Docsity
Docsity

Prepara i tuoi esami
Prepara i tuoi esami

Studia grazie alle numerose risorse presenti su Docsity


Ottieni i punti per scaricare
Ottieni i punti per scaricare

Guadagna punti aiutando altri studenti oppure acquistali con un piano Premium


Guide e consigli
Guide e consigli


Practica diritto internazionale pubblico, Esercizi di Diritto Internazionale

Practica diritto internazionale pubblico

Tipologia: Esercizi

2025/2026

Caricato il 09/02/2026

Chiara.Cimenes
Chiara.Cimenes 🇮🇹

1 documento

1 / 3

Toggle sidebar

Questa pagina non è visibile nell’anteprima

Non perderti parti importanti!

bg1
INSTITUCIONES MERCANTILES BÁSICAS
Curso 2024/25
CASO PRÁCTICO
TEMA 7
Nombre y Apellidos todos los integrantes grupo:
Curso:
Responda a las siguientes cuestiones, razonando jurídicamente su respuesta cuando así se le solicite.
Sin la exposición del razonamiento jurídico NO se tendrá en cuenta la respuesta.
Se permite el uso de dispositivos electrónicos, así como los apuntes tomados en el aula y aquellos
manuales y códigos que el estudiante considere.
Las preguntas bien contestadas puntuarán 1 punto.
Tras más de 10 años trabajando en el pequeño hotel “Confort Playa” situado en el
concurrido Paseo de las Canteras de la capital grancanaria, en fecha 10 de agosto de 2024,
Dña. Carlota Morales es nombrada Directora-Gerente del hotel.
Aproximándose las fechas navideñas de ese mismo año 2024 y comprobando que las
reservas de alojamiento estaban aumentando notablemente, vaticinando una temporada de
auge de clientes, Dña. Carlota contacta con la empresa “Black Piggy” especializada en
suministro de carne de cochino canario. En dicha conversación solicita la provisión de
1.500 kg de productos cárnicos varios.
El 10 de diciembre, en tiempo y forma, Black Piggy suministra los productos solicitados.
Para efectuar los correspondientes abonos por el suministro, Dña. Carlota instrumentalizó
y desde Black Piggy se aceptó, el libramiento de una letra de cambio por la suma de 7.500
euros que Dña. Carlota firmó. Cantidad concordante con lo adeudado por la carne.
Llegada la fecha de vencimiento prevista en la letra de cambio, desde el hotel “Confort
Playa” deniegan el pago de la misma sobre la base de los siguientes argumentos jurídicos:
Dña. Carlota Morales carece de nombramiento inscrito en el Registro Mercantil en
virtud del cual pueda entenderse que su actuación se corresponda con la de un
colaborador del empresario.
El artículo 9 de la Ley Cambiaria y del Cheque establece que “Artículo noveno:
Todos los que pusieren firmas a nombre de otro en letras de cambio deberán
hallarse autorizados para ello con poder de las personas en cuya representación
obraren, expresándolo claramente en la antefirma”.
En relación con lo anterior, Dña. Carlota nada expresó en la firma de la letra de
cambio, por lo que se entiende que la ha aceptado en nombre propio y, como tal,
deberá asumir su pago.
Prof. Beatriz Fonticiella Hernández
pf3

Anteprima parziale del testo

Scarica Practica diritto internazionale pubblico e più Esercizi in PDF di Diritto Internazionale solo su Docsity!

Curso 2024/ CASO PRÁCTICO TEMA 7 Nombre y Apellidos todos los integrantes grupo: Curso: Responda a las siguientes cuestiones, razonando jurídicamente su respuesta cuando así se le solicite. Sin la exposición del razonamiento jurídico NO se tendrá en cuenta la respuesta. Se permite el uso de dispositivos electrónicos, así como los apuntes tomados en el aula y aquellos manuales y códigos que el estudiante considere. Las preguntas bien contestadas puntuarán 1 punto. Tras más de 10 años trabajando en el pequeño hotel “Confort Playa” situado en el concurrido Paseo de las Canteras de la capital grancanaria, en fecha 10 de agosto de 2024, Dña. Carlota Morales es nombrada Directora-Gerente del hotel. Aproximándose las fechas navideñas de ese mismo año 2024 y comprobando que las reservas de alojamiento estaban aumentando notablemente, vaticinando una temporada de auge de clientes, Dña. Carlota contacta con la empresa “Black Piggy” especializada en suministro de carne de cochino canario. En dicha conversación solicita la provisión de 1.500 kg de productos cárnicos varios. El 10 de diciembre, en tiempo y forma, Black Piggy suministra los productos solicitados. Para efectuar los correspondientes abonos por el suministro, Dña. Carlota instrumentalizó y desde Black Piggy se aceptó, el libramiento de una letra de cambio por la suma de 7. euros que Dña. Carlota firmó. Cantidad concordante con lo adeudado por la carne. Llegada la fecha de vencimiento prevista en la letra de cambio, desde el hotel “Confort Playa” deniegan el pago de la misma sobre la base de los siguientes argumentos jurídicos:  Dña. Carlota Morales carece de nombramiento inscrito en el Registro Mercantil en virtud del cual pueda entenderse que su actuación se corresponda con la de un colaborador del empresario.  El artículo 9 de la Ley Cambiaria y del Cheque establece que “ Artículo noveno: Todos los que pusieren firmas a nombre de otro en letras de cambio deberán hallarse autorizados para ello con poder de las personas en cuya representación obraren, expresándolo claramente en la antefirma ”.  En relación con lo anterior, Dña. Carlota nada expresó en la firma de la letra de cambio, por lo que se entiende que la ha aceptado en nombre propio y, como tal, deberá asumir su pago.

Curso 2024/ A la luz de estos hechos, conteste con argumentación jurídica, las siguientes preguntas:

  1. ¿Considera que Dña. Carlota Morales es auxiliar del empresario?
  2. En tal caso, ¿qué clase de auxiliar?
  3. Detalle las notas características que definen la relación que mantiene Dña. Carlota con Hotel “Confort Playa”.
  4. Habiendo quedado probado que el nombramiento de Dña. Carlota no estaba inscrito en el Registro Mercantil, ¿se encontraba facultada para llevar a cabo la operación realizada?
  5. Habiendo quedado probado también que en la firma de la letra de cambio, Dña. Carlota no hizo ninguna clase de puntualización de las previstas en el art. 9 LCCH, ¿a quién le corresponde el pago de la letra?
  6. En relación con la pregunta anterior, en el caso de que el nombramiento de Dña. Carlota hubiera estado inscrito en el Registro Mercantil y hubiera firmado la letra de cambio sin expresar que actuaba en nombre y representación de la empresa ¿a quién le correspondería el pago de la misma?
  7. En sus días libres y para obtener un ingreso extra, Dña. Carlota ha empezado a trabajar en el hotel “Catalina”, situado justo al lado del hotel “Confort Playa”, ocupando el mismo puesto en ambos establecimientos. ¿Es ello posible?
  8. Hotel “Confort Playa” alega que revocó el poder de Dña. Carlota a principios de diciembre de 2024 ¿es válida esa revocación frente a la empresa “Black Piggy”?
  9. Siguiendo con la pregunta 8 anterior, ¿es válida esa revocación frente a Dña. Carlota?
  10. El Juzgado de lo Mecantil nº 3 de Las Palmas de Gran Canaria ha dictado sentencia firme en virtud de la cual acuerda inhabilitar a Dña. Carlota para el ejercicio del comercio durante un periodo de 5 años, ¿puede seguir ocupando los cargos que ostenta en hotel “Confort Playa” y hotel “Catalina”? Información complementaria al caso La letra de cambio es un documento mercantil mediante el cual una persona física o jurídica (Dña. Carlota) ordena a otra (hotel “Confort Playa”) que pague un monto de