amparos que son extra judiciales y extraordinarios. No requieren agotar la vía jurisdiccional previa. Se interponen directamente ante el TC, solo ante él. Son los que se producen en los casos, en los actos, disposiciones, comisiones… Se emiten sin valor de ley por los órganos del Parlamento. Voy directamente sin agotar el TC. Tengo un plazo de 3 meses desde que el acto, disposición de las Cámaras es firme. Tengo que justificar la trascendencia, pero no tengo que agotar la vía jurisdiccional.  43 LOTC (actos del poder ejecutivo): es judicial. Esos actos se producen por el poder ejecutivo, es decir, el gobierno, cualquiera de sus agentes, cualquiera de los gobiernos de las CCAA… En sus conductas presumiblemente violan derechos fundamentales. Habrá un plazo de 20 días + agotar la vía de la jurisdicción previa desde que esa conducta (actos, omisiones…) de estos órganos se afirme. Se interpone ante la jurisdicción competente de la materia, y dependerá de que haya una trascendencia.

Pueden ser positivos (si las dos partes quieren regular la materia) y negativos (si no se quiere regular la materia). Son entre el Estado y una CCAA, o entre dos CCAA. La firma de la paz y la declaración de la guerra es un asunto del Estado, no de las CCAA. Hay tres procedimientos que intentan solucionar los conflictos:

  1. Conflicto entre órganos constitucionales : el contenido de este procedimiento es cuando la esfera competencial de estos órganos se ve amenazado por otro órgano. La sentencia 45/1986 es uno de los conflictos entre órganos constitucionales más relevante. Todos los órganos constitucionales que se ven amenazados en sus competencias son los que pueden legitimar este recurso. Los órganos constitucionales tienen su propio ámbito constitucional. La sentencia de este procedimiento tiene que decir quién es la competencia controvertida. Una vez que lo decide, si la ley dice lo contrario, hay que eliminarla para ponerla con acuerdo al órgano.
  2. Conflictos positivos y conflictos negativos : Se producen en el Estado vs las CCAA, o las CCAA vs las CCAA. Cuando existen controversias que se manifiestan en legislación o disposiciones normativas, no tienen que ser leyes o normas de rango de ley. El Estado está legitimado a través del Estado, el gobierno, 50 senadores o 50 diputados, el Ministerio Fiscal, defensores del Pueblo, parte de los órganos colegiados ejecutivos o los parlamentos autónomos de las CCAA. Los conflictos negativos también pueden estar legitimados por la persona física o jurídica que se pueda ver afectada por la dejación de la competencia. Respecto de los dos conflictos, en tema de requisitos, que es cuando se produce un conflicto positivo o negativo, la parte que inicia el requerimiento tiene que agotar este trámite antes de ir al TC. Antes de ir al TC, tiene que decirle al otro que se está metiendo en su ámbito (positivo) o que no es competencia suya (negativo), porque a través de esto puede variar y que se arregle sin el TC. Es por ello por lo que este acto es obligatorio cuando el conflicto es entre CCAA o cuando la CCAA quiere interponer el conflicto respecto del Estado. En cambio, si es el Estado quien quiere interponerlo, puede requerirlo o puede directamente interponer el conflicto. La sentencia tiene que determinar de quien es la competencia. Si la ley es contraria al sentido de quién tiene la titularidad, hay que declararla inconstitucional. 161.2 CE: Es un procedimiento de choque, es directo. No legitima las CCAA, solo el Gobierno está legitimado. No se trata de leyes, porque si no se podría hacer recurso de inconstitucionalidad. Es rápido, simple, unilateral, fulminante, porque el momento en el que el Gobierno impugne ante el TC, y el TC lo autorice, el TC tiene que ratificarla o levantarla. El TC tiene que levantarla en un plazo de 5 meses. Es un proceso de suspensión temporal que puede acabar en una ratificación o en una suspensión.

AUTOCUESTIÓN DE INCONSTITUCIONALIDAD

Todo lo que sabemos de la cuestión lo trasladamos a que es el órgano ad quo el propio TC, y el órgano ad quem el TC. El TC hace los mismo, es decir, la cuestión, lo único que cambia es que el propio TC es el que pregunta. Es exactamente igual que la cuestión.