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Este documento trata sobre las responsabilidades legales que enfrenta un técnico deportivo en el ejercicio de su profesión. Se abordan las responsabilidades civiles, laborales, penales, tributarias y disciplinarias, incluyendo el análisis particular de la responsabilidad civil en el ámbito deportivo. Se explican los conceptos básicos de las obligaciones civiles, la responsabilidad laboral, la responsabilidad penal, la responsabilidad tributaria y la responsabilidad disciplinaria deportiva.
Tipo: Apuntes
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CAE “IUNDENIA” C/Manolé,nº 25- Telf. Fax: (958)158506 18012-GRANADA
_1. Introducción
El ejercicio profesional de las titulaciones del deporte está sujeto a:
En algunas ocasiones se puede llegar a la concurrencia de varias responsabilidades en un mismo sujeto.
En materia de responsabilidad civil y habida cuenta del carácter de riesgo que conllevan numerosas prácticas deportivas, es aconsejable que el profesional esté amparado por un seguro de responsabilidad civil contractual y extracontractual.
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En relación con los delitos contra la salud pública las prácticas de dopaje comprendidas en el tipo penal, no excluyen esta responsabilidad por más que se aleguen motivos estrictamente deportivos.
2. Responsabilidad en el ámbito deportivo
2.1. Responsabilidad Civil
Concepto: Sujeción de una persona a la obligación de reparar el daño producido tras la vulneración de un deber de conducta. Por tanto, la responsabilidad civil sólo surge de la existencia de una previa obligación con consecuencias jurídicas.
Art. 1.089 Código Civil: Las obligaciones nacen en función de la ley, los contratos, los cuasi-contratos y los actos y omisiones ilícitos o en que intervenga cualquier género de culpa o negligencia.
Art. 1.092 Código Civil: Las obligaciones civiles que nazcan de delito o falta se rigen por el Código Penal, y las acciones y omisiones en que intervenga culpa o negligencia no penadas por la ley se regirán por el Código Civil.
2.2. Responsabilidad Laboral
El incumplimiento de las normas de protección para las partes intervinientes en los contratos de trabajo da lugar a una serie de consecuencias jurídicas que se denominan responsabilidades laborales.
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Clases de Responsabilidad Civil
Subjetiva : Se funda exclusivamente en la culpa. Se responde porque se es culpable, porque se ha querido o buscado la producción del daño o porque se ha obrado de forma imprudente o negligente.
Art. 1102 Código Civil. Quedan sujetos a indemnización los daños causados los que, en el cumplimiento de sus obligaciones incurren en dolo, negligencia o morosidad.
Art. 1902 Código Civil. Hay obligación de resarcir los daños causados por acción u omisión, pero siempre que intervenga culpa o negligencia. Los técnicos deportivos responden civilmente frente a terceros por los daños causados por sus acciones u omisiones con arreglo a este artículo.
Objetiva : Se declara con independencia de la culpa (por ejemplo, la administración pública, como consecuencia del funcionamiento normal o anormal de los servicios públicos.
Derivada o no de ilícito penal.
Cuando en los daños producidos intervienen varias personas :
Solidaria: El acreedor de la indemnización tiene la facultad de exigir a cualquiera de los responsables el cumplimiento íntegro del abono de la indemnización.
Mancomunada: El deber de indemnizar ha de ser exigido a todos, dividiendo la responsabilidad en partes independientes. Es la regla general (Art. 1137 y 1138 Código Civil.) salvo que expresamente se determine el carácter solidario de la responsabilidad, cuestión cada vez más extendida.
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Directa: Responsabilidad por hechos propios, a la persona causante del daño. Indirecta: Responsabilidad por hechos ajenos (por ejemplo, la del propietario de una instalación deportiva por la de sus técnicos).
Principal: La exigible en primer término.
Subsidiaria: El deber impuesto al responsable principal no existe o no se cumple.
No es igual que la anterior. Por ejemplo, un deportista menor de edad que agrede a otro: los padres tienen responsabilidad indirecta, pero son responsables principales. El hijo es responsable directo, pero subsidiario.
Contractual : Derivada de un vínculo contractual que se incumple o se cumple defectuosa o parcialmente.
Extracontractual : Necesita una acción u omisión generadora del daño, un resultado dañoso y un nexo causal entre el comportamiento y el daño.