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Tribunal Europeo de Derechos Humanos Resumen, Apuntes de Derecho Internacional

Es un resumen sobre la información fundamental de este Tribunal, en relación con los procesos administrativos y su composición.

Tipo: Apuntes

2015/2016

Subido el 21/10/2023

sandrihyde
sandrihyde 🇪🇸

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El Tribunal Europeo de Derechos Humanos
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El Tribunal Europeo de
Derechos Humanos
El Tribunal Europeo de Derechos Humanos y el Tribunal de Justicia de la Unión
Europea ni son lo mismo, ni hacen lo mismo, ni sirven para lo mismo, ni dependen
de los mismos organismos.
la Unión Europea y el Consejo de Europa son instituciones internacionales distintas,
a las que pertenecen Estados distintos -si bien un mismo Estado puede pertenecer
a ambas instituciones, como España-; sus respectivas finalidades y funciones son
diferentes y sus regulaciones tienen distinto origen y diferentes contenidos, criterios
normativos, trayectorias y mecanismos de adopción de decisiones. La Unión
Europea tiene como su autoridad judicial al Tribunal de Justicia de la Unión Europea
-TJUE- y el Consejo de Europa al Tribunal Europeo de Derechos Humanos -TEDH,
ECHR o CEDH-; cada tribunal tiene sus propios jueces, nombrados de forma
distinta y los mecanismos de eficacia y ejecución de resoluciones son diferentes.
Tribunal Europeo de Derechos Humanos (Consejo de Europa, sede en
Estrasburgo, Francia). Aplica el Convenio Europeo de Derechos Humanos.
Tribunal de Justicia de la Unión Europea, (Unión Europea, sede en
Luxemburgo). Aplica el Derecho de la Unión Europea -TFUE- y normativa de la
UE, como Directivas).
TRIBUNAL EUROPEO DE LOS DERECHOS HUMANOS
ORIGEN E HISTORIA
Una vez creado el Convenio de Roma de 1950 a través del cual se elabora un
sistema de protección basado en las siguientes instituciones: la Comisión Europea
de los Derechos Humanos, el Tribunal Europeo de los Derechos Humanos y el
Comité de Ministros. En un primer momento se le encomienda a la Comisión la
función de conocer de la admisibilidad de las demandas, establecer los hechos,
contribuir a los posibles arreglos amistosos y emitir una opinión acerca de si hubo o
no violación del Convenio. Por otro lado, al Tribunal se le atribuyó la función de
dictar una sentencia definitiva y vinculante en los asuntos que le fuesen sometidos
por la Comisión o por un Estado interesado en el caso. En cuanto al Comité de
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El Tribunal Europeo de

Derechos Humanos

El Tribunal Europeo de Derechos Humanos y el Tribunal de Justicia de la Unión Europea ni son lo mismo, ni hacen lo mismo, ni sirven para lo mismo, ni dependen de los mismos organismos. la Unión Europea y el Consejo de Europa son instituciones internacionales distintas, a las que pertenecen Estados distintos -si bien un mismo Estado puede pertenecer a ambas instituciones, como España-; sus respectivas finalidades y funciones son diferentes y sus regulaciones tienen distinto origen y diferentes contenidos, criterios normativos, trayectorias y mecanismos de adopción de decisiones. La Unión Europea tiene como su autoridad judicial al Tribunal de Justicia de la Unión Europea -TJUE- y el Consejo de Europa al Tribunal Europeo de Derechos Humanos -TEDH, ECHR o CEDH-; cada tribunal tiene sus propios jueces, nombrados de forma distinta y los mecanismos de eficacia y ejecución de resoluciones son diferentes. Tribunal Europeo de Derechos Humanos (Consejo de Europa , sede en Estrasburgo, Francia). Aplica el Convenio Europeo de Derechos Humanos. Tribunal de Justicia de la Unión Europea, (Unión Europea, sede en Luxemburgo). Aplica el Derecho de la Unión Europea -TFUE- y normativa de la UE, como Directivas). TRIBUNAL EUROPEO DE LOS DERECHOS HUMANOS ORIGEN E HISTORIA Una vez creado el Convenio de Roma de 1950 a través del cual se elabora un sistema de protección basado en las siguientes instituciones: la Comisión Europea de los Derechos Humanos, el Tribunal Europeo de los Derechos Humanos y el Comité de Ministros. En un primer momento se le encomienda a la Comisión la función de conocer de la admisibilidad de las demandas, establecer los hechos, contribuir a los posibles arreglos amistosos y emitir una opinión acerca de si hubo o no violación del Convenio. Por otro lado, al Tribunal se le atribuyó la función de dictar una sentencia definitiva y vinculante en los asuntos que le fuesen sometidos por la Comisión o por un Estado interesado en el caso. En cuanto al Comité de

Ministros, se ocupaba de aquellos casos que no podían ser sometidos al Tribunal porque el Estado demandado no hubiera aceptado su jurisdicción. Sin embargo, ante el crecimiento de las demandas a las que tenía que hacer frente en un primer momento la Comisión Europea de los Derechos Humanos, dicho esquema fue necesario modificarlo a través de la reforma instaurada por el Protocolo número 11 el 14 de Mayo de 1994. Con dicha reforma se pretendió establecer un sólo órgano jurisdiccional con dedicación completa a la protección de los derechos humanos recogidos en el CEDH, con el fin de evitar, entre otras cosas, la excesiva duración de los procedimientos judiciales. Una de las modificaciones más importantes alcanzadas con el Protocolo número 11 ha sido la determinación de la legitimación activa del demandante individual que, en un principio, debía de presentar sus demandas ante la Comisión y no ante el Tribunal Europeo de los Derechos Humanos directamente. Con la reforma del Protocolo se resuelve dicha cuestión aclarando que: “El Tribunal puede recibir demandas de cualquier persona física, organización no gubernamental o grupo de individuos que se considere víctima de una violación por parte de una de las Altas Partes Contratantes de los derechos reconocidos en la Convención o en sus Protocolos”. Hablamos de una reforma eminentemente procesal a través de la cual queda definitivamente reconocido el derecho de acceso al Tribunal, en donde las Altas Partes contratantes se comprometen a no obstaculizar el ejercicio efectivo de este derecho. Además de establecer un único órgano de control sobre si existe violación o no del CEDH, siendo el TEDH un órgano permanente y con jurisdicción obligatoria, encargándose únicamente el Comité de Ministros de vigilar la ejecución de las sentencias del Tribunal”. COMPOSICIÓN Y ORGANIZACIÓN El Tribunal Europeo de los Derechos Humanos se ha convertido en el órgano jurisdiccional con mayor número de miembros de todos los tribunales internacionales existentes, compuesto por un número de jueces igual al de Estados parte del Convenio Europeo de los Derechos Humanos, lo que hace que desde finales de los años 90 el número de jueces coincida con el número de Estados Contratantes del Convenio, ya que con anterioridad el número de jueces dependía de Estados miembros del Consejo de Europa, algo que ha dejado claro el artículo 20 del CEDH. Actualmente son 47 los jueces que componen el TEDH.

demanda es comunicada al Gobierno hasta la resolución definitiva. El Juez Ponente tiene la obligación de abstenerse de aquellos casos en los que ha conocido de alguna manera en un estadio anterior al procedimiento, siendo reemplazado por un juez ad hoc nombrado por el Gobierno demandado para decidir en los asuntos en los que el juez nacional del Tribunal no pueda ejercer por razones de incapacidad, inhibición o dispensa. El Comité de Tres Jueces se encargará de verificar aquellas demandas individuales que no hayan sido asignadas a una Sala, pudiendo decidir la no admisibilidad definitiva y sin obligación de motivar, no pudiendo ser objeto de recurso alguno. La función llevada a cabo por este Comité es la que anteriormente tenía encomendada la Comisión. En relación a la Sala, es una división decidida por la Asamblea Plenaria de Jueces por razones de organización administrativa, constituidas dentro de cada una de las secciones en las que están distribuidos los jueces. Las salas , las cuales se componen de siete jueces en donde siempre encontraremos al Presidente de la Sección y el juez nacional de la parte contratante demandada, se les encomienda la función de resolver sobre el fondo del asunto , pudiendo también declarar inadmisible la demanda. En caso de que la sala se encuentre ante un problema importante de interpretación del Convenio, podrá declinar su competencia a favor de la Gran Sala. De esta manera, la Gran Sala tiene la obligación de velar por la unificación de criterios aplicados por las salas del Tribunal, así como establecer la jurisprudencia y asegurar el doble examen que le son planteados por las salas. Los motivos por los que un asunto puede llegar a manos de la Gran Sala son dos; por un lado, tal y como recoge el artículo 30 del CEDH, por decisión de la sala que tenía asignado el asunto, inhibiéndose a favor de la Gran Sala, por otro lado; por reenvío a petición de una de las partes dentro de los tres meses desde la notificación de la sentencia dictada por la Sala. Dicho reenvío, especifica el artículo 43 del Convenio, podrá llevarse a cabo únicamente en casos excepcionales , no entendiéndose en ningún momento como un recurso ante la sentencia emitida por la sala, sino un segundo examen merecedor ante las posibles cuestiones que puedan plantearse en un asunto en concreto. Se plantea el problema aquí que en la composición de la Gran Sala encontraremos al Presidente de la sala originaria y el juez nacional que ya habían participado en la deliberación y voto de la primera sentencia. Dicha circunstancia puede entenderse como contraria al principio de imparcialidad del artículo 6 del Convenio Europeo de Derechos Humanos, lo que ha dado lugar a numerosas críticas sin solución alguna puesto que no se ha llevado a cabo ninguna

modificación en los Protocolos, dando lugar únicamente a una inhibición de los presidentes de Salas cuando deban participar en la Gran Sala. Dentro de la estructura del Tribunal encontramos también el Colegio de Cinco Jueces, encargado de decidir si un asunto ya juzgado antes por una Sala plantea una cuestión importante sobre la interpretación del Convenio, siendo necesario un nuevo pronunciamiento de una sentencia (artículo 43.2 CEDH). En cuanto a la Asamblea Plenaria de Jueces, no se les encomienda una función jurisdiccional sino más bien administrativa relativa a la organización y funcionamiento interno del Tribunal como es la elección del presidente y vicepresidente, la constitución de las salas o la aprobación del Reglamento del Tribunal. También es competencia de la Asamblea Plenaria de Jueces la elección del Secretario General , a la cabeza de la Secretaría como órgano de apoyo jurídico y administrativo del Tribunal en el ejercicio de sus funciones judiciales. PROCEDIMIENTO Las demandas que deseen presentarse ante el TEDH deberán formalizarse a través de un formulario debidamente cumplimentado y acompañado de los documentos exigidos, no siendo necesaria la representación de abogado el inicio del procedimiento. Hablamos de un procedimiento fácil y gratuito a través del cual se pretende garantizar el acceso al Tribunal, siendo necesaria la representación letrada una vez que la demanda se comunique al Gobierno demandado, sin olvidar aquí la existencia de un sistema de asistencia jurídica gratuita a cargo del Consejo de Europa. Una vez presentada la demanda, para que ésta sea admitida, debe de cumplir con una serie de requisitos, barrera que no es siempre superada por todas las solicitudes presentadas. Es necesario aquí centrarse en lo establecido en el artículo 35 del Convenio, pudiéndose negar la admisión de una demanda cuando el asunto en cuestión ya haya sido examinado por el Tribunal anteriormente, cuando sean demandas anónimas, cuando sean incompatibles con el funcionamiento del Convenio o Protocolos , cuando no haya vulnerado algún derecho recogido como tal en el Convenio o cuando no se hayan agotado las vías de recursos internas. De todas estos motivos de inadmisibilidad, conviene detenerse en la idea de demandas incompatibles con el Convenio o Protocolos , haciéndose referencia a vulneraciones de derechos no reconocidos en el catálogo del Convenio (incompatibilidad ratione materiae), cuando el Estado demandado no sea parte

jurídicas y conclusiones, mientras que la fase oral se basa en una a udiencia pública entre el demandante y el Estado demandado. Finalizada dicha fase, se procede a una deliberación en donde cada juez expresará si considera que ha existido o no violación del Convenio, sin embargo, antes de dicho trámite, y si la Sala lo considera necesario, podrá inhibirse a favor de la Gran Sala en aquellos casos que no tenga del todo claro. De la misma manera, si una vez dictada sentencia por la Sala las partes así lo desean, podrán solicitar un nuevo examen del caso por la Gran Sala, siendo éste un supuesto excepcional que debe ser estudiado en cada caso para proceder o no a un segundo examen del asunto. De lo anterior se deduce la idea de que el funcionamiento del TEDH se basa en un sistema de doble grado de jurisdicción , tal y como recoge el artículo 2 del Protocolo número 11 del Convenio, en donde se asigna a dos formaciones distintas de un mismo Tribunal competencia para decidir. Sin embargo, serán únicamente las sentencias de la Salas las que podrán considerarse como firmes si las partes no solicitan la remisión del asunto a la Gran Sala, si transcurrido el plazo de 3 meses las partes no lo han pedido, así como cuando la Gran Sala desestime la petición de reemisión. En cuanto a las sentencias de la Gran Sala serán firmes y ejecutivas desde su pronunciamiento. El carácter que se les proporciona a la sentencias del TEDH de cosa juzgada y cosa interpretada dan lugar a una serie de consecuencias. Por un lado, que la decisión adoptada deba ser respetada por el Estado demandando, y, por otro lado, no hay que olvidar que el Tribunal es el órgano competente para, no sólo aplicar el CEDH, sino también para interpretarlo, debiendo de tomar las autoridades nacionales en consideración las apreciaciones llevadas a cabo por el TEDH a través de su jurisprudencia que, sin duda alguna, tienen carácter vinculante. Una vez adoptada una decisión, en caso de que se constate que ha existido violación de algún derecho del Convenio, como consecuencia de la responsabilidad internacional asumida por los Estados partes, se da lugar a una serie de consecuencias que deben de ser respetadas. En primer lugar, encontramos la obligación de poner fin a la situación que ha ocasionado la violación del derecho , siendo necesario posteriormente la restitutio in integrum, reparando la situación de tal manera como si la violación no se hubiera producido. En segundo lugar, el Estado condenado deberá de adoptar aquellas medidas legislativas, administrativas o jurisdiccionales con la finalidad de que dicha violación no vuelva a producirse. Hablamos de una serie de medias internas sobre las cuales cada Gobierno nacional tiene libertad para elegir cómo llevarlas a cabo, siempre bajo la supervisión del

Comité de Ministros. Dicho Comité adquiere especial relevancia en el estudio de la ejecución de las sentencias, ya que, tal y como recoge el artículo 46.2 del CEDH es el Comité de Ministros del Consejo de Europa quien velará por la ejecución, finalizando hasta aquí la función jurisdiccional del Tribunal y cediéndole el relevo al Comité. En aquellos casos en donde un Gobierno nacional se niegue rotundamente a ejecutar una sentencia del TEDH, tal y como permite el artículo 8 del Estatuto del Consejo de Europa, podrá procederse a la expulsión de un Estado miembro de la organización, hecho que hasta el momento nunca se ha llevado a cabo, pero sí se ha planteado ante determinados conflictos con Turquía. Por último, no me gustaría terminar la explicación del procedimiento ante el TEDH sin hacer antes referencia a las denominadas Sentencias piloto, hablamos de un procedimiento a través del cual se pretende dar respuesta al flujo masivo de demandas sobre problemas similares que tienen su origen en determinados problemas de derecho nacional. De esta manera, la sentencia adoptada por el Tribunal aludirá a las medidas que le corresponde adoptar al Gobierno en cuestión para resolver definitivamente el problema, siendo necesario adaptar su legislación al Convenio Europeo de Derechos Humanos.

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