Docsity
Docsity

Prepara tus exámenes
Prepara tus exámenes

Prepara tus exámenes y mejora tus resultados gracias a la gran cantidad de recursos disponibles en Docsity


Consigue puntos base para descargar
Consigue puntos base para descargar

Gana puntos ayudando a otros estudiantes o consíguelos activando un Plan Premium


Orientación Universidad
Orientación Universidad


Vacancia presidencial, Apuntes de Derecho Constitucional

se trata sobre la vacancia de un presidente y pues

Tipo: Apuntes

2019/2020

Subido el 23/11/2020

valeria-estephany-chamba-vasquez
valeria-estephany-chamba-vasquez 🇵🇪

5

(1)

1 documento

1 / 2

Toggle sidebar

Esta página no es visible en la vista previa

¡No te pierdas las partes importantes!

bg1
APRECIACIÓN CRIT ICA SOBRE LA VACANCIA PRESIDENCIAL
El contexto político en el que se encontró nuestro país respecto a la cuestionada y
polémica vacancia del presidente Martín Vizcarra nos fuerza a todos a cuestionarnos
sobre cuál es el origen y significado real del supuesto de “incapacidad moral” (regulado
en el inc. 2 del art. 113 de la Const).Al parecer el tema se hace más complejo ya que la
existencia de procesos de vacancia anteriores ha seguido una misma línea de
interpretación respecto a esta causal, lo que ha conllevado a una fuerte controversia
de si la interpretación dada ha sido la correcta o no y que, por lo tanto, corresponde
ahora al máximo intérprete de la Constitución absolver la problemática.
Ahora bien, cuando se regula por primera vez la figura de la vacancia presidencial por
“perpetua imposibilidad física y moral” (art. 81 de la Constitución de 1830), esta hacía
referencia indudablemente a que el Presidente de la República podía ser vacado por
presentar problemas físicos y “mentales”. Y reparando sobre la evolución de dicha
causal, corroboramos que en las Constituciones posteriores el término “moral” no ha
sido desligado de su real acepción porque sigue presentándose entrelazada con la
incapacidad “física”, lo que nos lleva a concluir que incluso el legislador de la
Constitución de 1993 no se ha apartado del sentido real y original del “capacité
morale” francés.
Por consiguiente, nuestra primera propuesta de solución es lege referenda”. Esto es,
realizar una modificación al inciso 2 del artículo 113 de la Constitución que regula el
supuesto de “perpetua incapacidad moral y física”, y otorgarle su real sentido por la
que fue introducida en nuestro Derecho Constitucional: el carácter objetivo que se
debería tener como supuesto para vacar al presidente de la república, es decir, que
sólo pueda ser posible su destitución por presentar permanentes problemas físicos o
mentales. Ya si desde otra óptica se quisiera mantener el sentido que le han atribuido
en estos tiempos de “conducta inmoral”, esta debería ser desligada de la incapacidad
física y regulada como otro supuesto que reformule bien el tema de que la “conducta
indigna de un presidente frente al cumplimiento de sus funciones” pueda conducir a su
vacancia.
En referencia a lo descrito, nuestro Parlamento peruano ha tratado siempre de
desprender conductas inmorales de los presuntos actos de corrupción atribuidos al
presidente, lo que estaría generando una confusión. Por un lado, pareciese que se
cuestiona la ilicitud de los actos, lo cual determinaría en una causal de vacancia mal
invocada ya que lo que estaría en juego es la responsabilidad penal del presidente,
pero esto es imposible porque éste goza de inmunidad; soló resultaría posible la
destitución tras haberse comprobado las infracciones detalladas en el artículo 17 de la
Constitución. Por otro lado, si lo que reprocha es el cuestionamiento moral de los
aparentes actos de corrupción, la pregunta sería ¿cómo se puede reprochar una
conducta que aún no ha sido comprobada?
Finalmente, de todo lo expuesto se puede concluir que nuestro Parlamento ha
realizado muchas interpretaciones erróneas del inciso 2 del artículo 113 de la
Constitución, ya que no se realiza una correcta diferenciación de supuestos de
pf2

Vista previa parcial del texto

¡Descarga Vacancia presidencial y más Apuntes en PDF de Derecho Constitucional solo en Docsity!

APRECIACIÓN CRITICA SOBRE LA VACANCIA PRESIDENCIAL El contexto político en el que se encontró nuestro país respecto a la cuestionada y polémica vacancia del presidente Martín Vizcarra nos fuerza a todos a cuestionarnos sobre cuál es el origen y significado real del supuesto de “incapacidad moral” (regulado en el inc. 2 del art. 113 de la Const).Al parecer el tema se hace más complejo ya que la existencia de procesos de vacancia anteriores ha seguido una misma línea de interpretación respecto a esta causal, lo que ha conllevado a una fuerte controversia de si la interpretación dada ha sido la correcta o no y que, por lo tanto, corresponde ahora al máximo intérprete de la Constitución absolver la problemática. Ahora bien, cuando se regula por primera vez la figura de la vacancia presidencial por “perpetua imposibilidad física y moral” (art. 81 de la Constitución de 1830), esta hacía referencia indudablemente a que el Presidente de la República podía ser vacado por presentar problemas físicos y “mentales”. Y reparando sobre la evolución de dicha causal, corroboramos que en las Constituciones posteriores el término “moral” no ha sido desligado de su real acepción porque sigue presentándose entrelazada con la incapacidad “física”, lo que nos lleva a concluir que incluso el legislador de la Constitución de 1993 no se ha apartado del sentido real y original del “capacité morale” francés. Por consiguiente, nuestra primera propuesta de solución es “ lege referenda”. Esto es, realizar una modificación al inciso 2 del artículo 113 de la Constitución que regula el supuesto de “perpetua incapacidad moral y física”, y otorgarle su real sentido por la que fue introducida en nuestro Derecho Constitucional: el carácter objetivo que se debería tener como supuesto para vacar al presidente de la república, es decir, que sólo pueda ser posible su destitución por presentar permanentes problemas físicos o mentales. Ya si desde otra óptica se quisiera mantener el sentido que le han atribuido en estos tiempos de “conducta inmoral”, esta debería ser desligada de la incapacidad física y regulada como otro supuesto que reformule bien el tema de que la “ conducta indigna de un presidente frente al cumplimiento de sus funciones” pueda conducir a su vacancia. En referencia a lo descrito, nuestro Parlamento peruano ha tratado siempre de desprender conductas inmorales de los presuntos actos de corrupción atribuidos al presidente, lo que estaría generando una confusión. Por un lado, pareciese que se cuestiona la ilicitud de los actos, lo cual determinaría en una causal de vacancia mal invocada ya que lo que estaría en juego es la responsabilidad penal del presidente, pero esto es imposible porque éste goza de inmunidad; soló resultaría posible la destitución tras haberse comprobado las infracciones detalladas en el artículo 17 de la Constitución. Por otro lado, si lo que reprocha es el cuestionamiento moral de los aparentes actos de corrupción, la pregunta sería ¿cómo se puede reprochar una conducta que aún no ha sido comprobada? Finalmente, de todo lo expuesto se puede concluir que nuestro Parlamento ha realizado muchas interpretaciones erróneas del inciso 2 del artículo 113 de la Constitución, ya que no se realiza una correcta diferenciación de supuestos de

vacancia y de destitución presidencial. Incluso determinado que el término “moral” puede abarcar toda conducta que ellos consideren reprochable al presidente, incluso aquellas que no han sido comprobadas. Esta interpretación otorga un amplio poder a nuestro Congreso y, sobre todo, pone en peligro el sistema presidencial que regula nuestra Carta Magna. Debemos tener mucho cuidado al dejar este criterio a una interpretación subjetiva ya que, en lo concreto, lo que determinará una vacancia finalmente es la votación de los miembros en el Parlamento (2/3 requerido). Tema muy discutible ya que no podemos asimilar nuestra situación a la de Francia u otro país, debido a que en estos países los dos tercios debe computarse del total de miembros del Parlamento y Senado, contexto que hace más difícil o casi imposible una vacancia presidencial.