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actividad de Sociedades comerciales
Tipo: Ejercicios
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Actividad de aprendizaje 1 Sociedades Comerciales Dirigida por el Docente: Yiliber Pacheco Galvis Entregado por: Giraldo Castaño Alejandra Leguía Arredondo Alida Elena Restrepo Usuga Carlos Alberto Fundación Universitaria Unipanamericana Técnico Profesional en Procesos Administrativos Derecho Comercial Bogotá 15-08-
Resumen Este trabajo se basa en un análisis de caso, sobre el cual aplicaremos los principios y fundamentos del derecho comercial, definidos en la normatividad colombiana. Objetivos
Actividad CASO Elabore el documento de conformación de una sociedad comercial, teniendo en cuenta los siguientes datos: El objeto social y actividad mercantil girará alrededor de la comercialización de autopartes. El valor del capital autorizado por los socios es de: $ 120.000.000, Cada uno de los socios aportan el 50% como capital pagado al momento de la constitución de la sociedad y el otro 50%, los socios se comprometen a pagarlo en (5) cuotas mensuales de igual valor nominativo. Uno de los socios dispone de mobiliario (estantería, vitrinas, saldos de mercancía, elementos de oficina), los cuales ha acordado con los demás socios, que aportará como pago de su participación en la sociedad. El número de socios es de 6 personas, mayores de edad, de los cuales 4 son hermanos uno de ellos menor de edad (14 años). Los trabajadores iniciales son 30. La fecha de constitución: 19 de febrero de 2020. La sociedad tendrá un establecimiento de comercio. Recomendaciones básicas para el desarrollo de la actividad: 1.- Analice el caso y encuentre la normatividad aplicable. 2.- Justifique su respuesta, en los aspectos que corresponda. 3.- Determine cuál de los diferentes tipos de sociedades (civil o comercial) es la más apropiada y aconsejable para conformar, teniendo en cuenta los datos suministrados, justifiquen sus
respuestas con argumentos jurídicos, claros y válidos, en lo posible apóyense en Sentencias de la Corte Suprema de Justicia y Corte Constitucional 4.- Identifique si la sociedad escogida requiere de revisor fiscal, sustentando desde el punto de vista legal y jurisprudencial fundamento legal de tal determinación.
Justificación: El Art. 103 Código de Comercio menciona que “Los incapaces no podrán ser socios de sociedades colectivas ni gestores de sociedades en comandita. En los demás casos, podrán ser socios, siempre que actúen por conducto de sus representantes o con su autorización, según el caso…” Parágrafo. Los menores de edad pueden ser socios siempre y cuando tengan responsabilidad comercial limitada. En su Art. 103 Codigo.Comercio que los incapaces no podrán ser socios de sociedades colectivas, ni sociedad comandita. Pero en su segundo enciso habilita a los incapaces mediante un representante o con su autorización. Cualquier persona puede ser accionista. Código Civil Art 784, modificado por la ley 1996 de 2019. Articulo 58. Los menores que no pueden administrar libre mente sus bienes no necesitan de autorización para adquirir la posesión de una cosa o inmueble, con tal que participe en la voluntad y la aprehensión material o legal Pero no pueden ejercer el derecho de poseedor sino con la debida autorización que le compete. Responsabilidad fiscal de los comanditarios Art. 794 estatuto tributario. Quienes para todos los efectos se denominarán los constituyentes y mediante el presente escrito manifestamos nuestra voluntad de constituir una Sociedad por Acciones Simplificada, que se regulará conforme lo establecido en la ley y en los siguientes estatutos: Estatutos Capítulo I Nombre, Nacionalidad, Domicilio, Duración y Objeto Social ARTÍCULO 1.- Nombre. - La compañía que por este documento se constituye es una Sociedad por Acciones Simplificada, de naturaleza comercial, con nacionalidad colombiana, denominada UNIAMERICANA LÓPEZ S.A.S. y podrá utilizar la sigla UNILOPEZ S.A.S. , regida por las cláusulas contenidas en estos estatutos, en la Ley 1258 de 2008 y en las demás disposiciones legales relevantes. En todos los actos y documentos que emanen de la sociedad, destinados a terceros, la denominación estará siempre seguida de las palabras: “Sociedad por Acciones Simplificada” o de las iníciales “S.A.S.”. ARTÍCULO 2.- Domicilio. - El domicilio principal de la sociedad será la ciudad de BOGOTÁ , departamento de CUNDINAMARCA y su dirección para notificaciones judiciales será la CARRERA 54 No. 89-85. La sociedad podrá crear sucursales, agencias o dependencias en otros lugares del país o del exterior, por disposición de la Asamblea General de Accionistas.
ARTÍCULO 3.- Término de duración. - El término de duración será indefinido. ARTÍCULO 4.- Objeto social. - La sociedad tendrá como objeto principal la COMERCIALIZACIÓN DE AUTOPARTES. Así mismo, podrá realizar cualquier otra actividad económica lícita tanto en Colombia como en el extranjero. La sociedad podrá llevar a cabo, en general, todas las operaciones, de cualquier naturaleza que ellas fueren, relacionadas con el objeto mencionado, así como cualesquiera actividades similares, conexas o complementarias o que permitan facilitar o desarrollar el comercio o la industria de la sociedad. Capítulo II Capital, Acciones y Régimen de las Acciones ARTÍCULO 5.- Capital Autorizado, El capital autorizado de la sociedad es: CAPITAL AUTORIZADO VALOR TOTAL N° ACCIONES VALOR NOMINAL Ciento veinte millones de pesos m/c ($120.000.000) 1200 Cien mil pesos m/c ($100.000) ARTÍCULO 6.- Capital Suscrito. - El capital suscrito inicial de la sociedad es: CAPITAL SUSCRITO VALOR TOTAL N° ACCIONES VALOR NOMINAL Ciento veinte millones de pesos m/c ($120.000.000) 1200 Cien mil pesos m/c ($100.000) Los accionistas han suscrito el capital de la siguiente forma: Accionista No de acciones Valor % ALEJANDRA GIRALDO CASTAÑO (^200) $20.000.000 16. CARLOS ALBERTO RESTREPO USUGA (^200) $20.000.000 16. CAMILA LÓPEZ LÓPEZ (^200) $20.000.000 16. CÉSAR LÓPEZ LÓPEZ (^200) $20.000.000 16. KARINA LÓPEZ LÓPEZ (^200) $20.000.000 16. AUGUSTO LÓPEZ LÓPEZ (^200) $20.000.000 16.
La propiedad de una acción implica la adhesión a los estatutos y a las decisiones colectivas de los accionistas. ARTÍCULO 9.- Naturaleza de las acciones. - Las acciones serán nominativas y deberán ser inscritas en el libro que la sociedad lleve conforme a la ley. ARTICULO 10.-Aumento del capital suscrito. El capital suscrito podrá ser aumentado sucesivamente por todos los medios y en las condiciones previstas en estos estatutos y en la ley. Las acciones ordinarias no suscritas en el acto de constitución podrán ser emitidas mediante decisión del representante legal, quien aprobará el reglamento respectivo y formulará la oferta en los términos que se prevean en el reglamento. ARTICULO 11.- Derecho de Preferencia. Salvo decisión de la asamblea general de accionistas, aprobada mediante votación de uno o varios accionistas que representen cuando menos el setenta por ciento de las acciones presentes en la respectiva reunión, el reglamento de colocación preverá que las acciones se coloquen con sujeción al derecho de preferencia, de manera que cada accionista pueda suscribir un número de acciones proporcional a las que tenga en la fecha del aviso de oferta. El derecho de preferencia también será aplicable respecto de la emisión de cualquier otra clase títulos, incluidos los bonos, los bonos obligatoriamente convertibles en acciones, las acciones con dividendo preferencial y sin derecho a voto, las acciones con dividendo fijo anual y las acciones privilegiadas. Parágrafo 1 .- El derecho de preferencia a que se refiere este artículo, se aplicará también en hipótesis de transferencia universal de patrimonio, tales como liquidación, fusión y escisión en cualquiera de sus modalidades. Así mismo, existirá derecho de preferencia para la cesión de fracciones en el momento de la suscripción y para la cesión del derecho de suscripción preferente. Parágrafo 2.- No existirá derecho de retracto a favor de la sociedad. ARTICULO 12.- Clases y Serie de Acciones. - Por decisión de la asamblea general de accionistas, adoptada por uno o varios accionistas que representen la totalidad de las acciones suscritas, podrá ordenarse la emisión de acciones con dividendo preferencial y sin derecho a voto, con dividendo fijo anual, de pago o cualesquiera otras que los accionistas decidieren, siempre que fueren compatibles con las normas legales vigentes. Una vez autorizada la emisión por la asamblea general de accionistas, el representante legal aprobará el reglamento correspondiente, en el que se establezcan los derechos que confieren las acciones emitidas, los términos y condiciones en que podrán ser suscritas y si los accionistas dispondrán del derecho de preferencia para su suscripción. Parágrafo. - Para emitir acciones privilegiadas, será necesario que los privilegios respectivos sean aprobados en la asamblea general con el voto favorable de un número de accionistas que represente por lo menos el 75% de las acciones suscritas. En el reglamento de colocación de acciones privilegiadas, que será aprobado por la asamblea general de accionistas, se regulará el
derecho de preferencia a favor de todos los accionistas, con el fin de que puedan suscribirlas en proporción al número de acciones que cada uno posea en la fecha del aviso de oferta. ARTICULO 13.- Voto Múltiple. - Salvo decisión de la asamblea general de accionistas aprobada por el 100% de las acciones suscritas, no se emitirán acciones con voto múltiple. En caso de emitirse acciones con voto múltiple, la asamblea aprobará, además de su emisión, la reforma a las disposiciones sobre quórum y mayorías decisorias que sean necesarias para darle efectividad al voto múltiple que se establezca. ARTÍCULO 14.- Acciones de Pago. - En caso de emitirse acciones de pago, el valor que representen las acciones emitidas respecto de los empleados de la sociedad, no podrá exceder de los porcentajes previstos en las normas laborales vigentes. Las acciones de pago podrán emitirse sin sujeción al derecho de preferencia, siempre que así lo determine la asamblea general de accionistas. ARTÍCULO 15- Transferencia de Acciones a una Fiducia Mercantil. - Los accionistas podrán transferir sus acciones a favor de una fiducia mercantil, siempre que en el libro de registro de accionistas se identifique a la compañía fiduciaria, así como a los beneficiarios del patrimonio autónomo junto con sus correspondientes porcentajes en la fiducia. ARTICULO 16.- Restricciones a la Negociación de Acciones. - Durante un término de cinco años, contados a partir de la fecha de inscripción en el registro mercantil de este documento, las acciones no podrán ser transferidas a terceros, salvo que medie autorización expresa, adoptada en la asamblea general por accionistas representantes del 100% de las acciones suscritas. Esta restricción quedará sin efecto en caso de realizarse una transformación, fusión, escisión o cualquier otra operación por virtud de la cual la sociedad se transforme o, de cualquier manera, migre hacia otra especie asociativa. La transferencia de acciones podrá efectuarse con sujeción a las restricciones que en estos estatutos se prevén, cuya estipulación obedeció al deseo de los fundadores de mantener la cohesión entre los accionistas de la sociedad. ARTICULO 17.- Cambio de Control - Respecto de todos aquellos accionistas que en el momento de la constitución de la sociedad o con posterioridad fueren o llegaren a ser una sociedad, se aplicarán las normas relativas a cambio de control previstas en el artículo 16 de la Ley 1258 de 2008. Capítulo III Dirección, Administración, Representación Y Revisoría Fiscal De La Sociedad ARTÍCULO 18.- Órganos de la sociedad. - La sociedad tendrá un órgano de dirección, denominado asamblea general de accionistas y un representante legal denominado gerente. La revisoría fiscal solo será provista en la medida en que lo exijan las normas legales vigentes.
c) Reformar los estatutos. d) Elegir y remover libremente y asignarle remuneración al gerente y al subgerente para períodos de un año por el sistema de mayoría simple. e) Estudiar, aprobar o improbar, con carácter definitivo, los estados financieros e informes de gestión presentados a su consideración por el representante legal. f) Decretar la disolución y liquidación de la sociedad. g) Elegir el liquidador o los liquidadores al hacerse la liquidación. h) Las demás que le correspondan por naturaleza, como máximo órgano de La sociedad y que no hayan sido asignadas por los estatutos a otro órgano. i) Adoptar las medidas que exigiere el interés de la sociedad. ARTÍCULO 21.- Convocatoria a la asamblea general de accionistas. - La asamblea general de accionistas podrá ser convocada a cualquier reunión por el representante legal de la sociedad por medio escrito, electrónico, telefónico, o por el medio más expedito que considere quien efectúe las convocatorias dirigida a cada accionista con una antelación mínima de cinco (5) días hábiles, tanto para las reuniones ordinarias como extraordinarias. Ha de tenerse en cuenta que para el computo de los días no debe tenerse en cuenta el día de la convocatoria ni el día de la reunión. Uno o varios accionistas que representen por lo menos el 20% de las acciones suscritas podrán solicitarle al representante legal que convoque a una reunión de la asamblea general de accionistas, cuando lo estimen conveniente. ARTÍCULO 22.- Reuniones. - La Asamblea de accionistas se reunirá ordinariamente una vez al año, a más tardar último día del mes de marzo y extraordinariamente cuando sea convocada por ella misma o por el representante legal. Las reuniones ordinarias tendrán como finalidad estudiar las cuentas, el balance general de fin de ejercicio, acordar todas las orientaciones y medidas necesarias para el cumplimiento del objeto social y determinar las directrices generales acordes con la situación económica y financiera de la sociedad. Las reuniones extraordinarias se efectuarán cuando lo requieran las necesidades imprevistas o urgentes. Parágrafo 1.- Reunión Por Derecho Propio : En el evento en que transcurridos los tres primeros meses del año, no se haya efectuado la convocatoria para las reuniones ordinarias, la Asamblea General, se reunirá por derecho propio y sin necesidad de convocatoria, el primer día hábil del mes de abril, a las 10:00 a.m., en las instalaciones donde funcione la administración de la sociedad. En todo caso, podrán deliberar y decidir con cualquier número plural de asociados. Parágrafo 2.- Reunión de Segunda Convocatoria : Si se convoca la Asamblea General y ésta no se reúne por falta de quórum, se citará a una nueva reunión que sesionará y decidirá
válidamente con cualquier número plural de accionistas. La nueva reunión no deberá efectuarse antes de los diez (10) días hábiles, ni después de los treinta (30) días hábiles, contados desde la fecha fijada para la primera reunión. En todo caso, podrán deliberar y decidir con cualquier número plural de accionistas. Parágrafo 3.- Reuniones No Presenciales : La Asamblea General podrá realizar las reuniones ordinarias y extraordinarias, de manera no presencial, siempre que se encuentre participando la totalidad de los accionistas. Tales reuniones pueden desarrollarse con comunicaciones simultáneas y sucesivas, es decir un medio que los reúna a todos a la vez, como el correo electrónico, la teleconferencia, etc., o mediante comunicaciones escritas dirigidas al Representante Legal en las cuales se manifieste la intención del voto sobre un aspecto concreto, siempre que no pase más de un mes, desde el recibo de la primera comunicación y la última. Parágrafo 4.- Reuniones universales: La Asamblea General se reunirá válidamente cualquier día y en cualquier lugar sin previa convocación, cuando se hallare representada la totalidad de los accionistas. ARTÍCULO 23.- Régimen de quórum y mayorías decisorias: La asamblea deliberará con un número singular o plural de accionistas que representen cuando menos la mitad más uno de las acciones suscritas con derecho a voto. Las determinaciones se adoptarán mediante el voto favorable de un número singular o plural de accionistas que represente cuando menos la mitad más una de las acciones presentes, salvo que en los estatutos o en la ley se prevea una mayoría decisoria superior para algunas decisiones, tales como: a) La realización de procesos de transformación, fusión o escisión debe ser aprobada por unanimidad por la totalidad de acciones suscritas. b) La modificación de la cláusula compromisoria debe ser aprobada por unanimidad por la totalidad de acciones suscritas. ARTÍCULO 24.- Actas.- Las decisiones de la Asamblea General de Accionistas se harán constar en actas aprobadas por ella misma, por las personas individualmente delegadas para el efecto o por una comisión designada por la asamblea general de accionistas. En caso de delegarse la aprobación de las actas en una comisión, los accionistas podrán fijar libremente las condiciones de funcionamiento de este órgano colegiado. En las actas deberá incluirse información acerca de la fecha, hora y lugar de la reunión, el orden del día, las personas designadas como presidente y secretario de la asamblea, la identidad de los accionistas presentes o de sus representantes o apoderados con indicaciones de las acciones suscritas que poseen o representan, los documentos e informes sometidos a consideración de los accionistas, la síntesis de las deliberaciones llevadas a cabo, la transcripción de las propuestas
con los estatutos, se hubieren reservado los accionistas. En las relaciones frente a terceros, la sociedad quedará obligada por los actos y contratos celebrados por el representante legal. Le está prohibido al representante legal y a los demás administradores de la sociedad, por sí o por interpuesta persona, obtener bajo cualquier forma o modalidad jurídica préstamos por parte de la sociedad u obtener de parte de la sociedad aval, fianza o cualquier otro tipo de garantía de sus obligaciones personales. Parágrafo. - El subgerente tendrá las mismas funciones y facultades del representante legal, en caso de ausencia temporal o definitiva de éste. ARTÍCULO 27.- Revisoría Fiscal. La sociedad no tendrá Revisor Fiscal mientras no esté obligada por la Ley. De llegar a encontrarse en los supuestos legales que hacen obligatoria la provisión de dicho cargo, se procederá a la designación por parte de la asamblea general de accionistas, y su nombramiento se efectuará con posterioridad a la constitución de la sociedad_._ “Que el concepto de la Superintendencia de Sociedades No. 220-039060 de febrero 11 de 2009, establece que "cuando el artículo 28 de la Ley 1258 de 2008 señala que "En caso de que por exigencia de la ley se tenga que proveer el cargo de revisor fisca/", el mismo está remitiendo a lo dispuesto en el parágrafo 2° del artículo 13 de la Ley 43 de 1990, de forma que las sociedades por acciones simplificadas solo estarán obligadas a tener revisor fiscal cuando fas mismas reúnan los montos de activos o ingresos en este caso no se necesita revisor fiscal DECRETA Artículo 1°. De acuerdo con lo establecido por el Articulo 28 de la Ley 1258 de 2008, la Sociedad por Acciones Simplificada únicamente estará obligada a tener Revisor Fiscal cuando (1) reúna los presupuestos de activos o de ingresos señalados para el efecto en el parágrafo 2° del Artículo 13 de la Ley 43 de 1990, o (ii) cuando otra ley especial así lo exija. Artículo 2°, También podrán ser elegidos como Revisor Fiscal de Sociedades por Acciones Simplificadas, los contadores públicos autorizados debidamente inscritos ante la Junta Central de Contadores. Artículo 3°. Cuando una Sociedad por Acciones Simplificada no estuviere obligada a tener Revisor Fiscal, las certificaciones y los dictámenes que deban ser emitidos por éste podrán serlos por un contador público independiente.
medio del cual se reglamenta el artículo 28 de la Ley 1258 de 2009 "
Capítulo IV Estados Financieros, Reservas Y Distribución De Utilidades ARTÍCULO 28.-. Estados Financieros Y Derecho De Inspección. La sociedad tendrá ejercicios anuales y al fin de cada ejercicio social, el 31 de diciembre, la Sociedad deberá cortar sus cuentas y preparar y difundir estados financieros de propósito general de conformidad con las prescripciones legales y las normas de contabilidad establecidas, los cuales se someterán a la consideración de la Asamblea de Accionistas en su reunión ordinaria junto con los informes, proyectos y demás documentos exigidos por estos estatutos y la ley. Tales estados, los libros y demás piezas justificativas de los informes del respectivo ejercicio, así como éstos, serán depositados en las oficinas de la sede principal de la administración, con una antelación mínima de cinco (5) días hábiles al señalado para su aprobación. ARTÍCULO 29. Reserva Legal. De las utilidades líquidas de cada ejercicio la sociedad destinará anualmente un diez por ciento (10%) para formar la reserva legal de la sociedad hasta completar por lo menos el cincuenta por ciento (50%) del capital suscrito. ARTÍCULO 30. Utilidades, Reservas Y Dividendos. Aprobados los estados financieros de fin de ejercicio, la Asamblea de Accionistas procederá a distribuir las utilidades, disponiendo lo pertinente a reservas y dividendos. La repartición de dividendos se hará en proporción a la parte pagada del valor nominal de las acciones. El pago del dividendo se hará en efectivo, en las épocas que defina la Asamblea de Accionistas al decretarlo sin exceder de un año para el pago total; si así lo deciden los accionistas en Asamblea, podrá pagarse el dividendo en forma de acciones liberadas de la misma sociedad. En este último caso, no serán aplicables los artículos 155 y 455 del Código de Comercio. Capítulo V Disolución y Liquidación ARTÍCULO 31.- Disolución. - La sociedad se disolverá: 1° Por vencimiento del término previsto en los estatutos, si lo hubiere, a menos que fuere prorrogado mediante documento inscrito en el Registro mercantil antes de su expiración; 2º Por imposibilidad de desarrollar las actividades previstas en su objeto social; 3º Por la iniciación del trámite de liquidación judicial; 4º Por voluntad de los accionistas adoptada en la asamblea o por decisión del accionista único; 5° Por orden de autoridad competente, y 6º Por pérdidas que reduzcan el patrimonio neto de la sociedad por debajo del cincuenta por ciento del capital suscrito.
un Tribunal de Arbitramento, al cual se someterá la diferencia existente entre las partes, decidirá en derecho y el laudo hará tránsito a cosa juzgada, salvo que la ley disponga otra cosa; se regirá conforme al reglamento establecido en el Centro de Solución de Conflictos de la Cámara de Comercio de Bogotá y a lo dispuesto en la ley; será integrado por un número impar de árbitros, bien sea uno o tres, el que se requiera en el caso concreto conforme a la cuantía estimada en el conflicto. ARTÍCULO 36.- Remisión normativa.- De conformidad con lo dispuesto en los artículos 4 del Código de Comercio y 45 de la ley 1258 de 2008, en lo no previsto en estos estatutos la sociedad se regirá por lo dispuesto en la ley 1258 de 2008; en su defecto, por lo dispuesto en las normas legales aplicables a las sociedades anónimas; y en defecto de éstas, en cuanto no resulten contradictorias, por las disposiciones generales previstas en el Título I del libro Segundo del Código de Comercio. Capítulo VII Determinaciones relativas a la constitución de la sociedad ARTÍCULO 26.- Nombramientos.- Los accionistas constituyentes de la sociedad han designado por unanimidad en este acto constitutivo, a ALEJANDRA GIRALDO CASTAÑO, identificada con el documento de identidad No. 1.025.963.125, como gerente de UNILOPEZ S.A.S., por el término de 1 año. Como subgerente han designado por unanimidad a CAMILA LÓPEZ LÓPEZ, identificada con el documento de identidad No. 56.258.457, por el término de 1 año. ALEJANDRA GIRALDO CASTAÑO y CAMILA LÓPEZ LÓPEZ participan en el presente acto constitutivo a fin de dejar constancia acerca de su aceptación del cargo para el cual ha sido designado, así como para manifestar que no existen incompatibilidades ni restricciones que pudieran afectar su designación como representante legal de UNILOPEZ S.A.S. Luego de la inscripción del presente documento en el R Conclusiones……………………………………………………………………………… egistro Mercantil, la empresa formará una persona jurídica distinta de sus accionistas, conforme se dispone en el artículo 2º de la Ley 1258 de 2008. En constancia firman los socios accionistas constituyentes: