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ACTIVIDAD NUMERO 2 PROYECTO: se trata del proyecto 2
Tipo: Apuntes
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Conducta Clasificación Conceptos Situación del caso en donde se identifica el concepto Justificación Presupuestos y elementos de la antijuridicidad Como consecuencia de una acción típica La antijuridicidad requiere para su existencia de dos presupuestos ; pri- mero que se dé como consecuencia de la tipicidad, esto es, que la tipicidad se traduzca simplemente en un indicio de antijuridicidad Como existencia de un desvalor de acción y el desvalor de resultado en el comportamiento desplegado por el sujeto activo El desvalor de acción y el desvalor de resultado constituyen los elementos característicos de la antijuridicidad , lo cual nos permite establecer que esta antijuridicidad se encuentra en un contexto eminentemente valorativo, siendo inadmisible integrarla con aspectos ob- jetivos de manera exclusiva. Tipos de antijuridicidad Formal Un hecho es formalmente antijurídico cuando el mismo se contradice con lo dispuesto en la ley, cuando además de ser típico no está especialmente justificado por la concurrencia de alguna de las eximentes recogidas en el Código Penal (como la legítima defensa).
cuando se cause un daño a quien por cualquier medio trate de penetrar o penetre, sin derecho, al lugar en que habite de forma temporal o permanente el que se de- fiende, al de su familia, sin derecho al lugar en que habite de forma temporal o permanente. La primera fracción refiere cuando se actúe para repeler una agresión real, actual o inminente y sin derecho, para protegerse a uno o a otros, y su propiedad o su vida. Con la única limitación de que el uso de la fuerza debe ser proporcionado. Esto último es importante tenerlo en mente pues el exceso en su uso se castiga con la cuarta parte de la sanción que corresponda al "delito cometido en legítima defensa" (artículo 16 del Código Penal Federal). Estado de necesidad Estado de Necesidad Exculpante. Se produce cuando entran en conflicto bienes de igual valor. No hay verdadero estado de necesidad ni, en consecuencia, causa de justificación o inculpabilidad cuando concurren bienes desiguales y el que actúa es el titular o el defensor del bien menor. Cumplimiento de un deber o ejercicio de un El sustento de las causas de justificación se encuentra en la preponde- rancia del interés, ya sea
derecho porque es de mayor interés jurídico- social, como en el caso del que triunfa en la legítima defensa o el que actúa para ejecutar un derecho o cumplir un deber , o porque es superior el bien jurídico sal- vaguardado, Cumplimiento de una obligación Causa de justificación que ampara al cargo público, al profesional o al ciudadano que, cumpliendo las obligaciones o deberes que le incumben conforme a las normas jurídicas, tiene que realizar una conducta en principio típica. Obligación jerárquica El cumplimiento de una orden emanada de un superior jerárquico, dictada conforme a derecho (mexicano), La Suprema Corte de Justicia de la Nación: (escrito por Esteban Righi) origina a favor del subordinado la causa de justificación prevista en la fracción V del artículo 15 del Código Penal del Distrito Federal, que excluye la responsabilidad de quien obra en cumplimiento de un deber o en el ejercicio de un derecho consignados en la ley. Por el contrario, si la orden es contraria a derecho (mexicano), su cumplimiento por parte del inferior jerárquico en ningún caso puede recibir la misma solución, aun cuando se trate de un mandato «vinculatorio» para el subordinado, quien al obedecer