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Tribunal de Cuentas, Apuntes de Derecho Romano

Asignatura: Instituciones juridicas de la UE, Profesor: , Carrera: Dret, Universidad: UV

Tipo: Apuntes

2012/2013

Subido el 19/05/2013

aapg28
aapg28 🇪🇸

3.2

(42)

20 documentos

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El Tribunal de Cuentas
El tribunal de Cuentas, fue creado mediante el Tratado 22 de julio de 1975
al establecer un régimen de nanciación integra de las Comunidades
Europeas mediante recursos propios.
La autonomía nanciera llevó a la intensicación del control nanciero en la
ejecución del presupuesto.
Hoy es una institución de naturaleza administrativa y no judicial, que ejerce
funciones de control externo de las cuentas y de consulta con plena
independencia en el interés general de la unión.
Se compone de un nacional por cada miembro. Son propuestos por los
Estados y nombrados para un período de seis años por el Consejo mediante
la decisión unánime y previa consulta al Parlamento.
El tribunal de cuentas distribuye las atribuciones de control entre sus
miembros. Cada uno tiene responsabilidad directa de control de gastos e
ingresos en ciertos sectores de la Unión y sobre una parte directa de control
de gastos e ingresos en ciertos sectores de la Unión y sobre una parte de las
actividades del Tribunal mismo.
El resultado global de sus actividades se plasma en el Informe Anual que
debe realizar después del cierre de cada ejercicio. La realización del informe
exige un comportamiento coordinado de las instituciones y órganos
conforme a un calendario jado por el reglamento nanciero.
También puede emitir dictámenes. Debe ser consultado preceptivamente por
el Consejo en varias ocasiones previstas por los Tratados e igualmente puede
ser consultado con carácter facultativo cuando así lo solicite la institución.
Los Órganos consultivos: el Comité Económico y Social; el Comité de
las Regiones.
El Comité Económico y Social Europeo (CESE) es un órgano auxiliar de la
Unión Europea, creado por el Tratado constitutivo de la Comunidad
Económica Europea en 1957 con el n de representar los intereses de los
distintos grupos económicos y sociales de Europa.
El Comité Económico y Social debe ser consultado por el Consejo, la
Comisión o el Parlamento Europeo en los casos previstos por los Tratados.
Este dictamen preceptivo se produce antes de la adopción de un gran
número de actos relativos al mercado común, educación, protección de los
consumidores, medio ambiente, desarrollo regional y ámbito social.

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• El Tribunal de Cuentas

El tribunal de Cuentas, fue creado mediante el Tratado 22 de julio de 1975 al establecer un régimen de financiación integra de las Comunidades Europeas mediante recursos propios.

La autonomía financiera llevó a la intensificación del control financiero en la ejecución del presupuesto.

Hoy es una institución de naturaleza administrativa y no judicial, que ejerce funciones de control externo de las cuentas y de consulta con plena independencia en el interés general de la unión.

Se compone de un nacional por cada miembro. Son propuestos por los Estados y nombrados para un período de seis años por el Consejo mediante la decisión unánime y previa consulta al Parlamento.

El tribunal de cuentas distribuye las atribuciones de control entre sus miembros. Cada uno tiene responsabilidad directa de control de gastos e ingresos en ciertos sectores de la Unión y sobre una parte directa de control de gastos e ingresos en ciertos sectores de la Unión y sobre una parte de las actividades del Tribunal mismo.

El resultado global de sus actividades se plasma en el Informe Anual que debe realizar después del cierre de cada ejercicio. La realización del informe exige un comportamiento coordinado de las instituciones y órganos conforme a un calendario fijado por el reglamento financiero.

También puede emitir dictámenes. Debe ser consultado preceptivamente por el Consejo en varias ocasiones previstas por los Tratados e igualmente puede ser consultado con carácter facultativo cuando así lo solicite la institución.

• Los Órganos consultivos: el Comité Económico y Social; el Comité de

las Regiones.

El Comité Económico y Social Europeo (CESE) es un órgano auxiliar de la Unión Europea, creado por el Tratado constitutivo de la Comunidad Económica Europea en 1957 con el fin de representar los intereses de los distintos grupos económicos y sociales de Europa.

El Comité Económico y Social debe ser consultado por el Consejo, la Comisión o el Parlamento Europeo en los casos previstos por los Tratados. Este dictamen preceptivo se produce antes de la adopción de un gran número de actos relativos al mercado común, educación, protección de los consumidores, medio ambiente, desarrollo regional y ámbito social.