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Asignatura: Derecho internacional público, Profesor: Sergio Salinas, Carrera: Derecho, Universidad: UniZar
Tipo: Ejercicios
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1) Razone acerca de la validez de la reserva planteada por la República de Tomania. Y, en caso de considerarla válida, que consecuencias tendría en el régimen jurídico establecido por el tratado entre las partes.
La validez de las reservas y la formulación de las mismas están desarrolladas en el art. 19 CVDT, el cual expone lo siguiente:
“ Formulación de reservas. Un estado podrá formular una reserva en el momento de firmar, ratificar o aprobar un tratado o adherirse al mismo, a menos:
a) que la reserva esté prohibida por el tratado;
b) que el tratado disponga que únicamente pueden hacerse determinadas reservas, entre las cuales no figure la reserva que se trate; o
c) que, en los casos no previstos en los apartados a) y b), la reserva sea incompatible con el objeto y fin del tratado.”
Desde mi punto de vista la reserva planteada por Tomania no es válida puesto que se opone al articulo del Tratado que establece el derecho de sufragio activo de los nacionales de los otros Estados parte en el tratado en las elecciones municipales de los municipios de la citada República en la que residan. Esto contradice el objeto y fin del tratado: reconocer a los nacionales del otro Estado una serie de derechos relativos a la participación en los procesos electorales municipales equivalentes a los que disfrutan sus propios nacionales. Por tanto, basándonos el el art. 19.c CVDT
2) Pronúnciese acerca de la conformidad del procedimiento seguido por España para la celebración del tratado con las disposiciones de Derecho nacional. En el caso de que el procedimiento no haya sido el correcto señale que mecanismos de reacción tienen a su disposición Congreso y Senado.
En el el texto figura que una vez concluido el proceso de adopción del citado tratado el Gobierno español lo comunica de manera inmediata al Congreso y al
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Senado. Dado el caso, si atendemos al art. 94 CE (“ 1. La prestación del consentimiento del Estado para obligarse por medio de tratados o convenios requerirá la previa autorización de las Cortes Generales, en los siguientes casos: a) Tratados de carácter político. b) Tratados o convenios de carácter militar. c) Tratados o convenios que afecten a la integridad territorial del Estado o a los derechos y deberes fundamentales establecidos en el Título I. d) Tratados o convenios que impliquen obligaciones financieras para la Hacienda Pública. e) Tratados o convenios que supongan modificación o derogación de alguna ley o exijan medidas legislativas para su ejecución. 2. El Congreso y el Senado serán inmediatamente informados de la conclusión de los restantes tratados o convenios.” ) comprobamos que el citado tratado no se corresponde a ninguna de las categorías mencionadas en el art. 94.1 CE y que por tanto no necesita una previa autorización de las Cortes Generales para la prestación del consentimiento del Estado para obligarse por medio de dicho tratado. Sin embargo, como se establece en el art. 94.2 CE el Congreso y Senado deben ser inmediatamente informadas de la conclusión del tratado, y así lo hace el Gobierno español, cumpliendo con el art. 3.f) Ley 25/2014 (“ Competencias del Consejo de Ministros. Corresponderá al Consejo de Ministros: f) Disponer la remisión al Congreso de los Diputados y al Senado del resto de los tratados internacionales a los efectos del art. 94.2 de la Constitución española.” ) y el art. 18.1 Ley 25/2014 (“ Información al Congreso de los Diputados y al Senado.
1. De conformidad con lo establecido en el art. 94.2 de la Constitución Española, el Gobierno informará inmediatamente al Congreso de los Diputados y al Senado de la conclusión de todo tratado internacional y le remitirá su texto completo, junto con las reservas formuladas y las declaraciones que España haya realizado, con los informes y dictámenes recabados.” ). Por tanto, y en conclusión, el procedimiento seguido por España para la celebración del tratado se realiza en conformidad con las disposiciones del Derecho nacional, por lo que el procedimiento llevado a cabo es correcto.
3) A la vista del comportamiento de Tomania, invalidando las candidaturas de nacionales de Bacteria, y teniendo en cuenta las consecuencias de la reserva por ella planteada, ¿se podría considerar que dicho Estado incumple el Tratado en cuestión?
La reserva que realiza la República de Tomania es sobre el sufragio activo y establece el derecho de sufragio activo de los nacionales de los otros Estados parte en el tratado en las elecciones municipales de los municipios de la citada República en los que residan.
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