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El Tribunal Constitucional: Composición, Competencias y Funcionamiento, Apuntes de Derecho

La composición y competencias del tribunal constitucional, el órgano supremo de interpreción de la constitución española. Se explica cómo son nombrados sus miembros y qué asuntos conoce. Además, se detalla la historia y el edificio del tribunal.

Tipo: Apuntes

2013/2014

Subido el 07/12/2014

la1996-1
la1996-1 🇪🇸

3.6

(9)

6 documentos

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bg1
El tribunal constitucional
Composición
El Tribunal Constitucional se compone de doce miembros, con el título de Magistrados del
Tribunal Constitucional, nombrados por el Rey. De ellos, cuatro a propuesta del Congreso de
los Diputados, por mayoría de tres quintos de sus miembros; cuatro a propuesta del Senado,
elegidos entre los candidatos presentados por las Asambleas Legislativas de las
Comunidades Autónomas, por mayoría de tres quintos de sus miembros; dos a propuesta del
Gobierno; y dos a propuesta del Consejo General del Poder Judicial, por mayoría de tres
quintos de sus miembros.
Competencias
El Tribunal Constitucional, como intérprete supremo de la Constitución, es independiente de los demás órganos constitucionales del
Estado y está sometido sólo a la Constitución y a su Ley Orgánica. Es único en su orden y extiende su jurisdicción a todo el territorio
nacional.
El Tribunal Constitucional conoce, entre otros asuntos:
a) Del recurso y de la cuestión de inconstitucionalidad contra leyes, disposiciones normativas o actos con fuerza de ley del
Estado y de las Comunidades Autónomas;
b) Del recurso y de la cuestión contra las normas forales scales de los Territorios de Álava, Guipúzcoa y Vizcaya;
c) Del recurso de amparo por violación de los derechos fundamentales relacionados en los artículos 14 a 30 de la Constitución;
d) De los conictos constitucionales de competencia entre el Estado y las Comunidades Autónomas o de los de éstas entre;
e) De los conictos entre órganos constitucionales del Estado;
f) De los conictos en defensa de la autonomía local;
g) De los conictos en defensa de la autonomía foral;
h) De la declaración sobre la constitucionalidad de los Tratados Internacionales;
i) De las impugnaciones de las disposiciones y resoluciones de los órganos de las Comunidades Autónomas previstas en el
artículo 161.2 de la Constitución;
j) De la vericación de los nombramientos de los Magistrados del Tribunal Constitucional, para juzgar si los mismos reúnen los
requisitos requeridos por la Constitución y su Ley Orgánica;
k) De las demás materias que le atribuyen la Constitución y las leyes orgánicas.
El Tribunal Constitucional puede dictar reglamentos sobre su propio funcionamiento y organización, así como sobre el régimen de su
personal y servicios, que han de ser publicados en el Boletín Ocial del Estado.
La sede del Tribunal Constitucional
Tras los primeros nombramientos de Magistrados, los miembros del Tribunal Constitucional,
constituidos en Colegio de Magistrados, iniciaron los trabajos preparatorios para la puesta en
funcionamiento del Tribunal, celebrando sus reuniones en el Centro de Estudios
Constitucionales (Plaza de la Marina Española, núm. 9), hasta trasladarse, provisionalmente,
al Paseo de la Habana, núms. 140-142.
El 16 de septiembre de 1981, el Tribunal trasladó su sede al edicio que actualmente ocupa,
en la calle Domenico Scarlatti, núm. 6 (28003 - Madrid).
El edicio, construido originariamente para otros nes, es obra de los arquitectos Antonio
Bonet y Francisco G. Valdés; se compone de un cuerpo principal de siete plantas sobre
rasante, congurando un pabellón central de planta circular y sección trapezoidal, y de tres
cuerpos menores, intercomunicados entre sí, de supercie igualmente circular.

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El tribunal constitucional

Composición

El Tribunal Constitucional se compone de doce miembros, con el título de Magistrados del Tribunal Constitucional, nombrados por el Rey. De ellos, cuatro a propuesta del Congreso de los Diputados, por mayoría de tres quintos de sus miembros; cuatro a propuesta del Senado, elegidos entre los candidatos presentados por las Asambleas Legislativas de las Comunidades Autónomas, por mayoría de tres quintos de sus miembros; dos a propuesta del Gobierno; y dos a propuesta del Consejo General del Poder Judicial, por mayoría de tres quintos de sus miembros.

Competencias

El Tribunal Constitucional, como intérprete supremo de la Constitución, es independiente de los demás órganos constitucionale Estado y está sometido sólo a la Constitución y a su Ley Orgánica. Es único en su orden y extiende su jurisdicción a todo el terr nacional. El Tribunal Constitucional conoce, entre otros asuntos:

• a) Del recurso y de la cuestión de inconstitucionalidad contra leyes, disposiciones normativas o actos con fuerza de le

Estado y de las Comunidades Autónomas;

• b) Del recurso y de la cuestión contra las normas forales fiscales de los Territorios de Álava, Guipúzcoa y Vizcaya;

• c) Del recurso de amparo por violación de los derechos fundamentales relacionados en los artículos 14 a 30 de la Con

• d) De los conflictos constitucionales de competencia entre el Estado y las Comunidades Autónomas o de los de éstas

• e) De los conflictos entre órganos constitucionales del Estado;

• f) De los conflictos en defensa de la autonomía local;

• g) De los conflictos en defensa de la autonomía foral;

• h) De la declaración sobre la constitucionalidad de los Tratados Internacionales;

• i) De las impugnaciones de las disposiciones y resoluciones de los órganos de las Comunidades Autónomas previstas

artículo 161.2 de la Constitución;

• j) De la verificación de los nombramientos de los Magistrados del Tribunal Constitucional, para juzgar si los mismos re

requisitos requeridos por la Constitución y su Ley Orgánica;

• k) De las demás materias que le atribuyen la Constitución y las leyes orgánicas.

El Tribunal Constitucional puede dictar reglamentos sobre su propio funcionamiento y organización, así como sobre el régimen personal y servicios, que han de ser publicados en el Boletín Oficial del Estado.

La sede del Tribunal Constitucional

Tras los primeros nombramientos de Magistrados, los miembros del Tribunal Constitucional, constituidos en Colegio de Magistrados, iniciaron los trabajos preparatorios para la puesta en funcionamiento del Tribunal, celebrando sus reuniones en el Centro de Estudios Constitucionales (Plaza de la Marina Española, núm. 9), hasta trasladarse, provisionalmente, al Paseo de la Habana, núms. 140-142. El 16 de septiembre de 1981, el Tribunal trasladó su sede al edificio que actualmente ocupa, en la calle Domenico Scarlatti, núm. 6 (28003 - Madrid). El edificio, construido originariamente para otros fines, es obra de los arquitectos Antonio Bonet y Francisco G. Valdés; se compone de un cuerpo principal de siete plantas sobre rasante, configurando un pabellón central de planta circular y sección trapezoidal, y de tres cuerpos menores, intercomunicados entre sí, de superficie igualmente circular.