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El derecho de asilo es un derecho humano fundamental reconocido por la declaración universal de derechos humanos, el derecho internacional y las constituciones de españa y italia. Protege a personas que huyen de persecución o violencia por motivos de raza, religión, nacionalidad, opinión política o pertenencia a un determinado grupo social. La ley española 12/2009 y la constitución italiana garantizan este derecho.
Tipologia: Appunti
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El derecho de asilo está regulado por el Derecho Internacional y es una obligación de los Estados. Queda recogido como derecho humano fundamental en el artículo 14 de la Declaración Universal de los Derechos Humanos y desarrollado en la Convención de Ginebra de 1951 y su protocolo (Protocolo de Nueva York de 1967). El Estado español lo reconoce en su Constitución y lo regula a través de su Ley de Asilo, y está incluido en la Carta de Derechos Fundamentales de la Unión Europea de 2007. Por tanto, no se trata de una cuestión humanitaria (aunque exista una dimensión humanitaria) sino de un derecho. Es un derecho humano internacional recogido en la Declaración Universal de Derechos Humanos, en la Convención de Ginebra y la Constitución Española, entre otros. Así, toda persona tiene derecho de a buscar protección fuera de su país de origen o de residencia habitual y disfrutar de ella en caso de huir de un conflicto que pone su vida en peligro y tener fundados temores de ser perseguida por motivos de raza, religión, nacionalidad, opinión política o pertenencia a un determinado grupo social. Consiste en la protección ofrecida por un Estado a determinadas personas cuyos derechos fundamentales se encuentran amenazados por actos de persecución o violencia. El derecho de asilo se otorga las personas que en su país de origen hayan sufrido o estén en riesgo de sufrir persecución (como tortura física o psicológica, o castigo injusto) por motivos de raza, religión, pertenencia a un grupo social o político.
La Ley 12/2009 Reguladora del Derecho de Asilo y de la Protección Subsidiaria en España reconoce la condición de refugiado a toda aquella persona que tenga un temor fundado a ser perseguida en su país por motivos de raza, religión, nacionalidad, opiniones políticas, pertenencia a determinado grupo social, de género u orientación sexual. También reconoce a la persona apátrida que, careciendo de nacionalidad y hallándose fuera del país de residencia habitual, no quiera o no pueda regresar a él por los mismos motivos.
En Italia, el derecho de asilo está garantizado por el art. 10, párrafo 3 de la Constitución: "El extranjero que se encuentre impedido en su país del ejercicio efectivo de las libertades democráticas garantizadas por la Constitución italiana, tiene derecho de asilo en el territorio de la República, en las condiciones establecidas por ley."