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Revisión Tributaria: Procedimientos Especiales, Recurso de Reposición y Reclamaciones (87 , Apuntes de Derecho Financiero y Tributario

Los procedimientos de revision administrativa en materia tributaria, incluyendo los procedimientos especiales de revision, el recurso de reposicion y las reclamaciones economico-administrativas. Se detalla el objetivo, caracteres y procedimiento de cada uno de estos procedimientos, ademas de los supuestos en que se aplican y los límites impuestos por el principio de seguridad jurídica.

Tipo: Apuntes

2011/2012

Subido el 23/01/2012

yubaba
yubaba 🇪🇸

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Lección 17. PROCEDIMIENTOS DE REVISIÓN EN
MATERIA TRIBUTARIA.
LA REVISIÓN EN VÍA ADMINISTRATIVA. MARCO
El particular que quiera discutir ante los Tribunales la legalidad de un acto
administrativo, se ve obligado a agotar una vía administrativa de recurso previa al
contencioso.
El art. 213 proclama tres modos de revisión administrativa de los actos
tributarios:
Los procedimientos especiales de revisión
El recurso de reposición
Las reclamaciones económico-administrativas
PROCEDIMIENTO ESPECIALES DE REVISION
1. Régimen general.
El art. 216 LGT califica como tales los siguientes:
a) Revisión de actos nulos de pleno derecho
b) Declaración de lesividad de actos anulables
c) Revocación
d) Rectificación de errores
e) Devolución de ingresos indebidos.
El principio de seguridad jurídica despliega especiales exigencias sobre estos
procedimientos.
En primer lugar, limitando su procedencia a la concurrencia de ciertos motivos
o supuestos.
Un segundo limite a estas potestades, de carácter absoluto, se encuentra en la
eficacia de la cosa juzgada, conforme recuerda el art. 213.3 LGT, como corolario
evidente del control judicial de la Administración.
El tercer límite, en fin, a estas potestades consiste en el pleno sometimiento al
control judicial de las resoluciones que se adopten.
2. La nulidad de pleno derecho.
Su objetivo es que la propia Administración pueda declarar nulo un acto por
padecer vicios muy graves de ilegalidad. El art. 217.1 LGT.
El procedimiento para la declaración de nulidad podrá iniciarse en cualquier
momento.
3. La declaración de lesividad.
Su objetivo es que la Administración pueda instar la anulación de un acto ilegal,
para modificarlo en perjuicio del interesado. No se permite anularlo directamente a la
propia Administración, pero si que pueda acudir a su impugnación en vía contenciosa.
Art. 218 LGT.
El plazo de resolución es de tres meses desde que se inicio el procedimiento.
4. La revocación.
Su objetivo es que la Administración pueda anular y modificar sus actos en
beneficio de los interesados, ante ciertas circunstancias. Art. 219 LGT. No podrá
constituir dispensa o exención no permitida por las normas, ni ser contraria al principio
de igualdad, al interés público o al ordenamiento jurídico.
El procedimiento se iniciará siempre de oficio.
5. La rectificación de errores.
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Lección 17. PROCEDIMIENTOS DE REVISIÓN EN

MATERIA TRIBUTARIA.

LA REVISIÓN EN VÍA ADMINISTRATIVA. MARCO

El particular que quiera discutir ante los Tribunales la legalidad de un acto administrativo, se ve obligado a agotar una vía administrativa de recurso previa al contencioso. El art. 213 proclama tres modos de revisión administrativa de los actos tributarios: Los procedimientos especiales de revisión El recurso de reposición Las reclamaciones económico-administrativas

PROCEDIMIENTO ESPECIALES DE REVISION

1. Régimen general. El art. 216 LGT califica como tales los siguientes: a) Revisión de actos nulos de pleno derecho b) Declaración de lesividad de actos anulables c) Revocación d) Rectificación de errores e) Devolución de ingresos indebidos. El principio de seguridad jurídica despliega especiales exigencias sobre estos procedimientos. En primer lugar, limitando su procedencia a la concurrencia de ciertos motivos o supuestos. Un segundo limite a estas potestades, de carácter absoluto, se encuentra en la eficacia de la cosa juzgada, conforme recuerda el art. 213.3 LGT, como corolario evidente del control judicial de la Administración. El tercer límite, en fin, a estas potestades consiste en el pleno sometimiento al control judicial de las resoluciones que se adopten. 2. La nulidad de pleno derecho. Su objetivo es que la propia Administración pueda declarar nulo un acto por padecer vicios muy graves de ilegalidad. El art. 217.1 LGT. El procedimiento para la declaración de nulidad podrá iniciarse en cualquier momento. 3. La declaración de lesividad. Su objetivo es que la Administración pueda instar la anulación de un acto ilegal, para modificarlo en perjuicio del interesado. No se permite anularlo directamente a la propia Administración, pero si que pueda acudir a su impugnación en vía contenciosa. Art. 218 LGT. El plazo de resolución es de tres meses desde que se inicio el procedimiento. 4. La revocación. Su objetivo es que la Administración pueda anular y modificar sus actos en beneficio de los interesados, ante ciertas circunstancias. Art. 219 LGT. No podrá constituir dispensa o exención no permitida por las normas, ni ser contraria al principio de igualdad, al interés público o al ordenamiento jurídico. El procedimiento se iniciará siempre de oficio. 5. La rectificación de errores.

Se prevé por el art. 220 como cauce para corregir el acto en los supuestos de errores materiales, aritméticos o de hecho padecidos por el mismo. El procedimiento se iniciará de oficio o a instancia del interesado.

6. La devolución de ingresos indebidos. A) Régimen general. El art. 221.1 LGT se trata de un procedimiento para el reconocimiento del derecho a la devolución de ingresos indebidos. Supuestos en que procede: a) Duplicidad en el pago de deudas tributarias o sanciones b) Pago excesivo sobre la cantidad liquidada o auto liquidado c) Ingreso de deudas o sanciones prescritas. d) Cuando así lo establezca la normativa tributaria.

B) Inconstitucionalidad de la norma que amparaba el ingreso.

RECURSO DE REPOSICIÓN.

1. Objeto y caracteres. Los Art. 222 a 225 de la LGT. Sus caracteres definitorios son:

  1. Se interpone ante el propio órgano que dictó al acto (act. 225.1) y, si éste lo hizo por delegación, será también competente para la reposición, salvo que en aquellas se expresara otra cosa.
  2. Procede contra todos los actos susceptibles de reclamación económico-administrativa (art.222.1), salvo lógicamente, las propias resoluciones de la reposición y las económico-administrativas (art. 225.5)
  3. Es previo a la vía económico-administrativa (art. 222)
  4. Es potestativo (art. 222.1) 2. Procedimiento. El plazo de interposición del recurso, es de un mes, contado a partir del día siguiente al de la notificación del acto recurrible o del siguiente a aquel en que se produzcan los efectos del silencio administrativo. La legitimación para recurrir es la misma que para la reclamación económico administrativa. La instrucción del recurso, no existe en su tramitación una fase de puesta de manifiesto del expediente para alegaciones. Todos los fundamentos de hechos y de derecho del recursos deberán expresarse en el propio escrito de interposición, sin per juicio de que ciertas incidencias en la tramitación puedan obligar al órgano a conceder nuevos periodos de alegaciones respecto a las mismas. 3. Efectos de la interposición del recurso. Dos efectos: -Art. 222.2 LGT, interrupción de los plazos para otros recursos. -Art. 224 LGT, suspensión del acto impugnado. -Interrupción de la prescripción.

LA RECLAMACIÓN ECONÓMICO-ADMINSITRATIVA.

que recaiga queda en ningun caso el recurso ordinario de alzada aunque si los extraordinarios de alzada y de revision.

8. Recursos ordinarios de anulación y de alzada. En las reclamaciones que por su cuantía sean susceptibles de alzada y se haya optado por el recurrente por interponer la reclamacion en primera instancia, debe tenerse en cuenta que ésta no agota la vía admininistrativa. Por tanto, no podrá acurdirse al contencioso sin interponer preceptivamente el recurso ordinario de alzada ante el TEAC, que es el que pone fin a la vía económico-administrativa en los asuntos de cuantía superior a la señalada. Dictada la resolucion en primera instancia, el art. 239.6 LGT arbitra un recurso de anulacion previo a la alzada ante el propio tribunal de instancia. Se trata de un recurso potestativo para el sujeto. El recurso ordinario de alzada se concibe como el recurso jerarquico por excelencia, siendo preceptivo contra las resoluciones de los TEAR y TEAL cuando el asunto supere las cuantias señaldas, así como contra las resoluciones de los órganos economico-admisnitrativos autonomicos. 9. Recursos extraordinarios de alzada. Arts. 242 y 243 solo por los órganos directivos contra resoluciones que no admiten la alzada ordinaria por razon de su cuantía. El plazo de interposición 3 meses. Y la resolución 6 meses. 10. El recurso extraordinario de revisión Es un remedio extraordinario para revisar actos y resoluciones firmes respecto de los que se manifiestan ciertos vicios o defectos cuando ya no están disponibles los medios de revisión ordinarios.El art. 244 LGT

LA REVISIÓN EN VÍA ADMINISTRATIVA DE TRIBUTOS LOCALES.

Contra los actos de aplicación y efectividad de los trbutos locales podra interponerse, ante el mismo organo que los dicto, el correspondiente recurso de reposcion; contra la decisión expresa o táctica de dicho recurso, los interesados podran interponer directamente recurso contencioso-adminsitrativo.

Lección 18. EL PROCESO CONTENCIOSO-