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procedimiento inspector, Apuntes de Derecho Financiero y Tributario

Asignatura: Derecho Tributario II, Profesor: , Carrera: Dret, Universidad: UB

Tipo: Apuntes

2016/2017

Subido el 28/11/2017

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sanj6 🇪🇸

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Estado social y democrático de Derecho
(I)
Estado de Derecho seguridad jurídica
Imperio de la ley: poderes públicos sujetos a las
normas.
Reconocimiento de derechos fundamentales:
derechos de libertad y garantías jurídicas.
División de poderes: limitación del poder a través de
su división.
Estado democrático gobierno del pueblo
Imperio de la ley: principio de legalidad.
Reconocimiento de derechos fundamentales:
derechos de participación política e igualdad formal.
División de poderes: principio de legitimidad
democrática (discusión, publicidad, defensa de las
minorías, alternancia en el poder).
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Estado social y democrático de Derecho

(I)

  • (^) Estado de Derecho  seguridad jurídica
    • (^) Imperio de la ley: poderes públicos sujetos a las normas.
    • (^) Reconocimiento de derechos fundamentales: derechos de libertad y garantías jurídicas.
    • (^) División de poderes: limitación del poder a través de su división.
  • (^) Estado democrático  gobierno del pueblo
    • (^) Imperio de la ley: principio de legalidad.
    • (^) Reconocimiento de derechos fundamentales: derechos de participación política e igualdad formal.
    • (^) División de poderes: principio de legitimidad democrática (discusión, publicidad, defensa de las minorías, alternancia en el poder).

Estado social y democrático

de Derecho (II)

  • (^) Estado social  justicia social
    • (^) Imperio de la ley: principio de constitucionalidad, que introduce decisiones de carácter económico y social.
    • (^) Reconocimiento de derechos fundamentales: derechos económicos, sociales y culturales e igualdad material.
    • (^) División de poderes: afectada por la nueva lógica del Estado intervencionista (nuevas instituciones), establecimiento de principios de actuación, papel de la Administración.

Monarquía parlamentaria Art. 1.3 CE: “La forma política del Estado español es la Monarquía parlamentaria”.

  • (^) Jefatura del Estado:
    • (^) Hereditaria
    • (^) Despojada de poderes efectivos
  • (^) Sistema de gobierno:
    • (^) Relación fiduciaria
    • (^) Exigencia de responsabilidad política

La democracia representativa española

  • (^) Principio democrático  soberanía popular  participación de los ciudadanos: - (^) directamente: democracia directa - (^) a través de representantes: democracia representativa.
  • (^) Representación política:
    • (^) los representantes lo son de toda la Nación.
    • (^) no están sujetos a instrucciones.
    • (^) no cabe la revocación del mandato.
  • (^) Representación política  elección / universal y periódica

Creación de partidos

  • (^) Libertad para crear partidos  Ciudadanos de la Unión Europea (art 1.1. LOPP) ¿Resto de extranjeros?
  • Capacidad (art. 2.1 LOPP)
  • (^) Adquisición de personalidad jurídica: inscripción ante un Registro de Partidos Políticos en el Ministerio del Interior (art 3.2 LOPP) - (^) Documentación que debe presentarse en el Registro (art 3. LOPP) - Proceso de inscripción y consecuencias del control que ejerce el encargado del Registro (arts. 4 y 5 LOPP)

Democracia interna

  • (^) Mantenimiento de la democracia requiere funcionamiento interno democrático de los partidos.
  • (^) Consiste en:
    • (^) Una carga impuesta a los partidos
    • (^) Un conjunto de derechos a los afiliados.
  • (^) Configuración legal  arts. 7 y 8 LOPP
    • (^) Estructura:
      • órgano supremo del partido  Asamblea General;
      • (^) órganos directivos  Integrados por sufragio libre y secreto
    • (^) Derechos afiliados:
      • igualdad de derechos de los afiliados;
      • (^) derecho a participar en las actividades del partido y a ejercer el voto;
      • (^) a ser electores y elegibles para los cargos del partido;
      • (^) a ser informados acerca de la composición y decisiones de los órganos directivos, así como sobre las actividades y situación económica del partido;
      • (^) a disponer de las garantías de un procedimiento sancionador justo y, en su caso, a un recurso interno frente a las sanciones impuestas; y
      • (^) a impugnar los acuerdos de los órganos del partido contrarios a la ley o a los Estatutos.

Financiación La Ley Orgánica de Financiación de Partidos políticos, LO 8/2007, recoge un sistema mixto de financiación de los partidos políticos y mecanismos de auditoría y fiscalización para prevenir y castigar casos de financiación irregular (lo ejerce el Tribunal de Cuentas).

  • (^) financiación pública: puede ser de tres tipos:
    • (^) Ordinaria: para cubrir gastos ordinarios de funcionamiento.
    • (^) Electoral: puede ser tanto en dinero como en especie.
      • (^) Subespecie: subvenciones extraordinarias para realizar campañas de propaganda en los referéndum.
    • (^) Parlamentaria: se considera financiación de los partidos el dinero que reciben los Grupos Parlamentarios y Municipales para desempeñar sus funciones.

Financiación (sigue)

  • (^) Financiación privada (art. 4 y siguientes LO Financiación):
    • (^) Cuotas y aportaciones de los afiliados, adheridos y simpatizantes;
    • (^) Productos de las actividades propias del partido y rendimientos procedentes de su patrimonio;
    • (^) Donaciones, herencias o legados. Donaciones = no finalistas e irrevocables: Sólo de personas físicas - (^) No caben las donaciones anónimas; - (^) Donaciones procedentes de una misma persona física superiores a 100. euros anuales (excepto que sean bienes inmuebles).
  • (^) Electoral: puede haber financiación privada con límite de 6.000€ por persona física o jurídica.

Referéndum

  • (^) Procedimiento para la toma de decisiones por el cual los ciudadanos ejercen el derecho de sufragio para decidir acerca de una propuesta de resolución, mediante la expresión de su acuerdo o desacuerdo.
  • (^) Tipos:
    • (^) referéndum consultivo (art. 92 CE)
      • (^) No vincula jurídicamente
      • (^) Carácter facultativo.
      • (^) Finalidad: someter a referéndum de todos los ciudadanos las “decisiones políticas de especial transcendencia”.
    • (^) referéndum vinculante
      • (^) Reforma de la Constitución
      • (^) Iniciativa, aprobación o reforma de algunos Estatutos de Autonomía.
    • (^) Ámbito local (art. 71 LRBRL)
      • (^) Asuntos de competencia municipal y de carácter local
      • (^) De especial relevancia para los intereses de los vecinos.
  • (^) Desarrollo legal  Ley Orgánica 2/1980, de 18 de enero, reguladora de las distintas modalidades de referéndum.

Referéndum (sigue)

  • (^) Convocatoria del referéndum:
    • (^) Propuesta: Presidente del Gobierno
      • (^) Si es referéndum consultivo: la propuesta del Presidente del Gobierno debe ser previamente autorizada por el Congreso de los Diputados
    • (^) Autorización: competencia exclusiva del Gobierno (art. 2.1 LO 2/1980)
    • (^) Convocatoria formal: el Rey (art. 2.3 LO 2/1980).
  • (^) Prohibiciones (art. 4)
    • (^) Durante la vigencia de los estados de excepción y sitio (normalidad constitucional);
    • (^) En el periodo de 90 días anteriores y posteriores a la celebración de un referéndum o de elecciones en el territorio a que afecte la nueva convocatoria (para no mantener al cuerpo electoral en permanente convocatoria). Excepto reforma constitucional.

Concejo abierto (art. 140 CE)

  • Entidad local integrada por:
    • (^) Alcalde: elegido por los vecinos por

mayoría (arts. 179.2 y 199.7 LOREG).

  • (^) Asamblea: formada por todos los

vecinos que sustituiría al Pleno del

Ayuntamiento.

Estado autonómico Art. 2 CE: “La Constitución se fundamenta en la indisoluble unidad de la Nación española, patria común e indivisible de todos los españoles, y reconoce y garantiza el derecho a la autonomía de las nacionalidades y regiones que la integran y la solidaridad entre todas ellas”.

  • (^) Principios fundamentales: unidad, autonomía y
solidaridad.
  • (^) Título VIII  “descripción de un proceso”  modelo
abierto.
  • (^) No se establecen Comunidades Autónomas ni sus competencias
  • (^) Papel del Estatuto de Autonomía
  • (^) “Cierre” del modelo: acuerdos políticos (1981 y 1992)
y “nueva ola” (2004 - …).