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actividad 2 cursada virtual, Guías, Proyectos, Investigaciones de Derecho Civil

Actividad 2 derecho civil parte general

Tipo: Guías, Proyectos, Investigaciones

2020/2021

Subido el 29/09/2021

usuario desconocido
usuario desconocido 🇦🇷

5 documentos

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¡No te pierdas las partes importantes!

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Materia: Derecho Civil parte general.
Sec: 14542
Actividad: Nº1
Profesor: Romero, Eugenia
Alumno: Guido Ricardi Adesso
Legajo: 220782
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¡Descarga actividad 2 cursada virtual y más Guías, Proyectos, Investigaciones en PDF de Derecho Civil solo en Docsity!

Materia: Derecho Civil parte general. Sec: 14542 Actividad: Nº Profesor: Romero, Eugenia Alumno: Guido Ricardi Adesso Legajo: 220782

CONSIGNA:

"Las sentencias que pronuncien los tribunales y jueces letrados se fundarán en el texto expreso de la ley, y a falta de ésta, en los principios jurídicos de la legislación vigente en la materia respectiva, y en defecto de éstos, en los principios generales del derecho, teniendo en consideración las circunstancias del caso" (Art. 149 Constitución de Mendoza). En base a la lectura del fragmento aquí presentado, responda:

  1. ¿Con qué tema del CCyC lo puede relacionar?
  2. ¿Cómo interpreta el principio de razonabilidad?
  3. ¿En qué contexto se debe analizar la idea de razonabilidad?
  4. ¿Qué sería lo contrario al principio de razonabilidad? Respuestas.
  5. El Art. 149 de la Constitución de la provincia de Mendoza, forma parte del Capítulo I, de la organización y atribuciones del poder judicial. Este artículo lo podemos relacionar con el artículo 3º “deber resolver” del CCYC, que forma parte del capítulo I referente al Derecho. “ARTÍCULO 3°. Deber de resolver El juez debe resolver los asuntos que sean sometidos a su jurisdicción mediante una decisión razonablemente fundada.”
  6. “El concepto de principio de razonabilidad se emplea para aludir a un criterio que permite regular el ejercicio de los derechos. La noción refiere a la necesidad de

involucrados. Tiene lugar, como se ve, un juicio de comparación entre el medio elegido por el legislador y otros medios hipotéticos que hubiera podido elegir. La medida legislativa superará el subprincipio de necesidad sólo si es la menos restrictiva de los derechos fundamentales en juego. Nuestra Corte ha sostenido históricamente que no debe aplicar este subprincipio Una vez establecida la adecuación y necesidad de la medida legislativa, se debe determinar si es razonable stricto sensu. La definición de este tercer juicio no ofrece disputas en la doctrina y en la jurisprudencia: consiste en establecer si la medida guarda una relación razonable con el fin que se procura alcanzar. Esta coincidencia inicial no evita, por la generalidad del concepto, las disidencias al momento de precisar en qué consiste una "relación razonable". La posición dominante concreta el juicio en un balanceo entre las ventajas y las desventajas de la medida. Desde nuestra perspectiva, tal como hemos expresado en otra ocasión, el juicio de proporcionalidad en sentido estricto tiene una dimensión más: la de la inalterabilidad.

  1. El profesor Bidart Campos, sostiene que “lo opuesto a la razonabilidad es la arbitrariedad”. Así entendido, el principio es una exigencia de justicia jurídica. El mismo doctrinario apunta, precisamente, a la equivalencia del concepto a la garantía del debido proceso sustantivo, de lo que se sigue que su finalidad es “resguardar al valor justicia en el contenido de todos los actos de poder, y también de los particulares. Referencias y bibliografía http://www.saij.gob.ar/docs-f/codigo-comentado/CCyC_Comentado_Tomo_I %20(arts.%201%20a%20400).pdf https://argentina.justia.com/provinciales/mendoza/constitucion-provincial-de- mendoza/seccion-v/capitulo-i/

https://www.scba.gov.ar/leyorganica/ccyc30/pdfley/ Porras_Decision_razonablemente_fundada.pdf https://abogados.com.ar/covid-19-analisis-sobre-la-razonabilidad-de-la-cuarentena/ 25920 http://www.saij.gob.ar/juan-cianciardo-medios-fines-control-constitucional- razonabilidad-subprincipio-adecuacion-dacf030017-2003/123456789-0abc- defg7100-30fcanirtcod Bidart Campos, G.J. (2008). Compendio de Derecho Constitucional. Buenos Aires: Ediar 2008, pág. 71)