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Garantías Constitucionales: Cumplimiento Normas e Información, Apuntes de Derecho Ambiental

El presente documento explica el proceso de cumplimiento y habeas data, dos acciones judiciales establecidas en la constitución española de 1993. El proceso de cumplimiento sirve para ordenar el cumplimiento de una norma legal o el ejecución de un acto administrativo, mientras que habeas data garantiza el derecho a acceder a la información relevante para la defensa o conservación ambiental. Ambas acciones tienen requisitos específicos y procedimientos distintos, pero ambas buscan garantizar el respeto de los derechos constitucionales.

Tipo: Apuntes

2020/2021

Subido el 06/05/2021

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PROCESO DE CUMPLIMIENTO:
Esta acción fue incorporada a la Constitución de 1993 con la intención de crear
un medio procesal rápido para ordenar que el Funcionario o autoridad pública
renuente de cumplimiento a una norma legal o ejecute un acto administrativo
firme; o se pronuncie expresamente cuando las normas legales le ordenan
emitir una resolución administrativa o dictar un reglamento.
El Tribunal Constitucional ha establecido: “para que el cumplimiento de la
norma legal, la ejecución del acto administrativo y la orden de emisión de una
resolución sean exigibles a través del proceso de cumplimiento, además de la
renuencia del funcionario o autoridad pública, el mandato contenido en aquellos
Deberá cumplirlos siguientes requisitos:
Ser un mandato vigente.
Ser un mandato cierto y claro, es decir, debe inferirse indubitablemente
de la norma legal o del acto administrativo.
No estar sujeto a controversia compleja ni a interpretaciones dispares.
Ser de ineludible y obligatorio cumplimiento.
Ser incondicional.
Excepcionalmente, podrá tratarse de un mandato condicional, siempre y
cuando su satisfacción no sea compleja y no requiera de Actuación
aprobatoria”
Para la procedencia del proceso no se requiere agotar la vía administrativa,
basta que el demandante previamente haya reclamado, por documento de
fecha cierta, el cumplimiento del deber legal o administrativo y que la autoridad
se haya ratificado en su incumplimiento o no haya contestado dentro de los
diez días útiles siguientes a la presentación de la solicitud.
Cualquier persona puede iniciar el proceso frente a normas con rango de ley y
reglamentos. Si tiene por objeto hacer efectivo el cumplimiento de un acto
administrativo, solo podrá ser interpuesto por la persona a cuyo favor se
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PROCESO DE CUMPLIMIENTO:

Esta acción fue incorporada a la Constitución de 1993 con la intención de crear un medio procesal rápido para ordenar que el Funcionario o autoridad pública renuente de cumplimiento a una norma legal o ejecute un acto administrativo firme; o se pronuncie expresamente cuando las normas legales le ordenan emitir una resolución administrativa o dictar un reglamento. El Tribunal Constitucional ha establecido: “para que el cumplimiento de la norma legal, la ejecución del acto administrativo y la orden de emisión de una resolución sean exigibles a través del proceso de cumplimiento, además de la renuencia del funcionario o autoridad pública, el mandato contenido en aquellos Deberá cumplirlos siguientes requisitos:  Ser un mandato vigente.  Ser un mandato cierto y claro, es decir, debe inferirse indubitablemente de la norma legal o del acto administrativo.  No estar sujeto a controversia compleja ni a interpretaciones dispares.  Ser de ineludible y obligatorio cumplimiento.  Ser incondicional.  Excepcionalmente, podrá tratarse de un mandato condicional, siempre y cuando su satisfacción no sea compleja y no requiera de Actuación aprobatoria” Para la procedencia del proceso no se requiere agotar la vía administrativa , basta que el demandante previamente haya reclamado, por documento de fecha cierta, el cumplimiento del deber legal o administrativo y que la autoridad se haya ratificado en su incumplimiento o no haya contestado dentro de los diez días útiles siguientes a la presentación de la solicitud. Cualquier persona puede iniciar el proceso frente a normas con rango de ley y reglamentos. Si tiene por objeto hacer efectivo el cumplimiento de un acto administrativo, solo podrá ser interpuesto por la persona a cuyo favor se

expidió el acto o quien invoque interés para el cumplimiento del deber omitido. Tratándose de la defensa de derechos con intereses difusos o colectivos, la legitimación corresponderá a cualquier persona. La Defensoría del Pueblo también puede iniciar estos procesos. La sentencia que declara fundada la demanda se pronunciará preferentemente respecto de:  La determinación de la obligación incumplida.  La orden y la descripción precisa de la conducta a cumplir.  El plazo perentorio para el cumplimiento de lo resuelto, que no podrá exceder de diez días.  La orden a la autoridad o funcionario competente de iniciar la investigación del caso para efectos de determinar las responsabilidades penales o disciplinarias, cuando la conducta del demandado así lo exija. El desistimiento de la pretensión se admitirá únicamente cuando ésta se refiera a actos administrativos de carácter particular.  BASELEGAL:  Constitución: Artículo 200.-Son garantías constitucionales: “(...)

  1. La Acción de Cumplimiento, que procede contra cualquier autoridad o funcionario renuente a acatar una norma legal o un acto administrativo, sin perjuicio de las responsabilidades de ley”  Artículo 2.- Toda persona tiene derecho: “(...)
    1. A la paz, a la tranquilidad , al disfrute del tiempo libre y al descanso, así como a gozar de un ambiente equilibrado y adecuado al desarrollo de su vida”.  Ley 28301,Ley Orgánica del Tribunal Constitucional.Ley 28237,CódigoProcesal Constitucional

causa. La resolución deberá contener un plazo máximo de tres días útiles para dar cumplimiento al requerimiento expresado por el Juez. El procedimiento será el mismo que el previsto para el proceso de amparo, salvo la exigencia del patrocinio de abogado que será facultativa en este proceso.  BASELEGAL:  Constitución: Artículo 200.- “Son garantías constitucionales: (...)

  1. La acción de Hábeas Data, que procede contra el hecho u omisión, por parte de cualquier autoridad, funcionario o persona, que vulnera o amenaza los derechos a que se refiere el artículo 2 incisos 5 y 6 de la Constitución”. Artículo2.-“Toda persona tiene derecho: (...) 5.A solicitar sin expresión de causa la información que requiera y a recibirla de cualquier entidad pública, en el plazo legal, con el costo que suponga el pedido. Se exceptúan las informaciones que afectan la intimidad personal y las que expresamente se excluyan por ley o por razones de seguridad nacional.”  Ley 28301, Ley Orgánica del Tribunal Constitucional.  Ley 28237, Código Procesal Constitucional (31.mayo.2004). Reglamento Normativo del Tribunal Constitucional (Resolución095-2004-P/TC).