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Resolución de Contratos: Concepto, Efectos y Quién Puede Solicitarlo, Esquemas y mapas conceptuales de Derecho Civil

Lo que es la resolución de contratos, sus efectos y quién puede solicitarlo. Se abordan causas como el incumplimiento de obligaciones y fuerza mayor, y se mencionan normas relacionadas en el código civil y código de comercio. Además, se detalla el proceso para exigir la resolución y las opciones disponibles para el acreedor afectado por el incumplimiento.

Tipo: Esquemas y mapas conceptuales

2020/2021

Subido el 01/04/2022

laurita-gonzalez
laurita-gonzalez 🇨🇴

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RESOLUCIÓN DE LOS CONTRATOS
ACTIVIDAD 03 DEL 60%
NEGOCIO JURIDICO
1. ¿Qué es?
Significa deshacer, disolver o extinguir
Es aquella acción que deja sin efecto un contrato, bien sea por la voluntad de las partes o por
decisión judicial. Por lo general tiene efectos retroactivos y por ende cesa todo tipo de efecto que
pueda tener en futuro en cuanto este se deshace.
La resolución del contrato implica la extinción de este, por lo tanto, se hace inoponible por la
ausencia de todo vínculo jurídico que pudo derivarse de su existencia.
Si un contrato no se cumple no tiene sentido seguir vinculado a él
La Resolución de Contrato es cuando se deja sin efecto un contrato debido a algún hecho posterior a
su firma y que impide su ejecución o finalización
Resolver el contrato es deshacer las obligaciones entre la Entidad y el contratista, sin perjuicio de las
responsabilidades civiles o penales que correspondan.
2. ¿Cuáles son sus efectos?
La resolución del contrato extingue todo vínculo jurídico derivado de él, por lo tanto, deja sin efecto
toda obligación pasada y futura debido a la retroactividad que lo caracteriza, excepto las necesarias
para regresar las cosas al estado anterior.
La principal consecuencia de la resolución de un contrato es que tiene el efecto de volver las cosas a
como estaban antes de la celebración de este, lo que obligadamente conlleva a que exista la
restitución mutua.
Si la Entidad es la afectada, puede ejecutar las garantías, además de los demás daños y reparaciones
que existiesen. Si el afectado es el contratista, este puede demandar la indemnización por los
respectivos daños.
De igual manera, la doctrina señala que la resolución ocasiona dos efectos en los contratos de
ejecución instantánea:
- Primero, a partir de la declaración de la resolución por vía judicial el contrato deja de producir
efectos hacia el futuro.
- Segundo, dicha decisión judicial obliga a que las partes vuelvan al estado previo a la suscripción
del contrato, es decir, obliga a que entre las partes realicen restituciones mutuas, como efectuar el
vendedor la devolución de la cosa vendida al comprador, y este realizar la restitución del precio a
su contraparte.
3. ¿Quién puede solicitarla?
En los contratos bilaterales cualquiera de las partes puede solicitar judicialmente la resolución del
contrato.
La parte que cumplió o se allanó a cumplir, puede solicitar la resolución del contrato
La parte incumplida no puede exigir nada más que la resolución del contrato
Para exigir indemnización, incumplimiento, penalización, retracto o lo que sea que se haya pactado
para garantizar el cumplimiento del contrato, se requiere que la parte que la solicite haya cumplido
con sus propias obligaciones, de lo contrario no está legitimada para exigir nada más allá de la
resolución del contrato por mutuo incumplimiento.
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¡Descarga Resolución de Contratos: Concepto, Efectos y Quién Puede Solicitarlo y más Esquemas y mapas conceptuales en PDF de Derecho Civil solo en Docsity!

RESOLUCIÓN DE LOS CONTRATOS

ACTIVIDAD 03 DEL 60%

NEGOCIO JURIDICO

1. ¿Qué es? - Significa deshacer, disolver o extinguir - Es aquella acción que deja sin efecto un contrato, bien sea por la voluntad de las partes o por decisión judicial. Por lo general tiene efectos retroactivos y por ende cesa todo tipo de efecto que pueda tener en futuro en cuanto este se deshace. - La resolución del contrato implica la extinción de este, por lo tanto, se hace inoponible por la ausencia de todo vínculo jurídico que pudo derivarse de su existencia. - Si un contrato no se cumple no tiene sentido seguir vinculado a él - La Resolución de Contrato es cuando se deja sin efecto un contrato debido a algún hecho posterior a su firma y que impide su ejecución o finalización - Resolver el contrato es deshacer las obligaciones entre la Entidad y el contratista, sin perjuicio de las responsabilidades civiles o penales que correspondan. 2. ¿Cuáles son sus efectos? - La resolución del contrato extingue todo vínculo jurídico derivado de él, por lo tanto, deja sin efecto toda obligación pasada y futura debido a la retroactividad que lo caracteriza, excepto las necesarias para regresar las cosas al estado anterior. - La principal consecuencia de la resolución de un contrato es que tiene el efecto de volver las cosas a como estaban antes de la celebración de este, lo que obligadamente conlleva a que exista la restitución mutua. - Si la Entidad es la afectada, puede ejecutar las garantías, además de los demás daños y reparaciones que existiesen. Si el afectado es el contratista, este puede demandar la indemnización por los respectivos daños. - De igual manera, la doctrina señala que la resolución ocasiona dos efectos en los contratos de ejecución instantánea: - Primero, a partir de la declaración de la resolución por vía judicial el contrato deja de producir efectos hacia el futuro. - Segundo, dicha decisión judicial obliga a que las partes vuelvan al estado previo a la suscripción del contrato, es decir, obliga a que entre las partes realicen restituciones mutuas, como efectuar el vendedor la devolución de la cosa vendida al comprador, y este realizar la restitución del precio a su contraparte. 3. ¿Quién puede solicitarla? - En los contratos bilaterales cualquiera de las partes puede solicitar judicialmente la resolución del contrato. - La parte que cumplió o se allanó a cumplir, puede solicitar la resolución del contrato - La parte incumplida no puede exigir nada más que la resolución del contrato - Para exigir indemnización, incumplimiento, penalización, retracto o lo que sea que se haya pactado para garantizar el cumplimiento del contrato, se requiere que la parte que la solicite haya cumplido con sus propias obligaciones, de lo contrario no está legitimada para exigir nada más allá de la resolución del contrato por mutuo incumplimiento.

  • Se debe tener en cuenta que, si la parte incumplida demanda la resolución del contrato, la parte que sí cumplió puede interponer demanda de reconvención o contrademanda, y en ella puede exigir el pago de la cláusula penal, indemnizaciones, etc.
  • La resolución del contrato se debe perseguir pacíficamente por parte de quien ha incumplido, o cuando el incumplimiento ha sido mutuo. 4. Norma relacionada
  • Articulo 1546 del Código Civil “Condición Resolutoria Tacita”
  • Artículo 1495 del Código Civil “Definición de Contrato o Convención”
  • Artículo 149 6 del Código Civil “Contrato Unilateral y Bilateral”
  • Artículo 1602 del Código Civil “Los contratos son ley para las partes”
  • Artículo 1625 del Código Civil “Modos de extinción”
  • Artículo 1524 del Código Civil “Causa de las obligaciones”
  • Artículo 870 del Código de Comercio “Resolución o terminación por mora” 5. Causales de Resolución de Contrato Según la ley 30225 cualquiera de las partes puede realizar la Resolución de Contrato. Para esto, debe ocurrir alguna de las siguientes causales:
  • Caso Fortuito o Fuerza Mayor: Algún evento o suceso ajeno a la voluntad de las partes que imposibilite culminar la ejecución del contrato.
  • Hecho sobreviniente al perfeccionamiento no imputable a las partes: Pudiera ser la extinción de la empresa contratista, su quiebra, un desajuste presupuestario, etc.
  • Incumplimiento de Obligaciones: Las partes no cumplen el contrato debido a irresponsabilidades imputable a estas mismas.
  • Con respecto al Incumplimiento de Obligaciones , la Entidad puede resolver el contrato cuando, pese a haber advertido al contratista, este: ◼ Incumple injustificadamente las obligaciones contractuales, legales o reglamentarias. ◼ Acumula penalidades por mora u otras hasta en un 10% ◼ Paraliza o reduce las prestaciones de forma injustificada.
  • Por otro lado, el contratista puede resolver el contrato cuando la Entidad incumple injustificadamente con el pago u otras obligaciones esenciales, pese a haber sido requeridas. 6. El Código de Comercio, en su artículo 870 , aborda el tema de la resolución y terminación del contrato. Se señala que el acreedor afectado por el incumplimiento del deudor puede acudir a las siguientes opciones:
  • Exigir al deudor a que cumpla.
  • Solicitar en la resolución o terminación del contrato, incluida en ambos eventos, la respectiva indemnización por perjuicios.