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zonas francas cedein, Apuntes de Derecho

certificados de devolución impositiva de empresa de perfeccionamiento pasivo

Tipo: Apuntes

2022/2023

Subido el 05/09/2023

rodriguez-tapia-blanca-evelin
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CORPORACION MINERA DE BOLIVIA
DIRECCIÓN DE PLANIFICACIÓN
REGLAMENTO DE
MONETIZACIÓN DE LOS
CERTIFICADOS DE
DEVOLUCIÓN
IMPOSITIVA (CEDEIM)
(Versión 1.1)
GESTIÓN - 2016
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CORPORACION MINERA DE BOLIVIA

DIRECCIÓN DE PLANIFICACIÓN

REGLAMENTO DE

MONETIZACIÓN DE LOS

CERTIFICADOS DE

DEVOLUCIÓN

IMPOSITIVA (CEDEIM)

(Versión 1.1)

GESTIÓN - 2016

INDICE CAPÍTULO I ASPECTOS GENERALES ARTÍCULO 1. (CONCEPTO Y CARACTERÍSTICAS) .............................................................................. 1 ARTÍCULO 2. (PRINCIPIOS)....................................................................................................................... 1 ARTÍCULO 3. (PLAZOS) ............................................................................................................................. 2 ARTÍCULO 4. (OBJETIVOS DEL REGLAMENTO) .................................................................................. 2 ARTÍCULO 5.- (ALCANCE) ........................................................................................................................ 2 ARTÍCULO 6. (REVISIÓN Y ACTUALIZACIÓN) .................................................................................... 2 ARTÍCULO 7. (INCUMPLIMIENTO AL REGLAMENTO) ....................................................................... 2 CAPÍTULO II ARTÍCULO 8. (FUNCIONES Y ATRIBUCIONES DE LOS RESPONSABLES DEL PROCESO DE MONETIZACIÓN) ........................................................................................................................................ 3 ARTÍCULO 9. (PROPONENTES IMPEDIDOS DE PARTICIPAR EN EL PROCESO DE MONETIZACIÓN) ........................................................................................................................................ 4 ARTÍCULO 10. (PROCEDIMIENTO DE MONETIZACIÓN) ..................................................................... 4 CAPÍTULO III DISPOSICIONES TRANSITORIAS ARTÍCULO 11. (DISPOSICIONES TRANSITORIAS) ................................................................................ 5

d) PARTICIPACIÓN. - Las Bolivianas y Bolivianos tienen derecho de participar en los procesos de monetización de los certificados de devolución impositiva. e) RESPONSABILIDAD. - Los Servidores Públicos son responsables en lo relativo al proceso de monetización y de asumir la responsabilidad por sus actos. f) TRANSPARENCIA. - Los actos, documentos y la información de los procesos de monetización, son públicos. ARTÍCULO 3. (PLAZOS) Los plazos en el presente Reglamento se consideran como días hábiles administrativos, comprendidos entre lunes a viernes. ARTÍCULO 4. (OBJETIVOS DEL REGLAMENTO) El presente reglamento tiene como objetivos: a) Constituir un marco jurídico interno y específico, que contiene un conjunto de disposiciones de aplicación obligatoria en COMIBOL. b) Establecer facultades, responsabilidades y acciones para el funcionamiento en COMIBOL c) Coadyuvar al proceso de monetización de los Certificados de Devolución de Impuestos (CEDEIM). d) Deben existir solicitudes de monetización por parte de las diferentes Empresas de COMIBOL y estas deberán estar acompañadas de un Plan de Inversiones a detalle para Gastos de Inversión o Informe de Justificación Financiera para Gasto Corriente en operaciones productivas de la Empresa. e) Las Empresas deben disponer de Presupuesto en la partida de Gasto por Comisiones Bancarias. ARTÍCULO 5 .- (ALCANCE) El Uso y aplicación de este Reglamento es obligatorio para el personal responsable o involucrado en el proceso de la monetización de los CEDEIM de la Corporación Minera de Bolivia. ARTÍCULO 6. (REVISIÓN Y ACTUALIZACIÓN) La Gerencia Administrativa Financiera y la Dirección Financiera en coordinación con la Dirección de Planificación, revisarán el presente Reglamento, según la dinámica administrativa de COMIBOL o cuando se dicten nuevas disposiciones legales y en su caso efectuara la actualización del Reglamento. ARTÍCULO 7. (INCUMPLIMIENTO AL REGLAMENTO) El incumplimiento de las disposiciones establecidas en el presente Reglamento generará sanciones, de acuerdo con lo establecido en el Régimen de Responsabilidad por la Función Pública de la Ley N°

1178 de Administración y Control Gubernamentales, el Decreto Supremo N° 23318-A “Reglamento de la Responsabilidad por la Función Pública y Reglamentos Internos de COMIBOL. CAPÍTULO II ARTÍCULO 8. (FUNCIONES Y ATRIBUCIONES DE LOS RESPONSABLES DEL PROCESO DE MONETIZACIÓN) El presente artículo, sin ser limitativo, señala las funciones y atribuciones de los Responsables del funcionamiento del Reglamento en COMIBOL:

  • Directorio General de la Corporación Minera de Bolivia: a) Designa al Gerente Administrativo Financiero como Autoridad Responsable del Proceso de Monetización. b) Autoriza la monetización de los Certificados de Devolución de Impuestos mediante Resolución de Directorio de la Empresa.
  • Responsable del proceso de Monetización, cuyas competencias en materia son: a) Supervisar que los gastos por comisión por descuento sean cubiertos con recursos propios. b) Designar mediante Memorándum a la Comisión del Proceso de Monetización entre los servidores públicos de la Entidad adjuntando al mismo las condiciones y términos financieros en base a los cuales se realizará el proceso de monetización. c) Aprobar o rechazar los informes de la Comisión del proceso de Monetización para su posterior remisión al Directorio General. d) Realizar el Control y Seguimiento en todo el proceso de monetización de los CEDEIM. e) Endosa el Certificado de Devolución Impositiva (CEDEIM)
  • Comisión del Proceso de Monetización, cuyas competencias son: a) Solicitar a la instancia correspondiente la publicación en medio de prensa nacional de la convocatoria pública del proceso de monetización. b) Emitir notas a diferentes Bancos y Entidades Financieras, comunicando sobre la convocatoria pública para la monetización de los Certificados de Devolución de Impuestos. c) Fijar fecha y hora de la presentación, así como de la apertura de sobres. d) Realizar la apertura de sobres en forma pública. e) Elaborará el Acta de Apertura de Sobres en formato comparativo.

CAPÍTULO III

DISPOSICIONES TRANSITORIAS

ARTÍCULO 1 1. (DISPOSICIONES TRANSITORIAS)

El presente Reglamento, podrá ser modificado en forma parcial o total, de acuerdo a políticas de COMIBOL, cambios en la normativa vigente y/o requerimiento de ajuste de las Empresas Productivas: para una mejor interpretación y aplicación; a objeto de que los procesos de monetización sean convocados y viabilizados, con oportunidad, agilidad y acorde a los intereses de COMIBOL.