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Guion poder constituyente, Resúmenes de Derecho Constitucional

Guion poder constituyente derecho

Tipo: Resúmenes

2022/2023

Subido el 19/11/2023

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jorge-cruz-98 🇲🇽

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En la teoría del derecho constitucional, debemos distinguir el poder constituyente y los poderes
constituidos. Cuando en un pais se determina la necesidad de crear una nueva constitución o ley
fundamental, para dar nacimiento a una orden constitucional distinta u otra forma de gobierno, o
establecer autoridades diferentes, o con otras facultades, atribuciones o competencias, primero es
importante formar un órgano o poder que se le ha llamado Constituyente, ya que únicamente fue
creado para elaborar una constitución o ley fundamental.
Dicho poder constituyente es un legislativo extraordinario y sui generis (de su propio género o
especie) ya que una vez que la constitución es creada, este poder desaparecer, ya que no fue
creado para gobernarnos, solo para crear dicha constitución
Una vez surge la nueva ley fundamental, esta contiene los poderes constituidos que nos van a
gobernar, los cuales son el poder legislativo, el poder ejecutivo y el poder judicial, las cuales
realizaran las funciones de gobierno dentro de las esferas de su competencia, pero dichos poderes
no puedes crear una constitución o carta magna
Poder constituyente (no gobierna) > Constitución o Ley fundamental (Gobierna) > Poderes
constituidos (Gobierna)
Poderes constituidos Constitución
Generalmente se forma un poder constituyente para crear una constitución, al terminar triunfante
una revolución o guerra interna, Como ejemplo nuestra revolución mexicana, en donde Don
Venustiano Carranza, convoco la formación legislativa de un poder constituyente promulgando el 5
de febrero de 1917 la constitución política de los Estados Unidos Mexicanos, acto seguido esta se
disolvió, para dar paso a la elección de los poderes constituidos para que nos gobernasen
El poder constituido, no puede arrogarse funciones propias del poder
constituyente, y por ello no puede llevar a cabo una sustitución de la
Constitución, no sólo porque se estaría erigiendo en poder constituyente
originario, sino porque está minando las bases de su propia competencia”.

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En la teoría del derecho constitucional, debemos distinguir el poder constituyente y los poderes constituidos. Cuando en un pais se determina la necesidad de crear una nueva constitución o ley fundamental, para dar nacimiento a una orden constitucional distinta u otra forma de gobierno, o establecer autoridades diferentes, o con otras facultades, atribuciones o competencias, primero es importante formar un órgano o poder que se le ha llamado Constituyente, ya que únicamente fue creado para elaborar una constitución o ley fundamental. Dicho poder constituyente es un legislativo extraordinario y sui generis (de su propio género o especie) ya que una vez que la constitución es creada, este poder desaparecer, ya que no fue creado para gobernarnos, solo para crear dicha constitución Una vez surge la nueva ley fundamental, esta contiene los poderes constituidos que nos van a gobernar, los cuales son el poder legislativo, el poder ejecutivo y el poder judicial, las cuales realizaran las funciones de gobierno dentro de las esferas de su competencia, pero dichos poderes no puedes crear una constitución o carta magna Poder constituyente (no gobierna) > Constitución o Ley fundamental (Gobierna) > Poderes constituidos (Gobierna) Poderes constituidos ≠ Constitución Generalmente se forma un poder constituyente para crear una constitución, al terminar triunfante una revolución o guerra interna, Como ejemplo nuestra revolución mexicana, en donde Don Venustiano Carranza, convoco la formación legislativa de un poder constituyente promulgando el 5 de febrero de 1917 la constitución política de los Estados Unidos Mexicanos, acto seguido esta se disolvió, para dar paso a la elección de los poderes constituidos para que nos gobernasen

El poder constituido, no puede arrogarse funciones propias del poder

constituyente, y por ello no puede llevar a cabo una sustitución de la

Constitución, no sólo porque se estaría erigiendo en poder constituyente

originario, sino porque está minando las bases de su propia competencia”.