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nombra y explica los vicios de la voluntad.
Tipo: Apuntes
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A veces la voluntad existe en apariencias, pero en realidad está viciada, es decir que se realiza un acto que no es querido verdaderamente. Los vicios que afectan a la voluntad son el ERROR, el DOLO y la VIOLENCIA. Para que estos vicios provoquen la anulación del acto jurídico, es necesario que se cumplan algunos requisitos impuestos por la ley. De lo contrario, cualquiera podía liberarse de las consecuencias de sus actos invocando vicios inexistentes o que no tienen importancia suficiente. ERROR O IGNORANCIA Existe ignora cuando la persona desconoce el significado de alguna cosa y error cuando tiene una falsa idea al respecto. El error que permite la anulación de un acto debe ser De hecho y no de derecho. El error de hecho está referido a circunstancias fácticas, por ejemplo, x desea adquirir un determinado bien y termina comprando otro sor su situación de confusión respecto de la individualidad de uno y otro. El error de derecho, en cambio, se da cuando el otorgante del acto ignora el régimen jurídico que resulta aplicable al mismo, por ej.: las partes constituyen una sociedad con el objeto de funcionar como banco, ignorando que la ley de entidades financieras y su reglamentación tiene establecido un sistema cerrado al respecto. El error de derecho no impedirá los efectos legales de los actos lícitos, ni excusará la responsabilidad por los ilícitos. Esencial y no accidental: El CCyC no define en qué consiste el error esencial, sino que sistematiza una serie de supuestos —no taxativos— en los cuales podría presentarse esa circunstancia: A cerca de la naturaleza del acto A cerca del objeto A cerca de la persona A cerca de la causa principal del acto o sobre la cualidad de la cosa que ha tenido en mira. Reconocible para el destinatario del acto DOLO Es toda aserción de lo que es falso, o disimulación de lo verdadero, cualquier artificio, astucia o maquinación que se emplee por una de las partes para conseguir la ejecución del acto jurídico. Para que el dolo dé lugar a la anulación del acto es necesario que sea Esencial, es decir, que induzca a la víctima a que realice el acto. Debe ser grave Debe haber causado un daño importante No debe tratarse de dolo recíproco (de ambas partes)