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El proceso de interpretación de la norma jurídica en el derecho civil español. Se abordan los elementos de la interpretación, como el literal, sistemático, histórico y sociológico, y las clases de interpretación, como declarativa, restrictiva, lata y estricta, entre otras. Además, se discuten las clasés de integración de las normas, como la heterointegración y la autointegración.
Tipo: Apuntes
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Ppal. Texto del dcho. Civil español. Se publicó en la GACETA del 25al 27 de julio de
Art.149.8ª establece la competencia exclusiva del estado para legislar, sin perjuicio del respeto y desarrollo de los dchos. Forales (competencia de cada CCAA).
CE dcho. Civil autonómico no foral.
El estado tiene competencia legislativa sobre cualquier materia civil, ya que hay CCAA que no tienen dcho. Civil propio y se les aplica directamente el dcho. Estatal.
Aplicación supletoria del dcho. Estatal en aquellos territorios que ya tengan su propio dcho. Civil. (art.13CC).
Si surgen conflictos interterritoriales se aplicará el art.16CC: la ley personal viene determinada por la vecindad civil de la persona.
El dcho. Civil español está formado por: dcho. Civil estatal, compilaciones forales y dchos. Autonómicos no forales.
INTERPRETACIÓN DE LA NORMA JURÍDICA:
Conjunto de actividades para ajustar la realidad social al mandato de la norma. La norma se aplica cuando se pone en contacto con realidades concretas.
Interpretación como mecanismo de formulación de una norma: atribución de sentido a una norma de formulación conocida. Ha de ser objetiva, no buscamos la voluntad del legislador, sino la voluntad derivada de la propia ley. Criterios de interpretación: art.3.
ELEMENTOS DE LA INTERPRETACIÓN:
El espíritu y finalidad de las normas: la ratio legis resultado que se quiere alcanzar a través de una determinada norma, lo que supone la tarea previa de centrar el problema a qué obedece su promulgación.
Interpretación lógica: prohíben la contradicción y los resultados absurdos. Interpretación según los preceptos constitucionales.
CLASES DE INTERPRETACIÓN:
INTEGRACIÓN DE LAS NORMAS:
Suplir los defectos que el material normativo aplicable pueda presentar. Son las lagunas del dcho. Y los procedimientos existentes para suplir tales vacíos.
CLASES DE INTEGRACIÓN:
*ANALOGÍA aplicación al hecho no regulado normativamente, de la norma establecida para otro hecho similar. TIPOS:
♦ ANALOGÍA LEGIS aplicar una norma concreta a una situación semejante a aquella que se hubiera planteado.
♦ ANALOGÍA IURIS inducir un ppio. General del dcho. De un conjunto de normas.
***** Leyes prohibitivas y sancionadoras NO admiten analogía, deben interpretarse de forma estricta.