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Asignatura: Derecho internacional público, Profesor: Sergio Salinas, Carrera: Derecho, Universidad: UniZar
Tipo: Ejercicios
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Tienen competencia para negociar un Tratado, de acuerdo con el artículo 7.2 CVDT:
“2. En virtud de sus funciones, y sin tener que presentar plenos poderes, se considerará que representan a su Estado:
a) los Jefes de Estado, Jefes de Gobierno y Ministros de relaciones exteriores, para la ejecución de todos los actos relativos a la celebración de un tratado;
b) los Jefes de misión diplomáticas, para la adopción del texto de un tratado entre el Estado acreditante y el Estado ante el cual se encuentran acreditados;
c) los representantes acreditados por los Estados ante una conferencia internacional o ante una organización internacional o uno de sus órganos, para la adopción del texto de un tratado en tal conferencia. Organización u órgano.”
La función del Jefe de Estado, de acuerdo con el artículo 63.2 de la CE, es la manifestar su consentimiento, previa solicitud del Consejo de Ministros.
De acuerdo con el artículo 93:
“Artículo 93
Mediante ley orgánica se podrá autorizar la celebración de tratados por los que se atribuya a una organización o institución internacional el ejercicio de competencias derivadas de la Constitución. Corresponde a las Cortes Generales o al Gobierno, según los casos, la garantía del cumplimiento de estos tratados y de las resoluciones
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emanadas de los organismos internacionales o supranacionales titulares de la cesión.”
Se necesitará el consentimiento del Estado para obligarse por TI:
“Artículo 94
a) Tratados de carácter político.
b) Tratados o convenios de carácter militar.
c) Tratados o convenios que afecten a la integridad territorial del Estado o a los derechos y deberes fundamentales establecidos en el Título I.
d) Tratados o convenios que impliquen obligaciones fi nancieras para la Hacienda Pública.
e) Tratados o convenios que supongan modi fi cación o derogación de alguna ley o exijan medidas legislativas para su ejecución.
Modos de expresar el consentimiento, de acuerdo con el decreto de 1972 TC:
-La firma
-Ratificación
-Adhesión
A demás, de acuerdo con el artículo 11 de la CVDT:
“11. Formas de manifestación del consentimiento en obligarse por un tratado. El consentimiento de un Estado en obligarse por un tratado podrá manifestarse mediante la fi rma, el canje de instrumentos que constituyan un tratado la rati fi cación, la aceptación, la aprobación o la adhesión, o en cualquier otra forma que se hubiere convenido.”
El Gobierno acuerda la firma de un TI y lo remite a las Cortes Generales.
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Para los 22 Estados primeros, entrará en vigor el 9 de abril de 2002.
En el caso de España, el Convenio entrará en vigor el día 9 de mayo de 2002, 30 días después de que España depositara el instrumento de Ratificación, Aceptación, aprobación o Adhesión. (9 de abril de
España tiene la obligación, antes de la entrada en vigor del TI, de no frustrar el objeto y el fin de un tratado antes de su entrada en vigor. (Artículo 18 CVDT). También debe seguir el artículo 24.4 CVDT:
“4 .Las disposiciones de un tratado que regulen la autenticidad de su texto, la constancia del consentimiento de los Estados en obligarse por el tratado, la manera o la fecha de su entrada en vigor, las reservas. las funciones del depositario y otras cuestiones que se susciten necesariamente antes de la entrada en vigor del tratado se aplicarán desde el momento de la adopción de su texto.”
Y el artículo 25 CVDT:
“. Aplicación provisional.
a) si el propio tratado así lo dispone: o
b) si los Estados negociadores han convenido en ello de otro modo.
La publicación del Convenio en el BOE implica su entrada en vigor y su exigibilidad en el plano nacional según el artículo 29 Decreto 801/1972.:
“Los tratados en los cuales España sea parte se publicarán en el «Boletín O fi cial del Estado». La publicación se llevará a cabo:
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Mediante la inserción del texto íntegro del instrumento de rati fi cación o de adhesión de España a dicho tratado.
Mediante la inserción del texto íntegro del tratado, ya conste éste en un instrumento único o en dos o más instrumentos conexos, así como, en su caso, de las reservas o declaraciones formuladas, y de cualquier otro documento anejo al tratado o complementario del mismo, en el caso de que España se hubiere obligado por la fi rma de su representante.”
La publicación en el BOE supone que ese TI se integra en nuestro ordenamiento jurídico internacional. (Art. 1.5 CC)
El TI se rige por el principio de supra legalidad e infra constitucionalidad.
En el artículo 28 de este texto, se cita: “El original del presente Convenio, cuyos textos en árabe, chino, español, francés, inglés y ruso son igualmente auténticos, será depositado en poder del Secretario General de las Naciones Unidas, que enviará copias certi fi cadas de él a todos los Estados”.
Las funciones del depositario son, de acuerdo con el artículo 77 de las CVDT:
“77. Funciones de los depositarios. 1. Salvo que el tratado disponga o los Estados contratantes convengan otra cosa al respecto, las funciones del depositario comprenden en particular las siguientes:
a) custodiar el texto original del tratado y los plenos poderes que se le hayan remitido:
b) extender copias certi fi cadas conformes del texto original y preparar todos los demás textos del tratado en otros idiomas que puedan requerirse en virtud del tratado y transmitirlos a las partes en el tratado y a los Estados facultados para llegar a serlo;
c) recibir las fi rmas del tratado v recibir y custodiar los instrumentos, noti fi caciones y comunicaciones relativos a éste;
d) examinar si una fi rma, un instrumento o una noti fi cación o comunicación relativos al tratado están en debida forma y, de ser necesario, señalar el caso a la atención del Estado de que se trate;
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a) en la decisión sobre las medidas que haya que adoptar con relación a tal propuesta:
b) en la negociación y la celebración de cualquier acuerdo que tenga por objeto enmendar el tratado.”
La reserva es una figura, propia del derecho internacional contemporáneo, que permite flexibilidad a la hora de adoptar un TI, que tiene como finalidad facilitar la cooperación entre el mayor número posible de Estados.
Esta figura se encuentra recogida en la sección segunda, articulos 19 a 23 de la CVDT.
Artículo 19 CVDT:
“19. Formulación de reservas. Un Estado podrá formular una reserva en el momento de fi rmar, rati fi car, aceptar o aprobar un tratado o de adherirse al mismo, a menos:
a) que la reserva este prohibida por el tratado;
b) que el tratado disponga que únicamente pueden hacerse determinadas reservas, entre las cuales no fi gure la reserva de que se trate; o
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c) Que, en los casos no previstos en los apartados a) y b), la reserva sea incompatible con el objeto y el fi n del tratado.”
En cuanto a contenido, ambas reservas, formuladas por Egipto y Siria, persiguen lo mismo. Plantean una reserva para no quedar vinculados jurídicamente por el artículo 6 del Tratado.
Ambas son una reserva porque se trata de una declaración unilateral, y de acuerdo con el artículo 2. 1de la CVDT:
“2. Términos empleados. 1. Para los efectos de la presente Convención:
d) se entiende por "reserva" una declaración unilateral, cualquiera que sea su enunciado o denominación, hecha por un Estado al fi rmar, rati fi car, aceptar o aprobar un tratado o al adherirse a el, con objeto de excluir o modi fi car los efectos jurídicos de ciertas disposiciones del tratado en su aplicación a ese Estado”
España se pronuncia en contra de ambas situaciones, porque está en contra del objeto y fin del Tratado. Esta objeción no impide la entrada en vigor del Tratado, excepto en lo concerniente al artículo 6.
El Convenio, en su artículo 28, menciona la existencia de copias de este en diversos idiomas:
“Artículo 28.
El original del presente Convenio, cuyos textos en árabe, chino, español, francés, inglés y ruso son igualmente auténticos, será
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El documento nº 5 se trata de un acuerdo bilateral entre el Reino de España y la República de Ecuador, en materia de elecciones y la posibilidad de los españoles de participar en las elecciones municipales de Ecuador, y de que los ecuatorianos puedan participar en las elecciones municipales de España.
Mientras que el Convenio del documento nº 2 es un tratado multilateral, abierto a la participación de otros Estados, este es un tratado bilateral y cerrado, donde solo pueden participar España y Ecuador.
Si, ya que se siguen todos los pasos requeridos para su aprobación.
Ambos son TI, independientemente de la forma que presenten.
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