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Tipo: Guías, Proyectos, Investigaciones
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MUNICIPALIDAD DISTRITAL ANDRÉS AVELINO CÁCERES DORREGARAY PROVINCIA DE HUAMANGA – REGIÓN DE AYACUCHO CREADO POR LEY N° 30013 “Año de la unidad la paz y el desarrollo" Formato
Nombre de la DNA: DEMUNA ANDRES AVELINO CÁCERES DORREGARAY Resolución de Autorización Nº ___________ _(en caso corresponda) _______________________ Expediente Nº: 005-2023- (Número correlativo / año de recepción/ número de Registro DNA) Dirección: Jr. Rosales 205 – Urbanización Jardín Teléfono: En la ciudad de Andrés Avelino Cáceres Dorregaray a los 07 días del mes de Febrero del año 2023, ante el Sr(a) Giorela Villar Quispe, identificado con documento de identidad N° 44806364 en calidad de Defensora de la Defensoría del Niño y el Adolescente, con acreditación Nº ___________________; en la presente solicitud de conciliación a celebrarse entre las siguientes partes: La Sra. Liz Noemí Untiveros Soto debidamente identificado(a) con documento de identidad N° 63339057 domiciliado(a) en Urb. San José Mz. W Lote 17, distrito de Andrés Avelino Cáceres Dorregaray, en su calidad de solicitante; y el Sr. Josuel Lujan Sarria, debidamente identificado(a) con documento nacional de identidad Nº 77384537 domiciliado(a) en Anexo Copa Copa – provincia de San Miguel la Mar, a fin que se les asista en la solución de conflictos. Habiéndose citado a la parte solicitante para la realización de la Audiencia de Conciliación el día martes 07 de febrero del 2023 a horas 03:00 p.m., y a la otra parte el día martes 07 de febrero del 2023 a horas 03:30 p.m, y no habiendo concurrido ninguna de ambas a la sesión convocada, se dio por concluida la Audiencia y el procedimiento de conciliación. Por esta razón, se expide la presente acta, siendo las 04:000 p.m. horas del día martes 07 de febrero del año 2023; dejando expresa constancia que la conciliación no puede realizarse por este hecho HECHOS EXPUESTO EN LA SOLICITUD DE CONCILIACIÓN La señora Unitveros Soto manifiesta que el señor Lujan Sarria Josuel, padre de la niña Lujan Untiveros Britney Antonia Lea, desde el año 2021 no asume la pensión de alimentos, por lo que solicita que se notifique al señor para una audiencia de conciliación extraoficial. CONTROVERSIAS SOBRE LAS QUE SE PRETENDÍA CONCILIAR: Alimentos.
MUNICIPALIDAD DISTRITAL ANDRÉS AVELINO CÁCERES DORREGARAY PROVINCIA DE HUAMANGA – REGIÓN DE AYACUCHO CREADO POR LEY N° 30013 “Año de la unidad la paz y el desarrollo"
Nombre de la DNA: _ANDRÉS AVELINO CÁCERES DORREGARAY Resolución de Autorización Nº ___________ _(en caso corresponda) _______________________ Expediente Nº: 028-2020- (Número correlativo / año de recepción/ número de Registro DNA) Dirección: _Asoc. SAN JOSÉ II ETAPA (LOCAL DE COLEGIO DE NOTARIOS)Teléfono: En la ciudad de Ayacucho, distrito Andrés Avelino Cáceres Dorregaray a los 11:00 a.m. del 27 de noviembre del año 2020, ante el Sr(a) Karina Amiquero Cueto, identificado con documento de identidad N° 42539073, en calidad de Responsable de la Defensoría del Niño y el Adolescente Andrés Avelino Cáceres Dorregaray, con acreditación Nº05282; en la presente solicitud de conciliación a celebrarse entre las siguientes partes: El (la) Sr(a) CONTRERAS LOAYZA RAFAEL, debidamente identificado(a) con documento de identidad N° 47924003 domiciliado(a) en el Jr. Condorcanqui Mz L Lte 1, en su calidad de solicitante; y el(la) Sr(a) INGA CARRASCO LUZ MARIBEL, debidamente identificado(a) con documento nacional de identidad Nº 63347988, domiciliado(a) en la Asociación César Mujica Mz N Lte 6, a fin que se les asista en la solución de conflictos. Habiéndose citado a la parte solicitante para la realización de la Audiencia de Conciliación el día 27 de noviembre a horas10:00 a.m., y a la otra parte el día 22 de noviembre a horas 10:00 a.m., y no habiendo concurrido ninguna de ambas a la sesión convocada, se dio por concluida la Audiencia y el procedimiento de conciliación. Por esta razón, se expide la presente acta, siendo las 11:00 a.m.horas del día 27 de noviembre del año 2020; dejando expresa constancia que la conciliación no puede realizarse por este hecho HECHOS EXPUESTO EN LA SOLICITUD DE CONCILIACIÓN El padre de la niña no quiere hacer el reconocimiento de su hijo, asimismo no brinda la prestación de alimentos. CONTROVERSIAS SOBRE LAS QUE SE PRETENDÍA CONCILIAR: Filiación, alimentos
Firma del defensor (a) sello de la DNA y huella digital