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Los orígenes y antecedentes del Tribunal Constitucional en España, su configuración en la Constitución y la Ley Orgánica 2/1979, sus características como órgano constitucional, su estructura y competencias, y las incompatibilidades de sus miembros. El Tribunal Constitucional es un órgano creado 'ad hoc' y calificado como órgano constitucional, participa en la función de dirección política del Estado, y es un órgano judicial que actúa ajustado a derecho. Su desaparición conllevaría un cambio radical en el sistema español. El Tribunal está formado por el Pleno, 12 Magistrados, 2 Salas, y 4 Secciones, y sus miembros son juristas de reconocida competencia con más de quince años de ejercicio profesional.
Tipo: Apuntes
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La configuración del TC en España aparece recogido en el Título IX arts. 159-165 de la CE previsiones estas desarrolladas mediante la Ley Orgánica 2/1979, de 3 de octubre, del Tribunal Constitucional, reformada en múltiples ocasiones. De los preceptos constitucionales y de la normativa orgánica citada, podemos caracterizar al TC como:
En relación con la composición del alto tribunal, el art. 159.1 de la CE y los arts. 16 - de la Ley Orgánica establecen que el TC se compone de 12 miembros nombrados por el Rey. De ellos, 8 Magistrados son de origen parlamentario debiendo ser elegidos 4 por el Congreso y 4 por el Senado por una mayoría de tres quintas partes de los miembros de cada cámara legislativa; 2 son Magistrados de origen gubernamental a propuesta del Consejo de Ministros, y los otros 2 Magistrados restantes provienen de origen judicial a propuesta del Consejo General del Poder Judicial por mayoría también de tres quintas partes. La CE establece que los Magistrados deberán ser nombrados entre:
En relación con su estructura, el TC está formado por:
Excepto:
Art. 161.1 de la CE establece las competencias más relevantes. Aunque por Ley Orgánica pueden incluirse algunas otras. Pero el art. 161.1 de la CE destaca sobre todo como materias “vip”:
Se destacarán las cuestiones generales aplicables a los diferentes instrumentos antes citados para el control de la constitucionalidad de una norma con rango de Ley. Dos cuestiones: