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Material de clase teórico-práctico sobre acciones constitucionales en colombia, su naturaleza, procedencia, aplicación y efectividad como garantías de protección de derechos fundamentales. Se abordan las acciones de tutela, cumplimiento, popular, habeas corpus, habeas data y petición. Se incluyen fuentes del derecho constitucional y principios de interpretación.
Tipo: Apuntes
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recopilará la normatividad nacional e internacional en materia de acciones constitucionales, y también tendrá en cuenta el desarrollo jurisprudencial. Módulo de Clase Acciones Constitucionales Quinto Semestre de Derecho El presente curso abordara de manera teórica y práctica las acciones constitucionales en Colombia, su naturaleza, procedencia, aplicación y efectividad como garantías o mecanismos que permiten el resguardo de los derechos constitucionales de los ciudadanos, estas herramientas jurídicas son: La Acción de Tutela es un mecanismo efectivo y rápido al alcance de cualquier ciudadano con el fin de proteger sus derechos fundamentales. La Acción de Cumplimiento, que puede ser formulada por cualquier persona natural o jurídica, con la finalidad de que cualquier autoridad pública o un particular cumpla con una disposición normativa o un acto administrativo. La Acción Popular tiene por objeto la protección de los derechos e intereses colectivos de una comunidad en caso de que una autoridad pública o un particular ocasionen un daño o amenacen con causarlo. La Acción de Grupo es un mecanismo que protege a una colectividad de, mínimo 20 personas, bien sea naturales o jurídicas, que hayan sufrido un perjuicio individual por una misma causa. La Acción de Habeas Corpus se encarga de la protección de la libertad de una persona que haya sido privada de su libertad y cuando sus garantías legales o constitucionales se hayan vulnerado. También protege a quien haya sido detenido en forma prolongada de manera ilegal. La acción de Habeas Data es la facultad que tiene todo ciudadano de conocer, actualizar y rectificar algún tipo de información personal que figure en una base de datos o en archivos bien sean de carácter público o privado. La acción pública de inconstitucionalidad, es la facultad que tiene todo ciudadano de demandar ante la corte constitucional toda norma que sea contraria a la Constitución Política de Colombia.
recopilará la normatividad nacional e internacional en materia de acciones constitucionales, y también tendrá en cuenta el desarrollo jurisprudencial. El derecho de Petición, es el mecanismo mediante el cual toda persona podrá elevar solicitudes respetuosas ante entidades públicas o particulares, para obtener pronta y oportuna respuesta. Tema I. Derechos y garantías constitucionales y convencionales. Teoría de los derechos fundamentales y colectivos. Fuentes del Derecho Constitucional Colombia a. Constitución Política b. Jurisprudencia Constitucional de la Corte Constitucional y en algunos casos del Consejo de Estado c. Jurisprudencia de la Corte Interamericana de derechos humanos cuyo carácter vinculante fue reconocido en las sentencias C-406 de 1996 reiterada por la C- 37 0 de 2006 : “La Corte coincide con que la doctrina elaborada por la Corte Interamericana de Derechos Humanos, que es el órgano judicial autorizado para interpretar autorizadamente la Convención Interamericana. En efecto, como lo ha señalado en varias oportunidades esta Corte Constitucional, en la medida en que la Carta señala en el artículo 93 que los derechos y deberes constitucionales deben interpretarse “de conformidad con los tratados internacionales sobre derechos humanos ratificados por Colombia”, es indudable que la jurisprudencia de las instancias internacionales, encargadas de interpretar esos tratados, constituye un criterio hermenéutico relevante para establecer el sentido de las normas constitucionales sobre derechos fundamentales^1 .” d. Las leyes estatutarias cuando definen el alcance de los derechos fundamentales. e. Las leyes orgánicas cuando establecen los requisitos y trámites a los que se debe sujetar el Congreso de la República para expedir leyes. f. Las disposiciones que hacen parte del bloque de constitucionalidad, las cuales ostentan jerarquía por estar situadas a la altura de las normas que integran la carta política y forman un conjunto normativo de igual rango. (^1) Ver, entre otras, la sentencia C-406 de 1996.