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Interpretación del Derecho Civil Español: Elementos y Clases, Apuntes de Derecho Civil

El proceso de interpretación de la norma jurídica en el derecho civil español. Se abordan los elementos de la interpretación, como el literal, sistemático, histórico y sociológico, y las clases de interpretación, como declarativa, restrictiva, lata y estricta, entre otras. Además, se discuten las clasés de integración de las normas, como la heterointegración y la autointegración.

Tipo: Apuntes

2014/2015

Subido el 12/11/2015

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2.7

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EL CODIGO CIVIL:
Ppal. Texto del dcho. Civil español. Se publicó en la GACETA del 25al 27 de julio de
1889. Consta de 1975 artículos divididos en un título preliminar y 4 libros y una DD
(art.1976), 13 DT y 3 DA. A parte del CC existen otras leyes que configuran el derecho
civil español, EJ: ley hipotecaria, del RC, consumidores y usuarios…
Art.149.8ª establece la competencia exclusiva del estado para legislar, sin perjuicio del
respeto y desarrollo de los dchos. Forales (competencia de cada CCAA).
CE dcho. Civil autonómico no foral.
El estado tiene competencia legislativa sobre cualquier materia civil, ya que hay CCAA
que no tienen dcho. Civil propio y se les aplica directamente el dcho. Estatal.
Aplicación supletoria del dcho. Estatal en aquellos territorios que ya tengan su propio
dcho. Civil. (art.13CC).
Si surgen conflictos interterritoriales se aplicará el art.16CC: la ley personal viene
determinada por la vecindad civil de la persona.
El dcho. Civil español está formado por: dcho. Civil estatal, compilaciones forales y
dchos. Autonómicos no forales.
INTERPRETACIÓN DE LA NORMA JURÍDICA:
Conjunto de actividades para ajustar la realidad social al mandato de la norma. La
norma se aplica cuando se pone en contacto con realidades concretas.
Interpretación como mecanismo de formulación de una norma: atribución de sentido a
una norma de formulación conocida. Ha de ser objetiva, no buscamos la voluntad del
legislador, sino la voluntad derivada de la propia ley. Criterios de interpretación: art.3.
ELEMENTOS DE LA INTERPRETACIÓN:
ELEMENTO LITERAL: la letra empleada en la redacción del texto, teniendo en
cuenta tanto el lenguaje usual como el más técnico empleado en el ámbito
jurídico.
ELEMENTO SISTEMÁTICO (CONTEXTO): la norma ha de interpretarse
teniendo en cuenta el contexto que la rodea. Se debe poner en relación con el
conjunto de preceptos en el que dicha norma se contiene.
ELEMENTO HISTÓRICO: antecedentes históricos y legislativos de la norma.
ELEMENTO SOCIOLÓGICO: se han de tener en cuenta todos los factores
existentes en el momento en que la norma va a ser aplicada.
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EL CODIGO CIVIL:

Ppal. Texto del dcho. Civil español. Se publicó en la GACETA del 25al 27 de julio de

  1. Consta de 1975 artículos divididos en un título preliminar y 4 libros y una DD (art.1976), 13 DT y 3 DA. A parte del CC existen otras leyes que configuran el derecho civil español, EJ: ley hipotecaria, del RC, consumidores y usuarios…

Art.149.8ª establece la competencia exclusiva del estado para legislar, sin perjuicio del respeto y desarrollo de los dchos. Forales (competencia de cada CCAA).

CE dcho. Civil autonómico no foral.

El estado tiene competencia legislativa sobre cualquier materia civil, ya que hay CCAA que no tienen dcho. Civil propio y se les aplica directamente el dcho. Estatal.

Aplicación supletoria del dcho. Estatal en aquellos territorios que ya tengan su propio dcho. Civil. (art.13CC).

Si surgen conflictos interterritoriales se aplicará el art.16CC: la ley personal viene determinada por la vecindad civil de la persona.

El dcho. Civil español está formado por: dcho. Civil estatal, compilaciones forales y dchos. Autonómicos no forales.

INTERPRETACIÓN DE LA NORMA JURÍDICA:

Conjunto de actividades para ajustar la realidad social al mandato de la norma. La norma se aplica cuando se pone en contacto con realidades concretas.

Interpretación como mecanismo de formulación de una norma: atribución de sentido a una norma de formulación conocida. Ha de ser objetiva, no buscamos la voluntad del legislador, sino la voluntad derivada de la propia ley. Criterios de interpretación: art.3.

ELEMENTOS DE LA INTERPRETACIÓN:

  • ELEMENTO LITERAL: la letra empleada en la redacción del texto, teniendo en cuenta tanto el lenguaje usual como el más técnico empleado en el ámbito jurídico.
  • ELEMENTO SISTEMÁTICO (CONTEXTO): la norma ha de interpretarse teniendo en cuenta el contexto que la rodea. Se debe poner en relación con el conjunto de preceptos en el que dicha norma se contiene.
  • ELEMENTO HISTÓRICO: antecedentes históricos y legislativos de la norma.
  • ELEMENTO SOCIOLÓGICO: se han de tener en cuenta todos los factores existentes en el momento en que la norma va a ser aplicada.

El espíritu y finalidad de las normas: la ratio legis resultado que se quiere alcanzar a través de una determinada norma, lo que supone la tarea previa de centrar el problema a qué obedece su promulgación.

Interpretación lógica: prohíben la contradicción y los resultados absurdos. Interpretación según los preceptos constitucionales.

CLASES DE INTERPRETACIÓN:

  • DECLARATIVA: si el sentido de la norma coincide con el que se desprende de su texto o bien MODIFICATIVA: si introduce en él alguna corrección.
  • RESTRICTIVA: si encerramos el texto dentro de unos límites más estrechos EJ. Normas sancionadoras, prohibitivas y las limitativas de la capacidad de obrar… o bien, EXTENSIVA: si extendemos ese tenor.
  • LATA: si a una palabra con varios significados le damos el más extenso o bien ESTRICTA: si le damos el más estricto.
  • ABROGANTE: cuando el resultado de la misma es que es inaplicable por ser incompatible con las normas.

INTEGRACIÓN DE LAS NORMAS:

Suplir los defectos que el material normativo aplicable pueda presentar. Son las lagunas del dcho. Y los procedimientos existentes para suplir tales vacíos.

CLASES DE INTEGRACIÓN:

  • HETEROINTEGRACIÓN: cuando recurrimos a sistemas jurídicos distintos de los que presentan la laguna (aplicación supletoria).
  • AUTOINTEGRACIÓN: cuando deducimos la solución del propio sistema (analogía).

*ANALOGÍA aplicación al hecho no regulado normativamente, de la norma establecida para otro hecho similar. TIPOS:

♦ ANALOGÍA LEGIS aplicar una norma concreta a una situación semejante a aquella que se hubiera planteado.

♦ ANALOGÍA IURIS inducir un ppio. General del dcho. De un conjunto de normas.

***** Leyes prohibitivas y sancionadoras NO admiten analogía, deben interpretarse de forma estricta.