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Derecho Financiero y Tributario I: Concepto de Actividad Financiera y Derecho Financiero, Apuntes de Derecho Financiero y Tributario

Este tema trata sobre el concepto de actividad financiera y el derecho financiero, su objetivo es estudiar la ordenación jurídica de la actividad financiera pública, integrada por ingresos y gastos públicos. El derecho financiero es la rama del derecho público que organiza los recursos constitucionales de la hacienda pública, estudiando la actividad financiera desarrollada por entidades públicas territoriales.

Tipo: Apuntes

2019/2020

Subido el 23/10/2021

luslu
luslu 🇪🇸

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Tema 0 DERECHO FINANCIERO Y TRIBUTARIO I
I. CONCEPTO DE ACTIVIDAD FINANCIERA
Todo grupo socialmente organizado tiene unos objetivos que cumplir, para ello, necesita:
1. Obtener unos ingresos
2. Realizar unos gastos
PARA CONSEGUIR SUS FINES
La actividad encaminada a la obtención de ingresos y realización de gastos con los que poder
satisfacer unas necesidades, se denomina ACTIVIDAD FINANCIERA.
La ACTIVIDAD FINANCIERA puede ser PÚBLICA O PRIVADA:
PRIVADA: tiene como finalidad la consecución de fines u objetivos particulares y es la
que desempeñan entidades privadas como los bancos, colegios profesionales,
sindicatos, etc.
PÚBLICA: tiene como finalidad la consecución de fines u objetivos públicos y es la
desarrollada por los Entes Públicos Territoriales (Estado, CCAA y Corporaciones
Locales).
II. DERECHO FINANCIERO
A. CONCEPTO
El Derecho Financiero es el DERECHO DE LA ACTIVIDAD FINANCIERA. Su objetivo de
conocimiento es la Actividad Financiera desarrollada por las Entidades Públicas Territoriales,
que son las que representan el interés general.
Estudia la ordenación jurídica de la ACTIVIDAD FINANCIERA PÚBLICA, integrada por dos
elementos esenciales: INGRESOS Y GASTOS PÚBLICOS.
La conexión entre el INGRESO Y EL GASTO PÚBLICO es la esencia de la Actividad Financiera,
por lo tanto, su análisis científico debe realizarse dentro de la misma disciplina CON UNA
METODOLOGÍA COMÚN Y BAJO LAS DIRECTRICES DE PRINCIPIOS COMUNES (Principios
contenidos en el art. 31 de la Constitución)
Podemos decir, por tanto, que el DERECHO FINANCIERO es la rama del Derecho Público que
ORGANIZA LOS RECURSOS CONSTITUTIVOS DE LA HACIENDA PÚBLICA.
Así aparecen íntimamente relacionados la ACTIVIDAD FINANCIERA Y LA HACIENDA PÚBLICA.
B. NOTAS QUE CARACTERIZAN AL DERECHO FINANCIERO
1.º. El Derecho Financiero es una rama del Derecho Público (relaciones entre
personas físicas y jurídicas) (privado: relaciones entre particulares)
2.º. Está integrado por dos elementos esenciales: INGRESOS Y GASTOS PÚBLICOS
3.º. Es un ordenamiento MEDIAL O INSTRUMENTAL, es decir, no tiene un fin en sí
mismo, sino que cobra sentido cuando el ingreso y el gasto se aplican al logro de
finalidades públicas (Ej. Construcción de hospitales, colegios, universidades…. Que
contribuyen a dar asistencia social a los ciudadanos)
4.º. ACTIVIDAD SUSTANCIALMENTE POLÍTICA. Tanto el criterio de la selección de las
fuentes de ingreso, como la determinación del volumen del gasto son actividades
regidas por criterios políticos. El Derecho Financiero es un elemento de política
económica, protege la industria, protege el medioambiente…).
C. RAMAS DEL DERECHO FINANCIERO
Desde un punto de vista estático y atendiendo al art. 5 de la Ley General de Presupuestos
(LGP) la Hacienda Pública se define como: “El conjunto de derechos y obligaciones de
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Tema 0 DERECHO FINANCIERO Y TRIBUTARIO I

I. CONCEPTO DE ACTIVIDAD FINANCIERA

Todo grupo socialmente organizado tiene unos objetivos que cumplir, para ello, necesita:

  1. Obtener unos ingresos
  2. Realizar unos gastos PARA CONSEGUIR SUS FINES La actividad encaminada a la obtención de ingresos y realización de gastos con los que poder satisfacer unas necesidades, se denomina ACTIVIDAD FINANCIERA. La ACTIVIDAD FINANCIERA puede ser PÚBLICA O PRIVADA:  PRIVADA: tiene como finalidad la consecución de fines u objetivos particulares y es la que desempeñan entidades privadas como los bancos, colegios profesionales, sindicatos, etc.  PÚBLICA: tiene como finalidad la consecución de fines u objetivos públicos y es la desarrollada por los Entes Públicos Territoriales (Estado, CCAA y Corporaciones Locales).

II. DERECHO FINANCIERO

A. CONCEPTO

El Derecho Financiero es el DERECHO DE LA ACTIVIDAD FINANCIERA. Su objetivo de conocimiento es la Actividad Financiera desarrollada por las Entidades Públicas Territoriales, que son las que representan el interés general. Estudia la ordenación jurídica de la ACTIVIDAD FINANCIERA PÚBLICA, integrada por dos elementos esenciales: INGRESOS Y GASTOS PÚBLICOS. La conexión entre el INGRESO Y EL GASTO PÚBLICO es la esencia de la Actividad Financiera, por lo tanto, su análisis científico debe realizarse dentro de la misma disciplina CON UNA METODOLOGÍA COMÚN Y BAJO LAS DIRECTRICES DE PRINCIPIOS COMUNES (Principios contenidos en el art. 31 de la Constitución) Podemos decir, por tanto, que el DERECHO FINANCIERO es la rama del Derecho Público que ORGANIZA LOS RECURSOS CONSTITUTIVOS DE LA HACIENDA PÚBLICA. Así aparecen íntimamente relacionados la ACTIVIDAD FINANCIERA Y LA HACIENDA PÚBLICA.

B. NOTAS QUE CARACTERIZAN AL DERECHO FINANCIERO

1.º. El Derecho Financiero es una rama del Derecho Público (relaciones entre personas físicas y jurídicas) (privado: relaciones entre particulares) 2.º. Está integrado por dos elementos esenciales: INGRESOS Y GASTOS PÚBLICOS 3.º. Es un ordenamiento MEDIAL O INSTRUMENTAL, es decir, no tiene un fin en sí mismo, sino que cobra sentido cuando el ingreso y el gasto se aplican al logro de finalidades públicas (Ej. Construcción de hospitales, colegios, universidades…. Que contribuyen a dar asistencia social a los ciudadanos) 4.º. ACTIVIDAD SUSTANCIALMENTE POLÍTICA. Tanto el criterio de la selección de las fuentes de ingreso, como la determinación del volumen del gasto son actividades regidas por criterios políticos. El Derecho Financiero es un elemento de política económica, protege la industria, protege el medioambiente…).

C. RAMAS DEL DERECHO FINANCIERO

 Desde un punto de vista estático y atendiendo al art. 5 de la Ley General de Presupuestos

(LGP) la Hacienda Pública se define como: “El conjunto de derechos y obligaciones de

Tema 0 DERECHO FINANCIERO Y TRIBUTARIO I contenido económico cuya titularidad corresponde al Estado y a sus Organismos Autónomos”.  Desde el punto de vista dinámico: podemos dividir los procedimientos a través de los cuales se gestiona la Hacienda Pública en cuatro: 1.º. Derecho Tributario : Conjunto de normas que regulan el establecimiento y la gestión de los tributos. Se divide en:  Derecho Tributario material: estudia y regula aquello en lo que el tributo consiste, es decir, la DEFINICIÓN DE LOS TRIBUTOS Y LA DETERMINACIÓN DE SUS ELEMENTOS ESENCIALES.  Derecho Tributario formal: regula los procedimientos de gestión tributaria (Liquidación, Recaudación, Inspección y Revisión). 2.º. Derecho Financiero Patrimonial: conjunto de normas que regulan los ingresos que obtienen las Entidades Públicas Territoriales por su condición de propietarias de bienes. Se constituye en torno a tres grupos:  Gestión de bienes de titularidad pública  Gestión de empresas de titularidad pública  Participación de empresas públicas en empresas de titularidad privada. 3.º. Derecho Crediticio o de la Deuda Pública: Conjunto de normas que regulan los ingresos que obtiene el Estado o las CCAA como consecuencia de los créditos que reciben de particulares (Bonos, Pagarés, Letras del Tesoro...) 4.º. Derecho Presupuestario: tiene por objeto la ORDENACIÓN JURÍDICA DEL PRESUPUESTO. Las tres primeras ramas del Derecho Financiero (Tributario, Patrimonial y de la Deuda Pública), regulan los ingresos que obtienen por distintas fuentes la Entidades Públicas Territoriales, mientras que la cuarta rama (Presupuestario), regula el gasto.