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Subjetividad Internacional: Sujetos y Relaciones en Derecho Internacional, Resúmenes de Derecho Internacional

Este documento analiza la subjetividad internacional en el contexto de las relaciones internacionales, enfocándose en los sujetos del derecho internacional, su reconocimiento y la condición de sujeto del derecho internacional. Se abordan temas como los estados, las organizaciones internacionales, los beligerantes y el individuo, así como la protección de los derechos del individuo y la capacidad de acceder a instancias internacionales.

Tipo: Resúmenes

2022/2023

Subido el 07/01/2024

David37677
David37677 🇪🇸

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José Ramón Antón Boix
Grado en Derecho
URJC
Derecho Internacional Público
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¡Descarga Subjetividad Internacional: Sujetos y Relaciones en Derecho Internacional y más Resúmenes en PDF de Derecho Internacional solo en Docsity!

José Ramón Antón Boix

Grado en Derecho

URJC

Derecho Internacional Público

Tema 2: La subjetividad internacional

1.Cuestiones generales

2.El Estado como sujeto de derecho en el DIP

3.Los pueblos y otros sujetos de derecho.

4.Las Organizaciones Internacionales

Actualmente se puede hablar de una pluralidad de sujetos de Derecho Internacional. Debido al propio acontecer social internacional, se ha producido una diversificación de los sujetos del Derecho internacional, conservando los Estados su carácter de sujetos originarios de este orden jurídico, puesto que el Derecho internacional, tal como lo entendemos hoy, surge en la Edad Moderna como un orden interestatal, con los Estados como creadores y como componentes necesarios del mismo. ¿Cuáles son los requisitos que deben concurrir para ser considerado sujeto de este ordenamiento y cuáles son las formas de atribuirse la subjetividad internacional?

1.2. La condición de sujeto del Derecho internacional Sujeto del Derecho internacional es el titular de derechos y obligaciones conferidos por las normas jurídicas internacionales. Ahora bien, no basta con ser beneficiario de un derecho o estar afectado por una obligación, sino que se requiere una aptitud para hacer valer el derecho o para ser responsable en caso de violación de una obligación ante las instancias internacionales: doble exigencia, situada en el plano procesal de la legitimación (activa o pasiva) que hace controvertida la inclusión del individuo entre los sujetos del Derecho internacional.

2. El Estado como sujeto del Derecho Internacional Caracterizamos al Estado como el sujeto originario del Derecho internacional. Este orden jurídico surge históricamente como un orden interestatal, esto es, regulador de las relaciones entre las sociedades políticas independientes que van creándose en el occidente de Europa en la baja Edad Media y consolidándose posteriormente. La naturaleza del poder estatal consiste en: Un poder autónomo supremo o summa potestas en la conducción de sus relaciones con sus propios sujetos (aspecto interno). Un poder de determinar libremente su conducta con respecto a los otros Estados (aspecto externo).

El Estado se engloba en una descripción de sus tres elementos: la población, el territorio y la organización política (gobierno): una organización de poder independiente sobre una base territorial. La población. La población es el conjunto de personas que de modo permanente habitan en el territorio del Estado y están en general unidas a éste por el vínculo de la nacionalidad. El hecho es que la población se identifique en principio con el conjunto de personas que ostentan la nacionalidad del Estado, pero ejerce algunas de sus competencias sobre los no nacionales (extranjeros, apátridas) que residan en él de modo ocasional o continuado.

El gobierno (organización política). S e manifiesta a través de los órganos encargados de llevar a cabo la actividad social del Estado, tanto en el interior como en el exterior, a través de la creación de normas jurídicas que se impongan a la población y a la propia organización gubernamental en general dentro del territorio del Estado y, en fin, a través de la existencia de un poder político autónomo respecto de los otros poderes que ejercen su actividad en la sociedad.

Principios BÁSICOS: Soberanía e independencia. Según Anzilotti, el Estado soberano se caracteriza por no depender de ningún otro orden jurídico estatal ni de ningún otro sujeto del Derecho internacional, dependiendo sólo del Derecho internacional. Desde este punto de vista, la independencia puede ser considerada como un aspecto básico de la proyección exterior de la soberanía. Según Carrillo Salcedo la soberanía tiene, junto a unas dimensiones históricas y políticas, una irreductible dimensión jurídica y, en este sentido, se presenta en Derecho internacional como un conjunto de derechos y deberes del Estado.

Principio de no intervención en los asuntos internos de otros Estados. Este principio aparece recogido en la Resolución 2625 de la Asamblea General de las Naciones Unidas, en la cual se indica que “ningún Estado o grupo de Estados tiene derecho a intervenir directa o indirectamente y sea cual fuere el motivo, en los asuntos internos o externos de cualquier otro”. Son violaciones del derecho internacional la intervención armada y cualesquiera otras formas de injerencia o de amenaza atentatoria de la personalidad del Estado o de los elementos políticos, económicos y culturales que los constituyen, quedando prohibidos el recurso a medidas económicas, políticas o de cualquier otra índole para coaccionar a otro Estado y el uso de la fuerza para privar a los pueblos de su identidad nacional.

El reconocimiento del Estado La aparición de un Estado en la escena internacional puede producirse por diferentes vías: Ex novo , sin que otros Estados se vean afectados Caso de la creación de un Estado sobre un territorio no ocupado. A partir de Estados preexistentes , ya sea: A resultas de su modificación Caso de la secesión de una parte del conjunto estatal o de la integración de varios Estados en uno solo. A resulta de su extinción Caso de la desintegración del Estado originario y la consiguiente creación a sus expensas de varios Estados nuevos. .

Aunque el reconocimiento posee un indudable valor declarativo en relación con la existencia del Estado, pues no hace sino constatarla, la capacidad de acción del nuevo Estado en el plano internacional es muy restringida antes de su reconocimiento formal , siendo éste indispensable para el pleno ejercicio de sus competencias exteriores o para el pleno despliegue de los efectos de sus actos jurídicos en el territorio de otro Estado. A la hora de reconocer, los Estados suelen tener en cuenta la evolución de la situación en los procesos de creación de nuevos Estados, e incluso estableciendo condiciones para el reconocimiento de la nueva entidad. (disolución de la URSS y de la República Federativa de Yugoslavia)

Las modificaciones políticas de los Estados: el reconocimiento de gobiernos Las alteraciones que puedan producirse en la organización política interna de un Estado no afectan, en principio, a la condición internacional de éste, salvo en el caso de la desaparición de todo gobierno, que conllevaría la extinción del Estado a falta de uno de sus elementos básicos. El Derecho internacional es, en principio, neutro frente a los eventos políticos internos.

Las doctrinas sobre el reconocimiento de gobiernos y su aplicación en la práctica Doctrina Tobar. Criterio de la legalidad. Fue formulada en 1907 por el entonces Ministro de Asuntos Exteriores ecuatoriano Carlos Tobar (doctrina Tobar), según la cual “la manera más eficaz de poner término a los cambios violentos de gobierno inspirados en la ambición consiste en que los Estados se nieguen a reconocer a los gobiernos transitorios, nacidos de las revoluciones, hasta que demuestren que gozan del apoyo de sus nacionales”. Este apoyo debería reflejarse en el asentimiento de una Asamblea representativa.

Doctrina Estrada. Criterio de la efectividad. Entre las doctrinas que se inspiran en el criterio de la efectividad, destaca la doctrina Estrada, contenida en una declaración hecha el 27 de septiembre de 1930 por el entonces Secretario de Relaciones Exteriores de México Gerano Estrada. Se orienta a sustituir, en su caso, el reconocimiento expreso por el tácito, al referirse a la posibilidad de mantener (o retirar) los agentes diplomáticos acreditados, lo que no deja de ser un signo externo de la intención de reconocer (o no reconocer) al nuevo gobierno.