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El Derecho Financiero y Tributario: una rama autónoma del Derecho, Ejercicios de Administración de Empresas

Un análisis detallado sobre el derecho financiero y tributario como ramas autónomas de la ciencia del derecho. Se discute la naturaleza pública, instrumental, jurídica, económica y política de la actividad financiera del estado contemporáneo. Además, se examinan los distintos enfoques en el conocimiento científico de la actividad financiera y los requisitos para que el derecho financiero pueda tener autonomía científica. Finalmente, se explora el contenido y las ramas del derecho financiero y tributario.

Tipo: Ejercicios

2017/2018

Subido el 25/04/2018

kattylm
kattylm 🇪🇸

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TEMA 1: EL DERECHO FINANCIERO Y TRIBUTARIO COMO RAMA AUTÓNOMA
DE LA CIENCIA DEL DERECHO.
LA ACTIVIDAD FINANCIERA DEL ESTADO CONTEMPORÁNEO:
Concepto:
El objeto de estudio del derecho financiero es la actividad financiera. Por lo tanto el concepto de
actividad financiera se define como la actividad que llevan a cabo los entes públicos para a
través del ingreso público atender el gasto público.
Características y naturaleza:
Las características fundamentales de esta actividad son:
Es una actividad pública, la realizan los entes públicos.
Es una actividad instrumental, porque no tiene un fin en sí misma, sino que es una
actividad que sirve para satisfacer unas necesidades o actividades públicas pero no la
satisface de manera directa, sino que la actividad financiera suministra los medios
económicos previamente obtenidos para satisfacer tal necesidad.
Es una actividad jurídica, estudiada por el derecho financiero.
Es una actividad económica , porque representa un flujo monetario (ingresos y gastos)
Es una actividad política, porque las medidas financieras dependen de la ideología del
partido político que propone estas medidas, de tal manera que la actividad financiera va
a responder a decisiones políticas.
PLURALIDAD DE ENFOQUES EN EL CONOCIMIENTO CIENTÍFICO DE LA
ACTIVIDAD FINANCIERA:
Dependiendo del aspecto que se estudia de la actividad financiera, existen distintas disciplinas
científicas:
Político: Ciencia política. Depende de cómo se desarrolle la actividad financiera con los
conceptos básicos que preocupen a esta ciencia.
Jurídico : Derecho financiero
Económico: en este ámbito se denomina Ciencia de la Hacienda Pública. Dentro de
plantean cuestiones como por ejemplo la afectación a la economía nacional una subida
de IVA.
Social: Sociología. La forma de llevar a cabo la actividad financiera tiene una
transcendencia social y hasta cambios en los integrantes de una sociedad, por ejemplo:
modificaciones de domicilio de las personas físicas y jurídicas.
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TEMA 1: EL DERECHO FINANCIERO Y TRIBUTARIO COMO RAMA AUTÓNOMA

DE LA CIENCIA DEL DERECHO.

LA ACTIVIDAD FINANCIERA DEL ESTADO CONTEMPORÁNEO:

Concepto:

El objeto de estudio del derecho financiero es la actividad financiera. Por lo tanto el concepto de actividad financiera se define como la actividad que llevan a cabo los entes públicos para a través del ingreso público atender el gasto público.

Características y naturaleza:

Las características fundamentales de esta actividad son:

  • Es una actividad pública, la realizan los entes públicos.
  • Es una actividad instrumental, porque no tiene un fin en sí misma, sino que es una actividad que sirve para satisfacer unas necesidades o actividades públicas pero no la satisface de manera directa, sino que la actividad financiera suministra los medios económicos previamente obtenidos para satisfacer tal necesidad.
  • Es una actividad jurídica, estudiada por el derecho financiero.
  • Es una actividad económica , porque representa un flujo monetario (ingresos y gastos)
  • (^) Es una actividad política, porque las medidas financieras dependen de la ideología del partido político que propone estas medidas, de tal manera que la actividad financiera va a responder a decisiones políticas.

PLURALIDAD DE ENFOQUES EN EL CONOCIMIENTO CIENTÍFICO DE LA ACTIVIDAD FINANCIERA:

Dependiendo del aspecto que se estudia de la actividad financiera, existen distintas disciplinas científicas:

  • Político: Ciencia política. Depende de cómo se desarrolle la actividad financiera con los conceptos básicos que preocupen a esta ciencia.
  • Jurídico : Derecho financiero
  • (^) Económico: en este ámbito se denomina Ciencia de la Hacienda Pública. Dentro de plantean cuestiones como por ejemplo la afectación a la economía nacional una subida de IVA.
  • Social: Sociología. La forma de llevar a cabo la actividad financiera tiene una transcendencia social y hasta cambios en los integrantes de una sociedad, por ejemplo: modificaciones de domicilio de las personas físicas y jurídicas.

AUTONOMÍA CIENTÍFICA DEL DERECHO FINANCIERO:

Concepto:

La autonomía científica hace referencia al modo en que logra el derecho financiero integrarse en el mundo jurídico en general, con unos rasgos propios diferenciables del resto de Derechos.

Requisitos:

Los requisitos para que el derecho financiero pueda tener autonomía científica dentro del ordenamiento jurídico son:

  • La existencia de un ámbito de la realidad social acotada, de la cual derive un objeto de conocimiento.
  • La existencia de un conjunto de normas homogéneas, que regulen la parte de la realidad social que ha de quedado acotada, es decir, que tengan características comunes.
  • (^) La existencia de unos principios constitucionales propios, en los que se consagren el conjunto de preceptos que anuncian tal autonomía científica.

Alcance y conclusión:

Respecto al alcance, nos referimos al aislamiento entre las distintas partes del derecho dotadas de autonomía científica, ya que el concepto de autonomía no entra una separación absoluta, sino relativa y no excluyente, primando así el mutuo interés. Sin embargo, toda parte del Derecho dotada de autonomía científica participa en lo que llamamos “fondo jurídico común”.

Por tanto, el Derecho Financiero y Tributario, como disciplina jurídica dotada de autonomía, recoge todas aquellas normas y conceptos jurídicos que se proyectan sobre todo el Derecho.

De esta manera, podemos decir que el Derecho Financiero y Tributario tiene autonomía científica, asumiendo las limitaciones que supone este atributo.

CONTENIDO Y RAMAS DEL DERECHO FINANCIERO :

Las normas jurídicas homogéneas que regulan la parte de la realidad social que constituye la actividad financiera conforman el contenido del Derecho Financiero y Tributario. Por contenido entendemos las normas jurídicas que regulan el ingreso y el gasto de los entes públicos.

Los ingresos públicos se obtienen a través de 3 recursos:

  • Derecho Tributario, este es el más destacado. Los ingresos tributarios son los que nacen del recurso tributo.
  • Derecho de la Deuda Pública, es el segundo recurso más significativo de manera que en la actualidad ha obtenido un papel muy importante. Son derechos de la Hacienda pública Estatal los tributos y los demás derechos de contenido económico cuya titularidad corresponde a la Administración General del Estado.
  • Derecho Financiero Patrimonial. Los ingresos patrimoniales son los que provienen de las distintas modalidades del patrimonio de los entes públicos.

No todos los ingresos públicos son financieros, solamente lo son los que suceden de estos 3 recursos anteriores.

El derecho presupuestario tiene el fin de estudiar los presupuestos generales del Estado. Prevé los ingresos y autoriza el gasto. De manera que el presupuesto es lo que conocemos como