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Formación de la Unión Europea: Desde el Tratado CECA hasta el Tratado de Lisboa - Prof. Ar, Apuntes de Derecho Civil

Este documento recorre la historia de la unión europea desde el tratado ceca de 1951 hasta el tratado de lisboa de 2007. Describe la creación de la comunidad europea del carbón y del acero, la ampliación hacia el sur y el este, los tratados de madrid, amsterdam y niza, y la idea de una constitución europea. Además, se detalla la composición de las instituciones europeas, como el parlamento europeo, el consejo europeo y el consejo de la ue.

Tipo: Apuntes

2016/2017

Subido el 14/02/2017

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TEMA 1
De las Comunidades Europeas a la Unión Europea: evolución de los
objetivos y del método jurídico de la integración europea.
El Tratado de la CECA. El Tratado de la CEE y sus modificaciones. El
Tratado de la UE y sus modificaciones hasta el vigente Tratado de Lisboa y
el TFUE.
OBJETIVOS
PROGRAMA
METODOLOGÍA
EVALUACIÓN
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TEMA 1

De las Comunidades Europeas a la Unión Europea: evolución de los

objetivos y del método jurídico de la integración europea.

El Tratado de la CECA. El Tratado de la CEE y sus modificaciones. El

Tratado de la UE y sus modificaciones hasta el vigente Tratado de Lisboa y

el TFUE.

  • (^) OBJETIVOS
  • (^) PROGRAMA
  • (^) METODOLOGÍA
  • (^) EVALUACIÓN

DE LAS COMUNIDADES EUROPEAS A LA UNIÓN EUROPEA: EVOLUCIÓN DE

LOS OBJETIVOS Y DEL MÉTODO JURÍDICO DE LA INTEGRACIÓN EUROPEA.

LOS ORÍGENES

  • (^) Mito griego (rapto de Europa).
  • (^) Imperio Romano: conjunto único de leyes y defensa común.
  • (^) Carlomagno (742?- 814 d.c.): Imperator Romanorum.
  • (^) Imperio y Papado: Acuerdos entre Papa y Emperador. Carlos V encarnaba

el antiguo ideal de unidad ( Sacro Imperio Romano ).

  • (^) Paz de Westfalia (1648): Firmada tras la Guerra de los Treinta Años (1618-

1648). Dos vertientes del conflicto: guerras de religión entre católicos y

protestantes y pugna por la hegemonía en Europa.

Sistema de Estados Europeos

 (^) Se instauró la igualdad intrínseca de los Estados soberanos. El Estado –no el Imperio, la dinastía o la confesión religiosa- pasó a ser la piedra angular del nuevo orden europeo.  (^) Empezaron a conformarse los principios de un sistema de relaciones internacionales fundamentado en el deseo común de evitar las guerras en el continente europeo.  (^) El orden europeo se basa en el concepto de “equilibrio de poder”.

DE LAS COMUNIDADES EUROPEAS A LA UNIÓN EUROPEA: EVOLUCIÓN DE

LOS OBJETIVOS Y DEL MÉTODO JURÍDICO DE LA INTEGRACIÓN EUROPEA.

  • (^) Siglo XIX: Congreso de Viena (1815) y fracaso de la Cuádruple Alianza.

La utopía de una unión de las naciones europeas fue defendida por:

SAINT-SIMON (1760-1825).

 Reacciona contra la Revolución francesa y el militarismo de Napoleón.

 Propuso la formación de una federación de países europeos que hiciera

progresar “las artes de la paz”(ciencia, industria, progreso económico y

social).

VÍCTOR HUGO (1802-1885).

Estados Unidos de Europa

 Propugna un sistema federal de gobierno similar al de los Estados Unidos

de América.

 Discurso en el Congreso Internacional de la Paz (París, 1849) y en la

Asamblea Nacional Francesa.

DE LAS COMUNIDADES EUROPEAS A LA UNIÓN EUROPEA: EVOLUCIÓN DE

LOS OBJETIVOS Y DEL MÉTODO JURÍDICO DE LA INTEGRACIÓN EUROPEA.

¡Un día vendrá en el que las armas se os caigan de los brazos, a vosotros también! Un día vendrá en el que la guerra parecerá también absurda y será también imposible entre París y Londres, entre San Petersburgo y Berlín, entre Viena y Turín, como es imposible y parece absurda hoy entre Ruan y Amiens, entre Boston y Filadelfia. Un día vendrá en el que vosotras, Francia, Rusia, Italia, Inglaterra, Alemania, todas vosotras, naciones del continente, sin perder vuestras cualidades distintivas y vuestra gloria individual, os fundiréis estrechamente en una unidad superior y constituiréis la fraternidad europea, exactamente como Normandía, Bretaña, Borgoña, Lorena, Alsacia, todas nuestras provincias, se funden en Francia. Un día vendrá en el que no habrá más campos de batalla que los mercados que se abran al comercio y los espíritus que se abran a las ideas. - Un día vendrá en el que las balas y las bombas serán reemplazadas por los votos, por el sufragio universal de los pueblos, por el venerable arbitraje de un gran senado soberano que será en Europa lo que el parlamento en Inglaterra, lo que la dieta en Alemania, ¡lo que la Asamblea Legislativa en Francia! (Aplausos). Un día vendrá en el que se mostrará un cañón en los museos como ahora se muestra un instrumento de tortura, ¡asombrándonos de que eso haya existido! (Risas y aplausos). Un día vendrá en el que veremos estos dos grupos inmensos, los Estados Unidos de América y los Estados Unidos de Europa (Aplausos), situados en frente uno de otro, tendiéndose la mano sobre los mares, intercambiando sus productos, su comercio, su industria, sus artes, sus genios, limpiando el planeta, colonizando los desiertos, mejorando la creación bajo la mirada del Creador, y combinando juntos, para lograr el bienestar de todos, estas dos fuerzas infinitas, la fraternidad de los hombres y el poder de Dios. VÍCTOR HUGO, Discurso en el Congreso Internacional de la Paz (1849)

DE LAS COMUNIDADES EUROPEAS A LA UNIÓN EUROPEA: EVOLUCIÓN DE

LOS OBJETIVOS Y DEL MÉTODO JURÍDICO DE LA INTEGRACIÓN EUROPEA.

ARISTIDE BRIAND: Propuso en su discurso en la Sociedad de Naciones, el 5 de

septiembre de 1929, la creación de una federación denominada “Unión

Europea”.

“Estoy convencido que entre los pueblos agrupados geográficamente, como están los de Europa, deben existir lazos de una cierta unidad federal. Estos pueblos deben tener la oportunidad, en todo momento, de concertarse, de discutir sus intereses, de tomar resoluciones comunes, establecer en sí vínculos de solidaridad capaces de afrontar circunstancias difíciles cuando surjan. (…) La asociación actuará sobre todo en el campo económico, ésta es la cuestión más perentoria. Pero estoy convencido también de que en el plano político y social el vínculo federal puede ser beneficioso, sin afectar a la soberanía de ninguna de las naciones que podrían formar parte de la asociación”.

  • Fue la primera propuesta de un gobierno europeo vinculado a la Sociedad de Naciones.

-Concedía prioridad a los temas económicos sobre los políticos.

-No quedaba clara la compatibilidad entre el vínculo federal y la soberanía de los Estados.

-La iniciativa fue apoyada por STRESEMANN (ministro alemán de asuntos exteriores) pero

rechazada por CHURCHILL (“ por lo que respecta a Inglaterra nosotros estamos con Europa,

pero no somos de Europa ”).

  • La Gran Depresión de 1929 y el auge del nacionalsocialismo hicieron fracasar el proyecto

desembocando en la SEGUNDA GUERRA MUNDIAL.

DE LAS COMUNIDADES EUROPEAS A LA UNIÓN EUROPEA: EVOLUCIÓN DE LOS

OBJETIVOS Y DEL MÉTODO JURÍDICO DE LA INTEGRACIÓN EUROPEA.

Tras la Segunda Guerra Mundial.

Punto de partida del proceso de concienciación sobre la necesidad de una

integración europea: Célebre “Discurso para la juventud académica” de

Wiston Churchill, del 19 de septiembre de 1946, en la Universidad de

Zurich:

“Existe un remedio que…en pocos años podría hacer a toda Europa…libre y… feliz. Consiste en volver a crear la familia europea, o al menos la parte de ella que podamos, y dotarla de una estructura bajo la cual pueda vivir en paz, seguridad y libertad. Debemos construir una especie de Estados Unidos de Europa”.

Creación del CONSEJO DE EUROPA (5 de mayo de 1949):

-Se daba satisfacción a las “corrientes intergubernamentales” partidarias

de la no cesión de soberanía sino de una cooperación entre Estados

mediante instituciones con poderes consultivos.

-Con sede en Estrasburgo, lo conforman 47 Estados europeos. Fruto de su

trabajo son el Convenio Europeo relativo a la protección de los derechos

del hombre y las libertades fundamentales (Roma, 1950) y la Carta Social

Europea (Turín, 1961).

DE LAS COMUNIDADES EUROPEAS A LA UNIÓN EUROPEA: EVOLUCIÓN DE LOS OBJETIVOS Y DEL MÉTODO JURÍDICO DE LA INTEGRACIÓN EUROPEA.

Los Tratados originarios.

  • (^) El paso definitivo para el proceso de Integración Europea

comenzó con la DECLARACIÓN SCHUMAN , presentada por

Robert Schuman , Ministro francés de Asuntos Exteriores, el

9 de mayo de 1950, aunque concebida y elaborada por Jean

Monnet. En ella proponía la puesta en común de la

producción franco-alemana del carbón y del acero y la

creación de una alta autoridad, cuyas decisiones vincularían

a Francia, Alemania y a los países que quisieran adherirse.

“Europa no se hará de una vez ni en una obra de conjunto: se hará gracias a realizaciones concretas, que creen en primer lugar una solidaridad de hecho” “La puesta en común de las producciones de carbón y acero (…) cambiará el destino de esas regiones, que durante tanto tiempo se han dedicado a la fabricación de armas, de las que ellas mismas han sido las primeras víctimas”.

El Día de Europa se celebra cada 9 de mayo.

DE LAS COMUNIDADES EUROPEAS A LA UNIÓN EUROPEA: EVOLUCIÓN DE LOS OBJETIVOS Y DEL MÉTODO JURÍDICO DE LA INTEGRACIÓN EUROPEA.

  • (^) Tratado de la Comunidad Europea del Carbón y del

Acero (CECA).

-El Tratado CECA, firmado en París el 18 de abril de 1951, reúne a Francia, Alemania, Italia y los países del Benelux (Bélgica, Holanda y Luxemburgo) en una Comunidad que tiene por objeto organizar la libertad de circulación del carbón y del acero y el libre acceso a las fuentes de producción. -Se crea una Alta Autoridad común que supervisa el mercado y el respeto de las normas de competencia y vela por la transparencia de los precios. Jean Monet fue nombrado presidente de la Alta Autoridad. -Como primera organización comunitaria, basada en la idea de progresividad, está en el origen de las instituciones europeas. -Entró en vigor el 23 de julio de 1952 por un periodo limitado de 50 años. El Tratado expiró el 23 de julio de 2002. Su ámbito material de regulación se reconduce al previsto en el Tratado de la Comunidad Europea (hoy Tratado de Funcionamiento de la Unión).

DE LAS COMUNIDADES EUROPEAS A LA UNIÓN EUROPEA: EVOLUCIÓN DE

LOS OBJETIVOS Y DEL MÉTODO JURÍDICO DE LA INTEGRACIÓN EUROPEA.

  • (^) Tratado de la Comunidad Económica Europea (CEE) y de la Comunidad

Europea de la Energía Atómica (CEEA o EURATOM).

-En junio de 1955, los Ministros de Asuntos Exteriores de los seis Estados Miembros de la

CECA se reunieron en MESSINA y propusieron un relanzamiento de la integración europea

sobre la base:

  • (^) De un mercado común (extender progresivamente la experiencia del sector del carbón y

el acero al resto de actividades económicas)

  • (^) Del desarrollo de las Instituciones (una sola Asamblea y un solo Tribunal de Justicia para

las tres Comunidades).

  • (^) De la armonización de políticas sociales.

-Se creó un Comité Intergubernamental presidido por el belga Paul-Henri Spaak, cuyo

Informe (Rapport SPAAK) constituyó la base de las negociaciones que condujeron a la firma,

el 25 de marzo de 1957, del Tratado de la Comunidad Económica Europea (CEE) y de la

Comunidad Europea de la Energía Atómica (CEEA o EURATOM).

DE LAS COMUNIDADES EUROPEAS A LA UNIÓN EUROPEA: EVOLUCIÓN DE

LOS OBJETIVOS Y DEL MÉTODO JURÍDICO DE LA INTEGRACIÓN EUROPEA.

Ampliaciones y crisis internas (1958-1985).

  • (^) El 1 de enero de 1973 se adhirieron a las Comunidades Europeas:
  • Reino Unido (que había solicitado su ingreso en julio de 1961).
  • Dinamarca (si bien Greoenlandia, cuya población se pronunció en referéndum en 1982 contra la
permanencia en la Comunidad Europea, ya no forma parte de la Unión).
  • Irlanda (referéndum favorable a la adhesión por amplia mayoría).
 Noruega (el referéndum de octubre de 1972 fue negativo e impidió su adhesión).
-De los 6 miembros originaros, las Comunidades Europeas pasan a tener 9 Estados miembros.
  • (^) Primera crisis interna: Crisis de la “silla vacía”.
-La estructura orgánica de las Comunidades sufre una importante modificación en virtud del Tratado de
Bruselas de 1965, por el que se instituye un Consejo único y una Comisión única para las tres
Comunidades (“Tratado de fusión de los Ejecutivos”).
-El paso a una etapa para la adopción de decisiones por mayoría cualificada provoca el rechazo de Francia
al considerar que debía mantenerse la unanimidad. Francia abandona el Consejo (no las Comunidades) en
junio de 1965. La crisis se cierra con la vuelta de Francia en enero de 1966 (Compromiso de Luxemburgo).
  • (^) En 1975 se dota de poderes de codecisión presupuestaria al Parlamento Europeo y se crea el Fondo
de Desarrollo Regional (FEDER).
  • (^) En 1976 se estableció el procedimiento de elección de los diputados al Parlamento Europeo por
sufragio universal directo. Las primeras elecciones se celebraron los días 7 y 10 de junio de 1979.

DE LAS COMUNIDADES EUROPEAS A LA UNIÓN EUROPEA: EVOLUCIÓN DE LOS OBJETIVOS Y DEL MÉTODO JURÍDICO DE LA INTEGRACIÓN EUROPEA.

  • (^) Tras el fracaso del Proyecto Spinelli , se firma en 1986 el ACTA
ÚNICA EUROPEA.

o (^) Revisa los Tratados de Roma para reactivar la integración europea y llevar a cabo la realización del mercado interior. Modifica las normas de funcionamiento de las instituciones europeas y amplía las competencias comunitarias (investigación y desarrollo, medio ambiente y política exterior común). o (^) Aumenta el nº de casos en los que el Consejo puede decidir por mayoría cualificada en vez de por unanimidad (mercado interior, con excepción de fiscalidad y libre circulación de personas). o (^) Se inserta el Consejo Europeo en la estructura de los Tratados, pero sin reconocerle el status de Institución. o (^) Los poderes del Parlamento quedan reforzados con los procedimientos de Dictamen Conforme (en caso de Acuerdo de Asociación) y de Cooperación (posibilidad de doble lectura de la legislación propuesta y de rechazo de una posición común por mayoría absoluta. La propuesta inicial de la Comisión sólo se presenta al Consejo). o (^) Puso las bases para la celebración de una CIG ligada a la consecución de la Unión Económica y Monetaria (UEM)

  • (^) El 9 de noviembre de 1989 se produce la caída del Muro de
Berlín, se abre la frontera entre las dos Alemanias y se
unifican en octubre de 1990.

ACTA ÚNICA EUROPEA Firma: 17 de febrero de 1986 (Luxemburgo)/28 de febrero de 1986 (La Haya). Entrada en vigor: 1 de julio de 1987. Finalidad: reformar las instituciones para preparar la adhesión de España y Portugal y agilizar la toma de decisiones para preparar la llegada del mercado único. Principales cambios: ampliación de la votación por mayoría cualificada en el Consejo (para hacer más difícil el veto de propuestas legislativas por un único país) y creación de procedimientos de cooperación y dictamen conforme que daban más peso al Parlamento.

DE LAS COMUNIDADES EUROPEAS A LA UNIÓN EUROPEA: EVOLUCIÓN DE LOS

OBJETIVOS Y DEL MÉTODO JURÍDICO DE LA INTEGRACIÓN EUROPEA.

  • (^) El Tratado de la Unión Europea (TUE) marca una nueva etapa en la integración europea al permitir la puesta en marcha de la integración política.
  • Establece una Unión Europea formada por tres pilares que comparten los mismos principios y un mismo marco institucional: I. Tratados constitutivos (Comunidades Europeas). La CEE se convierte en CE. Método comunitario en la toma de decisiones (propuesta de la Comisión, adopción por el Consejo y el Parlamento Europeo y control por Tribunal de Justicia). II. La política exterior y de seguridad común (PESC). Proceso de toma de decisiones intergubernamental (recurre con frecuencia a la unanimidad, el papel de la Comisión y del Parlamento es modesto y la jurisdicción del Tribunal de Justicia no se aplica en este ámbito). III. La cooperación en los ámbitos de justicia y asuntos de interior (JAI). El proceso de toma de decisiones también es intergubernamental.
  • (^) Establece una ciudadanía europea y se pone en marcha la UEM.
  • (^) Se refuerzan las Instituciones comunitarias. -El procedimiento de cooperación y el de dictamen conforme se aplica a nuevos ámbitos. -Se crea un nuevo procedimiento denominado de codecisión, que permite al Parlamento Europeo adoptar actos conjuntos con el Consejo (la propuesta inicial de la Comisión se presenta al Consejo y al Parlamento). -La duración del mandato de la Comisión se amplía de 4 a 5 años, para igualarlo al del Parlamento Europeo.
  • (^) Instaura políticas comunitarias en nuevos ámbitos: redes transeuropeas, política industrial, protección del consumidor, educación y formación profesional, juventud y cultura.
  • (^) Provocó diversas reformas constitucionales en Francia, Portugal, Alemania y España (derecho de sufragio pasivo en las elecciones municipales, art. 13.2 CE).
TRATADO DE LA UNIÓN EUROPEA
(TUE)

Firma: 7 de febrero de 1992 (Maastricht). Entrada en vigor: 1 de noviembre de

Finalidad: sentar las bases de la moneda única e introducir elementos de unión política (ciudadanía, políticas comunes de asuntos exteriores y de interior. Principales cambios: se constituye la Unión Europea. Se introduce el procedimiento de codecisión, dando mayor protagonismo al Parlamento en la toma de decisiones. Nuevas formas de cooperación en materia de defensa y de justicia e interior. El TUE se autodenomina “una nueva etapa en el proceso creador de una unión cada vez más estrecha entre los pueblos de Europa”.

DE LAS COMUNIDADES EUROPEAS A LA UNIÓN EUROPEA: EVOLUCIÓN DE LOS OBJETIVOS Y DEL MÉTODO JURÍDICO DE LA INTEGRACIÓN EUROPEA.

  • (^) El 17 de junio de junio de 1997 se firma el Tratado de Ámsterdam por el que se modifican el TUE, Los Tratados constitutivos y determinados actos conexos. o (^) Se avanzó en la coordinación de las políticas de empleo de los Estados miembro. o (^) Se incorporó al TCE el acuerdo sobre política social con algunas mejoras (se suprime la posibilidad de exclusión voluntaria “opt-out” ). Desde entonces, la política comunitaria se aplicó a importantes ámbitos que hasta entonces dependían del tercer pilar (asilo, inmigración, lucha contra el fraude, cooperación aduanera y judicial en materia civil). Se incluyó en el pilar comunitario una parte de la cooperación resultante de los Acuerdos de Schengen. o (^) Se reforzó la cooperación intergubernamental en los ámbitos de cooperación judicial en materia penal. o (^) Se reconoció expresamente la competencia del Tribunal de Justicia en materia de violación de derechos fundamentales. o (^) Se realizó una importante extensión y simplificación del procedimiento de codecisión. o (^) Por primera vez los Tratados contenían disposiciones generales que permitían a un determinado número de Estados recurrir, en ciertas condiciones, a la Cooperación Reforzada entre ellos. Se añadió a los casos de cooperación reforzada específica (UEM, Espacio de Libertad, Seguridad y Justicia y Espacio Schengen). Los ámbitos que podían ser objeto de cooperación reforzada eran el tercer pilar y los que no eran competencia exclusiva de la Comunidad.
  • En enero de 1999 se introduce el euro en 11 países (a los que se sumó Grecia en 2001). Los países de la zona euro son Austria, Bélgica, Finlandia, Francia, Alemania, Grecia, Irlanda, Italia, Luxemburgo, Los Países Bajos, Portugal y España. Dinamarca, Reino Unido y Suecia deciden quedarse fuera. TRATADO DE AMSTERDAM Firma: 2 de octubre de 1997. Entrada en vigor: 1 de mayo de 1999. Finalidad: Reformar las instituciones de la UE para preparar la llegada de futuros países miembros (10 países de la Europa central y oriental, PECO’S). Principales cambios: -Simplificación de la toma de decisiones. -Profundización en la comunitarización de la cooperación en materia de justicia e interior y en el procedimiento de cooperación reforzada en determinados supuestos.

DE LAS COMUNIDADES EUROPEAS A LA UNIÓN EUROPEA: EVOLUCIÓN DE

LOS OBJETIVOS Y DEL MÉTODO JURÍDICO DE LA INTEGRACIÓN EUROPEA.

  • (^) El 26 de febrero de 2001 se firma el Tratado de Niza. o (^) De conformidad con las conclusiones del Consejo Europeo de Helsinki de 1999, la UE debía ser capaz de estar preparada para la llamada “gran ampliación”. o (^) Se estableció un nuevo sistema de ponderación de los votos en el Consejo. Aunque el número de votos por mayoría cualificada aumentó para todos los Estados miembros, el peso de los Estados miembros más poblados disminuyó. Se introdujo la cláusula de verificación demográfica : Un Estado puede solicitar que se compruebe que la mayoría cualificada representa como mínimo al 62% de a Unión. o (^) Desde 2005, la Comisión tiene un comisario por Estado miembro. El Consejo está facultado para decidir por unanimidad el número de comisarios y las disposiciones necesarias para implantar un sistema de rotación. o (^) Se fijó el número máximo de diputados al Parlamento Europeo en 732 (Tratado de Ámsterdam: 700). o (^) Un número considerable (27) de nuevas políticas se sometía al régimen de votación por mayoría cualificada en el Consejo. La codecisión se amplió a algunos ámbitos menores. o (^) Se reformó el sistema judicial otorgando al Tribunal de Justicia la facultad de deliberar con diferentes composiciones y las competencias del Tribunal de Primera Instancia se ampliaron para incluir determinadas categorías de cuestiones prejudiciales. o (^) Mientras el Tratado de Ámsterdam reservaba la cooperación reforzada al primer y al tercer pilar, el de Niza lo extendió a los tres pilares.
TRATADO DE NIZA

Firma: 26 de febrero de

Entrada en vigor: 1 de febrero de 2003. Finalidad: reformar las instituciones comunitarias de cara a la ampliación a 25 Estados miembros. Principales cambios:

- Nueva composición del Parlamento y de la Comisión y redefinición del sistema de voto en el Consejo.