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Los conceptos básicos de las sentencias judiciales, desde su definición y objetivos, hasta su clasificación y efectos. Se abordan conceptos como la incongruencia por exceso, la omisión de pronunciamiento y la subsanación y complemento de sentencia. Además, se detalla el proceso para dictar una sentencia y se presentan ejemplos de diferentes tipos de sentencias.
Tipo: Apuntes
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Tema 22: La sentencia (p. 215-224)
verbal (447.1). Existen otras formas no normales de terminación de la instancia y de los recursos, pero el de la sentencia es el modo que puede considerarse normal. Art. 206.1.3 LEC se dictará sentencia para poner fin al proceso, en primera o segunda instancia, una vez haya concluido la tramitación ordinaria prevista en la ley, y también en los recursos extraordinarios e incluso en los procedimientos para la revisión de las sentencias firmes.
acordasen diligencias finales, quedará en suspenso el plazo para dictar aquélla.
artículos 81 y 82 del Tratado de la Comunidad Europea o de los artículos 1 y 2 de la Ley de Defensa de la Competencia cuando el tribunal tenga conocimiento de la existencia de un expediente administrativo ante la Comisión Europea, la Comisión Nacional de la Competencia o los órganos competentes de las Comunidades Autónomas y resulte necesario conocer el pronunciamiento del órgano administrativo. Dicha suspensión se adoptará motivadamente, previa audiencia de las partes, y se notificará al órgano administrativo. Este, a su vez, habrá de dar traslado de su resolución al tribunal. Contra el auto de suspensión del proceso sólo se dará recurso de reposición.
de las partes, se dará por terminada la vista y el Tribunal dictará sentencia dentro de los 10 días siguientes. Se exceptúan los juicios verbales en que se pida el desahucio de finca urbana, en que la sentencia se dictará en los cinco días siguientes, convocándose en el acto de la vista a las partes a la sede del Tribunal para recibir la notificación, que tendrá lugar el día más próximo posible dentro de los cinco siguientes al de la sentencia. Sin perjuicio de lo anterior, en las sentencias de condena por allanamiento a que se refieren los apartados 3 de los artículos 437 y 440, en previsión de que no se verifique por el arrendatario el desalojo voluntario en el plazo señalado, se fijará con carácter subsidiario día y hora en que tendrá lugar, en su caso, el lanzamiento directo del demandado, que se llevará a término sin necesidad de ulteriores trámites en un plazo no superior a 15 días desde la finalización de dicho periodo voluntario. Del mismo modo, en las sentencias de condena por incomparecencia del demandado, se procederá al lanzamiento en la fecha fijada sin más trámite.»
sumaria de la posesión ni las que decidan sobre la pretensión de desahucio o recuperación de finca, rústica o urbana, dada en arrendamiento, por impago de la renta o alquiler o por expiración legal o contractual del plazo, y sobre otras pretensiones de tutela que esta Ley califique como sumarias.
se pretenda la efectividad de derechos reales inscritos frente a quienes se opongan a ellos o perturben su ejercicio, sin disponer de título inscrito.
las leyes nieguen esos efectos.
en el que se decide sobre la estimación o desestimación (total o parcial) de la pretensión ejercitada por el actor, con base en su conformidad o disconformidad con el ordenamiento jurídico. Se trata, pues, de la clase de resolución judicial que se prevé para decidir sobre el fondo del asunto. Si las resoluciones interlocutorias (providencias y autos) sirven para la ordenación formal y material del proceso, la sentencia atiende al fondo del asunto, es decir, por medio de ella se decide sobre la estimación o desestimación de la pretensión. Conforme al principio de justicia rogada, el órgano jurisdiccional deberá resolver conforme a las pretensiones que formulen las partes manifestación externa de la actividad jurisdiccional.
otro, un acto de voluntad, y ello hasta el extremo de sin una y otro carecería de sentido. Si la potestad jurisdiccional emana de la soberanía popular y se confía a los jueces y magistrados, dicho está que sus decisiones comportan siempre el ejercicio de un poder constituido, desde el que se explican tanto el efecto de cosa juzgada de las sentencias como el que se conviertan en título ejecutivo. Ese poder solo puede ejercerse dentro del ámbito delimitado por las partes y de ahí el llamado principio de justicia rogada (art. 216 LEC): Los tribunales civiles decidirán los asuntos en virtud de las aportaciones de hechos, pruebas y pretensiones de las partes, excepto cuando la ley disponga otra cosa en casos especiales (pero se trata de un verdadero ejercicio de poder en el Estado). El acto de voluntad no puede ser voluntario, sino que ha de estar basado en una operación intelectual vinculada a lo que la misma CE entiende por ejercicio de la función jurisdiccional. Se trata que el ejercicio del poder quede sometido a las fuentes del Derecho previstas en la CE y de que en la sentencia deben expresarse las razones de la decisión. Vinculación a la ley y motivación sirven para conformar lo que es la sentencia.
comparación entre 2 elementos. La congruencia exige al juez que su pronunciamiento en la sentencia se corresponda al objeto del proceso establecido por las partes en los términos estudiados al estudiar su determinación. Así lo exige el carácter dispositivo del proceso civil y la aplicación del principio de aportación de parte.
su fundamento se encuentra en los principios dispositivos y de aportación de la parte, desde los cuales se delimita tanto el objeto del proceso en sentido estricto como el objeto del debate. Se encuentra en que son las partes las que determinan lo que someten a la decisión judicial. Desde el punto de vista de actor porque él fija el objeto del proceso por medio de la pretensión, y desde la perspectiva del
remediar para llevar plenamente a efecto dichas resoluciones podrán ser subsanadas, mediante auto, en los mismos plazos y por el mismo procedimiento establecidos en el artículo anterior.
relativos a pretensiones oportunamente deducidas y sustanciadas en el proceso, el Tribunal, a solicitud escrita de parte en el plazo de cinco días a contar desde la notificación de la resolución, previo traslado por el Secretario judicial de dicha solicitud a las demás partes, para alegaciones escritas por otros cinco días, dictará auto por el que resolverá completar la resolución con el pronunciamiento omitido o no haber lugar a completarla.
apartado anterior, podrá, en el plazo de cinco días a contar desde la fecha en que se dicta, proceder de oficio, mediante auto, a completar su resolución, pero sin modificar ni rectificar lo que hubiere acordado.
judicial cuando se precise subsanar o completar los decretos que hubiere dictado.
completar las resoluciones a que se refieren los anteriores apartados de este artículo, sin perjuicio de los recursos que procedan, en su caso, contra la sentencia, auto o decreto a que se refiriera la solicitud o la actuación de oficio del Tribunal o Secretario judicial. Los plazos para estos recursos, si fueren procedentes, se interrumpirán desde que se solicite su aclaración, rectificación, subsanación o complemento, continuando el cómputo desde el día siguiente a la notificación de la resolución que reconociera o negara la omisión de pronunciamiento y acordara o denegara remediarla.
existencia de incongruencia debería compararse lo pedido por las partes y lo resuelto por juez.
Además si son varios pronunciamientos, comprenderá a cada uno de ellos.
antecedentes y fundamentos jurídicos, incorporando las siguientes matizaciones.
juicio (art. 426.3 LEC)
actividad que despliega el juez en la sentencia.
de la misma, por cuanto en ocasiones habrá de atenderse a las razones por las que esa parte dispositiva contiene un pronunciamiento determinado. Si la congruencia ha de referirse a la causa de pedir, también ha de incluir la causa de estimar o desestimar la petición de la parte u esto se contiene en la fundamentación.
razonamientos fácticos y jurídicos que conducen a la apreciación y valoración de las pruebas, así como a la aplicación e interpretación del Derecho. Deberá incidir en los distintos elementos del pleito, considerados individualmente y en conjunto, ajustándose siempre a las reglas de la lógica y la razón. Fundamento: necesidad de acreditar la racionalidad de las decisiones (que el ejercicio discrecional del poder representado por una sentencia no es arbitrario). La motivación es el signo más importante y típico de racionalización de la función judicial. Y constituye una exigencia propia de un Estado de Derecho. La finalidad del deber constitucional de fundamentar las sentencias se ha referido por el TC (STC 14/991 de 28 de enero) a aspectos muy diferentes, por cuanto ha mencionado:
tutela judicial efectiva (art. 24 CE) y que, además, se relaciona con el derecho a ejercitar los recursos que procedan y, sobre todo, con el derecho a oponerse a decisiones arbitrarias.
decisión. Se trata de una acumulación de razones que podrían ordenarse si se tuviera en cuenta que:
el ejercicio de la misma al imperio de la ley.
de la tutela judicial efectiva presupone, no una resolución cualquiera, sino una resolución motivada. La motivación permite a la parte tener un conocimiento de las razones por las que su pretensión o resistencia ha sido estimada o desestimada y le posibilita el control por la vía de los recursos.
Se refiere esta expresión al camino que debe recorrer el órgano jurisdiccional para llegar a la resolución específica que pronuncia. El razonamiento del juez antes de resolver:
jurídico pretendido.
hay que recurrir a las reglas de la carga de prueba.
aplicable, y
Este razonamiento se producirá una vez ya se haya practicado la prueba y se hayan presentado las conclusiones. El razonamiento posterior, es decir, al razonamiento seguido a la hora de dictar sentencia:
( art. 218, i.f. LEC)
aplicar las reglas de carga de la prueba) art. 217 LEC
Practicadas las pruebas o efectuadas las alegaciones de las partes, y terminada la vista, el Tribunal dictará sentencia en el plazo de los diez días siguientes. Se exceptúan los juicios verbales en que se pida el desahucio de la finca urbana, se efectuará en los 8 días siguientes.
el proceso
asunto porque falta algún presupuesto procesal o se ha incumplido con algún requisito no subsanable.
trascendencia jurídica
sentencias de incapacitación, etc.
plazo legalmente previsto para interponerlo
El art. 215 LEC contempla la manera de evitar forzar los límites naturales de aclaración e impedir, simultáneamente, recursos ordinarios o extraordinarios fundados exclusivamente en incongruencia por omisión de pronunciamiento.
mecanismo de aclaración y corrección del art. 214 LEC.
en 5 días a partir de la notificación de la resolución, y previo traslado de dicha solicitud a las otras partes, para que manifiesten sus alegaciones en otros 5 días, dictará auto por el que resolverá completar la resolución.
anteriormente (art. 215.4 LEC). Art. 214 LEC: Invariabilidad de las resoluciones. Aclaración y corrección. Explica que los tribunales no podrán modificar la resolución después de firmarla, pero si podrán realizar aclarar algún concepto y rectificar cualquier error material de que adolezcan. La legitimación es de oficio, por el Tribunal o el Secretario Judicial, siempre que se realice dentro del plazo (dos días siguientes después de la publicación) o a petición del Ministerio Fiscal formulado dentro del plazo (el mismo), por escrito. La resolverá quien la dicto en el plazo de tres días al de la presentación de la aclaración.
Los errores materiales manifiestos y aritméticos en que incurran resoluciones de los Tribunales y Secretarios Judiciales podrán ser rectificados en cualquier momento.
Sin embargo, no cabra recurso alguno contra la resolución que decida la aclaración o corrección.
Cosa juzgada formal y cosa juzgada material: Para asegurar que el proceso cumpla debidamente con su función, y pueda servir para resolver, para siempre, los conflictos que los ciudadanos sometan se establecen la institución de cosa juzgada. Existe:
inmodificabilidad (al no poder modificarse consecuentemente no se puede recurrir) de una determinada resolución procesal.
no habrá cosa juzgada; pero la habrá si éstos no se modifican, aunque cambien por completo los hechos alegados por el demandado en su contestación a la demanda. (cuando hay reconvención).
proceso antecedente, la cosa juzgada material será plenamente aplicable aunque se hayan modificado los fundamentos jurídicos en que las partes hayan subsumido jurídicamente en las pretensiones.
quien actuó como parte en el proceso antecedente, pese a dicha modificación (a la cual se extenderá subjetivamente sus efectos) habrá cosa juzgada. Art. 222.3 LEC
posterior cabrá apreciar la cosa juzgada aunque en su lugar, intervengan como parte los consumidores individualmente considerados o un grupo de consumidores.
e incapacitación y reintegración de la capacidad tendrá efectos frente a todos a partir de su inscripción o anotación en el Registro Civil (art. 222.3. II LEC).
quienes también se extenderá subjetivamente los efectos de la cosa juzgada), aunque no hubieran litigado (art. 222. 3 LEC).
Tratamiento procesal de la cosa juzgada material
ponderado por el juzgador en la sentencia, reciben el mismo tratamiento que la aportación de documentos en el proceso. De esta forma, la parte que pretenda que tenga efecto la aportación de este elemento deberá aportar cualquier documento que se presento en el proceso ulterior a través de los procesos establecidos (en general demanda o contestación).
procesal, de ahí que la cosa juzgada pueda ser presenciada por el tribunal y la parte ( audiencia previa, juicio ordinario, vista, juicio verbal) tras haber sido alegadas por el demandado como una de sus defensas procesales (art. 421 y 443 LEC). Cuando es de oficio, se requiere tener conocimiento del proceso ulterior con identidad de objeto y litigantes.