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Apuntes de Derecho Derecho Constitucional I Poder Judicial Funcionamiento del poder judicial Tribunal Supremo de Justicia Competencia de la Sala Constitucional

Tipo: Apuntes

2011/2012

Subido el 23/06/2012

amarillorojoazul
amarillorojoazul 🇻🇪

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Poder Judicial
1. Poder Judicial
2. Funcionamiento del poder judicial
3. Tribunal Supremo de Justicia
4. Competencia de la Sala Constitucional
5. Bibliografía
Poder Judicial
El Poder Judicial es el encargado de administrar justicia emanada de los ciudadanos y se imparte
en nombre de la República por autoridad de la ley, constituido por el Tribunal Supremo de Justicia, los
demás tribunales que determine la ley, el Ministerio Público, la Defensoría Pública, los órganos de
investigación penal, los auxiliares y funcionarios de justicia, el sistema penitenciario, los medios alternativos
de justicia y los abogados autorizados por el ejercicio.
Este poder está constituido por el siguiente organismo:
Tribunal Supremo de Justicia: Es el más alto Tribunal de la República y le corresponde la máxima
representación del Poder Judicial. Su función primordial es controlar, de acuerdo con la Constitución y las
leyes, la constitucionalidad y legalidad de los actos del Poder Público.
Funcionamiento del poder judicial
El Poder Judicial es un poder de funcionamiento permanente, cuyos órganos gozan de estabilidad, y
cuyas funciones son absolutamente indelegables, pero no puede actuar de oficio, sino a pedido de parte, no
pudiendo juzgar sobre el contenido de la ley, sino según la ley.
Desde el punto de vista institucional, el Poder Judicial cumple la función de controlar a los restantes
poderes públicos; pero también a los particulares, en la medida en que éstos ejercen, de acuerdo a las
leyes, el poder público. Por otra parte, la justicia federal tutela la supremacía de la Constitución sobre
los derechos de las provincias. Jurisdiccionalmente, asigna normas jurídicas para dirimir conflictos: a tal fin
realiza un acto complejo de aplicación-creación del derecho, definido como "el conocimiento y decisión de
todas las causas que versan sobre puntos regidos por la Constitución, y por las leyes de la Nación" (artículo
116). Y, si bien el Judicial constituye un poder independiente de los restantes poderes del Estado, para
que se cumplan sus decisiones, el Ejecutivo debe prestarle la fuerza pública, y es el Congreso el que
reglamenta la jurisdicción federal -como lo ha hecho al establecer apelaciones, para lo cual creó cámaras
federales-, el que determina el número de jueces y su organización y el que participa en la eventual
remoción de los mismos.
Tribunal Supremo de Justicia
El Tribunal Supremo de Justicia es el máximo representante y exponente del Poder Judicial. Tiene
como función primordial controlar, de acuerdo con la Constitución y con las leyes, la constitucionalidad
y legalidad de los actos del Poder Público.
Como máximo exponente del Poder Judicial, conforme a lo establecido en el artículo 254 de la
Constitución Bolivariana, goza de autonomía funcional, financiera y administrativa. Se encuentra
conformado, tal como lo dispone el artículo 262 de la Constitución de la República Bolivariana
de Venezuela, por las siguientes salas:
Sala Penal.
Sala Constitucional.
Sala Político-administrativa
Sala Electoral
Sala Social. Le corresponde lo referente a la casación agraria, laboral y de menores,
actualmente niños y adolescentes.
Sala de Casación Penal
Sala de Casación Civil.
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Poder Judicial

**1. Poder Judicial

  1. Funcionamiento del poder judicial
  2. Tribunal Supremo de Justicia
  3. Competencia de la Sala Constitucional
  4. Bibliografía**

Poder Judicial

El Poder Judicial es el encargado de administrar justicia emanada de los ciudadanos y se imparte en nombre de la República por autoridad de la ley, constituido por el Tribunal Supremo de Justicia, los demás tribunales que determine la ley, el Ministerio Público, la Defensoría Pública, los órganos de investigación penal, los auxiliares y funcionarios de justicia, el sistema penitenciario, los medios alternativos de justicia y los abogados autorizados por el ejercicio. Este poder está constituido por el siguiente organismo:

  • Tribunal Supremo de Justicia: Es el más alto Tribunal de la República y le corresponde la máxima representación del Poder Judicial. Su función primordial es controlar, de acuerdo con la Constitución y las leyes, la constitucionalidad y legalidad de los actos del Poder Público.

Funcionamiento del poder judicial

El Poder Judicial es un poder de funcionamiento permanente, cuyos órganos gozan de estabilidad, y cuyas funciones son absolutamente indelegables, pero no puede actuar de oficio, sino a pedido de parte, no pudiendo juzgar sobre el contenido de la ley, sino según la ley. Desde el punto de vista institucional, el Poder Judicial cumple la función de controlar a los restantes poderes públicos; pero también a los particulares, en la medida en que éstos ejercen, de acuerdo a las leyes, el poder público. Por otra parte, la justicia federal tutela la supremacía de la Constitución sobre los derechos de las provincias. Jurisdiccionalmente, asigna normas jurídicas para dirimir conflictos: a tal fin realiza un acto complejo de aplicación-creación del derecho, definido como "el conocimiento y decisión de todas las causas que versan sobre puntos regidos por la Constitución, y por las leyes de la Nación" (artículo 116). Y, si bien el Judicial constituye un poder independiente de los restantes poderes del Estado, para que se cumplan sus decisiones, el Ejecutivo debe prestarle la fuerza pública, y es el Congreso el que reglamenta la jurisdicción federal - como lo ha hecho al establecer apelaciones, para lo cual creó cámaras federales-, el que determina el número de jueces y su organización y el que participa en la eventual remoción de los mismos.

Tribunal Supremo de Justicia

El Tribunal Supremo de Justicia es el máximo representante y exponente del Poder Judicial. Tiene como función primordial controlar, de acuerdo con la Constitución y con las leyes, la constitucionalidad y legalidad de los actos del Poder Público. Como máximo exponente del Poder Judicial, conforme a lo establecido en el artículo 254 de la Constitución Bolivariana, goza de autonomía funcional, financiera y administrativa. Se encuentra conformado, tal como lo dispone el artículo 262 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, por las siguientes salas:  Sala Penal.  Sala Constitucional.  Sala Político-administrativa  Sala Electoral  Sala Social. Le corresponde lo referente a la casación agraria, laboral y de menores, actualmente niños y adolescentes.  Sala de Casación Penal  Sala de Casación Civil.

Cada una de las salas se encuentra conformada por cinco magistrados, a excepción de la Constitucional, que está conformada por siete magistrados. De conformidad con lo establecido en el artículo 3ro de la novísima Ley Orgánica del Tribunal Supremo de Justicia, la Sala Plena es el órgano directivo del más alto tribunal, y tendrá una junta directiva integrada por un presidente, un primer vicepresidente, un segundo vicepresidente y tres directores. El Tribunal Supremo, en pleno, por aplicación del artículo 31 de la Ley Orgánica de la Corte Suprema de Justicia, tiene un presidente, un primer y un segundo vicepresidente, quienes presidirán respectivamente las salas y en ningún caso podrán ser miembros de la misma sala. Por su parte, cada sala tiene un presidente y un vicepresidente. Para ser magistrado, tal como lo dispone el artículo 263 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, se requiere cumplir con los siguientes requisitos:  Tener nacionalidad venezolana por nacimiento.  Ser ciudadano o ciudadana de reconocida honorabilidad.  Ser jurista de reconocida competencia, gozar de buena reputación, haber ejercido la abogacía durante un mínimo de 15 años y tener título universitario de postgrado en materia jurídica; ; o haber sido profesor universitario o profesora universitaria en ciencia jurídica durante un mínimo de 15 años y tener la categoría de profesor o profesora titular; o ser o haber sido juez o jueza superior en la especialidad correspondiente a la Sala para la cual se postula, con un mínimo de quince años en el ejercicio de la carrera judicial, y reconocido prestigio en el desempeño de susfunciones.  Cualquier otro que pueda establecerse en la ley. El período de ejercicio de la magistratura, tal como lo dispone el artículo 264 de la Constitución, será único por 12 años. Los magistrados pueden ser removidos por la Asamblea Nacional mediante una mayoría calificada de dos terceras partes de sus integrantes, previa audiencia concedida al interesado, en caso de faltas graves ya calificadas por el Poder Ciudadano, en los términos que establezca la ley. Atribuciones del Tribunal Supremo de Justicia:

  1. Ejercer la jurisdicción constitucional conforme al Título VIII de esta Constitución.
  2. Declarar si hay o no mérito para el enjuiciamiento del Presidente o Presidenta de la República o quien haga sus veces, y en caso afirmativo, continuar conociendo de la causa previa autorización de la Asamblea Nacional, hasta sentencia definitiva.
  3. Declarar si hay o no mérito para el enjuiciamiento del Vicepresidente Ejecutivo o Vicepresidenta Ejecutiva, de los o las integrantes de la Asamblea Nacional o del propio Tribunal Supremo de Justicia, de los Ministros o Ministras, del Procurador o Procuradora General, del Fiscal o la Fiscal General, del Contralor o Contralora General de la República, del Defensor o Defensora del Pueblo, los Gobernadores o Gobernadoras, oficiales, generales y almirantes de la Fuerza Armada Nacional y de los jefes o jefas de misiones diplomáticas de la República y, en caso afirmativo, remitir los autos al Fiscal o a la Fiscal General de la República o a quien haga sus veces, si fuere el caso; y si el delito fuere común, continuará conociendo de la causa hasta la sentencia definitiva.
  4. Dirimir las controversias administrativas que se susciten entre la República, algún Estado, Municipio u otro ente público, cuando la otra parte sea alguna de esas mismas entidades, a menos que se trate de controversias entre Municipios de un mismo Estado, caso en el cual la ley podrá atribuir su conocimiento a otro tribunal.
  5. Declarar la nulidad total o parcial de los reglamentos y demás actos administrativos generales o individuales del Ejecutivo Nacional, cuando sea procedente.
  6. Conocer de los recursos de interpretación sobre el contenido y alcance de los textos legales, en los términos contemplados en la ley.
  7. Decidir los conflictos de competencia entre tribunales, sean ordinarios o especiales, cuando no exista otro tribunal superior o común a ellos en el orden jerárquico.
  8. Conocer del recurso de casación.
  9. Las demás que establezca la ley. La atribución señalada en el numeral 1 será ejercida por la Sala Constitucional; las señaladas en los numerales 2 y 3, en Sala Plena; y las contenidas en los numerales 4 y 5 en Sala Político Administrativa. Las demás atribuciones serán ejercidas por las diversas Salas conforme a lo previsto en esta Constitución y la ley.
  1. Conocer las apelaciones contra las sentencias que recaigan en los procesos de amparo constitucional autónomo que sean dictadas por los juzgados superiores de la República, salvo contra las de los Juzgados Superiores en lo Contencioso Administrativo.
  2. Conocer las demandas de amparo constitucional autónomo contra las decisiones que dicten, en última instancia, los juzgados superiores de la República, salvo de las que se incoen contra las de los Juzgados Superiores en lo Contencioso Administrativo.
  3. Conocer las demandas y las pretensiones de amparo para la protección de intereses difusos o colectivos cuando la controversia tenga trascendencia nacional, salvo lo que disponen leyes especiales y las pretensiones que, por su naturaleza, correspondan al contencioso de los servicios públicos o al contencioso electoral.
  4. Conocer de las demandas de amparo contra los actos, actuaciones y omisiones del Consejo Nacional Electoral, de la Junta Electoral Nacional, de la Comisión de Registro Civil y Electoral, de la Comisión de Participación Política y Financiamiento, así como los demás órganos subalternos y subordinados del Poder Electoral.
  5. Las demás que establezcan la Constitución y las leyes.