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Subjetividad internacional
Tipo: Apuntes
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Lección 2: La subjetividad internacional
¿Qué actores participan en la sociedad internacional? Participan actualmente los Estados, organizaciones internacionales, empresas transnacionales, el individuo, las ONG, grupos internacionales, partidos políticos. Los Estados son los que había desde el inicio la sociedad internacional está constituida sobre todo por Estados.
Cuando hablamos de actores son entes que intervienen pero no todos son sujetos de der. Internacional para ser sujeto hay que tener una doble capacidad es aquel que tiene capacidad para ser titular de derechos y obligaciones internacionales y en segundo lugar tiene que tener capacidad para hacer valer sus derechos en el plano internacional y para ser responsable en el plano internacional por la violación de sus obligaciones jurídicas.
En la sociedad internacional contemporánea además del Estado tenemos otros sujetos del der. Internacional. El Estado sigue siendo el único sujeto que es originario y que tiene capacidad jurídica plena, en el plano formal en el ámbito internacional puede hacer todo tipo de actividades.
Nos encontramos con otros sujetos como las organizaciones internaciones y su capacidad jurídica no es lo mismo que la del Estado es un sujeto derivado ya que está formado por otros sujetos y no tienen capacidad jurídica plena es una capacidad jurídica funcional, es decir, van a tener las competencias necesarias para cumplir los objetivos para los que ha sido creada. La Unión Europea, las Naciones Unidas es una organización internacional.
Otro sujeto es el individuo que no era considerado como un sujeto, era una de las partes de la población del Estado porque no tenía capacidad para crear normas internacionales.
Los derechos en el ámbito universal la carta de las naciones unidas era generar estructuras que se basaba en el principio de los derechos humanos, además las naciones unidas desarrollan otros tratados que lo que hacen es referirse a violaciones graves de los derechos humanos y hay otra serie de tratados que sirven para proteger a determinados grupos vulnerables.
En el ámbito europeo , en el marco del Consejo de Europa hay 2 tratados que son generales el convenio europeo de derechos humanos y la carta social europea. Hay una serie de derechos que se reconocen en ambos ámbitos.
Las obligaciones en el plan internacional surgen en torno al desarrollo de los que se llama el delito contra el derecho que gentes, la piratería marítima en relación con la esclavitud luego surgieron violaciones graves como crímenes de guerra, genocidios y el der. Internacional le impone obligaciones y luego hay que exigir responsabilidad contra estas obligaciones.
determinación de los pueblos. Esto se desarrolla hasta que adquieren este carácter de principio jurídico que iba destinado a los pueblos coloniales pero luego se fue extendiendo.
Hay alguno de estos pueblos que se dotan de una estructura representativa es una especie de órgano de representación del pueblo, la discusión doctrinal es quien es el sujeto si el pueblo o el movimiento de liberación nacional, la doctrina entiende que el sujeto es el movimiento de liberación nacional. Pueden participar en organizaciones internacionales como observadores pueden participar pero no decidir supone que tiene delegación activa y pasiva puede recibir y enviar participantes, pueden celebrar tratados internacionales y pueden usar la fuerza armada frente al Estado agresor. No solo tiene capacidad jurídica limitada sino también suele ser una capacidad jurídica temporal. Los requisitos para ser considerados como tales:
Los beligerantes, se haba del Estatuto de beligerancia. Esta figura surge en conflictos armados internos, en algunas ocasiones se ha reconocido como beligerante a grupos o facciones organizadas que dentro de un Estado se alzan contra el poder constituido. El reconocimiento se reconoce solo a los derechos que puede tener en relación con el esfuerzo bélico que está haciendo y solo es temporal. Si es el gobierno en el poder el que reconoce la beligerancia el resultado es que en las relaciones mutuas se aplicarán las normas de Ius In Velo que es derecho de la guerra si es un estado tercero el que otorga este reconocimiento ese estado tercero será considero neutral la neutralidad está regulado por el der internacional humanitario.
En cuanto la Santa Sede y la ciudad del Vaticano. La Santa Sede es el poder central de la Iglesia Católica, la doctrina se ha dividido algunos consideran que debería ser sujeto la Iglesia Católica y no el órgano que la representa que es la Santa Sede, pero la mayoría dicen que quien es el sujeto de derecho internacional es la Santa Sede y no la Iglesia Católica. En España había un Concordato de 1953 se reconoce a la Santa Sede con personalidad jurídica internacional.
La ciudad del Vaticano se crea por los acuerdos de Letrán que fueron celebrados entre el reino de Italia y la Santa Sede, es reconocida por Italia baja la soberanía del máximo pontífice. Este supuesto Estado tiene un territorio que es la ciudad del vaticano, tiene población hay nacionales como presidentes nacionales y los que ostenten cargos relacionado con la Iglesia y hay una organización política el papa es el que ejerce la soberanía. Ha sido reconocida su subjetividad por una gran cantidad de Estado con los que ha celebrado
tratados y es miembro de organizaciones internacionales, pero no tiene representaciones
diplomáticas propias.