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Actividad 4 de la universidad uladech
Tipo: Esquemas y mapas conceptuales
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El presente trabajo va dedicado a mi esposa e hijo y padres quienes me apoyan día a día a poder cumplir con mis sueños de terminar mi carrera profesional de Derecho.
Artículo 906.- Aquí se hace mención que la posesión ilegítima es de buena fe cuando el poseedor cree en su legitimidad, por desconocimiento o error de hecho o de derecho sobre el vicio que invalida su título c) Duración de la buena fe Artículo 907.- Aquí se menciona que la buena fe perdura mientras las circunstancias permitan al poseedor creer que posee legítimamente o, en todo caso, hasta que sea citado ante el tribunal, si el reclamo es fundado. d) Posesión de buena fe y los frutos Artículo 908.- Aquí el poseedor de buena fe puede emplear y usufructuar los frutos. e) Responsabilidad del poseedor de mala fe Artículo 909.- Aquí hace mención que el poseedor de mala fe responde de la pérdida o perjuicio del inmueble incluso por caso fortuito o fuerza mayor, salvo que esto también hubiera ocurrido si hubiera estado en posesión del propietario. f) Obligación del poseedor de mala fe a restituir frutos Artículo 910.- Se hace mención que el poseedor de mala fe será obligado a entregar los frutos obtenidos y, si no los haya, a pagar su valor estimado. g) Posesión precaria Artículo 911.- Se da cuando la posesión se ejerce sin título alguno o cuando el título que tenía ha culminado.
La posesión de un bien mueble o inmueble en nuestra actualidad está bien vista y regulada en nuestro Código Civil Peruano en el cual estipulan los mecanismos que se deben realizar para hacer valer el derecho de posesión del mismo, ya que en nuestra sociedad se ven muchos casos en que las personas se apoderan de un bien de mala fe y de éstos es el estado quien vela por los derechos de todo propietario, por ello es un tema fundamental que consolida la formación de todo profesional en Derecho.