



Prepara tus exámenes y mejora tus resultados gracias a la gran cantidad de recursos disponibles en Docsity
Gana puntos ayudando a otros estudiantes o consíguelos activando un Plan Premium
Prepara tus exámenes
Prepara tus exámenes y mejora tus resultados gracias a la gran cantidad de recursos disponibles en Docsity
Prepara tus exámenes con los documentos que comparten otros estudiantes como tú en Docsity
Encuentra los documentos específicos para los exámenes de tu universidad
Estudia con lecciones y exámenes resueltos basados en los programas académicos de las mejores universidades
Responde a preguntas de exámenes reales y pon a prueba tu preparación
Consigue puntos base para descargar
Gana puntos ayudando a otros estudiantes o consíguelos activando un Plan Premium
Comunidad
Pide ayuda a la comunidad y resuelve tus dudas de estudio
Ebooks gratuitos
Descarga nuestras guías gratuitas sobre técnicas de estudio, métodos para controlar la ansiedad y consejos para la tesis preparadas por los tutores de Docsity
practica evaluable derecho procesal ii relativo a litispendencia y litisconsorcio y acumulacion de acciones
Tipo: Ejercicios
1 / 6
Esta página no es visible en la vista previa
¡No te pierdas las partes importantes!




Preguntas:
entienda que no es procedente la resolución de ese contrato, que se condene a Abundio al pago de 50.000 euros en concepto de cumplimiento del contrato. En este caso estamos ante un supuesto de: a) Acumulación subjetiva simple de acciones. b) Acumulación objetiva simple de acciones. c) Acumulación objetiva subsidiaria de acciones. d) Acumulación subjetiva subsidiaria de acciones. Justificación: La respuesta correcta es la c). De acuerdo con el artículo 71.4 LEC : “ Sin embargo, de lo establecido en el apartado anterior, el actor podrá acumular eventualmente acciones entre sí incompatibles, con expresión de la acción principal y de aquella otra u otras que ejercita para el solo evento de que la principal no se estime fundada ”. Permite al actor acumular eventualmente acciones incompatibles entre sí, con expresión de la acción principal (decretar la resolución del contrato) y de aquella (el cumplimiento del contrato) otra que ejercita para el solo supuesto de que la principal no se estime fundada. Se trata pues, de un instrumento para evitar la preclusión, que impone al actor la carga de expresar con claridad en su demanda qué acción ejercita como principal y qué otra u otras ejercita para el solo evento de que la principal no sea estimada.
Fredaldo, pidiendo que se anule el contrato mencionado. Marcelina pide que se acumulen ambos procesos. ¿Es admisible esa acumulación? a) Sí, porque cumple todos los requisitos exigidos por la ley. b) No, porque Marcelina hubiera podido pedir la anulación del contrato formulando reconvención en el primer proceso. c) No, porque no hay riesgo de que se dicten sentencias contradictorias o incompatibles entre sí. d) Sí, pero sólo en el caso de que el Juzgado que conoce del primer proceso tenga jurisdicción y competencia objetiva para conocer también del segundo proceso. Justificación : La respuesta correcta es la b). De acuerdo con el artículo 400 LEC , es susceptible la aplicación de exención de litispendencia ya que el segundo proceso se pretende lo mismo que en el primero, solo que con base en hechos o fundamentos jurídicos distintos. Por tanto, en el presente supuesto, estando pendiente el primero, no está permitido incoar el segundo proceso ya que el objeto de los dos procesos es idéntico (el contrato celebrado entre Fredaldo y Marcelina), con esto pretende impedir la simultánea tramitación de dos procesos para evitar que puedan llegar a existir dos resoluciones judiciales contradictorias. Ahora bien, Marcelina está facultada a ejercitar la reconvención ( arts. 406.1 y 407 LEC ) y formularse en el escrito de contestación a la demanda, de esta forma podrá solicitar al tribunal la desestimación de la acción ejercitada frente a ella, y además podrá solicitar la estimación de su nueva acción frente al demandante. Como consecuencia de la reconvención el demandado inicial pasa a ser también demandante (reconviniente) y el demandante inicial pasa a ser también demandado (reconvenido).
c) La acumulación de procesos debe pedirse al Juzgado que conozca del proceso iniciado por Bertino, y, si se acuerda acumulación, el proceso único resultante de dicha acumulación se tramitará como un juicio ordinario. d) La acumulación de procesos debe pedirse al Juzgado que conozca del proceso iniciado por Bertino, y, si se acuerda acumulación, el proceso único resultante de dicha acumulación se tramitará como un juicio verbal. Justificación: La respuesta correcta es la a). De acuerdo con los artículos 75 y 79 de LEC, la acumulación de procesos se solicitará siempre al Tribunal que conozca del proceso más antiguo, al que se acumularán los más modernos y será este quien ordenará de oficio la acumulación. En general, siempre que se acuerde la acumulación de un juicio ordinario y un juicio verbal las actuaciones proseguirán por los trámites del juicio ordinario.