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Resumen de que es el tribunal Constitucional
Tipo: Apuntes
Subido el 11/05/2023
10 documentos
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Surge cuando estamos diseñando el Estado, necesitamos aceptar: que en el 78 comienza un régimen democrático nuevo que es constitucional y democrático, pero es vivo, es decir, es un régimen que parte a la vida jurídico político con una primera ley, que es la CE. A partir de ahí surgen muchas leyes. Pero siempre tendremos que en el vértice la CE. Cuando diseñamos el estado, nos damos cuenta que para que el sistema de fuentes funcione, la maquinaria del sistema de fuentes tiene unas reglas, y sin esas reglas no funciona. Para que la pieza no desaparezca, necesito que alguien vele por ella, y garantice que el sistema sea pleno, fiable, coherente, seguro, se actualice, no tenga lagunas, no tenga quiebras al sistema de fuentes, no tenga repeticiones… Las reglas están en nuestra CE.
La CE puede sufrir alguna modificación. Los constituyentes se dan cuenta que necesitamos un órgano capaz de garantizar y respete la ley básica. Debe ser coherente con la CE. El encargado de esta tarea es el Tribunal Constitucional, que es el que garantiza y el máximo intérprete de la CE. Es el órgano por excelencia que garantiza la supremacía de la CE en el Estado. La función de relevancia es ser el garante y el máximo intérprete de la CE de forma exclusiva. No es poder judicial. Tiene naturaleza jurisdiccional, esta fuera y al margen del poder judicial. Tiene la jurisdicción constitucional, que consiste en ser el garante del respeto y observancia de la CE. No tienen relación de jerarquía el Tribunal Constitucional y el Supremo. Existe una relación competencial. Tenemos una tradición jurídica escrita, codificadora. La CE está en el vértice, y se infravaloran el resto de las normas. Después está la ley, el reglamento y los usos y costumbres. El control directo de constitucionalidad se produce del nivel ley al de Constitución, y es realizado por el TC. El reglamento se infra ordena directamente a la ley e indirectamente la Constitución. El control del reglamento es de legalidad, que a su vez es de constitucionalidad, porque la ley es constitucionalidad. Hay una indirecta subordinación a la Constitución. Pero el TC nunca va a hacer un control directo sobre el reglamento. El 90% de los reglamentos son ejecutivos. El control de constitucionalidad es concentrado, ya que la tradición que encarnamos es el civil law. Estos órganos serán vigilantes y garantes para que funcionen. En paralelo está el comom law , es un modelo tradicional no escrito, modelos precedentes, de tradición oral en que las normas son mínimas y las escritas más, se les concede al poder judicial la capacidad de construir el derecho. Todo el poder judicial tiene capacidad para ser defensor del sistema. MIEMBROS Y RENOVACIÓN Nuestro TC, está formado por 12 magistrados, donde 4 son elegidos como señala la CE por mayoría del Congreso de los Diputados, otros 4 por mayoría del Senado, dos por el Gobierno y otros dos por el Consejo del Poder Judicial. De los 12, 8 requieren un acuerdo de las fuerzas mayoritarias del gobierno. La renovación se producen cada 3 años, se renuevan 4, el mandato máximo son 12 años. Al no ponerse de acuerdo, no había renovación. Los candidatos pueden proceder del mundo judicial de distintos escalafones, pero también juristas de reconocidas competencias con más de 15 años de profesión. Los candidatos tienen que ser idóneos, por su ejemplaridad, autoridad, independencia, trayectoria… Esa idoneidad se somete a un debate del Parlamento. Los candidatos tienen que ir con su currículum y exponer su perfil en alias de conseguir esa votación que exige la ley y es la que avala que esa persona es idónea y cumple los requisitos de la ley. PLENO El Pleno del Tribunal está compuesto por los magistrados que eligen al Presidente, que aparece en caso de empate de calidad. Se divide en dos salas, compuestas por 6 magistrados cada una. Se produce un filtro para llevar a cabo los asuntos que serán llevados a trámites, se derivan a la sala primera o la segunda. A su vez se subdividen en dos salas con 3 magistrados. Todo lo que tiene relación al TC, están recogido desde el art 159 al 165 de la CE, y regulados en la Ley Orgánica del TC de 2/1979. Se nombra al magistrado ponente. El Tribunal habla a través de Providencias (son parciales y no necesitan ser motivadas), autos (pronunciamientos parciales y si necesitan motivación) o sentencias (pronunciamientos íntegros del caso y necesitan motivación).
Ejemplo: 35/2016, 22 de octubre donde el 35 es el número de orden.
Las sentencias tienen diferentes partes porque el TC habla de diferentes formas. Se compone de varios elementos: Los datos están compuestos por el orden, el año, el mes, el día… el nombre del magistrado ponente, la sala que ha conocido, la sección… Los antecedentes del hecho , la sentencia reconstruye lo que ha pasado. Nos pone en situación. En la lectura de los antecedentes, se intuye la trazabilidad del caso. Fundamentos jurídicos. Son la esencia de la sentencia, donde está la jurisprudencia, y es donde el órgano constitucional razona y argumenta y genera jurisprudencia. Siempre están expuestos de forma numerada. Es donde yo encuentro la sentencia, los argumentos y razonamientos a través de los magistrados hasta llegar al fallo. Se observa el obiter dictum (es lo que rodea el fallo, todas las explicaciones de que es modelo de justicia constitucional concentrado) y el ratio decidendi (razón de la decisión, la esencia, donde está la jurisprudencia del fallo). El fallo de la sentencia , es breve. Potestativa , puede estar o no. Todo lo demás siempre esta. El voto particular es potestativo. El magistrado tiene que estar a favor de defender la CE.
Recurso de inconstitucionalidad. Cuestión de inconstitucionalidad. Recurso de amparo. Control previo de inconstitucionalidad de los tratados internacionales, estatutos de autonomía o las reformas de los estatutos de autonomía. Conflicto en defensa de la autonomía local. Conflictos competenciales entre órganos constitucionales. Conflictos positivos competenciales entre el Estado y las CCAA o entre las CCAA entre sí. Conflictos negativos competenciales entre el Estado y las CCAA o entre las CCAA entre sí. El procedimiento 161.2. El patrón que seguimos es el nombre del procedimiento y artículos legitimados, objeto del procedimiento, sujetos legitimados, requisitos formales de tramitación, requisitos materiales o de contenido, posibles sentencias o fallos en ese procedimiento y efectos derivados del fallo. PREGUNTA EXAMEN: DIFERENCIAS Y PARECIDOS ENTRE EL CONTROL DE CONSTITUCIONALIDAD Y EL RECURSO DE CONSTITUCIONALIDAD. La Ley Orgánica tiene una primera parte que habla de las atribuciones, competencias… y después habla de los procedimientos. El TC es un órgano constitucional, jurisdiccional, pero no pertenece al poder judicial y es un órgano que concentradamente de manera exclusiva y excluyente realiza sus funciones que son: ser garante, guardián y el máximo intérprete de la jurisdicción constitucional. Las herramientas de trabajo son los parámetros de constitucionalidad, es decir, la CE, el bloque de constitucionalidad (las leyes orgánicas que desarrollan el contenido de la CE, las normas con rango, fuerza y valor de ley, los estatutos de autonomía). Art 28 de la LOTC. La Ley del TC hay que tenerla clara. Todos los procedimientos tienen sus partes específicas y genéricas. Algunas se desarrollan de forma convergente y se habla de los procesos de control de constitucionalidad y los dos procedimientos tienen partes comunes y específicas. El control de constitucionalidad abstracto se lleva a cabo mediante el recurso de inconstitucionalidad y el control de constitucionalidad concreto se lleva a cabo mediante cuestión de inconstitucionalidad a través del recurso. Cuando del TC lleva a cabo el control de constitucionalidad es para que no se nos cuele una ley que puede ser contraria a la CE, o que tenga alguna interpretación que no sea conciliable con la CE. Se debe respetar el principio de conservación de los actos que es siempre que el TC pueda encontrar la forma de hallar una interpretación cohesionada, armónica con la CE, debe apostar y también se debe respetar el principio de conservación de los actos.
Concepto: durante el procedimiento surgen dudas sobre la conformidad de la ley con la CE y necesito que el TC me los resuelva. REQUISITOS Dos naturalezas: Afectan al contenido, a la esencia y a la cuestión: Que estemos frente a una verdadera duda de constitucionalidad. Esto es importante porque puede haber otro tipo de dudas (siempre tiene que haber algún precepto de la CE con el que chirríe la interpretación). Tiene que ser una duda de tal naturaleza de forma que el órgano judicial no pueda llegar al fallo sin haber resuelto la duda. Si la sortea e impone el fallo antes de resolver la duda, no cabe la cuestión. Los que afectan al proceso: Principal: no se plantea la duda de cualquier momento del proceso. Se plantea cuando el proceso judicial haya terminado y este visto para sentencia. Tiene un plazo abierto para plantearla (cuando el juicio oral se haya concluido). La duda tiene que identificar en su escrito los preceptos que se consideran dudosos en coherencia con la CE e identificar los preceptos de la CE con los que choca. PROCEDIMIENTO
Es el procedimiento que está estructurado por la ley orgánica del TC para proteger y garantizar derechos fundamentales, pero no cualquiera. Los derechos fundamentales se estructuran en tres grupos: 1º Los más importantes y blindados por el recurso de amparo; 2º Protección basada en la reserva de ley; 3º Son principios rectores de la política social. Los que son fundamentales son los que van desde el art 14 al 29 + el 30. Se sustancia a través del TC para proteger derechos y libertades y garantizar los derechos fundamentales que van desde el art 14 al 29 de la CE + 30.2 de la CE. Es la sección 1º, Título II, Capítulo I. El TC está colapsado por los recursos de amparo y se plantea la posibilidad de recuperar la verdadera esencia del TC. No puede ser una herramienta subjetiva de la persona. El recurso de amparo es: De naturaleza judicial u ordinaria (se sustancia para proteger los derechos fundamentales ante la jurisdicción ordinaria a través de un procedimiento preferente (el juzgado dice que lo primario es el derecho) y sumario (más rápido y ágil que los procesos normales)) en un 90%. Comienza en el poder judicial, pero pueden cavar en el TC. De naturaleza extra judicial o extra ordinaria en un 10%. Antes del 2007, el TC estaba colapsado. Solo aquellos amparos que tengan especial trascendencia constitucional van a ser aceptados por el TC. Para que todos los amparos subjetivos no queden desamparados, se vota el 241 LOPJ, que es el incidente de nulidad de actuaciones, que sirve para que el ciudadano pueda declarar la nulidad de actuaciones porque se ha violado un derecho fundamental. Para que el TC lo acepte, tiene que tener en el escrito de demanda justificada de forma expresa la trascendencia constitucional, si no lo hace, no tendrá trámite. El objeto del amparo es la protección de los derechos fundamentales que hayan sido violados por acciones, disposiciones, actos u omisiones, resoluciones de cualquiera de los poderes públicos o de los particulares. En ningún caso estamos hablando de leyes o rango de leyes. Solo los derechos desde el art 14 al 29 CE + 30.2. ¿Quién está legitimado para interponer el recurso? El titular que se considere violado, el defensor del pueblo y el Ministerio Fiscal, y además aquellas personas que puedan tener un interés legítimo en el derecho fundamental que lo considere violado. Los requisitos de fondo se aprecian donde haya especial trascendencia constitucional, porque si no, no se van a admitir. Tipos: 42 LOTC: es el único cupo de amparos que son extra judiciales y extraordinarios. No requieren agotar la vía jurisdiccional previa. Se interponen directamente ante el TC, solo ante él. Son los que se producen en los casos, en los actos, disposiciones, comisiones… Se emiten sin valor de ley por los órganos del Parlamento. Voy directamente sin agotar el TC. Tengo un plazo de 3 meses desde que el acto, disposición de las Cámaras es firme. Tengo que justificar la trascendencia, pero no tengo que agotar la vía jurisdiccional. 43 LOTC (actos del poder ejecutivo): es judicial. Esos actos se producen por el poder ejecutivo, es decir, el gobierno, cualquiera de sus agentes, cualquiera de los gobiernos de las CCAA… En sus conductas presumiblemente violan derechos fundamentales. Habrá un plazo de 20 días + agotar la vía de la jurisdicción previa desde que esa conducta (actos, omisiones…) de estos órganos se afirme. Se interpone ante la jurisdicción competente de la materia, y dependerá de que haya una trascendencia.
Pueden ser positivos (si las dos partes quieren regular la materia) y negativos (si no se quiere regular la materia). Son entre el Estado y una CCAA, o entre dos CCAA. La firma de la paz y la declaración de la guerra es un asunto del Estado, no de las CCAA. Hay tres procedimientos que intentan solucionar los conflictos:
Todo lo que sabemos de la cuestión lo trasladamos a que es el órgano ad quo el propio TC, y el órgano ad quem el TC. El TC hace los mismo, es decir, la cuestión, lo único que cambia es que el propio TC es el que pregunta. Es exactamente igual que la cuestión.