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El Poder Constituyente: Origen, Características y Proceso - Prof. 2701, Apuntes de Derecho Constitucional

El concepto del poder constituyente, su naturaleza, titularidad y el proceso constituyente en españa. El poder constituyente es el mecanismo mediante el cual la sociedad se organiza políticamente y es el origen de los poderes constituidos (legislativo, ejecutivo y judicial). No tiene límites y es autónomo. El documento también describe la ruptura de las leyes fundamentales durante el proceso constituyente español entre 1975 y 1978.

Tipo: Apuntes

2013/2014

Subido el 20/02/2014

tonin69
tonin69 🇪🇸

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4ª LECCIÓN – EL PODER CONSTITUYENTE
4.1. LA NATURALEZA DEL PODER CONSTITUYENTE
La Constitución es el punto de inserción entre la Política y el Derecho y cómo ésta determina
los tres poderes constituidos (Legislativo, ejecutivo y judicial) y de los procedimientos que han
de seguir para la aplicación del Derecho, es decir, cómo luego el Derecho va a afectar a los
ciudadanos.
Si careciéramos de Constitución alguna, no habría Derecho, por lo que habría que crearla. Al
proceso que la crea se le denomina Proceso Constituyente que, a su vez, creará los tres poderes
constituyentes.
El poder constituyente puede hacer lo que quiera, no tiene límites, aunque si no tenemos
poderes constituidos no tenemos Derecho. El poder constituyente es previo a los poderes
constituidos, puesto que en un futuro este poder elaborará una Constitución de la que emanarán
estos tres poderes constitutivos. Por tanto, siempre, a pesar de que existan los poderes
constituidos, el poder constituyente siempre va a estar por encima de éstos, y podrá, por
ejemplo, eliminarlos. El poder constituyente no tiene límites y es autónomo a los poderes
constituidos.
El poder constituyente es el mecanismo, el instrumento, a través del cual la sociedad se organiza
políticamente. Será el poder constituyente el que ponga límites a los poderes constituidos. Sin
embargo, será imposible poner límites al poder constituyente porque por encima de él no existe
nada. Dos notas que caracterizan al poder constituyente son:
1. El poder constituyente es único y originario, que no puede encontrar su fundamento
fuera de sí mismo, porque más allá del él no hay nada.
2. Es un poder incondicionado que puede hacer lo que quiera.
Se trata de dos características que no caben en el mundo del derecho, pues éste no admite
poderes originarios e incondicionados, sino únicamente poderes derivados y condicionados o
limitados.
El poder constituyente ni siquiera podrá ser legal o ilegal, constitucional o inconstitucional,
porque tan siquiera existe el Derecho. Podremos hablar de él en términos de legitimidad, pero
no en términos de legalidad/ilegalidad o constitucionalidad/inconstitucionalidad.
4.2. TITULARIDAD DEL PODER CONSTITUYENTE
Hoy día, los ciudadanos somos los titulares del proceso constituyente. Pero, esto no siempre ha
sido así, y debe distinguirse el concepto de soberanía nacional del concepto de soberanía
popular, así como dos lugares; por un lado, Estados Unidos y, por otro, Europa.
En Estados Unidos, desde un primer momento, se establece la titularidad del poder
constituyente en la soberanía popular, debido a que pertenece y reside en el mismo pueblo. Sin
embargo, en Europa, concretamente en Francia, no actúa el pueblo, sino que actúan los
representantes del pueblo francés, por lo que la titularidad del poder constituyente no está
totalmente en el pueblo, sino en parte de ese pueblo. Hablamos entonces de soberanía nacional.
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4ª LECCIÓN – EL PODER CONSTITUYENTE

4.1. LA NATURALEZA DEL PODER CONSTITUYENTE

La Constitución es el punto de inserción entre la Política y el Derecho y cómo ésta determina los tres poderes constituidos (Legislativo, ejecutivo y judicial) y de los procedimientos que han de seguir para la aplicación del Derecho, es decir, cómo luego el Derecho va a afectar a los ciudadanos.

Si careciéramos de Constitución alguna, no habría Derecho, por lo que habría que crearla. Al proceso que la crea se le denomina Proceso Constituyente que, a su vez, creará los tres poderes constituyentes.

El poder constituyente puede hacer lo que quiera, no tiene límites, aunque si no tenemos poderes constituidos no tenemos Derecho. El poder constituyente es previo a los poderes constituidos, puesto que en un futuro este poder elaborará una Constitución de la que emanarán estos tres poderes constitutivos. Por tanto, siempre, a pesar de que existan los poderes constituidos, el poder constituyente siempre va a estar por encima de éstos, y podrá, por ejemplo, eliminarlos. El poder constituyente no tiene límites y es autónomo a los poderes constituidos.

El poder constituyente es el mecanismo, el instrumento, a través del cual la sociedad se organiza políticamente. Será el poder constituyente el que ponga límites a los poderes constituidos. Sin embargo, será imposible poner límites al poder constituyente porque por encima de él no existe nada. Dos notas que caracterizan al poder constituyente son:

  1. El poder constituyente es único y originario, que no puede encontrar su fundamento fuera de sí mismo, porque más allá del él no hay nada.
  2. Es un poder incondicionado que puede hacer lo que quiera.

Se trata de dos características que no caben en el mundo del derecho, pues éste no admite poderes originarios e incondicionados, sino únicamente poderes derivados y condicionados o limitados.

El poder constituyente ni siquiera podrá ser legal o ilegal, constitucional o inconstitucional, porque tan siquiera existe el Derecho. Podremos hablar de él en términos de legitimidad, pero no en términos de legalidad/ilegalidad o constitucionalidad/inconstitucionalidad.

4.2. TITULARIDAD DEL PODER CONSTITUYENTE

Hoy día, los ciudadanos somos los titulares del proceso constituyente. Pero, esto no siempre ha sido así, y debe distinguirse el concepto de soberanía nacional del concepto de soberanía popular, así como dos lugares; por un lado, Estados Unidos y, por otro, Europa.

En Estados Unidos, desde un primer momento, se establece la titularidad del poder constituyente en la soberanía popular, debido a que pertenece y reside en el mismo pueblo. Sin embargo, en Europa, concretamente en Francia, no actúa el pueblo, sino que actúan los representantes del pueblo francés, por lo que la titularidad del poder constituyente no está totalmente en el pueblo, sino en parte de ese pueblo. Hablamos entonces de soberanía nacional.

La soberanía popular nace en Europa tras la universalización del sufragio, tras la Primera Guerra Mundial, es decir, cuando todos los ciudadanos poseen derechos políticos establecidos en igualdad. Y entonces, a partir de ahora, todos los ciudadanos seremos titulares de derechos.

4.3. EL PROCESO CONSTITUYENTE (ESTÁNDAR)

Todo proceso constituyente es un proceso traumático, radical. Normalmente, los procesos constituyentes nacen a partir de una ruptura radical, e incluso violenta, con algo anterior.

El resultado final de ese proceso constituyente tiene que ser la construcción de un orden político basado en la igualdad y la libertad. Se va a construir un nuevo orden político a través de una Constitución, y esa legitimación, por parte de la sociedad, debe ser percibida desde el principio. El proceso constituyente nace de la propia sociedad, se construye en base y para la sociedad y el resultado final tiene que ser conforme y aceptado por la misma, que es la que dotará de legitimidad a todo el proceso constituyente.

Hay una nueva construcción que necesita una nueva legitimidad.

Existe una serie de criterios o fases por las que tiene que pasar un auténtico proceso constituyente, para que pueda percibir la certificación de ser un proceso legítimo. Tales pasos serían los siguientes:

  1. La afirmación inequívoca del nuevo principio de legitimidad. Si el poder constituyente tiene que ser ejercido es porque el antiguo orden político y jurídico de la comunidad ha dejado de ser legítimo.
  2. Establecimiento de libertades públicas que permita la participación política de todos los ciudadanos así como el enfrentamiento entre los diferentes proyectos de ordenación futura del Estado.
  3. (^) Promulgación de una legislación electoral que permita la formación de una Asamblea Constituyente libremente elegida. Dicha legislación tiene que garantizar que las elecciones serán libres, competidas y limpias, es decir que no se producirá una falsificación de la manifestación de la voluntad de los electores.
  4. Constitución de la Asamblea Constituyente y elaboración parlamentaria del proyecto constitucional, de la Constitución. Tiene que hacerse a través de un procedimiento público y contradictorio que permita contrastar ante la opinión pública los distintos proyectos constitucionales que se habían ofertado políticamente al país en las elecciones constituyentes.
  5. Ratificación popular en referéndum. Los ciudadanos deben poder pronunciarse sobre la interpretación parlamentaria de la voluntad constituyente manifestada por ellos en las urnas, ratificando o no el proyecto de constitución aprobado por la Asamblea Constituyente, por lo que la última palabra la tendrá la ciudadanía, que será la encargada de determinar si el proyecto es aprobado y, por consiguiente, incorporado.

4.4. EL PROCESO CONSTITUYENTE ESPAÑOL (1975-1978)

El proceso constituyente español se desarrolla entre la muerte del General Franco en noviembre de 1975 y la publicación de la Constitución Española en diciembre de 1978.

Se produce en esos momentos el reconocimiento de las libertades políticas y la aprobación de la normativa electoral. Se produce, asimismo, la cesión por parte de D. Juan de Borbón de sus derechos dinásticos a su hijo D. Juan Carlos.

El 15 de junio tiene lugar las elecciones a Cortes. El hecho de que ningún partido tuviera mayoría absoluta configuraba un panorama constituyente inequívoco.

Las Cortes Constituyentes decidirán el 2 de agosto la constitución de una Ponencia de la Comisión de Asuntos Constitucionales y Libertades Públicas, del Congreso de los Diputados, encargada de redactar el Anteproyecto de Constitución.

Ahora, se inicia el proceso de redacción y aprobación del texto constitucional en el que se distinguen tres etapas: la primera protagonizada por la Ponencia, la segunda por las Cámaras y la tercera por el cuerpo electoral.

  1. La primera fue la etapa de mayor duración (2 de agosto de 1977- 10 de abril de 1978). La Ponencia publica el primer resultado de sus trabajos en el Boletín Oficial de las Cortes. El Anteproyecto de Constitución fue acompañado de los Votos Particulares de los portavoces de los distintos Partidos en ella representados (UCD, PSOE, PCE, AP, PSP, CDC Y PNV). Tras la publicación del Anteproyecto, se abre un plazo de presentación de enmiendas para los diputados, a partir de las cuales la Ponencia procede a la reelaboración del Anteproyecto, publicado en el Boletín Oficial de las Cortes. Con ello, la Ponencia finaliza su trabajo.
  2. A partir de entonces se inicia la fase constituyente que tendrá una duración de seis meses, a lo largo de los cuales el Proyecto de Constitución pasará por la Comisión Constitucional y por el Pleno del Congreso de los Diputados, por la Comisión de Constitución y del Pleno del Senado y por la Comisión Mixta Congreso-Senado.
  3. La fase final del proceso sería la aprobación de la Constitución en referéndum el 6 de diciembre de 1978, pudiendo participar en este referéndum quienes fueran mayores de edad (18 años). La Constitución sería aprobada por una mayoría abrumadora de la población (87,87% de los votos emitidos).

Ratificada la Constitución en referéndum, se procedería a la sanción real en sesión conjunta de ambas Cámaras el 27 de diciembre. El día 29 de diciembre se publicaría en el Boletín Oficial del Estado, entrando en vigor ese mismo día.

El proceso constituyente español fue un proceso largo en la medida en que tuvo que combinar el desmantelamiento de un régimen autoritario y no constitucional y un proceso constituyente relativamente convencional.