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practica evaluable derecho procesal ii, Ejercicios de Derecho Procesal

practica evaluable derecho procesal ii relativo a litispendencia y litisconsorcio y acumulacion de acciones

Tipo: Ejercicios

2021/2022

Subido el 27/03/2023

yi-li-3
yi-li-3 🇪🇸

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PRÁCTICA EVALUABLE Nº1: ACUMULACIÓN DE ACCIONES Y
PROCESOS
Instrucciones: Marca la respuesta correcta y justifícala en el espacio indicado. La
práctica es individual, se ha de entregar en clase el día 15 de marzo de 2023.
Nombre:_____YI LI (1531823)___________________________________
Preguntas:
1. Está pendiente ante el Juzgado de Primera Instancia 8 de Barcelona un juicio
ordinario promovido por Basilisa contra Macanisio. También está pendiente en segunda instancia
ante la Audiencia Provincial de Barcelona otro juicio ordinario promovido por Régulo contra
Macanisio, que guarda conexión con el proceso promovido por Basilisa. Por ello, Macanisio pide
que se decrete la acumulación de esos dos procesos.
Con la información proporcionada, podemos afirmar que:
a) Es admisible esa acumulación de esos dos procesos.
b) No es admisible la acumulación de esos dos procesos.
c) Si Basilisa y Régulo están de acuerdo con esa acumulación, ésta es admisible, pero, si
Basilisa y Régulo no están de acuerdo con esa acumulación, ésta es inadmisible.
d) Con la información que se facilita en el supuesto de hecho no es posible determinar si
la acumulación de procesos pedida por Macanisio es admisible o inadmisible.
Justificación: La respuesta correcta es la b). Para poder llevar a cabo la acumulación de procesos,
es imprescindible el cumplimiento de una serie de requisitos que la ley prevea. Sin embargo, en
el presente caso, la acumulación no es admisible dado que ha incumplido el requisito establecido
en el artículo 77.4 de la LEC -“Para que sea admisible la acumulación de procesos será preciso
que éstos se encuentren en primera instancia, y que en ninguno de ellos haya finalizado el juicio
a que se refiere el artículo 433 de esta Ley”- porque el proceso que Macanisio pretende acumular
es de la segunda instancia.
De la norma interpretamos que solo son acumulables los procesos que se encuentran en primera
instancia y, además, es necesario que en ninguno de ellos que haya concluido el acto del juicio
(si es un juicio ordinario) o la vista (si es un juicio verbal).
2. Cipriana interpone demanda en la que pide lo siguiente: que se decrete la resolución
del contrato de compraventa otorgado por Cipriana y Abundio, y, para el caso de que el Juzgado
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PRÁCTICA EVALUABLE Nº1: ACUMULACIÓN DE ACCIONES Y

PROCESOS

Instrucciones: Marca la respuesta correcta y justifícala en el espacio indicado. La

práctica es individual, se ha de entregar en clase el día 15 de marzo de 2023.

Nombre:_____YI LI (1531823)___________________________________

Preguntas:

  1. Está pendiente ante el Juzgado de Primera Instancia nº 8 de Barcelona un juicio ordinario promovido por Basilisa contra Macanisio. También está pendiente en segunda instancia ante la Audiencia Provincial de Barcelona otro juicio ordinario promovido por Régulo contra Macanisio, que guarda conexión con el proceso promovido por Basilisa. Por ello, Macanisio pide que se decrete la acumulación de esos dos procesos. Con la información proporcionada, podemos afirmar que: a) Es admisible esa acumulación de esos dos procesos. b) No es admisible la acumulación de esos dos procesos. c) Si Basilisa y Régulo están de acuerdo con esa acumulación, ésta es admisible, pero, si Basilisa y Régulo no están de acuerdo con esa acumulación, ésta es inadmisible. d) Con la información que se facilita en el supuesto de hecho no es posible determinar si la acumulación de procesos pedida por Macanisio es admisible o inadmisible. Justificación: La respuesta correcta es la b). Para poder llevar a cabo la acumulación de procesos, es imprescindible el cumplimiento de una serie de requisitos que la ley prevea. Sin embargo, en el presente caso, la acumulación no es admisible dado que ha incumplido el requisito establecido en el artículo 77.4 de la LEC - “ Para que sea admisible la acumulación de procesos será preciso que éstos se encuentren en primera instancia, y que en ninguno de ellos haya finalizado el juicio a que se refiere el artículo 433 de esta Ley ”- porque el proceso que Macanisio pretende acumular es de la segunda instancia. De la norma interpretamos que solo son acumulables los procesos que se encuentran en primera instancia y, además, es necesario que en ninguno de ellos que haya concluido el acto del juicio (si es un juicio ordinario) o la vista (si es un juicio verbal).
  2. Cipriana interpone demanda en la que pide lo siguiente: que se decrete la resolución del contrato de compraventa otorgado por Cipriana y Abundio, y, para el caso de que el Juzgado

entienda que no es procedente la resolución de ese contrato, que se condene a Abundio al pago de 50.000 euros en concepto de cumplimiento del contrato. En este caso estamos ante un supuesto de: a) Acumulación subjetiva simple de acciones. b) Acumulación objetiva simple de acciones. c) Acumulación objetiva subsidiaria de acciones. d) Acumulación subjetiva subsidiaria de acciones. Justificación: La respuesta correcta es la c). De acuerdo con el artículo 71.4 LEC : “ Sin embargo, de lo establecido en el apartado anterior, el actor podrá acumular eventualmente acciones entre sí incompatibles, con expresión de la acción principal y de aquella otra u otras que ejercita para el solo evento de que la principal no se estime fundada ”. Permite al actor acumular eventualmente acciones incompatibles entre sí, con expresión de la acción principal (decretar la resolución del contrato) y de aquella (el cumplimiento del contrato) otra que ejercita para el solo supuesto de que la principal no se estime fundada. Se trata pues, de un instrumento para evitar la preclusión, que impone al actor la carga de expresar con claridad en su demanda qué acción ejercita como principal y qué otra u otras ejercita para el solo evento de que la principal no sea estimada.

  1. Ambrosio interpone demanda contra Martiniano, en la que pide lo siguiente: a) que se declare que Ambrosio es propietario del inmueble X valorado en 200.000 euros; b) y que se condene a Martiniano a pagar a Ambrosio 25.000 euros. El inmueble X está situado en Barcelona. ¿Es correcta la acumulación de acciones efectuada por Ambrosio? a) No, porque no hay conexión entre las dos acciones acumuladas. b) Sí, porque cumple todos los requisitos exigidos para realizar la acumulación de acciones. c) Sí, pero sólo en el caso de que la petición de declaración de propiedad se formule con carácter principal, y la petición de condena se formule con carácter subsidiario. d) Sí, pero sólo en el caso de que la demanda se presente en los Juzgados de Primera Instancia de Barcelona. Justificación: La respuesta correcta es la b). Es correcta la acumulación efectuada por parte del Ambrosio. De acuerdo con el artículo 71.2 de LEC, se trata de una acumulación accesoria, ya que las acciones ejercitadas son compatibles entre sí, pero se encuentran interrelacionadas de modo que la estimación de una es presupuesto de la estimación de la otra. De esta forma, existe una acción que es principal respecto de la otra, de modo que la acción dependiente solo puede

Fredaldo, pidiendo que se anule el contrato mencionado. Marcelina pide que se acumulen ambos procesos. ¿Es admisible esa acumulación? a) Sí, porque cumple todos los requisitos exigidos por la ley. b) No, porque Marcelina hubiera podido pedir la anulación del contrato formulando reconvención en el primer proceso. c) No, porque no hay riesgo de que se dicten sentencias contradictorias o incompatibles entre sí. d) Sí, pero sólo en el caso de que el Juzgado que conoce del primer proceso tenga jurisdicción y competencia objetiva para conocer también del segundo proceso. Justificación : La respuesta correcta es la b). De acuerdo con el artículo 400 LEC , es susceptible la aplicación de exención de litispendencia ya que el segundo proceso se pretende lo mismo que en el primero, solo que con base en hechos o fundamentos jurídicos distintos. Por tanto, en el presente supuesto, estando pendiente el primero, no está permitido incoar el segundo proceso ya que el objeto de los dos procesos es idéntico (el contrato celebrado entre Fredaldo y Marcelina), con esto pretende impedir la simultánea tramitación de dos procesos para evitar que puedan llegar a existir dos resoluciones judiciales contradictorias. Ahora bien, Marcelina está facultada a ejercitar la reconvención ( arts. 406.1 y 407 LEC ) y formularse en el escrito de contestación a la demanda, de esta forma podrá solicitar al tribunal la desestimación de la acción ejercitada frente a ella, y además podrá solicitar la estimación de su nueva acción frente al demandante. Como consecuencia de la reconvención el demandado inicial pasa a ser también demandante (reconviniente) y el demandante inicial pasa a ser también demandado (reconvenido).

  1. Anserico interpone demanda de juicio verbal contra Bertino. Posteriormente, Bertino interpone demanda de juicio ordinario contra Anserico. En este caso, si se pide la acumulación de procesos y se acepta esa acumulación: a) La acumulación de procesos debe pedirse al Juzgado que conozca del proceso iniciado por Anserico, y, si se acuerda la acumulación, el proceso único resultante de dicha acumulación se tramitará como un juicio ordinario. b) La acumulación de procesos debe pedirse al Juzgado que conozca del proceso iniciado por Anserico, y, si se acuerda acumulación, el proceso único resultante de dicha acumulación se tramitará como un juicio verbal.

c) La acumulación de procesos debe pedirse al Juzgado que conozca del proceso iniciado por Bertino, y, si se acuerda acumulación, el proceso único resultante de dicha acumulación se tramitará como un juicio ordinario. d) La acumulación de procesos debe pedirse al Juzgado que conozca del proceso iniciado por Bertino, y, si se acuerda acumulación, el proceso único resultante de dicha acumulación se tramitará como un juicio verbal. Justificación: La respuesta correcta es la a). De acuerdo con los artículos 75 y 79 de LEC, la acumulación de procesos se solicitará siempre al Tribunal que conozca del proceso más antiguo, al que se acumularán los más modernos y será este quien ordenará de oficio la acumulación. En general, siempre que se acuerde la acumulación de un juicio ordinario y un juicio verbal las actuaciones proseguirán por los trámites del juicio ordinario.

  1. Obdulia promueve un juicio ordinario contra Quinto. Posteriormente, Quinto promueve otro juicio ordinario contra Obdulia. Se acuerda la acumulación de ambos procesos, aunque, al acordarse esa acumulación, en el proceso iniciado por Obdulia ya ha sido convocada la celebración del juicio, mientras que, en el proceso iniciado por Quinto, aún no se ha celebrado la audiencia previa. En este caso: a) Hay que suspender los dos procesos. b) Hay que celebrar el juicio en el proceso iniciado por Obdulia, e inmediatamente después se ha de suspender ese proceso, hasta que se celebre el juicio en el proceso iniciado por Quinto. c) Hay que anular los actos realizados en el proceso iniciado por Obdulia que sean posteriores a la convocatoria de la audiencia previa. d) Hay que suspender el proceso iniciado por Obdulia hasta que se celebre la audiencia previa en el proceso iniciado por Quinto, y después se ha de convocar un solo juicio para practicar las pruebas admitidas en ambos procesos. Justificación: La respuesta correcta es la d). De acuerdo con el artículo 84.2 de LEC : “ Si los procesos acumulados no estuvieran en la misma fase dentro de la primera instancia, el Letrado de la Administración de Justicia acordará la suspensión del que estuviera más avanzado, hasta que los otros se hallen en el mismo estado, debiendo estarse, en su caso, a lo dispuesto en el artículo 77.1, párrafo segundo ”. En este caso, el proceso promovido por parte de Obdulia contra Quinto se encuentra en una situación más avanzada, por lo que este debe ser suspendido hasta que se celebre la audiencia previa en el proceso iniciado por Quinto, solo de esta forma los dos