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Asignatura: reconocimiento de creditos, Profesor: Ana María D'Ocón Espejo, Carrera: Derecho, Universidad: URJC
Tipo: Apuntes
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El artículo 9.2 de la Constitución Española establece que corresponde a los poderes públicos promover las condiciones para que la libertad e igualdad de los individuos sean efectivas; en este contexto, el artículo 49 contiene un mandato para que dichos poderes públicos realicen una política de integración de los disminuidos físicos, sensoriales y psíquicos y los amparen para disfrute de los derechos reconocidos en el Título I. La adopción de un Sistema de Gestión de la Accesibilidad Total garantiza, además, a todas las personas, con independencia de su edad o discapacidad, las mismas posibilidades de acceso a cualquier parte del entorno construido y al uso y disfrute de los servicios en ellos prestados, con la mayor autonomía posible en su utilización. Cuando hablamos de poderes públicos, entendemos de forma innata al ejecutivo y al legislativo, dejando a un lado al poder judicial. El artículo 24 de la citada Carta Magna establece, de forma inequívoca, el principio del derecho de defensa universal, basado en dos pilares humanos fundamentales, a saber, el juez predeterminado por la ley y la asistencia letrada. La cultura inquisitiva, tic autoritario del proceso penal, nos lleva a un deterioro de las garantías procesales, pues el proceso penal es parecido a un espacio de guerra donde se sobre entienden las palabras “enemigo” y “armas”. Con mas precisión, acotando el tema de la exposición, el Juicio Oral tiene en el banquillo un carácter simbólico escenográfico, además del símbolo inquisitivo, donde se separa al acusado del abogado, su defensa, y la prueba se realiza a sus espaldas, hay un componente mediático de linchamiento previo al juicio; en general hay un aislamiento entre el acusado y sus elementos o medios de defensa. Una fase de interrogatorios agresiva del acusado por la parte acusadora puede llevar a un discapacitado psicológico, a no entender esta parte esencial del proceso, generar dudas y confusión en su declaración y provocar en el algún proceso psicótico debido a su discapacidad o enfermedad mental (crisis de ansiedad, obcecación, delirio persecutorio , ,) y la consabida ruptura del principio de “igualdad de armas” y de la ruptura efectiva de un juicio contradictorio; y un mal entendido “sano saber y entender” del juzgador puede interpretar comportamientos anómalos, incongruencias declarativas o gestos bruscos como prueba de culpabilidad del acusado, por no estar informado adecuadamente de las características de la enfermedad o discapacidad concretas del acusado (por ejemplo de un informe pericial previo a la fase oral) y por último, pero no menos importante, la defensa debe estar debidamente formada respecto de las peculiaridades que este tipo de discapacidades suponen, a veces tan invisibles, para el hombre medio, que no supone ni siquiera una imprudencia profesional la falta de su previsión (a diferencia de discapacidades mas evidentes), con el consecuente perjuicio de la defensa del derecho de defensa. RECONOCIMIENTO DE CREDITOS ACCESIBILIDAD UNIVERSAL Y DISEÑO PARA TODOS MIGUEL GARCIA-CELAY NIETO 4º-GRADO EN DERECHO-MOSTOLES 1
Reflexión final: ¿ Para qué necesitamos un pasillo amplio y accesible a los juzgados si al final de este no obtenemos justicia? FUENTES: -Material del curso -Conferencia sobre el derecho de defensa, URJC Campus de Vicálvaro , fecha 27/11/ RECONOCIMIENTO DE CREDITOS ACCESIBILIDAD UNIVERSAL Y DISEÑO PARA TODOS MIGUEL GARCIA-CELAY NIETO 4º-GRADO EN DERECHO-MOSTOLES 2