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tributarioj, Apuntes de Derecho Financiero y Tributario

Asignatura: tributario 2, Profesor: Dr. Rusembuj, Carrera: Dret, Universidad: UB

Tipo: Apuntes

2013/2014

Subido el 20/05/2014

magiee
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Procediments i Sistema Tributari - Prof. Dr. Tulio Rosembuj - Grup T 2 - Q
1 - 2013/2014
Pagina recomendada: www.elfisco.comCapítols I, II i III del libro “Principios globales de
fiscalidad Internacional “ 2ª edició.Tulio Rosembuj , editorial El Fisco.
Manual: MANUAL DE DERECHO TRIBUTARIO PARTE ESPECIAL, FERNANDO PEREZ ROYO, ed,
tecnos.
LEY GENERAL TRIBUTARIA
PROPUESTA DE TEMAS DE ESTUDIO. CURSO PROF.DR.T.ROSEMBUJ.
-LA SOBERANIA Y EL PODER TRIBUTARIO
-EL G-20 Y EL ORDEN TRIBUTARIO GLOBAL.
-EROSION DE BASES Y DESPLAZAMIENTO DE BENEFICIOS.
-COMPETENCIA FISCAL LESIVA.
-BLANQUEO DE CAPITALES Y DELITO FISCAL
-IMPUESTO.
-IMPUESTOS SISTEMICOS. CRISIS SISTEMICAS.
-RENTA.CONCEPTOS.
-DUAL INCOME TAX.
-RESIDENTE Y NO RESIDENTE.
-RENDIMIENTOS DEL TRABAJO Y CAPITAL HUMANO
-TRABAJADOR AUTONOMO Y EMPRESA
-ATRIBUCION E IMPUTACIÓN.
-PRECIO DE TRANSFERENCIA E INTANGIBLES.
-ESTABLECIMIENTO PERMANENTE.DELL, VITAMINES ROCHE. explicación día 02/12/2013
-EL IMPUESTO NEGATIVO.EXPERIENCIA EEUU. E.I.T.C.
-PLANIFICACION FISCAL AGRESIVA Y ABUSO DEL DERECHO.
-TRANSPARENCIA FISCAL INTERNACIONAL EN EL I.S.
-IMPUESTO SOBRE TRANSACCIONES FINANCIERAS EN LA UE
-HIBRIDOS FINANCIEROS E HIBRIDOS SINTETICOS
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Procediments i Sistema Tributari - Prof. Dr. Tulio Rosembuj - Grup T 2 - Q

Pagina recomendada: www.elfisco.comCapítols I, II i III del libro “Principios globales de fiscalidad Internacional “ 2ª edició.Tulio Rosembuj , editorial El Fisco. Manual: MANUAL DE DERECHO TRIBUTARIO PARTE ESPECIAL, FERNANDO PEREZ ROYO, ed, tecnos. LEY GENERAL TRIBUTARIA PROPUESTA DE TEMAS DE ESTUDIO. CURSO PROF.DR.T.ROSEMBUJ. -LA SOBERANIA Y EL PODER TRIBUTARIO -EL G-20 Y EL ORDEN TRIBUTARIO GLOBAL. -EROSION DE BASES Y DESPLAZAMIENTO DE BENEFICIOS. -COMPETENCIA FISCAL LESIVA. -BLANQUEO DE CAPITALES Y DELITO FISCAL -IMPUESTO. -IMPUESTOS SISTEMICOS. CRISIS SISTEMICAS. -RENTA.CONCEPTOS. -DUAL INCOME TAX. -RESIDENTE Y NO RESIDENTE. -RENDIMIENTOS DEL TRABAJO Y CAPITAL HUMANO -TRABAJADOR AUTONOMO Y EMPRESA -ATRIBUCION E IMPUTACIÓN. -PRECIO DE TRANSFERENCIA E INTANGIBLES. -ESTABLECIMIENTO PERMANENTE.DELL, VITAMINES ROCHE. explicación día 02/12/ -EL IMPUESTO NEGATIVO.EXPERIENCIA EEUU. E.I.T.C. -PLANIFICACION FISCAL AGRESIVA Y ABUSO DEL DERECHO. -TRANSPARENCIA FISCAL INTERNACIONAL EN EL I.S. -IMPUESTO SOBRE TRANSACCIONES FINANCIERAS EN LA UE -HIBRIDOS FINANCIEROS E HIBRIDOS SINTETICOS

 Libro elementos de Derecho Tributario I. Tulio Rosembuj. El Fisco 17-09- Crack del 29, Cae la bolsa de EEUU, la Wall Street, como consecuencia de ello se inicia la crisis financiera en todo el mundo. Esta crisis financiera conlleva al cierre de las fronteras y el auge de los nacionalismos radicales: el franquismo, el fascismo, el nacionalsocialismo, el comunismo…, se produce el inicio de una serie de autarquías en diferentes países y el proteccionismo de las naciones en el mundo. La reacción que se produce con la crisis del 2008 es totalmente distinta a la del 29: se trata de una crisis global dónde se intentan buscar soluciones globales, en vez de la aparición del proteccionismo y los nacionalismos aparece la globalización, hay derechos que tienen dimensiones transnacionales instantáneas, el derecho global es el eje de un proceso que nos implica a todos. El estado, por más poderoso que sea, llámese EEUU o China, hoy no puede afrontar por si solo los retos q provoca la globalización, por tanto esto es un dato nuevo, es un dato que afecta directamente el comportamiento fiscal, porq me quitan base imponible y no tengo recursos para subsistir, y por lo tanto no puedo invadir ninguno de los estados para recuperar la base imponible que m quitan, no puedo expropiar a otros agentes no nacionales, solución: tengo que cooperar, tengo que adherirme a alguien que me permita sobrevivir. La globalización es la fuente de la erosión de la base imponible de cada estado, los agujeros a través de los cuales se va la riqueza o renta que debiera tributar en cada estado: la renta sin estado o renta vagabunda, que no reside ni en el estado de residencia ni en otro estado; y residen la renta donde tengo fiscalidad opaca. Esto conlleva a la relativización de la soberanía, que es la disminución de la soberanía de los estados, ya que existen agentes mucho más importantes. Globalización + erosión = relativización de la soberanía. La diseminación (esparcir) del hecho global: es la diseminación instantánea de la noticia, es decir que llegamos a la desmaterialización de la riqueza o estamos ante un acelerado proceso de producir productos intangibles. Se crea riqueza a través de ellos (marcas , patentes…), esta creación de riqueza a través de los intangibles crea inmediatamente otro problema fiscal, que es que esa riqueza creada a través de internet no tributa. Se desplaza esta riqueza a los paraísos fiscales. Apple, microsft… Por tanto, estos dos factores que aparecen con la globalización y que atacan a la soberanía de los estados provocan que los mismos luchen contra ello, EEUU y Europa. Se disminuye la soberanía para agravar rentas o riquezas generadas en países, el capital vuela. Por tanto, tenemos una globalización que en principio ataca a la soberanía de los estados, una globalización que ataca la capacidad, el interés fiscal a la recaudación por parte de…en este marco tenemos que establecer quiénes son los principales vectores/vehículos que han aprovechado y que aprovechan el efecto globalizador, que tiene un particular componente ideológico, que se modifica a partir del 2008: En la década de los 80 (momento histórico en el cual no se podía adivinar que acabaríamos en crisis financiera, pero es dónde comienza) es cuando se origina la difusión del software automático y de la microelectrónica a nivel global, y quienes primero lo aprovechan son las entidades financieras. El software permite que lo utilicen en el mismo momento en Francia, Japón o en cualquier país del mundo y contiene los órganos llamados de destrucción masiva, es decir productos de especulación financiera directa sin base subyacente. En los años 80 cualquiera podía

GOBERNANZA GLOBAL

El G-20 es una organización política de escasa formación institucional, excepto su secretaría, que es la organización que prepara las ideas que luego se desarrollaran en las reuniones entre los países, la última fue en San Petersburgo (Rusia) El G20 es un foro informal que, originalmente, se creó en respuesta a las crisis financieras de las economías emergentes que tuvieron lugar a finales de la década de 1990. Se jerarquizó y renovó en 2008 al generar una respuesta coordinada a la severa crisis financiera internacional desatada en los países desarrollados. Actualmente, el G20 es el principal foro de coordinación económica internacional. Reúne a las veinte principales economías de impacto sistémico en el mundo, tanto desarrolladas como emergentes, con el objetivo de promover la cooperación económica global. Su amplia agenda contempla, como elemento central, cuestiones macroeconómicas y financieras con el fin de promover un crecimiento global fuerte, sostenible y equilibrado. Para ello, trabaja en la revisión de la arquitectura financiera internacional y en el diseño e implementación de diversas iniciativas de carácter regulatorio, entre las que se destacan las tendientes a asegurar una mayor transparencia y un funcionamiento más eficaz y responsable de los mercados financieros, incluidas las instituciones financieras (bancos, aseguradoras, etc.) de carácter sistémico Autor del concepto de gobernanza: Rosenau GOBIERNO + PRÓPOSITO/FINALIDAD. Primero fue asumido pro Naciones Unidas. Podemos hablar de justicia global, es la finalidad que tiene la gobernanza, se busca la estabilidad en el planeta y el G-20 lo hace con el soft law, todos los países lo deben aceptar, en cambio con los principios generales no ocurre los mismo, ya que éstos no necesitan del consentimiento de un Estado para su obligación, son hard law. Gobernanza fiscal: cada estado tiene debe tener una línea muy clara contra:

  • La evasión fiscal y evasión fiscal
  • Contra el blanqueo de dinero
  • Contra la corrupción Hard law y soft law: el primero se debe cumplir y está en las leyes y el soft law es un derecho que se materializa en recomendaciones, indicaciones… y que tiene un contenido de ley, y lo hace particularmente importante como fuente anómala de derecho internacional. Lo que hace la globalización a través del soft law es crear expectativas de los estado que deben cumplirlas, deben internalizar esas recomendaciones en sus sistemas jurídicos y deben cumplirlas y deben ser obedientes a la recomendaciones, vale tanto para EEUU, Rusia, China, etc. el soft law aparece como un criterio operativo que se ha desplegado en lo que se llama la ley administrativa global, no hay estado en el mundo que no acepte las orientaciones de los grupos de actividad financiera, de la OCDE, y por tanto, el planteamiento de ley ya está superado. Esto se materializa en la LEY ADMINISTRATIVA GLOBAL a través de la aceptación de estándares y principios comunes. Los estándares son criterios internacionales que son ley (ejemplo las normas ISO), lo más importante es que desaparece el secretismo y opacidad de rentas y es el intercambio de información (idea G-20) eliminación del secreto bancario, Londres 2008 G-20, significa un golpe durísimo a la opacidad y secretismo a las rentas de los distintos estados. PRINCIPIOS COMUNES. Los principios comunes no son los mismos que los principios generales de derecho, ya que los ppos generales del derecho no necesitan el consentimiento para su obligación. Los principios comunes tienen un componente vinculado al soft law,

“nosotros creamos expectativas esperando que tu, Estado, las cumplas” las aceptes o no las aceptes, las debes cumplir. 3 principios comunes que se están imponiendo y que obligan a todos los Estados, desde el 2008, en materia tributaria:

  1. Principio competencia fiscal lesiva: supone el uso no correcto/ inadecuado del sistema tributario para ayudar a los residentes hacia fuera como atraer a los no residentes hacia nuestro estado, con deducciones, excepciones, etc. no solo hablamos de los miembros de los estados para atraer rentas, sino todos los mecanismos que pretenden esto. El hecho lesivo consta de que los Estados o territorios, a través de su propia legislación garantiza la inmunidad tributaria, y esto causa efectos dañosos para el interés de un país. Concepto de transparencia. Aparece un nuevo concepto: el beneficiario efectivo, se pide transparencia para luchar contra la competencia fiscal lesiva, pues hay que conocer quiénes son los titulares, los dueños del dinero. Las bancas tienen que decir a la administración quienes son los titulares de las cuentas que tienen abiertas. Este concepto se añade al derecho positivo español
  2. Principio de erosión de bases imponibles y desplazamiento de beneficios: se aprueba en 2012 en México, ordenando a la OCDE su desarrollo y plan de acción de base imponible. Elementos de erosión de bases imponibles: las operaciones de … fiscal; el uso de híbridos financieros; las operaciones de manipulación de precios de transparencia; la utilización artificiosa de gastos para generar pérdidas (inflar gastos).
  3. Principio anticorrupción: la corrupción va enlazada a todo tipo de ilegalidades peligrosas, como el crimen organizado y el terrorismo, pero también hablamos de corrupción institucional, como es la tributación. 23-09- PRINCIPIO DE COMTENECIA FISCAL LESIVA. Ningún estado puede pro vía de la erosión manipular las importaciones y exportaciones para su beneficio, ni pueden usar el sistema tributario con la motivación de llevar la fiscalidad como quieren. El concepto de beneficiario efectivo surge de los países anglosajones y comporta cualquier cliente de cualquier tipo de entidad. A la UE ya le rondaba este concepto, pero no lo llevaba a cabo. Este concepto permite que se lleve a cabo la transparencia tan defendida por el G-20, de forma que se conozca quien cobra el dinero más quien tiene la obligación de las comunidades pagaderas, es decir, quien es el último que paga. PRINCIPIO DE LA EROSIÓN DE BASES IMPONIBLES. Este principio ya estaba integrado en la normativa internacional sobre servicios de la organización mundial en los años 60. Este principio se expande gracias a dos personajes claves ideológicamente: TANZI y KLEINBARD. Tanzi habla de los trámites fiscales y Kleinbard de la renta sin estados, de las rentas que no tributan ni en el país residente ni en los no residentes. Existen unos modos, por los cuales se lucha, de obtener más liquido (dinero) sin pagar impuestos, además de la forma honrada de los beneficios normales: minimizar impuestos:
  • Uso y abuso de deducciones.
  • Uso y abuso de excepciones
  • Uso y abuso de diferimiento.
  • Uso y abuso de las facilidades que otorga el pueblo.

Si se toma como punto de partida el concepto ya mencionado de riesgo sistémico de Schwarcz resulta que se trata de un riesgo que(i) un schock económico debido a la quiebra de un mercado o institución (a través del pánico o de otra forma) ,que provoca o(X) la quiebra de una cadena de mercados o instituciones o(Y) o una cadena de pérdidas significativas a las instituciones financieras(ii) que trae como consecuencias el incremento en el coste del capital o el decremento de su disponibilidad, evidenciado,a menudo,por una volatilidad de precio en el mercado financiero sustantivo.^1 La definición,confeccionada a medida de la crisis financiera,aporta elementos para una reflexión más amplia del riesgo sistémico. Hay un shock que, puede o no ser económico,por ejemplo,social,ambiental,natural,que produce la quiebra de una cadena de mercados,instituciones,sociedades civiles,recursos naturales o pérdidas catastróficas a menudo irreparables;cuyo reflejo financiero es el encarecimiento del capital o su desaparición como recurso disponible;la reducción de la base de imposición y el aumento del déficit en las cuentas públicas,con consecuencias negativas para la economía real,la sociedad civil,la naturaleza. La definición no es completa si no aparece asociada a las externalidades negativas. Cada sujeto actúa en base a su criterio de riesgo particular,pero sin tomar en cuenta,las implicaciones que su riesgo puede producir en el sistema económico en su conjunto.La búsqueda de la estabilidad de cada uno,no supone la del sistema en la que opera.Aún más,puede elegir no impedir el riesgo que conlleva su comportamiento al sistema.Los costes sociales derivados de la quiebra sistémica pueden extenderse mucho más allá de los participantes en el mercado.A ello se debe unir que hay instituciones,empresas,cuyos perfiles les caracteriza como idóneos para causar distorsiones relevantes en la economía real,en la sociedad,en el sector público.El problema es que,para estos agentes,el beneficio económico parece asegurado,así como el riesgo sistémico es un evento lejano y excepcional,en ningún caso inevitable y del que casi nunca aceptan su responsabilidad…”por estas razones la regulación del riesgo sistémico aparece no solo adecuado,sino necesario.”..^2 El FSB define el riesgo sistémico como un “riesgo de distorsión de los servicios financieros que es causado por un empeoramiento de todas o partes del sistema financiero un tiene el potencial de provocar serias consecuencias en la economía real.”^3 El impuesto sistémico reúne la doble calificación de regulación y recaudación –doble dividendo-,puesto permite incorporar el tributo como complemento de la disciplina legal directa y,al mismo tiempo,ofrece claras posibilidades de ingreso público.Es el ejemplo de la fiscalidad ambiental aplicable a la imposición sobre las G-SIFI y en modo distinto,pero coincidente,al reparto de base imponible de la empresa transnacional entre los países donde actúa.^4

1 S.L.Schwarcz,Systemic risk,art,cit.p.204;I.Anabtawi-S.L.Schwarcz,Regulating

Systemic Risk:towards an analytical framework,86 Notre Dame L.rev.,2011.

2 S.L.Schwarcz,cit.p.

3 Guidance to assess the systemic importance of financial institutions,markets and

instruments:initial considerations, 28 octubre 2009,FMI,FSB,BIAP,p.6.

4 European Commission, Innovative financing at global level, Brussels, 1-4-2010,

Commission staff working document SEC (2010) 409 final…” hay algunos

instrumentos, notoriamente ciertas formas de contribución del sistema financiero y del

precio de las emisiones e carbón, donde un significativo” doble dividendo” de

recaudación y mejora de la eficiencia y estabilidad del mercado podría

Hay dos referencias claras de impuesto sistémico de orden tributario y una tercera, ambiental o catastrófica. La primera,es la identificación del riesgo sistémico financiero y las instituciones que permite establecer la individualización de los que están obligados a contribuir para compensar su responsabilidad en la crisis financiera.El impuesto sobre la G-SIFI por el exceso de endeudamiento y riesgos asumidos puede suponer ingresos importantes,restringiendo efectos indeseables de comportamiento de un grupo limitado de contribuyentes. La segunda,advierte sobre el reparto de base imponible entre los Estados a riesgo de doble no imposición.El riesgo sistémico,en este caso,es la elusión y evasión internacional y el blanqueo de capitales,la erosión de los recursos públicos suficientes para financiar los bienes públicos colectivos necesarios para los ciudadanos.El riesgo sistémico de las cuentas públicas no puede escindirse de los recursos tributarios hurtados a su recaudación.La renta sin Estado es un evento sistémico.Es más,la brecha fiscal( tax gap) entre lo que se debería y efectivamente se ingresa permite cuantificar la relevancia del impuesto.^5 Conviene,no obstante,insistir que el riesgo sistémico,que sirve de razón de ser,al impuesto sistémico,puede surgir a partir de otros males públicos globales,v,g,el deterioro o daño contra el bien ambiental;las catástrofes económicas que se convierten en naturales y sociales,como la destrucción de reactores nucleares,lo cual le otorga un significado que desborda el estrecho marco económico,financiero o fiscal. El riesgo sistémico colma la distancia que separa el coste privado del coste colectivo no asumido.O,en la expresión de Pigou ,el deservicio que se descarga sin coste alguno sobre terceros. Su medición monetaria objetiva sobre bases técnicas debe consentir al legislador establecer la contribución al gasto público, ponderada y proporcional,de los causantes del riesgo,sea financiero,fiscal,ambiental,natural.El riesgo sistémico como manifestación de capacidad económica es similar al valor sostenible del bien ambiental,hechos o circunstancias de hecho nocivos que resultan configurados de cara al impuesto por valoración fuera de mercado.El elemento lesivo de ciertas actividades o sujetos, que serán gravados en razón de ello y en base a un valor monetizable,que es independiente de los valores de mercado,de renta,patrimonio o consumo. En la Declaración del G-20 de Cannes se cita el informe solicitado a Bill Gates.En el mismo se proponen tres formas de financiación global del desarrollo. Primero, la adopción del Impuesto sobre Transacciones Financieras que,de ser aplicado por el G-20 sobre acciones,obligaciones y derivados,a tipos reducidos,podría suponer una recaudación global del orden de 50 billones de dólares.

conseguirse. ”p.5; R.Avi-Yonah, Taxation as regulation. Carbon tax,health care tax,bank

tax and other regulatory taxes,ssrn.com-abstract=1664045,working paper 216 Michigan

Law,8-2010.

5 J.G.Gravelle, cit.p.15, indica que las cifras estimadas del coste de ingreso por

beneficios desplazados por las sociedades multinacionales americanas varia

considerablemente, con cuantías tan elevadas como 60 billones de dólares. Si nos

atenemos al tax gap. El componente internacional podría ser del orden de 50 billones de

dólares anual. Avi- Yonah Testimony for hearing on offshore tax evasión US Senate

Finance Committee 5-mayo-2007.

Aparece un nuevo impuesto: impuesto sobre transacciones financieras: es un proyecto planteado por Obama y ahora se traslada a Europa (buscar internet) 30-09- PLANIFICACION FISCAL AGRESIVA destinado a justificar un conjunto de medidas de la erosión. En los 80 el punto de partida era la necesidad de diferenciar entre impuesto mínimo y minimización del impuesto.

  • Impuesto mínimo: es una imposición legal/obligatoria, es el establecido por una sociedad civilizada.
  • Minimización del impuesto: supone al amparo de la desregularización, de la privatización… convertir el impuesto en nulo o inexistente para no pagar. Se trata de evadir el impuesto. En sentido lato, nos referimos a planificación fiscal, nos referimos a una serie de esquemas que pretenden el ahorro máximo del impuesto a través de operaciones que solo tienen una finalidad fiscal exclusiva, y se hacen para justificar el pago o no pago del impuesto. Con los 80 este concepto de planificación fiscal adquiere otro significado, se fabricant productos fiscales que se pueden vender a todo el mundo. Tax share--> se crea una nueva tasa, hay un escondite fiscal: producción de elementos y erosión fiscal. Este concepto engloba gestos inexistentes, sociedades aparentes, derivados financieros sin actividad subyacente , es decir, derivados financieros únicamente destinados a la especulación y al impago del productos. Mercado global (industria of shore) donde se ofrecen y demandan productos que no pagan impuestos ni en los estos de origen ni en los que residen las cuentas. Son productos para no pagar impuesto y que se enlazan con la criminalidad organizada y la financiación del terrorismo. Fraude de ley: supone buscar el amparo de una norma de cobertura aplicar a otra norma a efectos de no cumplir con las obligaciones tributarias con la Ley que corresponde. Este era el discurso nuestro de hace 10 años. Fraude de ley intencional: yo elaboro una producto fiscal de alcance global para no pagar, esto ya es un ataque directo a un ordenamiento jurídico (fraude de ley) con intencionalidad. Preparo un producto que ofrezco a mis clientes para no pagar. Hubo empresas que crearon estos productos y dejaban un vacío legal de la ley de patentes de los EEUU, lo patentaron, patentaron procedimientos de erosión fiscal, porque?
  1. Si algo está patentado ninguna administración fiscal se va atrever a impugnar ese procedimiento como un procedimiento de erosión o de incumplimiento legal.
  2. En el momento que patento adquiero el monopolio de explotación de la petente durante 20 años. Esto se ha declarado ilegal ahora. En el abuso de ley intencional no se esconde, si se llega a la patente es totalmente legal, en el simple fraude de ley si que nos ocultamos. PLANIFICACIÓN FISCAL AGRESIVA supone pérdidas artificiales, dobles gastos, residencias anuales, sociedades fantasmas, es decir, SUPONE TODA LA PATOLOGIA DE LA EROSIÓN DE BASES IMPONIBLES Y DESPLAZAMIENTO DE BENEFICIOS. En Europa la idea de abuso del derecho (actual) dice que siempre hay intencionalidad: es sancionable.
  • Abuso del derecho en sentido objetivo: le quita la espina de la intencionalidad de la sanción al concepto objetivo.
  • Abuso del derecho en sentido subjetivo: aquello que utiliza hechos artificiales pero sin intencionalidad. NAZI: ENNO BECKER PRINCIPIO REALIDAD ECONOMICA. Toda operación tiene una finalidad económica y una finalidad de empresa, si no hay estos objetivos hay erosión y/o de erosión fiscal. Este principio el nazi lo incorpora a la realidad fiscal alemana y se impulsa a los demás países, cuando aún el derecho tributario no estaba definido, este es el primer principio que apareció. Quiere establecer la intentio factis y no la intentio iuris de cada operación, no la forma sino la realidad de lo que ha sucedido en esa operación jurídica, el fondo. Este concepto se convierte en un concepto dominante y sin este concepto no existiría el derecho tributario que es cuando se incluye en el sistema jurídico. SUSTANCE OVER FORM (principio europeo, sustancia económica): dice que cualquier operación tiene que tener una finalidad de empresa y esa finalidad es lo que le da verosimilitud, es decir, que es cierta, es lo que le quita intencionalidad fiscal. Otro caso que engloba este principio es que en el momento anterior a la operación y en el momento posterior se visualice algún tipo de ganancia real. Este concepto que fue americano, luego fue importado por Alemania, ahora Europa lo ha legislado de forma global fiscalmente Responsabilidad social corporativa: pacto entre estado y empresa. Para que las empresas no asuman su objetivo de ganar dinero para sus accionistas de cualquier forma, sino que haya un control. Si el empresario rompe el pacto, por que por ejemplo contamina, esa empresa se debe extinguir, debería ser condenada a la extinción. 01-10- Crisi 2008 caída de Lehman Brothers. MINIMIZACIÓN DEL IMPUESTO Elementos que componen lo ocurrido en 2008 (especulación financiera)
  • Elemento académico: elaboración por parte de Black y Shols, teóricos y premios nobel. Dan su contribución de elemento académico en la crisis de 2008 aceptada por el modelo financiero global.
  • Elemento histórico: experiencia en ENROW (2001), principal empresa como empresa limpia y de éxito, que finalmente se hundió, por falsas cuentas, balances, auditorías…). Lo que le sucedió a la empresa Enrow 7 años después pasó en todo el mundo (financias). Estos descubrimientos ilegales que hizo la empresa luego le pasaron factura:
  1. Los impuestos deben ser un beneficio. Se beneficiaron del sistema tributario de Estados Unidos.
  2. Híbridos financieros o Híbridos sintéticos. Hacer creer que estaban en deuda para pagar menos impuestos y así generar intereses y beneficios.
  3. Software de alta velocidad. Sassan: socióloga dice que el software permite vender productos a todo el mundo, y creía a las personas que vendía que eran todos porque no se leían el contrato, esta práctica de no leer el contrato era y es muy común. Esto facilita el engaño fiscal y financiero. Se trataba de operaciones financieras estructuradas entorno a híbridos financieros e hibridos sintéticos.

Concepto de justicia, es nuestro punto de partida para explicar el anterior esquema y los principios tributarios que se rigen actualmente en todos los estados. La justicia sirve para establecer quienes tienen que pagar y para encuadrar la justicia social. RAWLs: filosofo político y profesor Harvard el s.XX, creador de la teoría de la justicia 1971, entre otras obras. Rawls dice que cualquier sociedad se basa en un contrato social y se basa en determinados tipos de principio:

  1. Principio de libertad, que es el más importante, en cualquier sociedad civil debe existir este principio.
  2. Principio de la diferencia, se establece que cualquier diferencia existente en la sociedad solo puede ser justificada siempre que se crea una esperanza a los menos favorecidos. El deber social debe de superar estas diferencias.
  3. Libre acceso de todos en igualdad de condiciones en la función pública. La idea de justicia para este profesor dice que con el principio de diferencia, si se superan todas las barreras, se tendrá la misma oportunidad delante la función pública y toda ella hace que se cumpla la libertad de los individuos. Igualdad sustancial en las relaciones sociales, problema de la justicia distributiva. La renta como consumo. La concepció de la justícia que proposà Rawls tenia bàsicament dos objectius: oferir una explicació convincent dels drets i les llibertats bàsiques, i defensar l'ideal de la igualtat democràtica. Aquests objectius són satisfets amb la derivació i justificació mitjançant una metodologia contractualista -inspirada inicialment en teories econòmiques innovadores com ara la teoria de la decisió i la teoria de jocs- de dos principis de justícia. El primer principi sosté que les institucions polítiques han de garantir que tots els ciutadans tinguin els mateixos drets i llibertats bàsiques. Això significa que el dret a una aplicació de la llei igual per a tothom, el dret a la vida i a la integritat física, la llibertat de pensament, de consciència, de participació política, d'associació, etc., són drets i llibertats innegociables de l'individu. És a dir, no es poden bescanviar per tal d'assolir altres fins com ara augmentar el benestar social o fer contenta la majoria. La defensa a fons de les llibertats i els drets fonamentals de l'individu fan de Rawls un pensador eminentment liberal, enemic dels autoritarismes i dels abusos de les "raons d'Estat". Tanmateix, el que donà realment fama a Rawls i el que el fa mereixedor d'ocupar un lloc prominent en la història de la filosofia política contemporània és la gran preocupació que demostrà per les desigualtats que existeixen entre rics i pobres en les societats modernes. En aquest sentit, la seva proposta adquirí un caràcter igualitarista molt marcat, ja que exigeix anar molt més enllà del que habitualment ofereix l’Estat del Benestar. Les propostes teòriques sobre el tractament just de la desigualtat entre els ciutadans quedaren resumides en un “segon principi de justícia”. Aquest principi sosté, en primer lloc, que ja que els ciutadans són lliures i iguals solament es consideraran justes les desigualtats que resultin d'una igualtat d'oportunitats. La forma d'igualar oportunitats entre ciutadans consisteix bàsicament a oferir una cobertura pública igual per a tothom de tota una sèrie de serveis, com ara la sanitat i l'educació. En segon lloc, el principi manté que únicament s'acceptaran aquelles desigualtats socials que treballin en benefici de les classes més desafavorides. Dit d'una altra manera: el ric només pot mantenir el seu estatus si d'aquesta manera afavoreix els pobres; altrament, la desigualtat és injustificable. Per a implementar aquest principi sembla que Rawls pensava sobretot en l'establiment d'una fiscalitat sobre la renda de les persones de tipus progressiu. Tanmateix, Rawls no creia que es pogués determinar d'entrada quin tipus de règim econòmic - capitalista o socialista- respectaria més els dos principis de justícia. Segons ell, per resoldre aquest problema cal veure el context social i la situació històrica de cada societat.

Dworkin filosofo de derecho y catedrático de dº constitucional 1931. Dice que la igualdad tiene que acompañar toda la vida de la persona, no solo la igualdad como igualdad de oportunidades, hay que analizar esa igualdad en el transcurso de toda su vida que en cada etapa tiene diferentes necesidades. Defiende al ENDOWMEN, que significa ayudar al pobre, discapacitado (los que han tenido mala suerte). El ENDOWMEN nos obliga:

  • Desde un punto de vista fiscal: establecer impuestos sobre lo que se pueda ganar o no se pueda ganar en toda la vida. Se trata de un impuesto que vea la potencialidad económica del contribuyente.
  • Desde un punto de vista jurídico, que va enlazado con el principio de igualdad y con las externalidades (costes negativos sobre los demás, por ejemplo la contaminación que se soluciona con el impuesto contra la contaminación). Coge esta idea y la convierte en la base del principio de igualdad. Igualdad: si yo afecto a otros con mi conducta debe existir una regulación fiscal que me lo haga pagar. Cada uno tiene que responsabilizarse de sus actos de forma económica. NASSER Y MURPHINS: filósofos del derecho. Desencadenan en el mundo tributario. Dicen que si hay propiedad es porque hay ley y si hay ley es porque debe haber impuestos. La propiedad privada existe después de la ley, sin ley y sin impuesto no hay propiedad privada. El impuesto está basado en sostener una sociedad civilizada, sin esta regulación la propiedad no existe. La soberanía la encontramos en el derecho público económico. SLAUSHTER : soberanía desgregada. IMPUESTO brazo potente de la soberanía. El poder soberano del estado se materializa en el soldado y en el que tributaba. LA DOCTRINA CLASICA DICE: impuestos ciudadanos  administración pública contraprestación bienes públicos (derecho de igualdad) Artículo 2Concepto, fines y clases de los tributos 1. Los tributos son los ingresos públicos que consisten en prestaciones pecuniarias exigidas por una Administración pública como consecuencia de la realización del supuesto de hecho al que la ley vincula el deber de contribuir, con el fin primordial de obtener los ingresos necesarios para el sostenimiento de los gastos públicos. Los tributos, además de ser medios para obtener los recursos necesarios para el sostenimiento de los gastos públicos, podrán servir como instrumentos de la política económica general y atender a la realización de los principios y fines contenidos en la Constitución. 2. Los tributos, cualquiera que sea su denominación, se clasifican en tasas, contribuciones especiales e impuestos: a) Tasas son los tributos cuyo hecho imponible consiste en la utilización privativa o el aprovechamiento especial del dominio público, la prestación de servicios o la realización de actividades en régimen de derecho público que se refieran, afecten o beneficien de modo particular al obligado tributario, cuando los servicios o actividades no sean de solicitud o recepción voluntaria para los obligados tributarios o no se presten o realicen por el sector privado. ...

El poder de supremacía del Estado es útil para justificar la creación legal-absolutista del

impuesto; pero, deja de serlo, cuando el impuesto debe fundarse en la correspondencia

con lo que se espera de su aplicación.

La conexión ingreso-gasto público, que, como ya se dijo, es el núcleo dogmático de la

actividad financiera del sector público; también, debe servir para reunir el deber del

particular de contribuir al gasto público con el deber público de asignar eficiente y

equitativamente el gasto público.

Hay un efecto simétrico entre contribuir al gasto público del sector estatal y la

contribución del sector estatal a la organización de los servicios públicos necesarios

para la sociedad, en un momento histórico determinado.

Esto no significa, como ya se dijo con carácter general; que debe existir una relación

directa de equivalencia económica entre el gasto público y el deber tributario de

contribuir o que pueda impugnarse el pago de algún impuesto porque no benefician

particularmente al sujeto obligado.

Sirve, como ejemplo, un caso de jurisprudencia americana, en el cual el propietario de

máquinas de juego impugna el pago de un impuesto sobre la propiedad de las citadas

máquinas, en la convicción que la propiedad o uso de tales máquinas era ilegal y, por

tanto, no obtenía beneficio alguno del impuesto sobre las mismas. La Corte Suprema de

los Estados Unidos dijo que el impuesto noes un cálculo de beneficios; sino, un medio

de distribuir la carga del coste del gobierno.

Pero, tampoco, puede afirmarse que el impuesto es un tributo sin contraprestación

alguna.

Difícilmente, la prestación del sujeto pasivo u obligado tributario será directamente

equivalente a otra prestación realizada por el ente público; y esto, aún respecto a la tasa,

pero, no cabe duda tampoco, que no puede negarse alguna relación de correspondencia,

para legitimar la contribución al gasto público.

La relación entre el sujeto y las ventajas de los servicios públicos; la relación de

correspondencia establecida por la solidaridad política, cívica, económica, en un

territorio determinado, debe servir de escenografía del impuesto; porque, de lo

contrario, decae su propio fundamento político y económico-social..

El impuesto, señala Griziotti corresponde a una arbitraria e indebida detracción, sino

que cumple la función de hacer pagar aquella contribución al gasto público de quien lo

debe en consideración de su particular capacidad contributiva, asumida como indicador

de ventajas generales o particulares de su pertenencia a un Estado.

Transformando el genérico deber de solidaridad en una expresión de correspondencia

entre el ingreso por impuestos y el gasto público; se introduce la conexión ingreso-

gasto, como elemento estructural de la actividad financiera del sector público y, en

función de su contenido; determinante de los deberes jurídico constitucionales, a su

cargo.

En suma, es necesario postular, al socaire de los fundamentos político y económico

sociales de los tributos; que el impuesto no es un ingreso público despegado de

cualquier tipo de equivalencia del sector público. No se trata de establecer un postulado

primario y elemental en base al cual el sector público se obligue a crear ventajas o

beneficios para el contribuyente en particular; sino, una relación de equivalencia

abstracta y colectiva, en cuya virtud, el sector público no está exento del cumplimiento

de deberes jurídicos precisos de aplicación el gasto público,a consecuencia del

impuesto.

Hay que volver a los conceptos clásicos de la Hacienda Pública para recordar que el

impuesto aparece correlacionado al funcionamiento de los servicios públicos

indivisibles; esto es, servicios públicos que no suponen una ventaja o beneficio para

ninguno en particular, sino para el conjunto de la sociedad.

El servicio público indivisible, como se sabe, es aquel cuyo coste puede distribuirse

entre los usuarios en particular, en proporción al beneficio que obtienen, y respecto a los

cuales la variación del número de usuarios no influye en el coste del servicio.

La defensa pública, la seguridad interior, la justicia, la educación, la sanidad, las

comunicaciones y obras públicas son servicios públicos indivisibles, de la que

aprovechan todos los que pertenecen a una organización estatal determinada. Y ello

significa que el Estado debe, está obligado a satisfacer mediante su actividad

administrativa las necesidades

La relación de correspondencia abstracta y general no supone en ningún caso una

actividad administrativa específica y peculiar, creadora de beneficios o ventajas para

algunos en particular; pero, presupone también una actividad administrativa global y

colectiva, que se dirige a la satisfacción de las necesidades de la sociedad.

La relación de equivalencia funda dos posiciones jurídicas claramente diferenciadas por

el ordenamiento. Por una parte, el deber de la Hacienda Pública cuyo contenido no es

tan indeterminado o ambiguo como cabría pensar, ya que está directamente vinculado a

los mandatos constitucionales; en particular, los derechos fundamentales de los

ciudadanos y los principios rectores de la política social y económica y, por otra, el

interés difuso del ciudadano, que nace de la propia Constitución y que atiene a bienes o

derechos, previstos constitucionalmente; configurable como derecho de cada ciudadano

a actuar en modo particular, pero generalizado, como portador de interés colectivo.

El impuesto es algo más que una obligación legal tributaria y algo más que una forma de ingreso para los servicios públicos. Tienen como la pertenencia a un ámbito de comunidad en la que en el sector público necesita financiación para satisfacer esas necesidades públicas. En todo caso, el impuesto si responde al concepto de igualdad y al concepto de progresividad. La pertenencia personal, (estancia) de las personas físicas en un territorio: nacionalidad. La pertenencia económica es diferente, porque se habla del contribuyente excepcional, el transeúnte, el no residente que realiza un hecho imponible dentro del territorio del estado, y que por lo tanto tributa singularmente. Cada vez que realiza un hecho imponible persigue un dividendo, persigue un interés. Hablamos aquí de imposición real, no personal como en el caso de la nacionalidad, es decir hablamos de impuestos que graban cosas, determinados tipos de bienes o derechos con independencia de la persona que los realiza, por tanto, no hay un componente preciso de subjetividad (está casado, está soltero, tiene hijos o no). Lo que se graba es el hecho haciendo caso omiso de quien lo realiza. Supuesto: un no residente vende una finca, la cobra y no paga los impuestos. Solución: si el no residente no paga las contribuciones necesarias exigibles se pueden reclamar a su cónyuge y/o a su heredero en otro estado. Hablamos de una potestad que tienen todos los países de forma global. Una administración puede ir contra una renta no residente. Pertenencia cuasi personal: años 20, establecimiento permanente, era más flexible con el fin de grabar. La sucursal como establecimiento permanente, la filial expresamente no, hay un artículo de un tratado que lo dice. Sucursalización de la filial. En EEUU establece otro sistema: the long hang iurisdiction (la larga mano de la jurisdicción): no tiene en cuenta la residencia , tiene en cuenta el mercado, ya que si gana dinero en EEUU significa que usa su mercado así que ya puede grabar. Esto es una forma de estados unidos unilateral, si hubiese un tratado que lo prohibiese siempre prevalece el tratado. España adoptó la misma postura. PRINCIPIOS QUE NO DEBEN FALTAR EN CUALQUIER TRIBUTO: Principio de legalidad: tributo tiene que estar establecido en la ley, límite legislador

denominadas del ahorro, dónde se incluyen ganancias y pérdidas el capital, intereses, etc. La diferencia importante es que en la renta general tiene escala progresiva, en cambio la renta del ahorro está cogida a un tipo proporcional, no progresivo. Historia del dualismo, que en 2006 se consolida:

  • S.XIX, primer ministro de Inglaterra William Pitt, obligó a los que tenían más grabar un impuesto sobre al renta, grabo cada renta por separado, impuesto regular sobre al renta y cuando acaba la guerra napoleónica lo abolen, porque tenían que pagar la deuda a los acreedores que les financiaron la guerra y como no tenían suficiente. La renta como producto es el salario, el interés, el alquiler, el beneficio, es decir, todo aquello que tiene rasgos de venir de una fuente que está destinada a reiterarse en el tiempo, y eso comienza a ser grabado en todos los impuestos. La renta de las personas físicas, se graba cada renta de forma singular, de forma separada. Esta idea se convierte en todos los sistemas. Pero todo aquello que no es reiterativo no se contabiliza (las ganancias d capital, rentas excepcionales, rentas ocasionales, rentas especulativas, las plusvalías…). En España no llega hasta 1977 con la reforma tributaria. Tres autores: Schanz: fue el primero, alemán, ieda de la renta como ingreso todo es renta, todo lo que produce la persona física en un período de tiempo determinado es renta, por lo tanto la renta es la suma de todo tipo de rendimiento más ganancias de capital más incremento patrimonial , permite restar las minusvalías. Por tanto es el CONSUMO + AHORRO (durante un período de tempo) Hains and simons: estos dos concluyeron en el mismo concepto que el alemán. Lo sitúan entre dos instantes de tiempo (enero y diciembre). La riqueza que afluye a la persona física entre dos instantes de tiempo.
  • 1955 Tribunal Supremo de EEUU acepta este nuevo concepto de renta como ingreso y no renta como producto. Se asume este concepto dónde se añade las ganancias que no son reiterativas que antes no se contabilizaban. Con el informe Carter también se consolida esta idea de Hains y Saimons. Que pasa de 1955 hasta hoy? La renta como ingreso falla, puntos por los que la renta de ingreso no sigue vigente: Rentas de trabajadores vs rentas de capital ; y modelo de autoliquidación de masas y relación con la retención de cuenta de salarios. (1)Ganancias de capital: cuando alguien vende un bien o derecho y altera el contenido de su patrimonio. Tengo una casa la compro por 100 y la vendo por 200, tengo una ganancia. Se graba solo en el momento de la venta. Esto se le llama PRINCIPIO DE REALIZACIÓN. Aquí no hay igualdad. Con al modernización de que se puede saber el coste de un piso antes de la venta y por cuanto se vendió, nos pasamos el (2)principio: MARK TO MARKET. Puede haber ganancia o puede haber perdida ver los valores de la persona en su patrimonio, si hay ganancia tributará y si es pérdida puede aprovechar su pérdida (cada 31 de diciembre). (3) la renta como ingreso no asume la idea de la máquina humana que con los años ya no es lo mismo, gastos de mantenimiento y conservación. Por último, garbar toda la renta supone desincentivar el ahorro, discurso neoliberal que tuvo fuerza, desarrollado por el clásico Stuart Mill doble imposición del ahorro, supone que una vez se graba el ahorro como capital o renta sobre la persona física y se vuelve a grabar cuando produce interés. La renta como ingreso lo incluye todo, y se produce este problema. Años 50: Nicolas Colvot de izquierdas, sugiere un impuesto sobre el gasto, un impuesto sobre la renta como gasto, un impuesto que no fuera la renta como producto o ingreso, sino como gasto CONCUMSON TAX (consumo). Tenemos que grabar a las personas, no por lo que ponen en la comunidad (su trabajo, su capital, su sacrificio), sino por lo que extraen de la

comunidad. El gasto le parece una medida para saber lo que cada uno saca en la comunidad. Dice Calvot que un impuesto de la renta como gasto a tipo progresivo, es más o menos igual que el ingreso de la renta como ingreso, la diferencia fundamental en el caso del gasto no es el ingreso, el beneficio que percibe cada uno, sino lo q será es el ahorro, todo lo que es ahorro no se graba, en cambio queda grabado todo lo que gasto durante un tiempo determinado. Andrews + BRASFORDimporta la idea de Calvot a EEUU, que grave los tipos progresivos en mayor gasto. La idea es complementar la renta común y la renta como gasto. Andrews era partidario de la idea de vincular la renta a las capacidades y facultades (endowment), hay que tener en cuenta la vida d una persona, el gasto en consumo se mantiene más o menos a lo largo de la vida de una persona, y por tanto no es difícil preveer el ejercicio que podría ser susceptible de grabarse más o menos dentro un período, con una ventaja y es que el beneficio a la gente pobre qu entra a trabajar porque no tiene capacidad de consumo. Antes se veía complementario, la renta como ingreso y la renta como gasto, ahora se vincula a la idea de endowment, que la gente más rica tiene mayores posibilidades de poder gastar la renta, es decir, la renta como gasto contra más poder adquisitivo. (línea progre, trata un impuesto directo y personalizado, directo porque se basa en el gasto, de capacidad contributiva y es personal porque se refiere a los gastos de cada una de las personas físicas. Este impuesto nunca se llego a implantar, fue teórico pero no práctico. neoliberalimsoImpost tax, flat tax: impuesto basado en un tipo de gravamen único, impuesto que se denomina the cash flow, de flujo de liquido, afecta a la empresa y a los trabajadores a la vez. Las empresas tributarias entre las diferencias entre sus ventas y sus compras y quedaría excluida la inversión de renta del impuesto, también quedaría excluida los intereses que se generasen. Los salarios tributarian al mismo tipo que los beneficios de la empresa pero por separado, compensation tribution tax, impuesto sobre la compensación de los individuos. 15/10/ 1.La renta del ahorro. La renta del ahorro es una, si no la principal preocupación de los paises industrializados.Hay conciencia del límite de la imposición personal, sintética y progresiva sobre la renta.Las causas son conocidas.El capital vuela y se esconde.En un mundo global hay refugios seguros y cálidos para la inmunidad fiscal del ahorro y la inversión.Si el capital vuela,le siguen las empresas y, al final, las personas físicas.No todos los Estados actuan de igual lealtad.Algunos de ellos hacen del pasaporte fiscal y el secreto bancario su principal fuente de ingresos.La competencia fiscal lesiva mata la buena fe. No hay modo cierto,salvo para los descerebrados que ven conspiraciones de los pequeños por todos lados,de afrontar la toccata y fuga del ahorro local ,que no es precisamente la de los sujetos al régimen de módulos,que la de afrontar,como sea una forma de gravar el ahorro que no le estimule a la escapada o al escondite. Los paises nórdicos,cuya obvia superioridad intelectual no puede ponerse en duda,enfrentaron el problema en la década de los noventa,e inventaron la Dual Income Tax. Suedcia 1991: renta ganada y renta no ganada

  1. Dual Income Tax. La renta puede dividirse en renta ganada o no ganada,según se apoye o no en el sacrificio y esfuerzo de la que deriva del trabajo personal o de la actividad económica real,empresa o profesión.La renta no ganada,es la expresión aproximada de la renta financiera, de la renta de la inversión, de la renta del capital y del ahorro. La idea nórdica consiste en distinguir entre la renta del capital y la renta ganada.La primera resulta gravada a un tipo proporcional y la otra,del trabajo y la empresa,a