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Un análisis de un caso en el ámbito del derecho procesal civil y las acciones a interponer para la defensa de un cliente. Se abordan temas como la capacidad procesal de las partes, el fuero al que quedan sujetas, y las acciones a interponer en relación a pedidos defectuosos y deudas impagas. El documento incluye referencias a artículos de la Ley de Enjuiciamiento Civil y a documentos que acreditan los hechos expuestos.
Tipo: Ejercicios
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Para poder redactar una correcta demanda para la defensa de nuestro cliente “LA FILLE, SAS”, encontramos necesario hacer con anterioridad el pertinente análisis del caso. I. En primer lugar debemos de analizar que las partes tienen capacidad para ir a juicio. La capacidad para ser parte es un requisito indispensable en términos procesales para ser parte en el proceso tanto como demandante o como en calidad de demandado, al ser titular de derechos y obligaciones que son objeto de controversia. Tanto LA FILLE (demandante) como OCLUSANO (demandado) tienen la capacidad procesal, esta es la disposición necesaria para personarse como parte y realizar las preceptivas actuaciones procesales, no cabe confundirlo con la capacidad de obrar pues mientras toda persona física ostenta plena capacidad de obrar y puede ostentar capacidad procesal, las personas jurídicas, como es el caso, tienen capacidad de obrar pero solo pueden intervenir en el proceso mediante un representante legal. Por consiguiente, en este supuesto ambas sociedades deberán de tener una representación legal necesaria en el juicio por su administrador o gestor. En este caso y en virtud del art. 6.3º LEC vemos que tendrán capacidad para ser partes del juicio como personas jurídicas que son ambas empresas. II. Para determinar el fuero al que quedan sujetas ambas partes, debemos analizar en primer lugar que en este caso no se concreta si tenían algún tipo de pacto, convenio o acuerdo para determinar la competencia territorial en caso de controversia, no existe fueros convencionales aplicables los cuales serían de aplicación preferente. Es por ello que debemos de acudir a los fueros legales, los cuales vendrán fijados por la ley. Para este supuesto deberemos acogernos al artículo 51 LEC, sobre el fuero general de las personas jurídicas, el cual determina que el lugar donde serán demandadas las personas físicas (en este caso OCLUSANO) será el lugar de su domicilio (en este caso, León, España). Se deberá comparecer ante los Juzgados de primera instancia , ya que según los artículos 45 LEC y 85 LOPJ se le atribuye competencia objetiva a este Tribunal cuando la cuestión no sea competencia ni de juzgados mercantiles, de Paz, ni de Tribunales de violencia contra la mujer. Además se trata de un proceso monitorio y el articulo 813 LEC determina que para este tipo de proceso es exclusivamente competente el Juzgado de Primera Instancia. Escogemos tal proceso ya que se trata de una reclamación de una deuda dineraria, habiendo documentación que lo comprueba, como facturas y albaranes e incluso se declara un albarán firmado por el demandado. III. Sobre las acciones a interponer tenemos en primer lugar, tenemos que;
Da. Mireia González Palazón, Procuradora de los Tribunales, actuando en representación de la mercantil, LA FILLE, SAS, con CIF C74839067y domicilio en c/ Le Bonnel, 20 Rue de la Vilette, 69003 Lyon, Francia , según acredito mediante poder especial para pleitos que acompaño, bajo la dirección del letrado del Ignacio de los Montes Varela, ante el Juzgado que por turno de reparto corresponda, comparezco y como mejor proceda en Derecho, DIGO : Que siguiendo instrucciones de mi representado, interpongo DEMANDA DE JUICIO ORDINARIO en reclamación de la cantidad de NOVENTA MIL ( 9 0.000 euros) más intereses y costas del procedimiento, contra la mercantil “ OCLUSANO,S.L ” con CIF B6382947L y domicilio en c/ Av. San Ignacio de Loyola, 73, 24010 León, en base a los siguientes, HECHOS PRIMERO.- La empresa LA FILLE, SAS (“LA FILLE”), empezó a colaborar desde febrero de 2018 con la empresa OCLUSANO, S.L. (“OCLUSANO”). Con tal empresa subcontratada realiza dos tipos de encargos:
A mayor abundamiento, se adjunta como documento no 3 la factura del transportista que entregó los materiales de nuevo a LA FILLE y como documento 4 la factura de reintegro del precio de las bobinas defectuosas, al cliente. CUARTO. - Tras confirmar que el pedido defectuoso se trataba de un pedido ES, el departamento de calidad de LA FILLE procedió a informar a OCLUSANO. Además, avisó a todos los clientes a los que había servido durante el mes de marzo para que revisasen el producto recibido, a los efectos de detectar potenciales defectos. Fruto de esta actitud de prevención fueron descubiertos tres encargos más en los que se habían servido bobinas defectuosas (se descubren defectos en los pedidos FR1234 y ES5678). QUINTO. - En fecha de 25 de abril de 2020, OCLUSANO remitió un correo a LA FILLE indicando que uno de sus rodillos se había quedado desviado provocando los defectos en cuestión que les había remitido LA FILLE. En acreditación de lo expuesto, adjuntamos como documento no 5 el email de OCLUSANO reconociendo de forma expresa su responsabilidad en la defectuosidad de los pedidos. SEXTO. - En fecha 13 de septiembre de 2020, LA FILLE realiza a OCLUSANO un pedido de 3.000 kg de polímeros para extrusionar, negociándose el pago de este en doce cuotas semanales, de CINCO MIL (5.000) euros cada una, siendo el último pago el 6 de diciembre de 2020. De esas cuotas, OCLUSANO realizó el pago de las nueve primeras dejando impagas las tres últimas, suponiendo esto una deuda de QUINCE MIL euros con nuestro representado. Tal deuda, LA FILLE la compensó como motivo de sanción por impago por parte de OCLUSANO, no pagando dos pedidos correspondientes a CINCO MIL (5. 000 ) euros y TRES MIL (E. 000 ) euros cada uno, dejando así la deuda de OCLUSANO en SIETE MIL ( 7. 000 ) euros. SÉPTIMO. - En octubre de 2020, OCLUSANO remite a LA FILLE la respuesta de su seguro, la cual determina que las reclamaciones de los pedidos (ES5678, ES1234, FR1234) no están cubiertas por la póliza de OCLUSANO porque la materia prima estaba mojada. Negándose, por consiguiente, a reembolsar a LA FILLE el coste de las bobinas ([precio por kg de papel] x [kg del encargo]). Lo cual determinamos como una elusión de responsabilidades siendo OCLUSANO la empresa que vendió la materia prima en cuestión a la empresa LA FILLE en dos de esos pedidos (ES5678 y ES1234) y habiendo reconocido con anterioridad, vía correo electrónico, la responsabilidad de su empresa en tales defectos declarando de forma implícita que la causa de los defectos es esta y no la calidad o estado de la materia prima. Remitimos de nuevo al documento no 5 mencionado en el “HECHO QUINTO” como acreditación a lo expuesto.
VI. Cuantía : la cuantía del presente procedimiento es de 9 0.000 € y de conformidad con en el art. 251 Ley de Enjuiciamiento Civil. FUNDAMENTOS DE FONDO VI. Respecto a la pretensión de condena de cantidad. El articulo 812 de la Ley de Enjuiciamiento Civil establece que: “Podrá acudir al proceso monitorio quien pretenda de otro el pago de deuda dineraria de cualquier importe, líquida, determinada, vencida y exigible, cuando la deuda se acredite de alguna de las formas siguientes: 1.ª Mediante documentos, cualquiera que sea su forma y clase o el soporte físico en que se encuentren, que aparezcan firmados por el deudor o con su sello, impronta o marca o con cualquier otra señal, física o electrónica. 2.ª Mediante facturas, albaranes de entrega, certificaciones, telegramas, telefax o cualesquiera otros documentos que, aun unilateralmente creados por el acreedor, sean de los que habitualmente documentan los créditos y deudas en relaciones de la clase que aparezca existente entre acreedor y deudor.” VI. Costas.- Al amparo de lo previsto en el artículo 394 de la Ley de Enjuiciamiento Civil (LA LEY 58/2000), las costas deben ser impuestas al demandado. Por lo expuesto, SUPLICO AL JUZGADO : Que teniendo por presentado este escrito con sus copias y documentos acompañados al mismo, lo admita; me tenga por comparecido en representación de la parte actora y por interpuesta demanda de Juicio Ordinario contra OCLUSANO SL, cuyos demás datos ya constan al encabezamiento y, previos los trámites procedentes, y tenga por formulada PETICIÓN INICAL DE PROCESO MONITORIO en reclamación de NOVENTA MIL euros ( 9 0 000€) contra la entidad jurídica denominada, OCLUSANO.SL. dicte sentencia por la que condene al demandado, a pagar a mi mandante la cantidades siguientes:
AL JUZGADO DE NUEVO SUPLICO : Tenga por justificado el pago de las tasas. En León, a 25 de mayo de 202 2 Fdo. Abogado Fdo. Procurador