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El Tribunal Europeo de Derechos Humanos nace para la protección de los derechos humanos y Libertades Fundamentales, es más conocido como Convenio Europeo de Derechos Humanos
Tipo: Diapositivas
1 / 14
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El Tribunal se
compondrá de un
número de jueces igual
al de las Altas Partes
contratantes
El Tribunal, en pleno,
elige su presidente y a
uno o dos
vicepresidentes (desde
2006 son dos) por un
período de tres años
reelegibles.
La composición de las
CINCO secciones,
estable por tres años,
debe estar equilibrada
Dos secciones son
presididas por los
vicepresidentes del
Tribunal y las otras dos
por los presidentes de
sección elegidos por el
Tribunal
Salas de siete
miembros se
constituyen dentro de
cada sección, de modo
rotatorio, con el
presidente de la
sección y el juez
elegido a título del
Estado en cuestión
según cada caso
En el seno de cada
sección se constituyen
a su vez, por períodos
de doce meses,
comités de tres jueces
Los jueces del Tribunal Europeo de
Derechos Humanos son elegidos por la
Asamblea Parlamentaria del Consejo de
Europa.
NOMBRAMIENTO
«“Juro” —o “declaro
solemnemente”— “que
ejerceré mis funciones de
juez con honor,
independencia e
imparcialidad, y que
guardaré el secreto de las
deliberaciones”»
CESE
Los jueces son elegidos
por un período de nueve
años no reelegibles y
finalizará cuando
alcancen la edad de 70
años
ARTÍCULO 27: COMPETENCIAS DE LOS JUECES ÚNICOS.
ARTÍCULO 28: COMPETENCIA DE LOS COMITÉS.
ARTÍCULO 29: RESOLUCIONES DE LAS SALAS SOBRE LA ADMISIBILIDAD Y EL FONDO DEL
ASUNTO.
ARTÍCULO 30: INHIBICIÓN EN FAVOR DE LA GRAN SALA.
ARTÍCULO 31. ATRIBUCIONES DE LA GRAN SALA.
ARTÍCULO 32. COMPETENCIA DEL TRIBUNAL.
ARTÍCULO 33. ASUNTOS ENTRE ESTADOS.
ARTÍCULO 34. DEMANDAS INDIVIDUALES.
ARTÍCULO 35. CONDICIONES DE ADMISIBILIDAD.
ARTÍCULO 36. INTERVENCIÓN DE TERCEROS.
ARTÍCULO 37. CANCELACIÓN.
ARTÍCULO 48. COMPETENCIA CONSULTIVA DEL TRIBUNAL.
ARTÍCULO 49. MOTIVACIÓN DE LAS OPINIONES CONSULTIVAS.
ARTÍCULO 50. GASTOS DE FUNCIONAMIENTO DEL TRIBUNAL.
ARTÍCULO 51. PRIVILEGIOS E INMUNIDADES DE LOS JUECES.
ARTÍCULO 52. INDAGACIONES DEL SECRETARIO GENERAL.
ARTÍCULO 53. PROTECCIÓN DE LOS DERECHOS HUMANOS RECONOCIDOS.
ARTÍCULO 54. PODERES DEL COMITÉ DE MINISTROS.
ARTÍCULO 55. RENUNCIA A OTROS MODOS DE SOLUCIÓN DE CONTROVERSIA.
ARTÍCULO 56. APLICACIÓN TERRITORIAL.
ARTÍCULO 57. RESERVAS.
ARTÍCULO 58. DENUNCIA.
ARTÍCULO 59. FIRMA Y RATIFICACIÓN.
ARTÍCULO 48. COMPETENCIA CONSULTIVA DEL TRIBUNAL.
ARTÍCULO 49. MOTIVACIÓN DE LAS OPINIONES CONSULTIVAS.
ARTÍCULO 50. GASTOS DE FUNCIONAMIENTO DEL TRIBUNAL.
ARTÍCULO 51. PRIVILEGIOS E INMUNIDADES DE LOS JUECES.
ARTÍCULO 52. INDAGACIONES DEL SECRETARIO GENERAL.
ARTÍCULO 53. PROTECCIÓN DE LOS DERECHOS HUMANOS RECONOCIDOS.
ARTÍCULO 54. PODERES DEL COMITÉ DE MINISTROS.
ARTÍCULO 55. RENUNCIA A OTROS MODOS DE SOLUCIÓN DE CONTROVERSIA.
ARTÍCULO 56. APLICACIÓN TERRITORIAL.
ARTÍCULO 57. RESERVAS.
ARTÍCULO 58. DENUNCIA.
ARTÍCULO 59. FIRMA Y RATIFICACIÓN.