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Vicios del Consentimiento: Anulabilidad de Contratos Afectados por Falta de Libre Albedrío, Resúmenes de Derecho Civil

Los conceptos de vicio, voluntad, consentimiento y contrato en el contexto del derecho civil. Se detalla el papel de la libertad de voluntad en la valididad de los negocios jurídicos y los vicios que pueden afectarla, como la ignorancia, equivocación, violencia, intimidación, dol y mala fe. Se discuten los requisitos para aplicar la anulabilidad en cada caso y las consecuencias de la anulación. Además, se definen claves como la obligación, la anulabilidad y el negocio jurídico.

Tipo: Resúmenes

2021/2022

Subido el 13/11/2022

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VICIOS DEL CONSENTIMIENTO
INTRODUCCION
La ley establece que la voluntad debe de ser libre de vicios, si una de las
partes no se otorga con pleno conocimiento de lo que se va a hacer, el
acto jurídico no puede ser valido, se dice entonces que la voluntad ha
sido violada y el negocio jurídico será anulado.
La propuesta de un contrato debe de ser emitida con la intención de
obligarse. El contratante será preciso en cuanto a la oferta, que
contendrá todos los elementos esenciales para que la contratación se
lleve a cabo, y por último ha de ser dirigida a la persona con la que se
quiere relacionar.
¿Qué y cuáles son los vicios del consentimiento?
Cuando la voluntad se ha formado sin que el declarante tenga
conciencia de la realidad (como las alteraciones que se producen
durante el proceso) o no manifieste libremente su decisión, se dice que
las causas que corrompen a la voluntad en ese sentido se denominan
vicios de la voluntad o del consentimiento.
ERROR: Este puede ocurrir bien sea por ignorancia o equivocación, sin
importar el caso, es una falsa representación de la realidad, en otras
palabras, si la persona está celebrando su contrato en base a la idea “A”
que tiene en su mente, pero si se hubiera dado cuenta que la realidad es
la idea “B”, no lo hubiera celebrado.
Para aplicar la consecuencia de la anulabilidad en este caso se piden 2
requisitos:
-Que sea determinante de la voluntad.
-Que haya sido reconocible por la otra parte.
VIOLENCIA O INTIMIDACIÓN: Se realiza el negocio jurídico bajo una
amenaza próxima, ya sea hacia el participante, su familia, patrimonio,
etc. Se utiliza la fuerza física o moral provocándole temor y es eso lo que
lo lleva a concluir el contrato con falta de voluntad.
-Violencia física: Existe una fuerza externa que impide actuar de manera
voluntaria, es decir agredir físicamente.
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¡Descarga Vicios del Consentimiento: Anulabilidad de Contratos Afectados por Falta de Libre Albedrío y más Resúmenes en PDF de Derecho Civil solo en Docsity!

VICIOS DEL CONSENTIMIENTO

INTRODUCCION

La ley establece que la voluntad debe de ser libre de vicios, si una de las partes no se otorga con pleno conocimiento de lo que se va a hacer, el acto jurídico no puede ser valido, se dice entonces que la voluntad ha sido violada y el negocio jurídico será anulado. La propuesta de un contrato debe de ser emitida con la intención de obligarse. El contratante será preciso en cuanto a la oferta, que contendrá todos los elementos esenciales para que la contratación se lleve a cabo, y por último ha de ser dirigida a la persona con la que se quiere relacionar.

¿Qué y cuáles son los vicios del consentimiento?

Cuando la voluntad se ha formado sin que el declarante tenga conciencia de la realidad (como las alteraciones que se producen durante el proceso) o no manifieste libremente su decisión, se dice que las causas que corrompen a la voluntad en ese sentido se denominan vicios de la voluntad o del consentimiento. ERROR: Este puede ocurrir bien sea por ignorancia o equivocación, sin importar el caso, es una falsa representación de la realidad, en otras palabras, si la persona está celebrando su contrato en base a la idea “A” que tiene en su mente, pero si se hubiera dado cuenta que la realidad es la idea “B”, no lo hubiera celebrado. Para aplicar la consecuencia de la anulabilidad en este caso se piden 2 requisitos: -Que sea determinante de la voluntad. -Que haya sido reconocible por la otra parte. VIOLENCIA O INTIMIDACIÓN: Se realiza el negocio jurídico bajo una amenaza próxima, ya sea hacia el participante, su familia, patrimonio, etc. Se utiliza la fuerza física o moral provocándole temor y es eso lo que lo lleva a concluir el contrato con falta de voluntad. -Violencia física: Existe una fuerza externa que impide actuar de manera voluntaria, es decir agredir físicamente.

-Violencia moral o intimidación: Es el miedo que siente la persona frente al actuar de un tercero, quien es el que infunde temor sobre el otro, y este limita el control sobre sus decisiones. No será una intimidación relevante para pedir la anulabilidad cuando venga de un temor reverencial. DOLO O ENGAÑO: Es una equivocada formación de la voluntad negocial que se está declarando en ese negocio jurídico, pero esta será solamente generada por la contraparte, que lo haya hecho deliberadamente. Si el engaño no viene de con quien se celebra el negocio jurídico, sino más bien de un tercero, también es relevante y el negocio jurídico puede ser anulado si la contraparte es beneficiada por esta acción. -Es intencional. MALA FE o LESIÓN: El diccionario de la Real Academia de la Lengua Española define la lesión, en su 3er apartado como “Daño que se causa en las ventas por no hacerlas en su justo precio”. Cuando se celebra un contrato llevado por una situación de necesidad y la contraparte abusa o saca provecho ofreciendo los bienes a un precio mucho más elevado del que se está sugerido, en este concepto aplica el vicio de la mala fe. La voluntad de esta persona no es del todo bien intencionada por estar bajo la necesidad de adquirir los bienes, y en esa situación ya no se aplica la anulabilidad, sino que se es cuestionada con una acción especifica: Rescisión por lesión. Es anulable el negocio jurídico cuando la declaración de voluntad emane de alguno de estos.

Conceptos clave:

Vicio: Circunstancia que afecta el negocio jurídico, pero no lo hace ineficaz. El negocio no será nulo, sino anulable. Consentimiento: Acuerdo de voluntades destinado a producir efectos jurídicos. Voluntad: Es un proceso interno de toma de decisiones, una vez tomada, esta se exterioriza presentándose al mundo, es un proceso de orden psicológico que a simple vista no parece ser relevante para el derecho,

  1. El Estado no debe de intervenir, debido que a los que les interesa la celebración del contrato son los particulares, así que no debe de haber un interés particular.