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Actividad evaluable Derecho Romano, Ejercicios de Derecho Romano

El derecho romano es la raíz del ordenamiento jurídico de los países que utilizan el derecho continental. La influencia del derecho romano

Tipo: Ejercicios

2020/2021

Subido el 28/03/2022

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fabiana-karina-ferreyra 🇦🇷

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Ferreyra Fabiana Carina
DERECHO CONSTITUCIONAL
Actividad Evaluable Nro. 4
Profesor: Pampin, Eduardo
Alumna: Ferreyra Fabiana Carina
Cursado de verano 2022
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DERECHO CONSTITUCIONAL

Actividad Evaluable Nro. 4

Profesor: Pampin, Eduardo

Alumna: Ferreyra Fabiana Carina

Cursado de verano 2022

Parte 113 Asumiendo un rol supuesto de Diputado o Senador de la Nación, sorprenda a sus colegas y a la opinión pública en general imaginando una situación o circunstancia totalmente novedosa, clara, concreta y específica que amerite el dictado de una ley y posteriormente proceda a presentarla en el Congreso de la Nación****. Para ello deberá elaborar, responder y explicar: A - Titule o denomine el proyecto. Por ejemplo, LEY MICAELA DE CAPACITACIÓN OBLIGATORIA EN GÉNERO PARA TODAS LAS PERSONAS QUE INTEGRAN LOS TRES PODERES DEL ESTADO B - Presente un sumario sobre las ideas generales y la temática en derredor a la cual justificará el proyecto de su autoría mediante un breve resumen no menor a las doscientas palabras que informe por qué es necesaria la ley de ocurrencia.

PROYECTO DE LEY

situación de calle.. ARTÍCULO 2 ° .- OBJETO. El objeto de la presente Ley es proteger y promover los derechos humanos de las personas vagabunda , generando condiciones y herramientas para el acceso y ejercicio efectivo de sus derechos civiles, políticos, económicos, sociales y culturales, sin discriminación de ningún tipo. ARTÍCULO 3°-. DEFINICIONES. A los efectos de la presente Ley, se entiende por personas vagabundas, a todas aquellas personas mayores de 18 años que habiten el territorio argentino , que se encuentren sin un empleo formal,y sin residencia fija, cualquiera de sus modalidades.Este concepto pone como el componente más relevante la falta de techo, como si ese fuese el problema de ese colectivo., hablar de ‘personas en situación de calle’ esconde la diversidad y unifica, siendo que en su interior tiene realidades muy específicas, cada una con sus propias complejidades y necesidades, que requieren atenciones especiales y diversificadas. ARTÍCULO 4°. PROGRAMA. Créase el Programa integral de promoción y protección de derechos de las personas vagabundas.. ARTÍCULO 5°. OBJETIVOS. El Programa integral de promoción y protección de derechos de las personas en cirujeo debe desarrollar las políticas y acciones necesarias para cumplir con los siguientes objetivos :a) garantizar mediante mecanismos y dispositivos específicos el pleno acceso a los derechos humanos a las personas linyeras y desarrollar políticas tendientes a remover los obstáculos que limitan las condiciones de ciudadanía de estas personas

b) garantizar un abordaje integral de las problemáticas que atraviesan las personas vagabundas, articulando tanto los recursos y servicios públicos existentes en los distintos niveles del Estado como las redes de organizaciones sociales y comunitarias involucradas en la materia; c) garantizar el respeto y la no discriminación de las personas linyeras o sin techo por parte de todos/as los/as efectores/as y agentes del Estado, protegiendo a las mismosde toda forma de violencia institucional, en especial por parte de las fuerzas de seguridad; d) promover y fortalecer las organizaciones sociales y no gubernamentales que trabajan en la temática y agrupan a personas supliendo la responsabilidad que el Estado tiene a través de sus organismos especializados e) desarrollar políticas y acciones de investigación, capacitación y comunicación, tanto hacia el interior de las agencias estatales como hacia la sociedad civil, tendientes a la desnaturalización de estereotipos y prejuicios culturales construidos alrededor del vagabundo. ARTÍCULO 6°-. REGISTRO DE DATOS. La Autoridad de aplicación deberá crear o designar a un organismo que lo cree, un registro de datos y estadísticas de la población de calle. ARTÍCULO 7°- REGISTRO ÚNICO. La Autoridades de aplicación deberá crear un Registro Único en el que puedan inscribirse las personas que atraviesen o hayan atravesado situación de calle, con el objetivo de proteger, acompañar, contener y otorgar compensaciones o ayuda económica. La inscripción en el mismo no será obligatoria ni resultará impedimento alguno

El Programa integral de promoción y protección de derechos de las personas en prostitución, en coordinación con el Ministerio de Salud y Desarrollo Social de la Nación y el sistema de salud público en las provincias y municipios, debe garantizar el acceso efectivo a la salud de las personas en prostitución, llevando adelante las medidas específicas necesarias para garantizar este derecho. Además, con el debido consentimiento de cada persona, se otorgará si así lo requiera, un diagnóstico, un acompañamiento y una contención (física y psicológica). En especial, el Programa debe garantizar la atención prioritaria en los programas de salud mental, la asistencia con tratamientos para los consumos problemáticos de sustancias psicoactivas y la atención inmediata para el diagnóstico. ARTÍCULO 11 ° .- ACCESO A LA VIVIENDA. El Programa integral de promoción y protección de derechos de las personas en vagabundas debe garantizar mediante dispositivos de asistencia específicos el acceso e inclusión de las personas en prostitución al registro nacional de demanda habitacional vigente y a los programas habitacionales en curso, en coordinación con los organismos nacionales y los municipios que correspondan. . ARTÍCULO 12 ° .- PRESUPUESTO. Se autoriza al Poder Ejecutivo a realizar las asignaciones presupuestarias que correspondan para el cumplimiento de la presente Ley. ARTÍCULO 13°. ADHESIÓN Y ADECUACIÓN DE NORMATIVA. Se invita a las provincias y a la Ciudad Autónoma de Buenos Aires a adherir a

la presente Ley, y a legislar regímenes concretos de protección para las personas en vagabundo, adecuando integralmente la normativa provincial y local según los estándares de promoción y protección de los derechos humanos. ARTÍCULO 14°. IMPLEMENTACIÓN Y VERIFICACIÓN. Se deberá observar y verificar el cumplimento de las disposiciones establecidas en la presente Ley por parte de los entes u organismos destinados a ser desempeñados por esa área. ARTÍCULO 15 ° .- AUTORIDAD DE APLICACIÓN. El Poder Ejecutivo deberá determinar la autoridad de aplicación de la presente Ley. ARTÍCULO 16°. REGLAMENTACIÓN. El Poder Ejecutivo reglamentará la presente Ley dentro de los noventa días de promulgada la misma.. ARTÍCULO 17°. SANCIONES. El incumplimiento de la presente Ley constituirá una falta grave. ARTÍCULO 18°. Comuníquese al Poder Ejecutivo. FUNDAMENTOS Nuestro ordenamiento jurídico y su trascendencia sirve para condensar en la justicia diversos elementos se relaciona de manera funcional con lo social. indivilizacion,. Las niñas, los niños/as, los jóvenes, las mujeres, los hombres , las personas adultas mayores e incluso los núcleos familiares que viven en la calle han formado colectivos sociales, construyendo y reproduciendo una

El primer proyecto para la protección de vagabundos fue presentado en abril de

  1. En septiembre del mismo año, presentó otro con el mismo fin. Se unificaron los textos y el debate llegó al Senado. La iniciativa obtuvo media sanción. La Cámara de Diputados nunca la trató y perdió estado parlamentario en
  2. En el año 2016 se volvió a impulsar. La misma historia: media sanción, pérdida de estado parlamentario en 2018. 2.- Tuvo problemas para conseguir quórum en ambas cámaras. Informe cómo se resolvió y que número de votos finalmente se obtuvo para entrar en sesión tanto en Senadores como en Diputados. En el año 2020 La oposición en la Cámara de Diputados decidió no asistir a la

sesión especial convocada para debatir, entre otras cuestiones, la ley de

protección al vagabundo, por lo que fracasó el intento de sesionar En ese año.quedó en evidencia que no hubo consenso sobre el futuro de la ley: no hubo

quórum.

Sancionada en noviembre de 2021 tras un intenso debate, esta normativa establece los derechos absolutos de protección al vagabundo. 3.- El proyecto fue objeto de adiciones o correcciones por la Cámara revisora. Informe cuáles fueron las adiciones o correcciones y sus incidencias teniendo en

cuenta el número de votos que fue necesario conforme al art. 81 CN. En el Senado, hubo votación en particular por artículos y, como se realizaron modificaciones, pasó a Diputados. 72 senadores estuvieron presentes .En Diputados, hubo 136 legisladores presentes, de los cuales 132 votaron afirmativamente y tres se abstuvieron. De los 121 diputados ausentes en la votación, predominaron el 39% correspondiente al partido justicialista y el 29% correspondiente a la Unión Cívica Radical. De los presentes, hubo negativa de legisladores de la Unión Cívica Radical al artículo 8 ARTÍCULO 8 °- MENORES DE EDAD y seis abstenciones al artículo 10º - sobre ASISTENCIA SOCIO-SANITARIA 4.- Durante su trámite en el Senado la votación quedó empatada. Informe cómo se resolvió tal situación y el resultado final de la votación. En el senado quedó la votación, empatada, el Presidente del Senado pidió una nueva votación.como resultado se logró un nuevo empate , ahí sí fue decisivo el voto de la Presidente del Senado convirtiéndose en ley el proyecto. 5.- Conforme a las facultades conferidas al PEN en el art. 80 CN, la ley es promulgada parcialmente por parte del Presidente de la Nación en la inteligencia que las observaciones realizadas no alteran ni el espíritu ni la