Docsity
Docsity

Prepara tus exámenes
Prepara tus exámenes

Prepara tus exámenes y mejora tus resultados gracias a la gran cantidad de recursos disponibles en Docsity


Consigue puntos base para descargar
Consigue puntos base para descargar

Gana puntos ayudando a otros estudiantes o consíguelos activando un Plan Premium


Orientación Universidad
Orientación Universidad


Derecho Internacional Privado: Ejecución de Sentencias Judiciales entre Países, Ejercicios de Derecho Internacional

Este documento analiza casos prácticos sobre la ejecución de sentencias judiciales emitidas en países extranjeros, específicamente en España y Francia. Se discuten las reglas del Reglamento 1215/2012 y cómo se puede ejecutar una sentencia en otro país. Además, se abordan los motivos por los cuales un país puede negar la ejecución de una sentencia judicial extranjera, como la no competencia jurisdiccional o la notificación irregular.

Tipo: Ejercicios

2019/2020

Subido el 20/09/2021

mpauli
mpauli 🇦🇩

5

(3)

26 documentos

1 / 5

Toggle sidebar

Esta página no es visible en la vista previa

¡No te pierdas las partes importantes!

bg1
73.533 Derecho internacional privado
SOLPEC 3 / 2020-2
1
73.533
Derecho internacional privado
SOLPEC 3
Soluciones
RESPONDE A LAS PREGUNTAS PLANTEADAS EN CADA CASO PRÁCTICO, ARGUMENTANDO
JURÍDIAMENTE LA RESPUESTA
CASO PRÁCTICO I.
La sociedad KAFECO EPE, con domicilio social y establecimiento principal en Tesalónica (Grecia) es
fabricante de máquinas cafeteras tanto para uso doméstico, como para establecimientos de hostelería.
El 2 de abril de 2018, la empresa griega firma en Paris (Francia) un contrato de agencia con la sociedad
francesa BOGARD SRL, con domicilio social en la capital. En dicho contrato, las partes acuerdan que
BOGARD será agente exclusivo de KAFECO en Francia y España, donde la empresa griega abre una
sucursal en uno de los edificios que adquiere en Barcelona. Igualmente, las partes acuerdan someter
cualquier litigio derivado del contrato a los tribunales de Tesalónica, así como la sumisión a las leyes
griegas.
En enero de 2020, BOGARD tiene conocimiento de que KAFECO ha suministrado directamente varias
máquinas cafeteras a distintas cadenas hoteleras en Francia y España. Como consecuencia, le reclama
a KAFECO el pago de su correspondiente comisión por estas operaciones (12.535€). KAFECO se
niega a pagarla, argumentando que en las mencionadas operaciones no había intervenido el agente y
que ninguna cláusula del contrato le daba derecho a BOGARD a reclamar comisión alguna por las
mismas.
BOGARD presenta una demanda ante los tribunales de Paris y el despacho abogados encargados de
defender sus intereses entrega la notificación a la sociedad griega en la oficina de Barcelona tres días
antes de la fecha en la que se celebra la vista. KAFECO no comparece y los tribunales franceses emiten
sentencia condenando a la empresa griega a pagar la cantidad reclamada de 12.535€. El 2 de
noviembre 2020 la decisión judicial francesa adquiere firmeza. BOGARD intenta ejecutar la sentencia
en Grecia, pero los tribunales griegos se lo deniegan argumentando que el tribunal francés no tenía
competencia judicial internacional y que la notificación se realizó de manera irregular. Como
consecuencia, BOGARD se plantea ejecutar la sentencia en España.
1. ¿Puede BOGARD ejecutar la sentencia en España? En caso afirmativo, ¿cuál es el
instrumento jurídico que se lo permite?
pf3
pf4
pf5

Vista previa parcial del texto

¡Descarga Derecho Internacional Privado: Ejecución de Sentencias Judiciales entre Países y más Ejercicios en PDF de Derecho Internacional solo en Docsity!

Derecho internacional privado

SOLPEC 3

Soluciones

RESPONDE A LAS PREGUNTAS PLANTEADAS EN CADA CASO PRÁCTICO, ARGUMENTANDO

JURÍDIAMENTE LA RESPUESTA

CASO PRÁCTICO I.

La sociedad KAFECO EPE, con domicilio social y establecimiento principal en Tesalónica (Grecia) es fabricante de máquinas cafeteras tanto para uso doméstico, como para establecimientos de hostelería. El 2 de abril de 2018, la empresa griega firma en Paris (Francia) un contrato de agencia con la sociedad francesa BOGARD SRL, con domicilio social en la capital. En dicho contrato, las partes acuerdan que BOGARD será agente exclusivo de KAFECO en Francia y España, donde la empresa griega abre una sucursal en uno de los edificios que adquiere en Barcelona. Igualmente, las partes acuerdan someter cualquier litigio derivado del contrato a los tribunales de Tesalónica, así como la sumisión a las leyes griegas. En enero de 2020, BOGARD tiene conocimiento de que KAFECO ha suministrado directamente varias máquinas cafeteras a distintas cadenas hoteleras en Francia y España. Como consecuencia, le reclama a KAFECO el pago de su correspondiente comisión por estas operaciones (12.535€). KAFECO se niega a pagarla, argumentando que en las mencionadas operaciones no había intervenido el agente y que ninguna cláusula del contrato le daba derecho a BOGARD a reclamar comisión alguna por las mismas. BOGARD presenta una demanda ante los tribunales de Paris y el despacho abogados encargados de defender sus intereses entrega la notificación a la sociedad griega en la oficina de Barcelona tres días antes de la fecha en la que se celebra la vista. KAFECO no comparece y los tribunales franceses emiten sentencia condenando a la empresa griega a pagar la cantidad reclamada de 12.535€. El 2 de noviembre 2020 la decisión judicial francesa adquiere firmeza. BOGARD intenta ejecutar la sentencia en Grecia, pero los tribunales griegos se lo deniegan argumentando que el tribunal francés no tenía competencia judicial internacional y que la notificación se realizó de manera irregular. Como consecuencia, BOGARD se plantea ejecutar la sentencia en España.

1. ¿Puede BOGARD ejecutar la sentencia en España? En caso afirmativo, ¿cuál es el instrumento jurídico que se lo permite?

Derecho internacional privado

Sí, BOGARD puede buscar ejecución de la sentencia francesa en España. El instrumento jurídico que permite ejecutar la sentencia emitida por los tribunales franceses es el Reglamento 1215/2012 que regula el procedimiento de reconocimiento y ejecución en un EM (España) de resoluciones judiciales emitidas por los órganos jurisdiccionales de otro EM (Francia). La materia objeto del litigio entra en el ámbito de aplicación del RBIbis al tratarse de una obligación contractual (un contrato mercantil de prestación de servicios) definida por el TJUE como un “compromiso libremente asumido por una parte frente a otra” (STJUE, Asunto C-26/91, Handte , apartado 15; STJUE Asunto C-265/02, Frahuil vs. Assitalia SpA , apartado 24; STJUE Asunto C-19/11, Česká spořitelna, a.s. vs. Gerald Feichter , apartado 46, STJUE Asunto C‑375/13, Kolassa , apartado 39, y STJUE C‑572/14, Austro-Mechana, apartado 35; STJUE Asunto C-337/17, Feniks Sp. z o.o. contra Azteca Products & Services SL ., apartado 54). Se cumple, por otro lado, el ámbito de aplicación temporal dado que el RBIbis se aplica a demandas presentadas con posterioridad al 10 de enero de 2015.

2. ¿Ante qué órgano BOGARD ha de solicitar el reconocimiento de la sentencia francesa? ¿Qué procedimiento se ha de seguir? El RBIbis suprime el exequatur de modo que no es necesario el reconocimiento previo de la decisión judicial francesa en España. Las autoridades españolas la han de reconocer automáticamente, sin la necesidad de una solicitud previa, de acuerdo con el art. 36 RBIbis. El procedimiento de ejecución se puede abrir sobre la base del art. 39 RBIbis siguiendo lo previsto en el Derecho procesal español – LEC. En cuanto a la competencia territorial, art. 545-547 LEC – la solicitud de ejecución se ha de presentar ante el Juzgado de Primera Instancia del lugar en el que la empresa griega tiene bienes que pueden ser embargados, tal y como dispone el art. 50.3 LEC. En nuestro caso, tiene un edificio en propiedad en Barcelona donde instaló la sucursal. Para conseguir la ejecución BOGARD como solicitante, ha de presentar, a través de un abogado y representado por un procurador, de acuerdo con el art. 539.2 LEC) ante al Juzgado de Primera instancia de Barcelona, los documentos requeridos por el art. 42.1 R1215/2012 y de la disposición final 25ª.2.2ª LEC: a) una copia auténtica de la resolución b) la traducción jurada en castellano o catalán, dado que ambos idiomas son oficiales en Cataluña (art. 57.3 R1215/2012) c) el certificado expedido conforme al artículo 53 R1215/2012 que se ha de notificar a KAFECO. El Reglamento en su art. 61 exime de la obligación de que dichos documentos sean legalizados, de modo que la Apostilla de La Haya no será necesaria. Estos documentos se han de aportar junto con la documentación requerida en los art. 549-550 LEC. 3. Si el juzgado de Primera Instancia de Barcelona otorga la ejecución de la sentencia francesa, ¿puede KAFECO recurrir el Auto? En caso afirmativo, ¿cuál es el procedimiento que debe seguir? Si el Juzgado de Primera Instancia de Barcelona dicta un auto despachando la ejecución, KAFECO puede formular una oposición a la ejecución (y no un recurso). La solicitud se ha de presentar ante el mismo órgano jurisdiccional que conoce de la ejecución. Si el JPI dicta auto en contra de la oposición, la empresa griega puede presentar un recurso de apelación, de acuerdo con el art. 561.3 LEC. Contra esta sentencia se puede presentar un recurso extraordinario por infracción procesal y recurso de casación en los términos del art. 47 R1215/2012 y el la disposición final 25ª.4.6ª LEC.

Derecho internacional privado

autoridad. En cualquier caso, deberán estar extendidos materialmente de tal forma que resulte evidente su autenticidad. En caso de existir serias dudas acerca de la autenticidad del documento, se efectuará una comprobación por mediación de la autoridad central de ambos Estados ". Como se desprende del anunciado, la sentencia marroquí que aporta la Sra. Zaira estaba traducida tal y como requiere el art. 144 LEC y en los arts. 41 a 43 del Convenio bilateral. Sin embargo, el art. 40 exime de la legalización exigida por el Juzgado de instancia. De modo que la Sra. Zaira puede presentar un recurso de apelación de acuerdo con el art. 561.3 LEC que la Audiencia Provincial de Barcelona ha de estimar. CASO PRÁCTICO III. Se solicita el reconocimiento y la ejecución de una decisión judicial emitida por un Tribunal estadounidense (de Los Ángeles) que declara al demandado Sr. Peter Colins propietario del “Rancho Bonanza”, inmueble situado en el pueblo de Guadahotruna (Granada, España). El tribunal de Los Ángeles basa su competencia judicial internacional en el domicilio del demandado. Ç 6.- ¿Puede ser reconocida y ejecutada dicha sentencia en España? La decisión judicial está dictada por un órgano jurisdiccional de un Estado no Miembro de la UE, por lo tanto, la normativa europea en esta materia no se aplica. No existe un convenio bilateral entre España y los EE.UU., por lo que las cuestiones del reconocimiento y la ejecución se han de valorar de acuerdo con las disposiciones de la LCJI (art. 2). La decisión estadounidense no puede ser reconocida, de acuerdo con el art. 46.1.c. LJI dado que vulnera el art. 22.a. LOPJ que atribuye competencia exclusiva de los tribunales españoles dado que el inmueble está situado en España. El Juez de Los Ángeles se pronuncia sobre un derecho real en relación con un bien inmueble situado en España. El art. 46 LCJI prevé las causas de denegación de reconocimiento de una sentencia extranjera entre las cuáles está el caso en el que un tribunal extranjero se ha pronunciado sobre una materia respeto a la cuál son exclusivamente competentes los tribunales españoles. Por todo ello, la decisión judicial no puede ser reconocida. CASO PRÁCTICO IV. Se solicita el reconocimiento y la ejecución de una sentencia china que adquirió firmeza el 20 de enero 2021 por la que se condena una empresa española con domicilio social en Santiago de Compostela a pagar la cantidad de 34.250€ por la compra que ésta ha hecho de una partida de mascarillas que se le entregaron en el puerto de Qingdao, ciudad portuaria de la provincia de Shandong en la República Popular China. 7.- ¿Puede ser reconocida esta sentencia? La decisión judicial está dictada por un órgano jurisdiccional de un Estado no Miembro de la UE, por lo tanto, la normativa europea en esta materia no se aplica. Existe un convenio bilateral entre España y la República Popular de China – Tratado entre Reino de España y la República Popular de China sobre asistencia judicial en materia civil y mercantil, hecho en Pekín el 2 de mayo de 1992, por lo que las cuestiones del reconocimiento y la ejecución se han de valorar de acuerdo con las disposiciones de dicho Convenio (art 2 LCJI).

Derecho internacional privado

La sentencia puede ser reconocida y ejecutada en España, dado que ha sido dictaminada por un órgano internacionalmente competente de acuerdo con el art. 21.5 del Convenio – “…en materia de obligaciones contractuales, el contrato haya sido firmado, ejecutado o deba ser ejecutado, o se encuentre el objeto directo del litigio en la Parte de origen”. Las mercancías (las mascarillas) se entregaron en el puerto de Qingdao, por lo que el órgano jurisdiccional chino tenía competencia judicial internacional para conocer del litigio. Por otro lado, dicha sentencia podrá ser reconocida y ejecutada si no se cumple ninguna de las causas de denegación previstas en el art.22 del Convenio y se presentan todos los documentos requeridos en el art. 20 del Convenio. CASO PRÁCTICO V. Se solicita a España el reconocimiento y la ejecución de una sentencia búlgara que adquirió firmeza en enero 2021 que establece el vínculo de filiación entre el demando, nacional español con residencia habitual en Salamanca y su hija con residencia habitual en Varna (Bulgaria). El tribunal búlgaro basa su competencia a la residencia habitual de la menor. 8.- ¿Puede ser reconocida esta sentencia en España? Bulgaria es EM de la UE, pero no existe una norma europea que regula la CJI, LA y las cuestiones de reconocimiento y ejecución de resoluciones judiciales en materia de filiación. El Reglamento 2201/ no se puede aplicar dado que excluye expresamente los temas de la determinación y la impugnación de la filiación (art. 1.3.a). Sin embargo, España y Bulgaria han firmado y ratificado el Convenio de asistencia judicial internacional en materia civil entre el Reino de España y la República de Bulgaria, hecho en Sofía el 23 de mayo de 1993 que se aplica ratione materiae , art. 1.1 Convenio en materia civil que comprende el derecho civil, el derecho de familia y el derecho mercantil. Por lo tanto, la resolución búlgara se puede reconocer en España dado que no se dan ninguna de las causas de denegación previstas en el art. 19 Convenio. Los documentos formalizados en Bulgaria se pueden presentar con la traducción correspondiente sin la necesidad de ser legalizados, de acuerdo con el art. 23 Convenio.