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Actividad uladech 2020, Esquemas y mapas conceptuales de Derecho Civil

Actividad 4 de la universidad uladech

Tipo: Esquemas y mapas conceptuales

2019/2020

Subido el 09/10/2020

daniel-cruz-sanchez
daniel-cruz-sanchez 🇵🇪

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AÑO DE LA UNIVERSALIZACIÓN DE LA SALUD”
UNIVERSIDAD CATOLICA LOS ANGELES CHIMBOTE
FACULTAD DE DERECHO Y CIENCIAS POLITICAS
ESCUELA PROFESIONAL DE DERECHO
ACTIVIDAD N° 04: LOS MEDIOS IMPUGNATORIOS
ALUMNO : DANIEL CRUZ SÁNCHEZ
DOCENTE : Mg. ARTEMIO CORDERO HUAMANI
CURSO : DERECHO REALES
CICLO : VI
GRUPO : A
AYACUCHO – PERÚ
2020
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¡Descarga Actividad uladech 2020 y más Esquemas y mapas conceptuales en PDF de Derecho Civil solo en Docsity!

AÑO DE LA UNIVERSALIZACIÓN DE LA SALUD”

UNIVERSIDAD CATOLICA LOS ANGELES CHIMBOTE

FACULTAD DE DERECHO Y CIENCIAS POLITICAS

ESCUELA PROFESIONAL DE DERECHO

ACTIVIDAD N° 04: LOS MEDIOS IMPUGNATORIOS

ALUMNO : DANIEL CRUZ SÁNCHEZ

DOCENTE : Mg. ARTEMIO CORDERO HUAMANI

CURSO : DERECHO REALES

CICLO : VI

GRUPO : A

AYACUCHO – PERÚ

DEDICATORIA

El presente trabajo va dedicado a mi esposa e hijo y padres quienes me apoyan día a día a poder cumplir con mis sueños de terminar mi carrera profesional de Derecho.

Artículo 906.- Aquí se hace mención que la posesión ilegítima es de buena fe cuando el poseedor cree en su legitimidad, por desconocimiento o error de hecho o de derecho sobre el vicio que invalida su título c) Duración de la buena fe Artículo 907.- Aquí se menciona que la buena fe perdura mientras las circunstancias permitan al poseedor creer que posee legítimamente o, en todo caso, hasta que sea citado ante el tribunal, si el reclamo es fundado. d) Posesión de buena fe y los frutos Artículo 908.- Aquí el poseedor de buena fe puede emplear y usufructuar los frutos. e) Responsabilidad del poseedor de mala fe Artículo 909.- Aquí hace mención que el poseedor de mala fe responde de la pérdida o perjuicio del inmueble incluso por caso fortuito o fuerza mayor, salvo que esto también hubiera ocurrido si hubiera estado en posesión del propietario. f) Obligación del poseedor de mala fe a restituir frutos Artículo 910.- Se hace mención que el poseedor de mala fe será obligado a entregar los frutos obtenidos y, si no los haya, a pagar su valor estimado. g) Posesión precaria Artículo 911.- Se da cuando la posesión se ejerce sin título alguno o cuando el título que tenía ha culminado.

CONCLUSIÓN

La posesión de un bien mueble o inmueble en nuestra actualidad está bien vista y regulada en nuestro Código Civil Peruano en el cual estipulan los mecanismos que se deben realizar para hacer valer el derecho de posesión del mismo, ya que en nuestra sociedad se ven muchos casos en que las personas se apoderan de un bien de mala fe y de éstos es el estado quien vela por los derechos de todo propietario, por ello es un tema fundamental que consolida la formación de todo profesional en Derecho.