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2 - 2, Apuntes de Derecho Penal

Apuntes de Derecho Derecho Penal General I Concepto de Derecho Penal Temario Parte 1 2008 La norma jurídico penal

Tipo: Apuntes

2011/2012

Subido el 23/06/2012

vallecasley
vallecasley 🇪🇸

4.3

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Tema 1: Concepto de Derecho Penal
Concepto de Derecho Penal:
El control social jurídico-penal es un control normativo que se ejerce a través de un conjunto
de normas creadas previamente al efecto.
Para una exposición ordenada y sistemática del contenido se distingue entre una Parte
General y otra denominada Parte Especial.
Parte General: se estudian los Fundamentos Generales de la materia: la norma jurídico-penal,
su estructura, contenido y función, así como los principios que la inspiran, sus fuentes y límites
de vigencia temporal, espacial y personal.
En segundo lugar se estudia la Teoría General del Delito como infracción normativa
específicamente penal, y, finalmente, el estudio de las Consecuencias Jurídicas del Delito.
Parte Especial: se estudian las particulares infracciones delictivas (homicidio, hurto) y las
sanciones específicas de cada una de ellas, agrupándolas sistemáticamente.
La norma jurídico penal:
El Derecho penal objetivo es un conjunto de normas jurídicas que asocian a la realización de un
delito como presupuesto, la aplicación de penas o medidas de seguridad como principales
consecuencias jurídicas.
Estructura de la norma penal:
El supuesto de hecho lo constituye un delito y la consecuencia jurídica una pena o una medida
de seguridad.
Se trata de una norma penal completa, porque en ella se describe claramente el supuesto de
hecho (matar a otro) y la consecuencia jurídica (prisión de 10 a 15 años). Pero no debe
confundirse norma penal con artículo del CP. Normalmente pueden coincidir, pero otras veces
el supuesto de hecho y la consecuencia jurídica se encuentran repartidos en diferentes
artículos del Código.
Sin embargo, muchas veces, para completar el supuesto de hecho hay que acudir a distintos
artículos del CP que no están en inmediata conexión o, incluso, a una norma jurídica de
carácter extrapenal.
Normas penales incompletas: sólo tienen sentido como complemento o aclaración del
supuesto de hecho o de la consecuencia jurídica de una norma penal completa. (art. 20
relativo a causas de exclusión de la responsabilidad criminal).
Normas penales en blanco: aquélla cuyo supuesto de hecho se configura por remisión a una
norma de carácter no penal. Cuando la conducta que constituye el supuesto de hecho está
estrechamente relacionado con otras ramas del Ordenamiento jurídico. Por otra parte, supone
muchas veces una infracción del principio de legalidad y del de la división de poderes estatales.
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Tema 1: Concepto de Derecho Penal

Concepto de Derecho Penal:

El control social jurídico-penal es un control normativo que se ejerce a través de un conjunto de normas creadas previamente al efecto.

Para una exposición ordenada y sistemática del contenido se distingue entre una Parte General y otra denominada Parte Especial.

Parte General : se estudian los Fundamentos Generales de la materia: la norma jurídico-penal, su estructura, contenido y función, así como los principios que la inspiran, sus fuentes y límites de vigencia temporal, espacial y personal. En segundo lugar se estudia la Teoría General del Delito como infracción normativa específicamente penal, y, finalmente, el estudio de las Consecuencias Jurídicas del Delito.

Parte Especial : se estudian las particulares infracciones delictivas (homicidio, hurto) y las sanciones específicas de cada una de ellas, agrupándolas sistemáticamente.

La norma jurídico penal:

El Derecho penal objetivo es un conjunto de normas jurídicas que asocian a la realización de un delito como presupuesto, la aplicación de penas o medidas de seguridad como principales consecuencias jurídicas.

Estructura de la norma penal: El supuesto de hecho lo constituye un delito y la consecuencia jurídica una pena o una medida de seguridad.

Se trata de una norma penal completa , porque en ella se describe claramente el supuesto de hecho (matar a otro) y la consecuencia jurídica (prisión de 10 a 15 años). Pero no debe confundirse norma penal con artículo del CP. Normalmente pueden coincidir, pero otras veces el supuesto de hecho y la consecuencia jurídica se encuentran repartidos en diferentes artículos del Código.

Sin embargo, muchas veces, para completar el supuesto de hecho hay que acudir a distintos artículos del CP que no están en inmediata conexión o, incluso, a una norma jurídica de carácter extrapenal.

Normas penales incompletas : sólo tienen sentido como complemento o aclaración del supuesto de hecho o de la consecuencia jurídica de una norma penal completa. (art. 20 relativo a causas de exclusión de la responsabilidad criminal).

Normas penales en blanco : aquélla cuyo supuesto de hecho se configura por remisión a una norma de carácter no penal. Cuando la conducta que constituye el supuesto de hecho está estrechamente relacionado con otras ramas del Ordenamiento jurídico. Por otra parte, supone muchas veces una infracción del principio de legalidad y del de la división de poderes estatales.

La ciencia del Derecho Penal:

Hay dos grandes ramas:

Criminológica : se ocupa del delito como fenómeno social, analizando sus causas y proponiendo remedios para evitarlo, prevenirlo o controlarlo. Se sirve en su investigación de métodos sociológicos o antropológicos.

Jurídico-dogmática : estudia el delito y sus consecuencias como un fenómeno jurídico regulado y previsto por normas jurídicas que hay que interpretar y aplicar. Emplea un método técnico- jurídico o dogmático que sirve para interpretar y sistematizar las normas jurídicas que se refieren al delito y a sus consecuencias.

Dogmática jurídico-penal: El Derecho penal como conjunto normativo carece de método, ya que es una cualidad que sólo tiene la actividad humana. Esas actividades humanas pueden señalarse en la creación, interpretación, aplicación y enseñanza.

La finalidad primordial de la Ciencia del Derecho penal es el conocimiento de éste. A esta actividad se le llama Dogmática porque trata de averiguar el contenido de las normas penales, sus presupuestos, consecuencias, delimitar los hechos punibles y conocer qué es lo que la voluntad general expresada en la ley quiere castigar y cómo quiere hacerlo.

La Dogmática jurídico-penal tiene encomendada la actividad jurídica de garantizar los derechos fundamentales del individuo frente al poder arbitrario del Estado que, necesita del control y de la seguridad de esos límites. Se presenta así como una consecuencia del principio de intervención legalizada del poder punitivo estatal y como una conquista del pensamiento democrático.

Criminología: Es aquella parte de la ciencia que se ocupa del estudio empírico del delito. El objeto de la Criminología es por un lado, el estudio de la “conducta desviada” y, dentro de ella, también del delito o de la “criminalidad”; y por otro, del proceso de definición y sanción de la conducta desviada y de la criminiladidad.

Tema 2: El Derecho penal objetivo

Función de la norma penal:

El Derecho penal como conjunto normativo cumple una función de mantenimiento y protección de un sistema de convivencia y sólo dentro del sistema puede explicarse.

La norma penal funciona protegiendo las condiciones elementales mínimas para la convivencia y motivando, al mismo tiempo, a los individuos para que se abstengan de dañar esas condiciones elementales. La norma penal tiene una doble función: protectora y motivadora.

Tema 3: Principios limitadores del ius puniendi

El derecho penal subjetivo:

Las perspectivas abolicionistas pertenecen, hoy por hoy, al mundo de las utopías y, en todo caso, no pueden plantearse al margen de un determinado modelo de sociedad y Estado.

Configurado el Estado español desde la Constitución de 1978 como un Estado social y democrático de Derecho, que propugna como valores superiores de su Ordenamiento jurídico “la libertad, la justicia, la igualdad y el pluralismo político” (CE 1.1) parece claro que el Derecho penal, como una parte de ese Ordenamiento jurídico, debe adaptarse y ponerse en consonancia con el modelo de Estado social y democrático de Derecho y con los valores superiores que éste propugna.

La legitimidad del Derecho penal proviene del modelo fijado en la Constitución y de los Pactos y Tratados internacionales, como la Declaración Universal de los Derechos Humanos, reconocidos por la propia Constitución que el Derecho penal debe respetar y garantizar en su ejercicio.

Pero hay también una legitimación intrínseca representada por una serie de principios específicos que inspiran y limitan su actuación. Algunos de estos principios, como el de legalidad de los delitos y las penas, tienen tanta importancia que han llegado a recogerse a nivel constitucional entre los derechos y libertades fundamentales.

Pero todos son igualmente importantes en la configuración de un Derecho penal respetuoso con la dignidad y la libertad humanas.

Principios limitadores del poder punitivo del Estado

Principio de intervención mínima El poder punitivo del Estado debe estar regido y limitado por el principio de intervención mínima. Esto quiere decir que le Derecho penal sólo debe intervenir en los casos de ataques muy graves a los bienes jurídicos más importantes. Las perturbaciones más leves del orden jurídico son objeto de otras ramas del Derecho.

Por imperativo del principio de legalidad o de intervención legalizada del poder p unitivo del Estado, las normas de conducta sólo adquieren relevancia en Derecho penal en la medida que se plasman en la ley penal vigente.

En relación con las otras ramas del Ordenamiento jurídico, respecto a las que el Derecho penal tendría un carácter puramente sancionatorio y, por tanto, subsidiario. El Derecho penal sería así simplemente el instrumento sancionatorio de supuestos de hecho cuya regulación correspondería a las demás ramas del Derecho.

En aquellos casos en los que a través de las normas penales en blanco , la regulación del supuesto de hecho de la norma penales hace en otras ramas del Derecho a las que la norma penal expresamente remite.

El Derecho penal también es una parte del Ordenamiento jurídico y está en una relación de interdependencia con las otras normas jurídicas, sin que ello signifique relación de subordinación a las demás.

La relativa dependencia del Derecho penal en sus presupuestos Pero si el Derecho penal es totalmente independiente en sus efectos, no lo es tanto en sus presupuestos. Existe una unidad del Ordenamiento jurídico en todas sus ramas y un concepto de ilicitud o antijuricidad válido para todas ellas; lo único que varían son los efectos que se prevén en una o en otra y que cada una configura autónomamente de acuerdo con sus necesidades.

Las consecuencias del principio de intervención mínima en la protección de bienes jurídicos El concepto de bien jurídico ofrece al legislador un criterio bastante aceptable como principio inspirador de sus decisiones en materia penal: sólo las acciones que pongan en peligro o lesionen un bien jurídico pueden ser objeto del Derecho penal.

Con el principio de intervención mínima se quiere decir que los bienes jurídicos no sólo deben ser protegidos por el Derecho penal, sino también ante el Derecho penal. Es decir, si para el restablecimiento del Orden jurídico violado es suficiente con las medidas civiles o administrativas, son éstas las que deben emplearse y no las penales.

Otro límite a la protección de bienes jurídicos a través del Derecho penal viene impuesto por la propia gravedad de las acciones que en ellos inciden. Este proceso de incriminación se realiza con la descripción de estas conductas en los llamados tipos penales, que cumplen así la misión de indicar la materia de prohibición, lo que el legislador considera que debe ser prohibido.

El Derecho penal se limita a castigar únicamente las acciones más graves contra los bienes jurídicos más importantes, de ahí su carácter “fragmentario”. Este carácter fragmentario del Derecho penal aparece en una triple forma en las actuales legislaciones penales:

  1. Defendiendo al bien jurídico sólo contra ataques de especial gravedad.
  2. Tipificando sólo una parte de lo que en las demás ramas del Ordenamiento se estima como antijurídico.

Consecuencias:

  1. El principio de humanidad obliga siempre a reconocer que el delincuente, cualquiera que sea el delito que haya cometido, es una persona humana que tiene derecho a ser tratada como tal y a reintegrarse en la comunidad como un miembro de pleno derecho.
  2. El principio de proporcionalidad es una idead e Justicia inmanente a todo el Derecho. Con él se quiere decir que a cada uno debe dársele según sus merecimientos y que los desiguales deben ser tratados desigualmente. Trasladado al campo del DP, este principio quiere decir que las penas deben ser proporcionadas a la entidad del delito cometido o que éstos no pueden ser reprimidos con penas más graves que la propia entidad del daño causado por el delito.

Principio de intervención legalizada

El principio de legalidad establece que la intervención punitiva estatal, tanto al configurar el delito como al determinar, aplicar y ejecutar sus consecuencias, debe estar regida por el imperio de la ley , entendida ésta como la voluntad general.

El principio de intervención legalizada sirve para evitar el ejercicio arbitrario e ilimitado del Estado. Un freno par aun política penal demasiado pragmática que sacrifique las garantías mínimas de los ciudadanos, poniéndoles sanciones no previstas ni reguladas en la ley.

Del principio de intervención legalizada se derivan una serie de consecuencias que relativizan todo su contenido. El principio de intervención mínima nace con el Estado de Derecho.

El Estado liberal de Derecho se distingue por cuatro características:

  1. El imperio de la ley supone que quien ejerce el poder estatal ya no puede castigar a las personas arbitrariamente y que su poder punitivo está vinculado a la ley. Por ley debe entenderse “la formalmente creada por el órgano popular representativo como expresión de la voluntad general.” Estos órganos son el Parlamento u organismos similares. Todas las leyes penales que no se crean por este procedimiento infringen el principio de legalidad.
  2. La división de poderes en tres funciones atribuidas cada una a un organismo distinto: la legislativa al Parlamento, la ejecutiva al Gobierno o Administración y la judicial a los Tribunales o Jurisdicción.

Esta división de poderes garantiza el reparto del poder estatal entre el legislativo que se encarga de determinar los delitos y las penas a través de un proceso democrático en el que participan los representantes del pueblo; y el judicial, que se encarga de su aplicación en el caso concreto. El poder ejecutivo no tiene un puesto importante en la elaboración del DP.

El principio de legalidad sirve también para determinar la culpabilidad del delincuente. Pues sólo quien conoce la prohibición de la ley penal, o ha podido conocerla, puede motivarse y ser castigado como culpable de un hecho punible.

Es también la garantía jurídica de los ciudadanos frente al poder estatal. A través de esta función de garantía se controla el poder punitivo estatal.

Garantías penales:

  • Garantía criminal , calificando como delito sólo lo que la ley considere como tal.
  • Garantía penal , imponiendo solamente la pena fijada en la ley para el delito cometido.
  • Garantía jurisdiccional , no podrá ejecutarse pena ni medida de seguridad sino en virtud de sentencia firma dictada por el Juez o Tribunal competente, de acuerdo con las leyes procesales.
  • Garantía de ejecución , tampoco podrá ejecutarse pena ni medida de seguridad en otra forma que la prescrita por la Ley y reglamentos que la desarrollan, ni con otras circunstancias o accidentes que los expresados en su texto. La ejecución de la pena o de la medida de seguridad se realizará bajo el control de los Jueces y Tribunales competentes.

Para evitar cualquier desviación, las leyes penales no se aplicarán a casos distintos de los comprendidos expresamente en ellas.

Cuando a los tribunales les parezca que la ley penal no castiga hechos que a su juicio, deberían ser castigados penalmente, o cuando castigue en general o demasiado severamente hechos que no deberían estarlo, se atendrán estrictamente a la ley, sin perjuicio de dirigirse al Gobierno exponiendo su criterio, para que éste proponga la reforma legal correspondiente o conceda el indulto.

El principio de legalidad se recoge en la Constitución (25.1): “Nadie puede ser condenado o sancionado por acciones u omisiones que en el momento de producirse no constituyan delito, falta o infracción administrativa, según la legislación vigente en aquel momento.

Principio de culpabilidad

En DP se asigna al concepto de culpabilidad una triple significación:

  1. Culpabilidad como fundamento de la pena , se refiere a la cuestión de si procede imponer una pena al autor de un hecho típico y antijurídico. Para ello se exige la presencia de una serie de elementos que constituyen los elementos positivos específicos del concepto dogmático de culpabilidad.

Principio de legalidad de los delitos y las penas

La reserva de ley El DP es exclusivamente Derecho positivo, lo que excluye la posibilidad de que mediante la costumbre o los principios generales no escritos se establezcan delitos y penas. En el Ordenamiento constitucional español las penas están monopolizadas por el poder legislativo, entendiéndose por tal las Cortes Generales, y excluyendo a los cuerpos legislativos de las CC.AA puesto que la legislación penal es competencia exclusiva del Estado.

La Constitución impone que las leyes que desarrollan derechos fundamentales revistan la forma de ley orgánica , de modo que los derechos fundamentales entre los que se encuentra la libertad o el honor, gozan de mayor protección que el resto de derechos y libertades.

Todas las normas penales, por el hecho de serlo , afectan a algún derecho fundamental. Una ley penal no desarrolla un derecho fundamental porque lo proteja como bien jurídico, sino porque imponga una pena cuya aplicación suponga la restricción de un derecho fundamental y por tanto, afecte a su ejercicio.

Todas las normas penales que impongan penas de prisión “desarrollan” el derecho fundamental a la libertad en la medida en que establecen las condiciones en que los ciudadanos pueden ser privados del mismo. Por tanto, todas las leyes que prevean penas de tal naturaleza den poseer el rango de orgánicas.

El principio de taxatividad y la seguridad jurídica La exigencia de clara determinación de las conductas punibles se expresa en el denominado principio de taxatividad o mandato de certeza.

Una técnica legislativa correcta debe huir tanto de los conceptos excesivamente vagos en los que no es posible establecer una interpretación segura, como de las enumeraciones causísticas que no permiten abarcar todos los matices de la realidad.

El Tribunal Constitucional ha establecido que la necesaria taxatividad de las definiciones penales es una exigencia de los principio de legalidad y seguridad jurídica.

La prohibición de retroactividad La ley debe ser “previa” a los hechos que se pretende sancionar, es decir, debe haber sido promulgada con anterioridad a la comisión de tales hechos. Si debe existir una ley que defina las conductas como delictivas para poder perseguirlas, dicha ley debe estar vigente en el momento en que se cometen los hechos. Por ello, la ley penal es irretroactiva y no puede aplicarse a hechos anteriores a su entrada en vigor.

El principio “no bis in idem” Consiste en la prohibición de que un mismo hecho resulte sancionado más de una vez. Este principio no se encuentra expresamente formulado en la Constitución, pero existe una amplia jurisprudencia constitucional en la que el TC mantiene que tal exigencia se deriva del principio de legalidad (art. 25,1 CE).

Cuando nos encontramos ante un solo hecho que pueda considerarse definido por dos normas distintas, hay que decidir qué norma se ajusta con mayor exactitud al supuesto enjuiciado, lo que conduce a excluir la aplicación de otras que recogen sólo algunos aspectos del mismo.

De la jurisprudencia constitucional se desprende que no es posible la aplicación conjunta de dos sanciones penales a un mismo hecho, puesto que, si ambas son penales, normalmente tendrán el mismo fundamento y, con toda seguridad, se impondrán ambas por autoridades del orden judicial, con lo que no podrán acumularse.

Cuando sobre un mismo hecho concurren una pena y una sanción administrativa, estaremos ante una relación de sujeción especial entre el sancionado y la Administración, con lo que podrá admitirse la acumulación. Del mismo modo, será frecuente que la sanción penal y la administrativa obedezcan a distintos fundamentos, supuesto en el que expresamente ha admitido el TC la acumulación de sanciones.

Garantía jurisdiccional

Según el art. 3.1 CP: “no podrá ejecutarse pena ni medida de seguridad sino en virtud de sentencia firme dictada por el Juez o Tribunal competente, de acuerdo con las leyes procesales”.

El art. 3.1 CP contiene las siguientes exigencias:

a) Para ejecutarse una pena debe haberse seguido un proceso legal, porque de ningún otro modo puede alcanzarse una sentencia.

b) Para ejecutarse una pena, debe decidirlo un órgano judicial, único legitimado para dictar sentencias.

c) Hasta que la sentencia no sea firme, no puede ejecutarse la pena.

Tales principios se contienen implícitamente en el art. 24.2 CE, con lo que la garantía jurisdiccional tiene rango constitucional.

  1. Se proclama el derecho a un proceso público , junto con el derecho a la defensa. Igualmente se reconoce que todas las personas tienen derecho al Juez ordinario

Tema 4: La interpretación de la

norma penal.

Concepto y relevancia: El intérprete de la ley penal se encuentra sometido a especiales exigencias derivadas del principio de legalidad. Además de tener vetada la aplicación analógica de la ley, el intérprete no puede ignorar que según cuál sea el contenido que se atribuya a los preceptos penales depende, se decide o puede decidirse la punición o la impunidad de las conductas.

Interpretación y prohibición de analogía: Las leyes penales no pueden ser aplicadas a supuestos distintos de aquéllos para los que están previstos, exigencia contendida en la denominada prohibición de analogía, que el Código penal recoge de manera expresa en el art. 4.1: “las leyes penales no se aplicarán a casos distintos de los comprendidos expresamente en ellas.”

La analogía consiste en aplicar la ley a supuestos no contemplados en ella pero muy similares a los que la ley describe. La analogía no es propiamente una forma de interpretación de la ley, sino de aplicación de la misma.

La prohibición afecta a todas aquellas disposiciones penales perjudiciales para el reo analogía in malam partem. Consecuencia del sentido garantista del principio de legalidad que actúa como límite de la intervención punitiva del Estado y significa que no pueden aplicarse analógicamente las normas penales que fundamentan la responsabilidad penal porque definen las conductas punibles, ni tampoco aquéllas que la agravan en función de determinadas circunstancias.

La analogía in bonam partem o beneficiosa para el reo, aunque no le perjudique, también supone aplicar la ley supuestos que no contempla.

Clases y métodos de interpretación:

Interpretación según el sujeto: Es interpretación auténtica la llevada a cabo por el propio legislador mediante normas que precisen el significado de los términos utilizados. La interpretación judicial es la llevada a cabo por los órganos judiciales. Excepto en el caso del Tribunal Constitucional, que no vincula al intérprete aunque resulta de gran importancia.

Es interpretación doctrinal la mantenida por los juristas en las obras científicas, tampoco resulta vinculante, pero su influencia es mayor.

Según el método utilizado: La interpretación gramatical pretende establecer el sentido de las normas atendiendo al significado de las palabras contenidas en las mismas. No suele ser suficiente, por lo que se utiliza en combinación con otros métodos.

La interpretación lógico-sistemática busca el sentido de los términos legales a partir de su ubicación dentro de la ley y su relación con otros preceptos, desde la perspectiva de la necesaria coherencia del Ordenamiento jurídico. Aunque en ocasiones el legislador olvide el orden sistemático e incurra en contradicciones, lo términos legales no pueden interpretarse de manera aislada sino en relación al contexto en que se les utiliza.

La interpretación teológica , atiende a la finalidad perseguida por la norma. La ubicación de un precepto penal orienta acerca de los fines que persigue y acercad e cuál es el bien jurídico que se quiere proteger, lo que permite decidir cuáles son los supuestos a los que debe ser aplicado.

La interpretación histórica atiende a los antecedentes de las normas y a las circunstancias en que tuvieron su origen.

Según el resultado: En la interpretación declarativa el intérprete llega a la conclusión de que el sentido de la norma coincide plenamente con su tenor literal.

La interpretación restrictiva establece un sentido de la norma que reduce el ámbito del sentido literal propio de los términos legales.

La interpretación extensiva plantea problemas particulares por su proximidad con la analogía. Si por interpretación extensiva se entiende aquélla que incluye en el término legal el máximo de acepciones permitidas por su tenor literal, puede considerarse respetuosa con el principio de legalidad y, por tanto, aceptable. En cambio, si la interpretación extiende el sentido de la norma más allá de las acepciones posibles del término legal, está permitido su aplicación a supuestos no contenidos en el recepto, y por tanto, incurriendo en analogía prohibida.

Excurso: interpretación, subsunción y aplicación de la ley penal La aplicación de las normas jurídicas a la realidad se suele describir como resultado de un silogismo en el que la premisa mayor la constituye una norma jurídica completa. En Derecho penal el esquema lógico viene reforzado por dos principios que informan la Administración de Justicia penal: el de oficialidad y el de legalidad , según los cuales lo tribunales han de hacer todo lo necesario para averiguar y sancionar los hechos realmente acaecidos que pudieran ser constitutivos de delito y en esa actuación han de estar sometidos a la ley.

Se distinguen tres momentos o fases:

La primera misión del juez consiste en reconstruir los hechos tal como aproximadamente se dieron en la realidad. Para esta reconstrucción se sirve de indicios , como la inspección ocular, los testigos y peritos, la confesión del propio acusado y cuantos otros medios de prueba sean admisibles en Derecho. El derecho de prueba tiene una racionalidad que liega la práctica y valoración de la misma a una metodología científica. Los Tribunales al reproducir el hecho que

Elementos de la norma penal:

Delito:

Es toda conducta que el legislador sanciona con una pena. El principio nullum crimen sine lege que rige en nuestro DP positivo impide considerar como delito toda conducta que no caiga dentro de las mallas de la ley penal.

Pero esto no quiere decir que el penalista quede vinculado a un concepto formal del delito. La elaboración de un concepto material del delito es también una tarea que corresponde al jurista. Una vez obtenido debe compararlo con las demás concepciones materiales del delito no jurídicas, vigentes en la sociedad. Podrá deducir las posibles consecuencias críticas sobre el concepto material de delito que maneja el DP positivo, si éste no coincide con la concepción dominante en la sociedad.

Al juicio de desvalor sobre el hecho se le llama antijuricidad , y refleja la desaprobación del acto por el legislador; al juicio de desvalor sobre el autor se la llama culpabilidad , y su pone la atribución al autor del acto previamente desaprobado, para hacerle responsable del mismo.

En el desvalor del acto se incluyen la acción y la omisión, los medios, modos y situaciones en que se producen, la relación causal y el resultado. En el desvalor del autor , las facultades psíquicas del autor, sus motivaciones y el conocimiento de la ilicitud de su ato, permiten hacerle responsable del hecho delictivo.

Generalmente el delito constituye una acción o conducta especialmente peligrosa para determinados intereses o viernes de las personas y la sociedad. El desvalor de acción es la primera característica que separa una conducta delictiva de otra que no lo es. El valor de tales bienes jurídicos y la irreparabilidad de los ataques a ellos dirigidos justifican su sanción punitiva. El desvalor de resultado es otra característica del concepto material del delito.

Acción y desvalor se complementan, cuanto mayor sea el valor de lo que se protege mayor será también la desaprobación que merezca una conducta que lo lesione o ponga en peligro.

Responsabilidad es la posibilidad de imputar el hecho a una persona para hacerle responsable del mismo. Es además, el elemento de enlace entre el delito y la pena. La Teoría General del Delito es una teoría de la imputación que permite la imputación del mismo a un apersona para hacerla responsable del mismo.

Pena:

Es el mal que impone el legislador por la comisión de un delito al culpable o culpables del mismo. La pena se justifica por su necesidad como medio de represión indispensable para mantener las condiciones de vida fundamentales para la convivencia de personas en una comunidad. Sobre el sentido y fin de la pena se distinguen varias teorías:

  1. Teorías absolutas : atienden sólo al sentido de la pena, prescindiendo totalmente de la idea de fin. Para ellas radica en la retribución , en la imposición de un mal por el mal cometido. La pena es la consecuencia justa y necesaria del delito cometido, entendida como una necesidad ética, un “imperativo categórico”.
  1. Teorías de la prevención general : ven el fin de la pena en la intimidación de la generalidad de los ciudadanos. Considera la pena como una “coacción psicológica” que se ejerce en todos los ciudadanos para que omitieran la comisión de delitos.
  2. Teorías de la prevención especial : ven el fin de la pena en apartar al que ha delinquido de la comisión de futuros delitos, bien a través de su corrección o intimidación, bien a través de su aseguramiento , apartándolo de la vida social en libertad. Se consideró al delincuente como el objeto central del DP y a la pena como una institución que se dirige a su corrección, intimidación o aseguramiento.

Se puede concluir diciendo que la retribución supone la imposición de un mal al hecho punible cometido. Pero la pena no se agota en la idea de retribución, cumple también otra función importante, la prevención a través de la prevención general, intimidando a la generalidad de los ciudadanos, amenazando con una pena el comportamiento prohibido, pero también demostrando la superioridad de la norma jurídica y los valores que representa, así como restableciendo o fortaleciendo la confianza de lso ciudadanos en el Derecho.

Medidas de seguridad:

La lucha contra la delincuencia se lleva a cabo solamente con la aplicación de la pena, se habla de un Derecho penal monista. Mientras que el Derecho penal dualista , cuando junto a la pena, se aplican otras sanciones de distinta naturaleza alas que se llaman medidas de seguridad.

Al igual que la pena, la medida de seguridad se justifica por ser un medio de lucha contra el delito. La diferencia radica en que mientras que la pena atiende sobre todo al acto cometido y su base es la culpabilidad o responsabilidad del sujeto, en la medida de seguridad se atiende a la peligrosidad.

Por peligrosidad se entiende la probabilidad de que una determinada persona cometa en el futuro un delito. Pero como esa posibilidad se refiere a una persona determinada, la esencia de la medida de seguridad es de naturaleza preventivo-especial. Este juico de peligrosidad se lleva a cabo a través de una “prognosis” de la vida del sujeto en el futuro. Para ello deben tenerse en cuenta varios datos: el género de vida del sujeto, su constitución psíquica, el ambiente en el que vive, etc.

La peligrosidad postdelictual es la probabilidad de delinquir en el futuro que muestra una persona que ha cometido a un delito. Es evidente que el DP sólo debe ocuparse de conductas peligrosas postdelictuales y que, las medidas de seguridad jurídico-penales únicamente deben referirse a dichas conductas.

La medida de seguridad se adecúa mejor que la pena a la personalidad del delincuente y puede contribuir más eficazmente a la readaptación del delincuente a la sociedad. Por otra parte, es el único recurso de que dispone el Estado en aquellos casos en los que no se puede imponer una pena por ser el sujeto inimputable.

La retroactividad de la ley más favorable

La retroactividad como excepción:

El art. 9.3 CE garantiza “la irretroactividad de las disposiciones sancionadoras no favorables i restrictivas de derechos individuales.” La Disposición Transitoria Única de la LO 7/2003 , permite aplicar nuevas normas restrictivas al régimen abierto y la libertad condicional a los ya condenados por hechos anteriores a la promulgación de dicha norma, es considerada inconstitucional por parte de la doctrina.

Asimismo los efectos retroactivos de la ley posterior más favorable deben producirse también cuando el reo ya hubiere cumplido la condena , cancelándose los correspondientes antecedentes penales.

Determinación de la ley más favorable:

Si la ley intermedia resulta más beneficiosa para el reo, se acepta su aplicación a que éste puedo ser juzgado con arreglo a la misma si el juicio se hubiera celebrado bajo su vigencia y si ello no ha ocurrido, no deben aplicársele las consecuencias de la ley que le perjudica.

Son leyes temporales aquéllas que nacen con un período limitado de vigencia establecido taxativamente en la propia ley que fija la fecha en que dejará de estar en vigor. Las leyes excepcionales son también leyes temporales , en la medida en que tienen limitada su vigencia, pero tal límite no se establece de manera fija sino remitiéndolo al cese de las circunstancias en virtud de las que se promulga la ley.

Según el art. 2.2 del CP: “los hechos cometidos bajo la vigencia de una Ley temporal serán juzgados conforme a ella, salvo que se disponga expresamente lo contrario.”

El momento de realización del delito: Los delitos cuya realización se prolonga en el tiempo. Según el art. 7 CP la teoría de la acción opta por el momento en que ha tenido lugar el comportamiento punible. Se mantiene sólo a los efectos de la determinación de la ley penal aplicable en el tiempo. Sin embargo, si en el momento del enjuiciamiento está vigente otra que resulta más beneficiosa para el reo, será de aplicación de acuerdo con el principio general de retroactividad de la ley posterior más favorable.

En cuanto al momento a partir del cual se computa el plazo de prescripción del delito, el art. 132 se limita a establecer que el tiempo comenzará a correr desde el momento en que se hubiere “cometido la infracción punible.”

Tema 7: Ámbito de la ley penal

El principio de territorialidad: En virtud del principio de territorialidad, el Estado es competente para sancionar, con arreglo a las leyes propias, los hechos cometidos en su territorio, independientemente de la nacionalidad de quien los haya cometido. Cualquier ciudadano extranjero que cometa un delito con arreglo a las leyes del país en el que se encuentra, puede ser perseguido y sancionado aunque los hechos no constituyan delito en su país de origen.

Desde un punto de vista político-criminal, la vigencia de la ley penal no puede quedar supeditada a la nacionalidad de quien la infringe, porque ello redundaría irremediablemente en el efecto preventivo general que debe serle propio. El principio de territorialidad se encuentra claramente recogido en el Ordenamiento español. El art. 8.1 CC establece que “las leyes penales, las de policía y las de seguridad pública obligan a todos los que se hallen en territorio español.”

Ello se complementa con la declaración de la competencia de los órganos judiciales españoles contenida en el art. 23.1 LOPJ: “en el orden penal corresponderá a la jurisdicción española del conocimiento de las causas por delitos y faltas cometidos en territorio español o cometidos a bordo de buques o aeronaves españoles, sin perjuicio de lo previsto en los tratados internacionales en los que España sea parte.”

La mención a los buques y aeronaves nos conduce a la precisión de aquello que deba entenderse por territorio español, a los efectos de aplicación del principio de territorialidad.

Concepto de territorio:

El espacio en el que se aplica la ley española se corresponde con el denominado concepto jurídico de territorio , equivalente al espacio en el que el Estado español ejerce su soberanía. El concepto jurídico de territorio incluye, el territorio en sentido geográfico que es el espacio terrestre, marítimo y aéreo sometido a soberanía española.

Los edificios de las legaciones extranjeras, los espacios acogidos por el denominado derecho de bandera o de pabellón , es decir, los buques y aeronaves españoles cualquiera que sea el lugar en que se encuentren.

El lugar de comisión del delito:

El problema aparece en los delitos a distancia , en los que la acción y su resultado se producen en lugares distintos. La ley española vigente mantiene un absoluto silencio acerca de cuál es el lugar de comisión del delito, por lo que, en principio, debe acudirse a las opciones interpretativas que tradicionalmente se han mantenido en la doctrina y que son las siguientes:

  • Teoría de la actividad : el delito se ha cometido allí donde el autor ha realizado su acción.