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Capítulo I: El método en derecho Capítulo II: Pasado, presente y futuro en el derecho administrativo Capítulo III: Bases políticas, supra constitucionales y sociales del derecho administrativo Capítulo IV: Condicionantes económicos y financieros del derecho administrativo. Crisis y cambio Capítulo V: El derecho administrativo Capítulo VI: Fuentes supranacionales del derecho administrativo Capítulo VII: Fuentes nacionales del derecho administrativo Capítulo VIII: Relaciones del derecho administrativo Capítulo IX: Las funciones del poder Capítulo X: Clasificación jurídica de la función administrativa Capítulo XI: Clasificación de los contratos administrativos Capítulo XII: Los órganos del estado Capítulo XIII: Agentes públicos Capítulo XIV: Clasificación de los entes públicos Capítulo XV: Los entes reguladores
Tipo: Resúmenes
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Formas de gobierno y estado- Argentina- CN Art 1º .- La Nación Argentina adopta para su gobierno la forma representativa republicana federal, según la establece la presente Constitución. Art 5º .- Cada provincia dictará para sí una Constitución bajo el sistema representativo republicano, de acuerdo con los principios, declaraciones y garantías de la Constitución Nacional; y que asegure su administración de justicia, su régimen municipal, y la educación primaria. Bajo de estas condiciones el Gobierno federal, garante a cada provincia el goce y ejercicio de sus instituciones. Derecho administrativo- concepto y caracteres - El derecho administrativo se encuentra dentro de la rama del derecho público. Derecho administrativo es el conjunto de normas jurídicas que regulan la organización y funcionamiento de la administración. Decir que pertenece el derecho público significa que el Estado tiene una participación muy marcada, además tiene derechos y obligaciones como cualquier ente. Sus principales funciones son las de regular la organización y funcionamiento de la Administración, control jurisdiccional para garantizar el necesario equilibrio de los poderes del estado y la legitimidad sus actos. Fuentes del derecho administrativo: 1) Constitución nacional- en ella se estructura poder ejecutivo y determina el alcance del ejercicio de la función administrativa (facultades atribuciones y limitaciones de las mismas), principalmente constituye la Fuente primaria de la mayor parte de los principios generales del derecho 2) los tratados sobre Derechos Humanos - fueron incorporados en la reforma del 94 mencionados en el artículo 75 inciso 22 y luego fueron elevados a la jerarquía de Norma constitucional, numerosas partes de sus articulados contienen normas de naturaleza administrativa ejemplo el recurso de amparo 3) la ley -comprende el conjunto de normas jurídicas obligatorias de alcance general abstracto elaboradas conforme al procedimiento indicado en la Constitución nacional. Las leyes administrativas pueden ser, de orden local, Federal, o concurrente. Entre las primeras están las leyes de obra pública y las que regula el procedimiento del trámite administrativo, entre la segunda la ley de aduanas, la ley electoral. Entre las últimas se encuentran las leyes referentes al bienestar general o leyes de coparticipación impositiva
4) decretos – leyes Este es el criterio que reiteradamente ha sentado la jurisprudencia de la corte de justicia de la nación, resultan de la actividad del ejecutivo “de facto”, es decir que así se arroga funciones legislativas 5) los reglamentos- consiste en una declaración unilateral realiza en el ejercicio de la función administrativa que produce efectos jurídicos generales en forma directa se encuentran expresamente reconocidos en la Constitución nacional y técnicamente se lo denomina decreto cuando Son normas reglamentarias de leyes 6) jurisprudencia- son los criterios que sientan los tribunales en sus resoluciones respecto del alcance e interpretación de las leyes 7) costumbre -es el convencimiento Popular de una determinada conducta humana que tiene fuerza una norma jurídica de discutible a validez 8) doctrina- constituye también Fuentes del derecho administrativo y es la opinión que exteriorizan autores especializados sobre los diferentes contenidos de dicho derecho administrativo 9) principios generales del derecho - entre ellos cabe mencionar derecho a la vida principio constitucional de defensa en juicio principios derivados del ordenamiento jurídico interno principio de razonabilidad FUNCION ADMINISTRATIVA El ejercicio de la función administrativa comprende a los actos propios de la gestión del agente de la administración Es decir analiza y estudia todo lo que se refiere a quien ejerce la función alcanza a los órganos agentes y entes descentralizados también bajo qué normas se ejerce la función administrativa. Es oportuno aclarar que los poderes legislativo y judicial y de algunos aspectos también realizan actividades de naturaleza administrativa. El sistema republicano de gobierno adoptado por nuestra nación tiende a proteger al administrado frente al ejercicio ilegal o abusivo de la función administrativa permitiéndole reclamar las decisiones administrativas en el ámbito de justicia
un límite) -Cuando las actividades de la Administración se realizan conforme a normas expresamente indicadas será este un caso de facultades regladas ejemplo la compra de bienes y contratación de servicios de elevados valores económicos por parte del Estado.
a la centralización le importa reunir varias materias en un centro común lo cual implica necesariamente dependencia de un poder central Descentralización administrativa : consiste en confiar la realización de algunas actividades administrativas y órganos que guardan con la administración central una relación que no es la de jerarquía, se reconoce a los entes descentralizados una personalidad jurídica propia distinta a la del estado. Es una forma jurídica En qué se organiza la administración pública mediante la creación de entes públicos por el legislador, dotado de personalidad jurídica y patrimonio propios, siendo además responsables de una actividad específica de interés público La autonomía de los órganos descentralizados presupone no estar sujetos a la administración central, esto es no estar sujeto a las decisiones jerárquicas de ésta Desconcentración: implica que el ente central transfiere en forma permanente parte de su competencia a órganos que forman parte del mismo ente. La desconcentración es entonces la forma jurídica administrativa en que la administración centralizada con organismos o dependencias propias presta servicios o desarrolla acciones en distintas regiones del territorio del país. Su objeto es doble, acercar la prestación de servicios en lugar o domicilio del usuario, con economía para este y descongestionar a poder central. Un ejemplo de desconcentración es la AFIP o la administración general de aduanas, también distintas facultades y departamentos académicos de las universidades Descentralización y desconcentración- haremos Una distinción entre ambas, existe la diferencia esencial en que los órganos de la primera están fuera de relación jerárquica del poder central y los organismos de la segunda están sujetos al poder jerárquico Autonomía Concepto y caracteres- en las sociedades estatales el poder de la nación pertenece al propio al estado, es decir, el ser colectivo que personifica a la nación .La potestad Estatal no reside jurídicamente en los individuos que la ejercen de hecho sino en la persona estable (el estado). La potestad que le pertenece al estado le es propia
Un atributo esencial y característico recibe el nombre técnico de soberanía, designa una cualidad a cierta forma de ser, cierto grado de poder .es el carácter supremo de su poder, si el estado es soberano por su propia Constitución, sus leyes y se rige por ellas Se infiere que las provincias no son soberanas puesto que si bien dicta su propia Constitución deben hacerlo conforme a lo dispuesto por la ley fundamental , ósea la Constitución nacional por este motivo se dice que son autónomas ya que sus constituciones están condicionadas Autarquía Los entes autárquicos no tienen poder Constituyente, su existencia y capacidad de ley están regidos por un estatuto ajeno a su voluntad. Entidades autárquicas son personas jurídicas estatales exclusivamente administrativas es decir ente descentralizado con funciones administrativas o de gestión de servicios públicos Diferencia entre autonomía y autarquía Autonomía es un concepto político, autarquía es un concepto administrativo Autonomía significa que el ente tiene poder para darse su propia ley, autarquía implica la atribución siempre conferida por la ley de administrarse a sí misma .las provincias son autónomas el municipio es autárquico Entidades autárquicas : tienen personalidad jurídica propia, cuentan o han contado con asignación legal de recursos, tienen capacidad de administrarse a sí mismos, s patrimonio es estatal, son creadas por el estado y están sometidas a control de la administración central
Agentes de la Administración pública -Empleados y funcionarios del poder ejecutivo-
Prohibiciones que tienen los funcionarios y agentes públicos: estas son - recibir regalos o dádivas, efectuar trámites de terceros o propios dentro del ámbito, o cobrar comisiones por otorgar licencias. Tanto empleados como agentes tienen responsabilidades LA RESPONSABILIDAD POLÍTICA Ésta responsabilidad se funda en el principio del control recíproco delos actos de los poderes de gobierno. En síntesis, su objeto es quebrar la inamovilidad, separar del cargo y quitar la inmunidad de jurisdicción penal, sin perjuicio de las acciones penales posteriores. RESPONSABILIDAD PENAL Se configura por los actos u omisiones — dolosos o culposos— que constituyen infracciones consideradas “delitos” por el Código Penal o le-yes especiales. La responsabilidad penal nace en la medida “en que su conducta en-cuadre típicamente en algunas de las reprimidas por la norma penal de fondo. Es decir, que, en este aspecto, la legislación penal actúa como lí-mite externo y negativo para el agente...” los funcionarios y agentes responden con su libertad física RESPONSABILIDAD CIVIL Los hechos y las omisiones de los funcionarios públicos en el ejercicio de sus funciones, por no cumplir sino de una manera irregular las obligaciones legales que les están impuestas, son comprendidas en las disposiciones de este Título. Esta disposición, protege a todos los sujetos que puedan resultar dañados por la comisión del hecho que se sanciona; responden con su patrimonio RESPONSABILIDAD ADMINISTRATIVA Cualquier daño ocasionado por el Congreso o sus órganos a través de conductas que no comporten específicamente una “ley” en sentido formal, encuadrará así dentro del campo de la responsabilidad administrativa. Responden con su puesto de trabajo
El sumario administrativo Es el tramite iniciado por la administración, de oficio o a instancia de parte como consecuencia de una irregularidad llevada a cabo por un por el empleado o funcionario público. Se inicia para investigar dicha irregularidad Tiene tres objetivos que son: el esclarecimiento de los hechos, deslindar responsabilidades, y aplicar sanciones correspondientes Principios de sumario administrativo 1)imparcialidad del órgano que conoce y resuelve el asunto- 2) legalidad objetiva- 3) impulsión de oficio -4) verdad material -5) economía celeridad y eficacia -6) informalismo en valor de la ministra -7) flexibilidad materialidad y ausencia de ritualismos- 8) delegación material -9) debido procedimiento -10) contradicción- 11) buena fe lealtad y presunción de verdad -12) motivación de la decisión -13) gratuidad -14) libro flujo de información -15) publicidad -16) transparencia- 17) probidad -18) conjunto equilibrio de la eficacia del control -
La presunción de legitimidad , también llamada de legalidad, de validez o de juridicidad, consiste en suponer que el acto ha sido dictado "conforme a derecho", es decir, que su emisión responde a todas las prescripciones del orden normativo. La ejecutoriedad significa que la Administración por sí sola puede disponer la realización o (cumplimiento del acto, sin intervención judicial. El ordenamiento jurídico„ ciertos casos faculta, en forma expresa o razonablemente implícita, a la Administración para el uso directo de su propia coerción, sin necesidad de tener que recurrir a Ia justicia Impugnabilidad del acto administrativo-Si se le reconoce al acto administrativo presunción de legitimidad, exigibilidad e incluso ejecutoriedad en algunos casos, esas potestades deben ir acompañadas de los medios para que el individuo pueda cuestionar eficazmente la validez o el mérito del acto que lo perjudica. La Impugnabilidad integra la garantía del debido proceso que consagra el art. 18 de la C.N., la posibilidad de defensa frente a actos que lesionan la persona o los derechos del administrado. La acción de simple nulidad es una acción pública debido a que cualquier persona puede interponerla. Esta acción procede en contra de actos de carácter general, como contra actos de carácter particular en los casos establecidos en el artículo 137 del código de procedimiento administrativo y de lo contencioso administrativo. Se podrá demandar a través de la acción de nulidad un acto administrativo cuando este haya sido expedido bajo cualquiera de las siguientes circunstancias: -Cuando quebranten las normas en las que deberían fundarse, es decir, que no exista una concordancia entre la norma base del acto y el contenido del mismo.-Cuando sean expedidos sin competencia, el órgano que los profirió no era el competente para expedirlo.-En forma irregular.-Con desconocimiento de los derechos de audiencia y defensa.- Mediante falsa motivación, es decir, los fundamentos del acto no son reales.- Con desviación de las atribuciones propias de quien las profirió. Por ultimo hay que establecer que la acción de nulidad tiene la modalidad de nulidad por inconstitucionalidad, la cual procede contra los decretos expedidos por el gobierno nacional, es indispensable para que proceda esta acción que los decretos no sean de los que su revisión corresponde a la Corte Constitucional y para interponerla se requiere ser ciudadano. Efecto de la cosa juzgada: es una institución procesal que produce dos efectos : uno negativo , que es impedir una segunda sentencia sobre el fondo, y, uno positivo o prejudicial, que obliga a tener en cuenta en un segundo proceso lo resuelto en el anterior, si su objeto es parcialmente idéntico a lo resuelto en la sentencia que ganó el efecto de cosa juzgada material Reglamentos administrativos: El reglamento administrativo es toda declaración unilateral efectuada en ejercicio de la función administrativa que produce efectos jurídicos generales en forma directa, este efecto general es el
que lo diferencia de un acto administrativo el cual produce efectos jurídicos individuales. Los elementos que posee este reglamento son los mismos que los que tiene el acto jurídico (competencia, voluntad, objeto, causa, forma y motivación).Hay diferentes tipos que pueden ser: De ejercicio - autónomos - delegados - de necesidad y urgencia. De ejercicio : se realizan para hacer posible la aplicación de una ley así como también son los que le dan sentido aplicable o a los que sancionan los legisladores es decir 6 RAM para instrumentar las leyes y su forma de aplicación. Autónomos: son los que dicta el jefe de gabinete, hacen al orden y funcionamiento interno de la administración. Delegados : están previstos en el artículo 76 de la Constitución nacional. El poder legislativo le delega al poder administrativo o ejecutivo por un determinado período de tiempo sus facultades. es un reglamento excepcional De necesidad y urgencia : el ejecutivo lo incorpora con la reforma de 1994. Bajo una circunstancia excepcional, el congreso no se puede reunir, Entonces este le permite al ejecutivo dictar un reglamento de necesidad y urgencia. Estos reglamentos nunca pueden ser dentro del régimen de los partidos políticos, del régimen electoral, así como tampoco en el ámbito tributario o penal. Debe estar firmado por el presidente, jefe gabinete y todos los ministros .tienen 10 días para presentarlo ante las cámaras, Y estás un tiempo para analizarlo .de ahí sí se sancionan o no estos reglamentos se van a conocer a través de su publicación en el boletín oficial Contratos administrativos es un acuerdo de voluntades generador de obligaciones y derechos, celebrados entre el ente estatal en el ejercicio de la función administrativa y por el otro lado una persona física o jurídica que tiene cierta finalidad en el interés público. Este tipo de contrato presenta algunas particularidades, Como por ejemplo en los sujetos participantes, uno siempre va a ser el ente Estatal. Otra particularidad es en el objeto, se busca la satisfacción del bien público. Otra de las particularidades es que tiene cláusulas exorbitantes. Como en todo contrato, para no ser motivo de nulidad debe tener la capacidad del administrador y la competencia del ente en correctas condiciones. Es decir la capacidad no debe estar violentada, mientras que la competencia del ente debe de referirse en materia, en grado, y en territorio al tema que compete al contrato Cláusulas exorbitantes estas cláusulas le permiten al Estado actuar diferente de como actuaria cualquiera de las partes en un contrato comercial. Dentro de estas cláusulas.- el estado tiene la potestad de cambiar la fecha de entrega de la cosa, Modificar el pago (siempre y cuando no se perjudique la otra
solo oferente se terminará adjudicando el mediante lo que sería una contratación directa. Derechos y obligaciones de las partes Obligaciones del particular --ejecutar en el plazo previsto el objeto de contrato-- a dejarse inspeccionar cuando el estado así lo decida-- a cumplir con lo que se obligó en el contrato-- Obligaciones de la Administración -- controlar a los co-contratantes --pagar el precio convenido en el contrato-- Derechos del co-contratante --a percibir el precio convenido en tiempo forma y lugar el cual está estipulado en el contrato-- a ser indemnizado ante una rescisión del contrato-- Derecho del estado --exigir la conclusión del contrato en los plazos establecidos-- en caso de no cumplimiento a poner fin al contrato-- La Extinción de estos contratos --La primer causa es que se cumpla su finalidad-- la segunda cuando terminan de forma anticipada de mutuo acuerdo, es decir las partes lo pactan porque alguna de ellas no puede cumplir con lo pactado-- otra forma de extinción es la decisión unilateral que sólo puede ser por parte del Estado--. Otra forma es por la desaparición del objeto del contrato-- y por último es por caducidad--